Res. 2020/050 | Dictamen por el que se otorga estímulo fiscal a favor de los locatarios que utilizan un local y/o plataforma en los mercados municipales y/o especializados.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE OTORGA ESTÍMULO FISCAL A FAVOR DE LOS LOCATARIOS QUE UTILIZAN UN LOCAL Y/O PLATAFORMA EN LOS MERCADOS MUNICIPALES Y/O ESPECIALIZADOS

RES. 2020/050



CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS, 31 FRACCIÓN IV, 115 FRACCIONES I, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 PRIMER PÁRRAFO , 104 INCISO D) Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, III, IV Y VII, 82, 84, 92 FRACCIÓN V, 133, 140, 141Y 199 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 52 BIS, 163, 164, 166, 167, 169, 272, 273 Y 274 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 26 FRACCIONES I Y II DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 Y 12 FRACCIONES VII, XIII Y XIV, 92, 93 Y 114 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley  y administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezcan a favor de aquellos, y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3 y 84 de la Ley Orgánica Municipal

II. Que, el patrimonio municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio la Hacienda Pública Municipal, así́ como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, siendo integrada la Hacienda Pública Municipal por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables, según lo disponen los artículos 140 y 141, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, en relación a lo anterior, el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que es obligación de todos los mexicanos, contribuir con el gasto público, de la Federación, del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de una manera proporcional y equitativa según dispongan las leyes correspondientes.

IV. Que, los artículos 163, 164 y 166, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, considera a los ingresos del Municipio, como las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales, clasificando a dichos ingresos como financieros y fiscales; así como ordinarios y extraordinarios, siendo ingresos fiscales los que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así́ como los que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones.

V. Que, el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, clasifica las contribuciones en impuestos, derechos y aportaciones de mejoras; las cuales las define de la siguiente manera: impuestos, son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a los derechos; son derechos, las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así́ como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se prestan por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares por prestar servicios públicos a cargo del Municipio; y las contribuciones de mejoras, son las que el poder público fija a quienes, independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares, derivados de obras públicas en los términos de las leyes respectivas.

VI. Que, por disposición del artículo 169 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son aprovechamientos, los ingresos, que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos.

VII. Que, en materia de los ingresos que percibe el Municipio de Puebla, existen disposiciones legales de carácter fiscal normativas y taxativas aprobadas por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, tales como el Código Fiscal y Presupuestario  y la Ley de Ingresos vigente, ambos para el Municipio de Puebla respectivamente, en las que se encuentran determinados los sujetos, objetos y bases gravables que sustentan jurídicamente las cargas tributarias en favor de la Hacienda Pública Municipal, así como las tasas, cuotas y/o tarifas que hacen vigente al tiempo y caso concreto, los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, en cumplimiento con las disposiciones constitucionales que establecen la obligación de todo ciudadano, de contribuir para el gasto público del municipio en que resida, regulando la relación jurídica que existe entre el ente recaudador y el sujeto obligado.

VIII. Que, el artículo 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones menciona que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

IX. Que, de igual forma el artículo 12, fracciones VII y XIII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, menciona que dentro de las facultades y obligaciones de los regidores es presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno.

X.Que, el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de Puntos de Acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.

XI. Que, de todos es conocido que el Municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población y, en consecuencia, al que más se le demanda la oportuna prestación de servicios públicos indispensables, por lo que resulta necesario fortalecer su Hacienda Pública Municipal a través de una política fiscal que tienda permanentemente a depurar, actualizar y ampliar la base de contribuyentes, así como a brindar eficacia, eficiencia, disciplina y transparencia en el manejo de los recursos públicos a través de la aplicación de la justicia tributaria.

XII. Que, el artículo 52 bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser:

1.- Fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y

2.- El impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.

XIII. Que, en sesión ordinaria del Honorable Cabildo realizada el día cuatro de septiembre de 2019 la Presidenta Municipal presentó el Punto de Acuerdo por el cual se instruye la creación de un plan de estímulos fiscales y de condonación de multas y recargos para mercados municipales, el cual se aprobó por unanimidad de votos, en los puntos resolutivos se instruye al Tesorero Municipal a presentar a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública un Plan de Estímulos Fiscales para Mercados Municipales, para que esta Comisión a su vez, lo dictamine y presente ante el Honorable Cabildo.

XIV. Que, el Tesorero Municipal presentó el nueve de diciembre de 2019 en sesión ordinaria de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública un Plan de Estímulos Fiscales para Mercados Municipales.

