Res. 2020/062 | Punto de Acuerdo por virtud del cual se acepta el nombramiento del C. Carlos Campos Vargas, con el cargo de Presidente Auxiliar Sustituto de la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela para lo que resta del periodo 2019-2022

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE ACEPTA EL NOMBRAMIENTO DEL C. CARLOS CAMPOS VARGAS, CON EL CARGO DE PRESIDENTE AUXILIAR SUSTITUTO DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN BALTAZAR TETELA PARA LO QUE RESTA DEL PERIODO 2019-2022

RES. 2020/062

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 52, FRACCIÓN ll, INCISO B); 78 FRACCIONES l, IV, 92, FRACCIONES l, III, VII, 224, 226, 229 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 108 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 SEGUNDO PÁRRAFO, 114 FRACCIÓN III, 130, Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el orden normativo, que constituye y regula la organización política del Municipio, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto se dictamina en los artículos 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre, quien gozará de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores  y Síndico que la Ley determine; de igual forma imprime en su contenido que las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal señala los derechos y obligaciones de los vecinos del Municipio; así como facultades y obligaciones del Ayuntamiento. En tal circunstancia dentro de sus artículos 78 fracción IV; 79, 85 y 89 párrafo primero determina la atribución para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; asimismo las reglas y disposiciones que se deben observar para la elaboración de documentos que se habrán de presentar al Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

III. Que, los artículos 78 fracción IV y 84 párrafo primero de Ley Orgánica Municipal, establecen la atribución de los Ayuntamientos de expedir el Bando de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y demás disposiciones de observancia general, siguiendo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

IV. Que, el artículo 92 fracciones l, IV, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal, señala que es  facultad y obligación de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que éste les encomiende y formular las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales.

V. Que, en los artículos 12 fracción VII; 122, 123, 124, 128, 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se establece que los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, discute, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

VI. Que, con fecha 14 de abril del año en curso, mediante oficio SEGOBM/AVC- 1031/2020, signado por Jesús Duque Visconti, Director de Atención Vecinal y Comunitaria de la Secretaría de Gobernación Municipal, remitió a la Comisión de Gobernación y Justicia, Acta de la Cuarta Sesión Extraordinaria de la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela correspondiente al 10 de abril del presente año, con los siguientes documentos:

1.    Con fecha 21 de febrero de 2020, el C. Procoro Maravilla Campos, Secretario de la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela, remitió al C. Jesús Duque Visconti, Director de Atención Vecinal y Comunitaria de la Secretaría de Gobernación Municipal, el oficio Núm. JASBT/00221/2020, por medio del cual informa que debido al estado de salud crítico en el que se encuentra el C. Javier Maravilla Morales, Presidente de la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela, no fue posible realizar la 13ª Sesión Ordinaria Pública de Cabildo de la Junta Auxiliar en mención correspondiente al 19 de febrero de 2020; asimismo remite el acuse del escrito de fecha 20 de febrero de 2020, suscrito por la C. Celina Flores Morales, en donde solicita una audiencia con la Presidenta Municipal para exponer temas referentes a la salud y la imposibilidad que tiene en estos momentos el C. Javier Maravilla Morales.

2.    Que, a través del oficio Núm. JASBT/00224/2020, recibido en la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria el día 26 de febrero de 2020, signado por C. Carios Campos Vargas, Presidente Suplente de la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela, remite al C. Jesús Duque Visconti, Director de Atención Vecinal y Comunitaria, copia simple de la segunda Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 25 de febrero de 2020, en la cual cuatro miembros propietarios y el suplente del Presidente, solicitan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Secretaría de Gobernación Municipal y a Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, se otorguen todas las facilidades y acompañamiento del sistema legal y administrativo al C. Carlos Campos Vargas, como suplente del Presidente Auxiliar Municipal y como encargado de la Presidencia Auxiliar.

3.    Mediante oficio SEGOBM-AVC-0716/2020, de fecha 27 de febrero de 2020, se solicitó a los miembros propietarios de la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela, tengan a bien informar por escrito a la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, el estado de salud (parte médico) que guarda el C. Javier Maravilla Morales, Presidente Auxiliar, lo anterior para estar en condiciones de hacer los trámites necesarios.

