Res. 2020/052 | Dictamen mediante el cual se reforman y derogan diversas disposiciones del Capítulo 26 “De desarrollo Sustentable en materia ecológica y protección al ambiente natural del Municipio de Puebla” Libro quinto, del Código Reglamentario...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA GERENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO A EFECTO DE QUE, EN COORDINACIÓN CON EL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN Y CON LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES QUE CORRESPONDA, ACTUALICE EL PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL CENTRO HISTÓRICO, ASÍ COMO A LA CREACIÓN DE UN PLAN DE MANEJO PARA LA ZONA DE MONUMENTOS.

 

RES. 2020/052

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV Y XLV INCISO E), 79, 80, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES III, V Y VII, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 1713 FRACCIONES I, IV Y VII, 1717 FRACCIÓN III, 1741, 1741 BIS Y 1741 TER DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN III, 124, 128 FRACCIÓN II, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3 y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, en el mismo contexto se dictamina en los artículos 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre, quien gozará de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndico que la Ley determine; de igual forma imprime en su contenido que las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio Libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, el cual tiene como propósito satisfacer, en ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción integral de sus comunidades.

IV. Que, la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 78 fracciones I, IV y XLV inciso e) y 89 primer párrafo, establece como facultades de los Ayuntamientos cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y evaluar la política ambiental municipal, en las que deberá incluir la aplicación de disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica de su competencia, mismas disposiciones que serán observadas para el caso de que sea necesario hacer una  reforma o adición a cualesquiera de los ordenamientos aprobados por el Ayuntamiento.

V. Que, el artículo 92 fracciones I, IV, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal, señala que es facultad y obligación de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que éste les encomiende y formular las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales.

VI. Que, los regidores, además de las facultades y atribuciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, también podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, cumplir con las obligaciones o comisiones que les han sido encomendadas por el Cabildo y proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre comisiones que desempeñen de conformidad con lo estipulado en las fracciones VII, VIII y X del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VII. Que, los artículos 92 y 93 del citado Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias, las Comisiones Permanentes se nombrarán en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

VIII. Que, la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología, Medio Ambiente, Obras y Servicios Públicos será una Comisión Permanente, conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 99 de la Ley Orgánica Municipal.

IX. Que, el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla refiere que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de Puntos de Acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.

X. Que, de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, IV y VI del artículo 1713  del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se considera de orden público e interés social el Ordenamiento Ecológico del Municipio; el establecimiento de medidas de control y seguridad que tengan por objeto prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en el Municipio y regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar el equilibrio ecológico de los ecosistemas existentes en el Municipio.

XI. Que, corresponde al H. Ayuntamiento establecer y aprobar los principios por los que se regirá la política ambiental, de acuerdo con lo que dispone la fracción VII del artículo 1717 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XII. Que, en el Municipio de Puebla queda prohibido atentar contra los árboles mediante acciones de mutilación, podas drásticas, desmoche, remoción de la corteza parcial o total alrededor del tronco, envenenamiento por sustancias químicas, o cualquier otra sustancia que pongan en riesgo la vida del árbol con el propósito de proporcionar visibilidad a los anuncios o bien para permitir las maniobras de instalación de anuncios nuevos, mantenimiento o remodelación de los ya existentes, clavar, sujetar o amarrar o colgar letreros, publicidad, cables, tendederos de ropa o cualquier otro elemento, en árboles o plantas de ornato de las áreas del fundo municipal y vialidades, derramar cualquier sustancia líquida, a excepción de agua, que cause daños a la salud de los árboles y arbustos y quemar cualquier tipo de residuos que ponga en riesgo el tronco y follaje de los árboles y arbustos, de conformidad con lo que establece el artículo 1741 Ter del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XIII. Que, es importante regular la tala y poda de árboles, ya que éstos otorgan innumerables beneficios al ser humano, por lo tanto resulta urgente la eliminación de toda práctica nociva que atente contra el desarrollo de los árboles, ya que de esta forma se logrará el reconocimiento y bienestar, mediante el desarrollo de nuestras acciones y la medición de las consecuencias de las mismas.

XIV. Que, en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha cuatro de septiembre de dos mi diecinueve, se aprobó por unanimidad el Punto de Acuerdo por el cual se instruye a la creación de un Plan Integral para Combatir y Erradicar el Desmoche de Árboles en el Municipio, por lo que se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, el estudio de reforma de diversas disposiciones del Capítulo 26 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, a lo cual se dio el debido cumplimiento y se remitió a la Comisión de Reglamentación Municipal para la emisión del presente Dictamen.

XVI. Que, la reforma a que se contrae el presente Dictamen tiene como objetivos principales: 1). La actualización de las denominaciones de las entidades que conforman el Ayuntamiento de acuerdo a su estructura orgánica en la presente administración; y 2). El incremento de las sanciones a los infractores, con el firme propósito de proteger al ambiente por el impacto urbano en el Municipio. 

