CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, LA CANCELACIÓN DE LAS VISITAS A PANTEONES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19
RES. 2020/068
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y III INCISO E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII, LIX, LXVI Y LXVII, 79, 80 FRACCIÓN III, 84, 85 Y 92 FRACCIONES III, V, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VIII, 114 FRACCIÓN III Y 199 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, Y:
ANTECEDENTES
I. Que, como una forma de fortalecer la salvaguarda de la salud de los habitantes del Municipio de Puebla, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 17 de Abril de 2020, el Punto de Acuerdo por el que se declara permanente la Décimo Novena Sesión Ordinaria de Cabildo, con el objetivo de responder a la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad COVID-19 y con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que, el artículo 115 fracción III inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que los Municipios tendrán a su cargo entre sus funciones y servicios públicos, los Panteones.
III. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.
IV. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, indica que - Los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
V. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
VI. Que, dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos que marca el artículo 78 fracciones I, IV, XVIII, XXX, LIX, LXVI y LXVII de la Ley Orgánica Municipal, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; así como la de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
VII. Que, dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos que marca el artículo 78 fracciones XVIII, LIX, LXVI y LXVII de la Ley Orgánica Municipal, esta la de promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; prestar los servicios públicos que constitucionalmente les corresponda; Implementar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y Las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
VIII. Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, indica que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
IX. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal.
X. Que, el artículo 199 fracción V de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Municipios tendrán a su cargo dentro de sus funciones y servicios públicos, los panteones.
XI. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en sus fracción VII, establece dentro de sus facultades y obligaciones de los Regidores, la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés;
XII. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que dentro de sus facultades, está la de Examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;
XIII. Que, el Consejo de Salubridad General, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de marzo de dos mil veinte, determinó declarar “EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)”.
XIV. Que, como consecuencia de la referida DECLARACIÓN DE EMERGENCIA, el Gobierno Federal, a través del Decreto publicado el veintisiete de marzo de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación, declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas del territorio nacional, en materia de salubridad general, para mitigar y controlar la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).
XV. Que, ante tales antecedentes, la Secretaría de Salud dictó una serie de medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 mejor conocido como Coronavirus o Covid-19, contenidas en el Acuerdo publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, estableciendo dichas acciones extraordinarias, entre las que se acordó la suspensión de actividades no esenciales de los sectores público, social y privado.
XVI. Que, dada la facultad que tiene el Ayuntamiento para tomar determinaciones que afecten directamente a la población, y derivado de la emergencia sanitaria actual, el gobierno municipal se ve en la necesidad de tomar las medidas pertinentes, a fin de evitar el contagio entre la población.
XVII. Que, con fecha 10 de Abril del presente año, el Gobierno Municipal, informó a la población la suspensión de cualquier tipo de visita en el Panteón Municipal hasta nuevo aviso; como una disposición preventiva que, en estricto apego a las recomendaciones sanitarias emitidas por el Gobierno Federal, busca inhibir las aglomeraciones que pongan en riesgo la salud de las personas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, para que lleve a cabo las acciones necesarias para cancelar las visitas a todos los Panteones en el territorio del Municipio de Puebla en términos del Considerando XVII del presente Punto de Acuerdo, con excepción de aquellas estrictamente necesarias para garantizar la debida prestación del servicio público que establece el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los servicios inherentes al mismo. Lo anterior, hasta que se declare superada la emergencia sanitaria, por parte de las autoridades oficiales en la materia.
SEGUNDO.- Se instruye a la Coordinación de Comunicación Social, para que lleve a cabo una amplia campaña de difusión en diversos medios de comunicación, y en las diferentes plataformas del gobierno municipal, para dar a conocer oportunamente esta medida ante la población.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, a fin de que surta sus efectos legales correspondientes.
CUARTO.- El presente Punto de acuerdo entrará en vigor, a partir de su aprobación en el H. Cabildo.
ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE MAYO DE 2020, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORA CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- REGIDOR ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2020 Y CONTINUADA EL 04 DE MAYO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE MAYO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. Remítase al Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MAYO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.