XV. Que, diversos integrantes del sector comercial, que son usuarios de locales o plataformas en los Mercados Municipales, han acudido a las oficinas de la Dirección de Abasto y Comercio Interior, perteneciente a la Secretaría de Gobernación, así́ como a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal, a manifestar su espontánea voluntad de regularizar su situación fiscal, solicitando les sean otorgadas facilidades de pago que les permitan regularizar su situación respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así mismo, manifiestan su disposición a contribuir voluntaria y eficazmente con el gasto público del Municipio de Puebla, bajo el argumento de que su incumplimiento no se debe a una actitud de desacato a un ordenamiento constitucional, sino a la imposibilidad simple y llana de pagar oportunamente sus contribuciones por falta de recursos económicos suficientes en los términos y cantidades que determinan las leyes fiscales. Lo anterior, debido a la baja en las ventas de sus productos, que se deriva de la difícil situación financiera que atraviesan debido al cambio de las condiciones del mercado, propiciadas por una fuerte competencia con otros participantes del sector comercio, tales como tiendas de conveniencia, supermercados y centros comerciales de grandes cadenas comerciales nacionales e internacionales, entre otros que representan una continua y creciente competencia a los comerciantes establecidos en los mercados municipales.

XVI. Que, el concepto de ingreso que causa este gremio comercial por implementar el desarrollo de su actividad laboral en los citados Mercados Municipales de Puebla, se denomina “Derechos por Ocupación de Espacios”, derecho que la legislatura local determinó en favor de la Hacienda Pública del Municipio de Puebla, cuya existencia formal y sus elementos esenciales como el sujeto, objeto, base gravable, época, forma y lugar de pago se encuentran determinados en los artículos 272, 273 y 274, fracción I, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, estableciéndose actualmente sus cuotas y tarifas, en el artículo 26, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil veinte.

XVII. Que, en términos del artículo 52 bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, incentivo o beneficio fiscal, constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo; como es el caso del programa de estímulos fiscales, el cual es considerado como un beneficio que otorga la autoridad fiscal para disminuir total o parcialmente el monto que un sujeto pasivo de una relación fiscal debe cubrir a la Hacienda Pública Municipal, respecto de una determinada contribución, cuando concurren razones de equidad o difícil situación económica.

XVIII. Que, en este orden de ideas, la Administración Municipal tiene como uno de sus objetivos primordiales, establecer políticas que fomenten el crecimiento, fortalecimiento económico y desarrollo competitivo de la Ciudad; así́ como promover estrategias y acciones en materia de comercio, a fin de incrementar la actividad económica del Municipio de manera continua, buscando siempre velar por el interés de los sectores o grupos sociales vulnerables, por lo que en el caso que nos ocupa se observa que existen razones de equidad y difícil situación económica suficientes que justifican el otorgamiento de los estímulos fiscales que más adelante se especifican, a este sector comercial.

XIX. Que, después de analizar la problemática planteada se consideró en primera instancia, que la petición manifestada por los comerciantes que utilizan locales y/o plataformas en Mercados Municipales, es legítima en virtud de la difícil situación económica prevaleciente en nuestro país, aunado a la necesidad de establecer las condiciones necesarias que propicien el progreso de esta ciudad.

XX. Que, conforme a los artículos 272, 273 y 274 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla los Mercados Municipales y/o Especializados deberán pagar los  derechos por la ocupación de espacios, los cuales se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas, tasas o tarifas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio para cada ejercicio fiscal, y los mercados de apoyo deberán acreditar ante el Ayuntamiento la propiedad del local, plataforma, bodega y/o titularidad del permiso correspondiente al área que ocupen, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio Fiscal 2020 en donde se establecen los derechos por ocupación de espacios, los mercados de apoyo no son sujetos del beneficio del presente programa de estímulos fiscales por no estar en el supuesto del pago de derechos relativos a la ocupación de espacios.

XXI. Que, no obstante, las causas antes invocadas, previo a emitir el presente Dictamen se han valorado los siguientes aspectos:

a) La existencia de un tributo o contribución a cargo de los beneficiarios de este estímulo; establecido como “Derecho por ocupación de espacios en los Mercados Municipales”, regulado en los artículos 272, 273 y 274, fracción I, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, cuyas cuotas o tarifas, se encuentran previstas en el artículo 26, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil veinte.

b) Una situación especial de los contribuyentes establecida en abstracto por disposición legal, que es el conjunto de ciudadanos que ejercen el comercio en los Mercados Municipales y se han visto afectados por la extrema competencia comercial, así como por la difícil situación económica que atraviesa el país, en este contexto se ha presentado en los últimos años una disminución en la recaudación por los conceptos a cargo de este sector.

c) Un objetivo directo consistente en el hecho de que, a través del presente, se busca regularizar la situación fiscal de los usuarios de los locales y plataformas en los mercados municipales; y un objetivo indirecto, consistente en asegurar y fomentar la recaudación, así como difundir una cultura de pago oportuno por parte de los contribuyentes y de un cobro seguro por parte de la autoridad fiscal, lo que garantiza la prestación de diversos servicios públicos para los mercados.

