CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A TODAS LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, EVITE LOS DESPIDOS EN CUALQUIER ÁREA O ESCALAFÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL MIENTRAS DURE LA PANDEMIA DEL COVID-19.
RES. 2020/065
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS, 115 FRACCIÓN ll, 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES III, 82, 92, 94, 96 FRACCIÓN ll, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, XIII Y XIV, 92, 93, 99, Y 101 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:
CONSIDERANDOS
I. Que, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
ll. Que, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 8 describe al trabajador como la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión Un oficio.
III. Que, el artículo 35 Ley Federal de Trabajo, menciona que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
IV. Que, el contrato individual de trabajo indeterminado, es el que comúnmente, patrón y trabajador, realizan cuando el tiempo y la obra es permanente o continua, haciéndose constar por escrito las condiciones de trabajo y señalando que dicho contrato es por tiempo indeterminado, con todos los requisitos que señala el artículo 25 de la LFT y tomando en consideración también lo que señala la propia Ley en su artículo 35, en relación a que a falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
V. Que, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, para los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia General dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción ll de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución política del estado libre y soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.
VI. Que, el artículo 78 fracciones I y XVII de la Ley Orgánica Municipal, indica que dentro de las atribuciones del ayuntamiento, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes decretos y disposiciones de observancia General de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales.
VII. Que, el artículo 91 de la citada Ley Orgánica en sus fracciones I y ll, se desprende que de las facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, difundir en sus respectivos Municipios, las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición de observancia general que con tal objeto les remita el Gobierno del Estado o acuerde el Ayuntamiento, y hacerlas públicas cuando así proceda; asimismo la de cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas;
VIII. Que, el artículo 92 fracciones l, IV Y VII de la Ley Orgánica Municipal, manifiesta que, dentro de las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentra la de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
IX. Que, el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Punto de Acuerdo es un interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo;
X. Que, el artículo 12 fracciones VII y VIII del Reglamento Interno de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece la de presentar al Cabildo de las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo;
XI. Que, la tasa de desocupación repuntó nuevamente en el país al ubicarse en 3.7% de la población económicamente activa en el primer mes del 2020, el nivel más alto observado desde septiembre del 2016 cuando fue de 3.9%, revelan datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
XII. Que, de acuerdo a las medidas de contingencia que se están tomando en toda la República Mexicana, se debe tomar en cuenta que el ingreso de cada trabajador representa la oportunidad de llevar alimento a sus hogares, así como mantener el flujo de economías locales.
XIII. Que, es necesario tomar medidas que permitan tranquilidad en cada uno de los ciudadanos que laboran para el H. Ayuntamiento de Puebla siendo el derecho a recibir un salario de acuerdo al contrato y área que ocupa dentro de la Administración Pública Municipal, sin verse perjudicado de cualquier manera derivado de la contingencia sanitaria por el virus COVID-19.
Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se instruye a todas las dependencias de la administración pública municipal, evite los despidos injustificados de trabajadores en cualquier área o escalafón de la administración pública municipal mientras dure la pandemia del COVID-19.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones, realice los trámites administrativos y legales correspondientes, con el objetivo de dar cabal cumplimiento al presente Punto de Acuerdo.
ATENTAMENTE; CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE ABRIL DE 2020.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS.- REG. JOSÉ LUIS GONZALEZ ACOSTA; RUBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.