CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA LA INTEGRACIÓN EN CUANTO A NUMERO DE LA COMISIÓN DE TURISMO, ARTE Y CULTURA DE ESTE H. AYUNTAMIENTO; INCORPORANDOSE A LA MISMA LA REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, PARA QUEDAR SEIS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN.
RES. 2020/064
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS, 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES III, 82, 92, 94, 96 FRACCIÓN ll, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, XIII Y XIV, 92, 93, 99, Y 101 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 15 de octubre del año en curso, se realizó Sesión Extraordinaria de Cabildo, en la que se aprobó por unanimidad de votos la integración de las diferentes Comisiones del Honorable, entre ellas la Comisión de Turismo, Arte y Cultura, conformada por SEIS Regidores, los que a continuación de mencionan:
2.- En Sesión Ordinaria de fecha 13 de Marzo de dos mil veinte, se aprueba por unanimidad la modificación de la integración en cuanto a su número, de la Comisión de Turismo, Arte y Cultura, saliendo de la mencionada comisión la Reg. Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, quedando únicamente CINCO REGIDORES los que se mencionan a continuación:
3.- Estamos seguros que la integración de la Regidora María Rosa Márquez Cabrera a la comisión de Turismo, Arte y Cultura traerá suma de esfuerzos para que realizar acciones en beneficio de los ciudadanos poblanos; por lo que:
CONSIDERANDOS
l. Que, los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.
ll. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de las jurisdicciones; los Ayuntamientos tiene el deber de expedir las disposiciones de observancia general.
III. Que, dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos entre otras se encuentra la de aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del Municipio, según se desprende del artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal.
IV. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción ll de la Ley Orgánica Municipal.
V. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones l, V, VII de la Ley Orgánica Municipal.
VI. Que, los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración pública municipal, tal y como lo establece la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VII. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII, XIII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VIII. Que, el Ayuntamiento se organizará en comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias; el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombra a las comisiones permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. Tal y como se señala en los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
IX. Que, las comisiones se integrarán de manera colegiada, por un presidente y hasta cinco regidores, teniendo en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos encomendados a las mismas, procurando que reflejen pluralidad. Sus integrantes tendrán derecho a voz y voto en términos; de lo que establece el artículo 99 del Reglamento de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
X. Que, en términos del artículo 101 del Reglamento de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las comisiones establecidas podrán ser modificadas en su número y composición, en cualquier momento, por acuerdo de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento.
Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. - Se modifica la integración en cuanto a número de la Comisión de Turismo, Arte y Cultura de este H. Ayuntamiento; incorporándose a la misma la Reg. María Rosa Márquez Cabrera, para quedar seis regidores integrantes de la comisión.
SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, para que, de acuerdo a sus facultades y atribuciones, realice todos los trámites administrativos necesarios para el cumplimiento del presente punto de acuerdo.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES H. PUEBLA DE Z. 22 DE MAYO DE 2019; “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- REG. MARÍA ROSA MARQUEZ CABRERA; RUBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.