XXII. Que, los locatarios que se hacen acreedores al estímulo al que se refiere el presente Dictamen, son los siguientes:

Mercados

Dirección

5 de Mayo

Avenida 18 poniente 315 colonia Centro

Amalucan

Avenida Xonacatepec 120 colonia Amalucan

Carmen Serdán “La Acocota”          

Avenida 6 oriente 1619 colonia Barrio de la Luz

Defensores de la República

Avenida 8 poniente 2119 colonia Tierra y Libertad

 

Guadalupano

Boulevard México S/N colonia Bosques de San Sebastián

Joaquín Colombres

Carmen Serdán 69 colonia Joaquín Colombres

 

José María Morelos “El Alto”

Avenida 14 oriente 1202 Barrio el Alto

 

La Libertad “El Cuexcomate”

3 norte S/N colonia La Libertad

La Merced

13 norte esquina 8 poniente Barrio de San Miguel

 

Mayorazgo

Calle Agustín Melchor 926 colonia El Carmen

 

Melchor Ocampo “El Carmen”

Avenida          21 oriente 205 colonia El Carmen

Nicolás Bravo “El Parral”

Avenida 9 poniente 904 colonia Centro

 

San Baltazar Campeche

Cue Merlo 406 colonia San Baltazar

Santa Anita

Avenida 13 norte 2201 Barrio de Santa Anita

 

Santa María

Avenida 34 poniente 706 colonia Santa María

 

Unidad Guadalupe

Sección B 60 Unidad Guadalupe

 

Venustiano Carranza

Avenida 11 norte 209 colonia Centro

 

Vicente Suárez “La Piedad”

Diagonal de la 19 poniente 2504 colonia Santa Cruz los Ángeles

 

Xonaca          

6ta. De Zaragoza 9 colonia Xonaca

 

Xonacatepec I

Boulevard Monterrey S/N

 

Xonacatepec II          

Boulevard Monterrey S/N Bosques de San Sebastián

Mercado de Sabores Poblanos. Comida Típica

4 poniente 1106 colonia Centro

 

Mercado Municipal Especializado de Mariscos y Pescados

José María Morelos y Pavón 88 colonia Francisco I. Madero

 

 

XXIII. Que, en un proceso de regularización fiscal para este sector económico, debemos tener presentes los cambios producidos en los hábitos de compra de los consumidores, nos obliga a saber adaptar el tradicional funcionamiento de los mercados a las nuevas necesidades de la demanda, no tan solo para no perder la clientela existente sino para captar nuevos segmentos de población.

XXIV. Que, con la utilización de los medios adecuados es perfectamente alcanzable el reto de la dignificación de los mercados municipales, teniendo en cuenta también otros dos factores fundamentales: la participación de los comerciantes y la gestión de la administración municipal. La participación decisiva de los comerciantes en el proyecto de renovación es primordial para alcanzar el objetivo planteado, para ello es indispensable regularizar la situación fiscal de todos ellos logrando así incorporarlos al desarrollo de este sector comercial en la ciudad.

XXV. Que, la gestión de los mercados por parte de la administración municipal de Puebla también hay que adaptarla para favorecer la urgente reconversión de las estructuras comerciales municipales. Para que resulte positivo sustituir la tradicional función de control y gestión administrativa de las concesiones y puestos de los mercados, por un prototipo de gestión dinámica y autónoma, no sometida a la tradicional rigurosidad administrativa, y que permita aplicar criterios de eficacia y agilidad en su intervención y colaboración con los comerciantes que operan en los mercados porque el esfuerzo de modernización ha de ser conjunto.

XXVI. Que, debemos ser capaces de establecer una modalidad de gestión municipal que sea capaz de impulsar los cambios necesarios a fin de conseguir en definitiva una dotación comercial municipal que combine la consolidación del producto fresco, la diversidad de oferta y la arraigada tradición de los mercados municipales con la reconversión y adaptación de su funcionamiento.

XXVII. Que, en el aspecto estrictamente fiscal, encontramos que históricamente este sector económico y social se ha sustraído al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Municipio debido a múltiples circunstancias, entre las cuales se encuentran los cambios en los hábitos de consumo de la población y la fuerte competencia comercial a la que se enfrentan, sin embargo contando con el ánimo de la autoridad y la voluntad expresa de este sector de los contribuyentes para hacer un esfuerzo por regularizar su situación frente a este acontecimiento histórico, resulta justificado el estímulo fiscal en los términos precisados en los puntos Primero, Segundo y Tercero del presente Dictamen.

