Res. 2020/069 | Punto de Acuerdo mediante el cual se suspende la venta de Alimentos Preparados y bebidas no alcohólicas en establecimientos fijos y comercio ambulante y semifijo

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SUSPENDE LA VENTA DE ALIMENTOS PREPARADOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS EN ESTABLECIMIENTOS FIJOS Y COMERCIO AMBULANTE Y SEMIFIJO

RES. 2020/069

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y LAS BASES 1ª, 2ª y 3ª DE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 293 Y 294 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD; 2, 3, 78 FRACCIÓN IV Y 92 FRACCIONES I Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII; 122, 123, 128 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, Y:

ANTECEDENTES

I.    Que, el 30 de enero del año 2020, la enfermedad COVID-19, fue declarada por la Organización Mundial de la Salud como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII). Bajo el mismo tenor, y ante la creciente ola de casos a nivel internacional, la OMS declaró dicha enfermedad como Pandemia el 11 de marzo del año en curso. 

II.    Que, el treinta de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que se resolvió que la Secretaría de Salud del Gobierno de México determinaría todas las acciones que resultaran necesarias para atender la emergencia declarada.

III.    Que, el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Secretario de Salud del Gobierno de México, por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Mediante dicho acuerdo, se ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus de marras en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

IV.    Que, este Gobierno Municipal ha llevado a cabo tareas de prevención y mitigación de contagio con el único objetivo de salvaguardar la salud de los habitantes del Municipio de Puebla. Bajo dichas circunstancias, se puso en marcha la “Jornada Nacional de Sana Distancia” que contempla la suspensión temporal de actividades no esenciales y reprogramación de concentración masiva a partir del 23 de marzo y hasta el 30 de abril del 2020.

V.    Así mismo el 21 de abril del año en curso el Periódico Oficial del Estado de Puebla realizó la publicación del Acuerdo mediante al cual se prohibía la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en botella abierta, con el objetivo de evitar la propagación y contagio del virus SARS CoV-2 (COVID-19),

VI.    De igual forma, el 1 de mayo del año en curso se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Decreto del Ejecutivo del Estado, con la finalidad de evitar la cadena de transmisión (propagación y contagio) del virus SARS-CoV2 (COVID-19), se suspende la venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas en establecimientos fijos, durante el tiempo que dure la pandemia.

VII.    Que, como una forma de fortalecer la salvaguarda de la salud de los habitantes del Municipio de Puebla, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 17 de Abril de 2020, el Punto de Acuerdo por el que se declara permanente la Décimo Novena Sesión Ordinaria de Cabildo, con el objetivo de responder a la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad COVID-19 y con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

I.    Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II.    Que, las bases 1ª, 2ª y 3ª de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. Así mismo, en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. De la misma forma, se establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.

III.    Que el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Así mismo señala que, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV.    Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.

V.    Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, indica que - Los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VI.    Que, los artículos 3, 293 y 294 de la Ley estatal de Salud, establecen que el Ejecutivo Estatal, la Secretaría de Salud Pública del Estado y los Ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia, son autoridades sanitarias estatales. Dichas autoridades, podrán dictar medidas de seguridad sanitaria que conlleven la protección de la salud de la población y entre las cuales están comprendidas todas aquellas de índole sanitario que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.

VII.    Que, según lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial.

VIII.    Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

IX.    Que, tal como lo señala la fracción IV del Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal el Ayuntamiento cuenta con la facultad de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

X.    Que, tal como lo precisan las fracciones I, V, y VII del artículo 92  de la Ley Orgánica Municipal los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tienen como facultades y obligaciones, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

XI.    Que, el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Punto de Acuerdo es un interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Por su parte, el Artículo 130 del ordenamiento anteriormente citado, señala que los Puntos de Acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.

XII.    Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción VII, establece la facultad que tienen los Regidores de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XIII.    Que, el Artículo 122 y 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones Municipio de Puebla, señala que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia, entre las cuales se encuentran las Iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal, los Bandos de Policía, Reglamentos, Disposiciones normativas de observancia general, Circulares, y otras disposiciones normativas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se suspende la venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas para su consumo in situ en los establecimientos de giros comerciales autorizados y en comercio ambulante y semifijo, durante el tiempo que se encuentre vigente el Acuerdo del Consejo de Salubridad General de treinta de marzo de dos mil veinte, relacionado en el antecedente II.

SEGUNDO.- La venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas en los establecimientos de giros comerciales autorizados, podrá realizarse exclusivamente para su recolección sin ser consumidos en el establecimiento o para entrega a domicilio. Los establecimientos de giros comerciales autorizados deberán verificar que no se formen aglomeraciones de personas en sus locales y en la entrada de estos y que en todo momento se respeten las recomendaciones de sana distancia. 

TERCERO.- En la preparación de alimentos y bebidas no alcohólicas en establecimientos de giros comerciales autorizados, todas las personas que lleven a cabo las tareas de preparación y/o entrega de alimentos o cualquier producto que dicho establecimiento comercialice, se deberá cumplir con las medidas de seguridad sanitaria dictadas por las autoridades sanitarias competentes, entre las cuales se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: la aplicación de gel con base de alcohol al setenta por ciento antes de llevar a cabo cualquier contacto con el cliente o con el producto que se esté preparando o se vaya a entregar, así como el uso obligatorio de cubierta facial, cubrebocas o mascarilla, que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

En el supuesto de que el servicio se realice mediante entrega a domicilio, el repartidor deberá llevar a cabo, delante del cliente, el proceso de lavado de manos con gel elaborado con base de alcohol al setenta por ciento antes de efectuar cualquier tipo de contacto con los alimentos o con la persona que hubiera solicitado la entrega de alimentos.

CUARTO.- Se instruye a las Secretarías de Gobernación y de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial a vigilar la aplicación de este Punto de Acuerdo en el ámbito de sus facultades.

QUINTO.- Se instruye a las dependencias competentes para que continúen aplicando las medidas estructurales que limiten la movilidad en el Centro Histórico de la Ciudad de Puebla para evitar aglomeraciones de personas y a la Secretaría de Gobernación para que continúe con los operativos de dispersión del comercio ambulante y semifijo.

SEXTO.- La violación a la medida de seguridad sanitaria que se dicta a través del presente Punto de Acuerdo, será sancionada conforme lo establece el Capítulo II del Título Décimo Quinto de la Ley Estatal de Salud, sin perjuicio de lo que establezcan los reglamentos aplicables, facultándose para imponer las sanciones administrativas que corresponda, en el ámbito de sus facultades, a las dependencias y al órgano desconcentrado relacionados en el resolutivo anterior.

SÉPTIMO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar los trámites correspondientes a fin de publicar el presente Punto de Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Punto de Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

 

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE MAYO DEL AÑO 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORA CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- REGIDOR ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2020 Y CONTINUADA EL 04 DE MAYO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MAYO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. Remítase al Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MAYO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.