CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS ELABORE E IMPLEMENTE DE MANERA INMEDIATA UN PLAN EMERGENTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE INHUMACIÓN O CREMACIÓN CON ESPECIAL ATENCIÓN A LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
RES. 2020/061
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES l, ll Y III INCISO E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 3, 78 FRACCIONES l, IV Y LIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1529 Y 1530 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV Y 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y :
CONSIDERANDO
l. Que, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 115 fracciones l, ll y III inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 3 de la Ley Orgánica Municipal, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que la Constitución le otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado, además que los Municipios están investidos de personalidad jurídica, y patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, ni habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado, además señalan que el Municipio tiene a su cargo, entre otros, el servicio público de panteones.
ll. Que, en términos de lo dispuesto en el artículo 78 fracciones l, IV y LIX de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, asimismo, tiene la obligación de prestar los servicios públicos que constitucionalmente les corresponda.
III. Que, los artículos 1529 y 1530 de Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (COREMUN), señalan que el servicio público de panteones se prestará directamente por la autoridad municipal o indirectamente por medio de concesiones a particulares de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las Leyes y Reglamentos Federales y Estatales en materia sanitaria y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Asimismo, establecen que la prestación del servicio público de panteones comprende: velatorios, traslado, incineración, inhumación, reinhumación y exhumación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos.
IV. Que, los artículos 2 fracción XV, 12 fracción VII del Reglamento Interior Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un punto de acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo; asimismo establece que los Regidores tienen entre otras, la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
V. Que, con fecha treinta de enero del dos mil veinte, el Comité de Emergencias, convocado por el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus y con fundamento en el Reglamento Sanitario Internacional, declaró una emergencia de salud pública de importancia internacional, derivada del descubrimiento del coronavirus COVID-19 que causa a los humanos, la enfermedad infecciosa del mismo nombre.
VI. Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo de Salubridad General de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinte, acordó que se reconoce la epidemia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, en México como una enfermedad grave de atención prioritaria.
VII. Que, con fecha treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-COv2 (COVID-19).
VIII. Que, desde el día diez de marzo de dos mil veinte se detectó la presencia del virus en el Estado de Puebla y el día veintinueve de marzo se reportó la primera defunción, a partir de ahí, cada día se ha incrementado el número de contagios de COVID-19, hasta llegar a 306 casos positivos y 44 defunciones; específicamente en nuestro Municipio, tenemos contabilizados 211 contagios y 28 defunciones según el corte del quince de abril de dos mil veinte reportado por el Gobierno del Estado de Puebla, números que desafortunadamente seguirán incrementando, tal como lo ha mencionado la autoridad federal en materia de salud, por lo que, es indispensable que este Ayuntamiento prevea un escenario en el que se requiera prestar los servicios de inhumación y cremación de manera eficiente, sensible y expedita, a la ciudadanía en general, con especial atención a la población en situación de vulnerabilidad.
IX. Que, es muy probable que el número de muertes derivadas del COVID-19 sean mayores a las cifras oficiales, dado que un estudio realizado por los firmantes de este acuerdo, basado en las cifras de inhumaciones y cremaciones realizadas en el panteón Valle de Los Ángeles arroja los siguientes hallazgos y conclusiones:
1.- Del 18 de marzo al 15 de abril el mencionado cementerio ha inhumado o cremado a 26 cuerpos, cuya acta de defunción menciona como causa de muerte diversas enfermedades respiratorias, como la insuficiencia respiratoria, el paro cardiorespiratorio, la hipertensión pulmonar severa, la acidosis respiratoria, varios tipos de neumonía y el COVID-19, este último en 4 casos confirmados y 3 más como casos probables de muerte, dando un total de 7 de los 26 casos.
2.- En los últimos 13 días de marzo dieron servicio en esa empresa a 9 cuerpos, y en los primeros 15 días del mes de abril la cifra subió a 17 muertes por enfermedades respiratorias, es decir, casi el doble en casi el mismo lapso de tiempo.
3.- Si las muertes por enfermedades respiratorias de esta muestra estuvieran las asociadas con el COVID-19, el número de decesos es considerablemente mayor, es decir, casi 4 veces más que lo que las cifras oficiales declaran.