En consecuencia, conforme a lo expuesto y fundado en términos del artículo 133 de Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, emitimos y sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se concede, en favor de los locatarios que ocupan un espacio en los Mercados Municipales y/o Especializados enlistados en el considerando XXII, la condonación del 100% (cien por ciento) de los adeudos por concepto de multas y/o recargos generados por falta de pago de los derechos relativos a la ocupación de dichos espacios, causados durante los ejercicios fiscales 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, y hasta la publicación del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se concede, en favor de los locatarios que tienen asignado un local externo en el Mercado Municipal Melchor Ocampo “El Carmen”, la condonación del 100% (cien por ciento) de los adeudos por concepto de multas y/o recargos generados por falta de pago de los derechos relativos a la ocupación de dichos locales externos, causados durante los ejercicios fiscales 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y hasta la publicación del presente Dictamen.

TERCERO. Los locatarios que soliciten el beneficio de la condonación a que se refieren los puntos PRIMERO y SEGUNDO que anteceden, deberán cubrir el total del adeudo que hasta la fecha tengan generados por los derechos relativos a la ocupación de espacios en Mercados Municipales, ya sean internos y/o externos, correspondiente a los ejercicios fiscales 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y hasta la aprobación del presente Dictamen, no pudiendo solicitar ningún otro beneficio de condonación , debiéndose cubrir el 50% (cincuenta por ciento) de su adeudo en un primer pago a partir de la publicación del mismo y el otro 50% (cincuenta por ciento) hasta en cinco parcialidades sin intereses, teniendo como término el treinta y uno de octubre de dos mil veinte, para liquidar dicho adeudo.

CUARTO. Se concede un estímulo fiscal consistente en la reducción del 10% (diez por ciento) respecto al pago oportuno por derecho de ocupación de espacios, a los locatarios que tienen asignado un local en algún Mercado Municipal y/o Especializado, y locales externos del Mercado Municipal Melchor Ocampo “El Carmen” y se encuentren al corriente en sus pagos hasta la publicación del presente Dictamen, y realicen sus pagos en los primeros cinco días hábiles de cada mes durante el presente año.

QUINTO. Se concede un estímulo fiscal consistente en la reducción del 15% (quince por ciento) respecto al pago por adelantado de lo que resta del ejercicio fiscal 2020, por derecho de ocupación de espacios, a los locatarios que tienen asignado un local en algún Mercado Municipal y/o Especializado, y locales externos del Mercado Municipal Melchor Ocampo “El Carmen” que se encuentren al corriente en sus pagos hasta la publicación del presente dictamen, y realicen su pago en los primeros treinta días naturales contados a partir de dicha publicación.

SEXTO. Se concede la condonación del 40% del total del adeudo de los ejercicios fiscales 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 por ocupación de espacios a los locatarios que tienen asignado un solo local a su nombre en algún Mercado Municipal y/o Especializado, y locales externos del Mercado Municipal Melchor Ocampo “El Carmen” y que pertenezcan a grupos vulnerables como: jubilados, pensionados, madres y padres solteros, personas de la tercera edad y con discapacidad, debiendo pagar en una sola exhibición el total de su adeudo, no pudiendo solicitar ningún otro beneficio de condonación.

SÉPTIMO. Los locatarios que se encuentran en el supuesto del punto PRIMERO del presente Dictamen, deberán presentarse ante la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial para que le genere la referencia del adeudo y posteriormente acuda al Departamento de Control de Recaudación e Infracciones de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal, para que realice las gestiones necesarias para la aplicación de la condonación correspondiente.

OCTAVO. Los locatarios que refiere el punto SEGUNDO del presente Dictamen, será necesario se presenten ante el Departamento de Padrón de Contribuyentes para que les genere la referencia del adeudo y posteriormente acuda al Departamento de Control de Recaudación e Infracciones de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal, para que realice las gestiones necesarias para la aplicación de la condonación correspondiente.

NOVENO. Los locatarios que se encuentran en los supuestos de los puntos TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO del presente Dictamen, deberán acudir a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial y/o Departamento de Padrón de Contribuyentes según corresponda, para que les sea generada la referencia del adeudo y posteriormente acudan al Departamento de Control de Recaudación e Infracciones de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal, para que realice las gestiones necesarias para la aplicación de la condonación correspondiente.

DÉCIMO. Se instruye a la Titular de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el ejercicio de sus atribuciones realice las acciones conducentes para la aplicación del presente Dictamen.

DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social para dar a conocer a la ciudadanía el contenido del presente Dictamen.

DÉCIMO SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, así como para la publicación en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Puebla.

TRANSITORIO

PRIMERO. El presente Dictamen, tendrá vigencia a partir del día de su publicación y hasta el treinta y uno de octubre de dos mil veinte.

A T E N T A M E N T E.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2020. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO, VOCAL.- MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, VOCAL.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, VOCAL.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, VOCAL.- RÚBRICAS.

 

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.