4.    Con fecha 3 de marzo de 2020, se recibió en la oficialía de partes de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, el oficio Núm. JASBT/00225/2020, donde se remite el parte médico del estado de salud del C. Javier Maravilla Morales, el cual refiere que se encuentra hospitalizado y en terapia intensiva desde el día 28 de febrero de 2020, con un diagnóstico de choque séptico, neumonía y hepatopatía crónica.

5.    Que, con fecha 24 de marzo de 2020, se recibió en la oficialía de partes de Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, el oficio Núm. JASBT700236/2020, signado por el C. Carlos Campos Vargas, suplente del Presidente de la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela, por medio del cual, remite copia simple de la "Tercera Sesión Extraordinaria de Cabildo" correspondiente al día 24 de marzo de 2020, realizada en la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela, a través de la cual, los miembros de dicha Junta Auxiliar aprueban que el C. Carlos Campos Vargas, suplente del Presidente, se incorpore legal y formalmente para desempeñar las funciones de Encargado de Despacho de la Junta Auxiliar mencionada", Lo anterior en términos del artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal.

6.    Que, con fecha 13 de abril de 2020, se recibió en la oficialía de partes de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, el oficio Núm. JASBT/0242/2020, signado por el C. Carlos Campos Vargas, Presidente Auxiliar sustituto de la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela, por medio del cual, remite copia simple de la “Cuarta Sesión Extraordinaria de Cabildo" correspondiente al día 10 de abril de 2020, realizada en la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela, a través de la cual, los miembros de dicha Junta Auxiliar, aprueban que el C. Carlos Campos Vargas, Presidente Auxiliar suplente, se incorpore lega; y formalmente a esa Junta Auxiliar para desempeñar las funciones de Presidente Auxiliar Sustituto de la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela, en términos de lo que establece el artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal.

Asimismo, fue remitida en copia certificada formato de defunción 0106001, con número de folio 106459, del juzgado No. 05, libro No. 02, acta 00234, localidad San Francisco Totimehuacan, de fecha 11 de abril del año en curso, del finado Javier Maravilla Morales.

VII. Que, el artículo 52 fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica Municipal establece que, en lo conducente a la falta absoluta del Presidente Municipal, ésta será cubierta por su suplente con el carácter de Presidente Municipal Sustituto.

VIII. Que, el artículo 224 de la Ley Orgánica Municipal, señala que las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditados al Ayuntamiento del que formen parte. Asimismo, establece que estarán integradas por un Presidente y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes.

En ese tenor de ideas, el artículo 226 del mismo ordenamiento determina que los miembros de las Juntas Auxiliares otorgarán la protesta de Ley ante el Presidente Municipal respectivo o su representante.

IX. Que, el artículo 229 del ordenamiento en cuestión establece que los miembros de la Junta Auxiliar saliente harán entrega formal a los miembros de la Junta Auxiliar entrante de los expedientes, los bienes muebles e inmuebles, utensilios y materiales, que hayan estado a su cargo en un plazo no mayor a cinco días contados a partir de la fecha de toma de posesión.

X. Que, ante la falta absoluta por parte del C. Javier Maravilla Morales al cargo de Presidente de la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela, y en cumplimiento del artículo 52 fracción ll, inciso b), se propone se tome la protesta de Ley Presidente suplente en carácter de Presidente Sustituto de la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se acepta el nombramiento del C. Carlos Campos Vargas, con el cargo de Presidente Auxiliar Sustituto de la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela, para lo que resta del periodo 2019-2022, en virtud de lo establecido en los considerandos VI y VIl del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, por medio de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, realice los procedimientos administrativos correspondientes para la toma de Protesta del C. Carlos Campos Vargas como Presidente Auxiliar Sustituto de la Junta Auxiliar de San Baltazar Tetela.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Administración y a la Tesorería Municipal para que realicen los trámites administrativos correspondientes para la baja del C. Javier Maravilla Morales y el alta del C. Carlos Campos Vargas.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Administración, y a la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Así como a las dependencias que de acuerdo a sus atribuciones correspondan, para los efectos a que haya lugar.

ATENTAMENTE; CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- A  15 DE ABRIL DE 2020; REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA; REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES; REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR; REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL; REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS; REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA.- RUBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.