4.- El panteón objeto del estudio, aunque de grandes dimensiones, es sólo 1 de los 31 panteones ubicados en el Municipio de Puebla, por lo que preocupa que en este cementerio se hayan dado 26 casos de muertes por enfermedad respiratoria hasta el día 15 de abril, dado que no considera al resto de los panteones y crematorios.
X. Que, en un sondeo realizado a diversos laboratorios de diagnóstico clínico hecho por los firmantes, arroja que los Laboratorios Ruiz mencionan que no realizan la prueba, en Linfolab informan que hay lista de espera y que tiene un costo de 4 mil 800 pesos, dando el resultado en 72 horas, en el Hospital Ángeles la realizan sólo con receta médica expedida por un médico de esa institución, con un costo de 5 mil 220 pesos, mientras que la Beneficencia Española carece por completo de ese servicio. Por lo que puede concluirse, que al menos en las instituciones privadas, hay escasez de pruebas confirmen la presencia del COVID-19, que el tiempo de entrega de o resultados puede resultar mortal en muchos casos y que el precio de la mismas se encuentra fuera del alcance de la mayoría de la población, por lo puede inferirse que no ha sido posible en muchos casos, diagnosticar la enfermedad antes de que sobrevenga la muerte, y que ésta ha tenido que ser inscrita en el acta de defunción con diferente causa, siempre asociada con los síntomas que coinciden con los del COVID-19.
XI. Que, toda vez que a las lamentables muertes que se deriven del virus COVID19 y demás enfermedades respiratorias mencionadas en el considerando IX de este acuerdo, y que podrían ser también causadas por ese virus, además de aquellas defunciones naturales por accidentes y demás causas a las que todos somos vulnerables, es de esperarse una presión extraordinaria a los servicios funerarios tanto públicos como privados, superando las proyecciones de servicio que tenían planteadas para este año, por lo que, las y los suscritos Regidores proponentes, consideramos que esta administración pública municipal a través de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, así como de las Unidades Administrativas competentes, debe elaborar e implementar de manera inmediata un plan emergente para la prestación de los servicios públicos de inhumación y cremación, para ser aplicados en los casos de defunción por COVID-19 0 cualquier causa de origen respiratorio; el cual debe contener como mínimo lo siguiente:
1. Análisis prospectivo que determine la capacidad de atender la demanda extraordinaria de corto plazo, así como el estado de mantenimiento del horno crematorio, basado en la disponibilidad de fosas y nichos del Panteón Municipal y de los Panteones de las juntas auxiliares.
2. En caso de resultar insuficiente los espacios y la capacidad del horno crematorio, celebrar acuerdos con panteones particulares para poder cubrir la demanda proyectada, según Io señalado en el artículo 1531 fracción VI del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; o según las necesidades que se identifiquen.
3. Realizar los servicios de inhumación y cremación en un plazo máximo de 14 horas, en concordancia con lo señalado en el artículo 1567 Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; con el objeto evitar los contagios.
4. Eliminar los servicios de velación, con el objetivo de evitar la concentración de personas y reducir así los contagios.
5. Prestar de manera gratuita los servicios de inhumación o cremación a las personas en situación de vulnerabilidad, cambiándose el requisito del estudio socioeconómico que realiza el personal del Panteón Municipal, señalado en los artículos 1570, 1571 y 1573 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, por una carta firmada bajo protesta de decir verdad en la que se manifieste la situación que impide a los familiares de la persona fallecida el pago de los derechos, con vigencia de hasta tres meses después de declarado el término de la emergencia sanitaria.
Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos elabore e implemente de manera inmediata un plan emergente para la prestación del servicio público de inhumación o cremación con especial atención a la población en situación de vulnerabilidad, tomando en consideración lo señalado en el Considerando XI del presente Punto de Acuerdo, previa evaluación de la disponibilidad de recursos humanos y financieros que realice el Comité para la Prevención y Continuidad de Operaciones.
SEGUNDO.- La modificación de requisitos y servicios señalados en el considerando XI de este Punto de Acuerdo, se realizará previo dictamen favorable de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, de que no se violentan disposiciones jurídicas de salud pública estatal o federal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de acuerdo a fin de que surta sus efectos legales correspondientes.
ATENTAMENTE; CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 17 DE ABRIL DE 2020 "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- REG. AUGUSTA VALENTINA DIAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- REG. CAROLINA MORALES GARCÍA.- REG.LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO. RUBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.