XVII. Que, en atención a los Considerandos anteriormente vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal, somete a consideración de este Cuerpo Colegiado el presente Dictamen, por virtud del cual SE REFORMAN: los artículos 1714 en su fracciones XXVIII y XXIX, 1715 en su quinto párrafo, 1717 en su fracción IV, 1718 en su fracción IV, 1719 en sus fracciones I y II, 1726, 1727, 1731, 1734 en los incisos b), c) y d) de su fracción I, 1736, 1738, 1739, 1741, 1741 Bis en sus párrafos segundo y cuarto, 1741 Quáter, 1741 Quinquies en su primer párrafo, 1741 Sexties en su primer párrafo y su fracción I, 1742, 1744 en su primer párrafo, 1745 en su primer párrafo, 1748 en su primer párrafo y sus fracciones I y III, 1749 en su párrafo tercero, 1754, 1761, 1764 en su primer  párrafo y su fracción IV, 1765, el enunciado del 1770 y sus fracciones V y VIII, el enunciado del 1808 y su fracción IV, 1821 en el numeral 8 de la fracción III y 1822 en sus fracciones I y II; y SE DEROGA: la fracción V del artículo 1714,  del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; para quedar en los términos siguientes:

Artículo 1714. …

I a IV. …

V. Se deroga

VI. a XXVII. …

XXVIII. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XXIX. SMADSOT: Secretaría del Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial

XXX. a XXXII. …


Artículo 1715. …

La Secretaría está facultada para realizar los acuerdos operativos con los sectores social, público y privado, en materia protección, conservación, mejoramiento, recuperación, restauración y regeneración del medio ambiente en el territorio municipal.

Artículo 1717. …
 

I. a III. …
 

IV. Evaluar y aprobar el desempeño de la Secretaría en el cumplimiento de los Programas Ambientales y del Ordenamiento Ecológico;

V. a XV. …

 

Artículo 1718. …

I. a III. …

IV. Formular ante la PROFEPA o la SMADSOT, las denuncias que en materia de protección ambiental les competen, así como turnar las que realice la ciudadanía y sean competencia de dichas dependencias, dando seguimiento de las mismas.


V. a XVII. …


Artículo 1719. …

I. El Secretario de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad;

II. El Director de Medio Ambiente;

III. a VI. …


Artículo 1726. El Honorable Ayuntamiento, mediante la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, dará seguimiento y evaluará los avances en la aplicación del Plan de Gestión Ambiental, para este fin la Secretaría presentará un informe semestral de los avances.

Artículo 1727. Para la aplicación del Plan de Gestión Ambiental se requerirá invariablemente de la participación de los sectores público, privado y social, el Honorable Ayuntamiento definirá los mecanismos, escuchando la opinión de la Secretaría.

Para elaborar los documentos y materiales del Plan de Gestión Ambiental, la Comisión se podrá apoyar de la Secretaría o en su caso contratar a la persona física o moral que lo auxilie en dichos trabajos.

Artículo 1731. El Honorable Ayuntamiento, a través de la Secretaría podrá solicitar a la Federación y al Gobierno del Estado recomendaciones, opiniones y participación en los procesos de consulta para la formulación del Programa de Ordenamiento Ecológico del Municipio.

Artículo 1734. …
 

I. …

a) …

b) Las personas que promuevan el gozo de este instrumento económico, deberán presentar solicitud por escrito ante la Secretaría.

c) La Secretaría emitirá un dictamen respecto a las actividades o acciones con las que el promovente, solicita el estímulo fiscal, dicho dictamen contendrá los elementos técnicos en relación para otorgar o negar dicho beneficio económico.

d) En el dictamen correspondiente la Secretaría relacionará si estas actividades se consideran prioritarias, para otorgarse beneficios y estímulos fiscales con respecto a las que señala el artículo 33 de la Ley Estatal.

e) y f) …

II. …


Artículo 1736. Los ingresos que se generen al Gobierno Municipal por la aplicación de sanciones y pago de derechos objeto del presente Capítulo deberán de ser empleados en los programas de la Secretaría, bajo lo dispuesto en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

Artículo 1738. La Secretaría realizará el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, siempre y cuando el Honorable Ayuntamiento signe el convenio respectivo con el Gobierno del Estado, para que este último le delegue las atribuciones que le confiere la Sección Sexta del Capítulo Tercero de la Ley Estatal.

Una vez firmado dicho convenio la Secretaría realizará el procedimiento de evaluación del impacto ambiental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Estatal y en el Reglamento específico que para tal fin elabore y apruebe la SMADSOT.

Artículo 1739. En caso de que la Secretaría conozca de obras y actividades que se estén realizando sin la evaluación y aprobación correspondiente en materia de impacto ambiental, ésta lo hará del conocimiento de la Dirección de Desarrollo Urbano, con la finalidad de que el Honorable Ayuntamiento en uso de las facultades que le otorga el artículo 48 de la Ley Estatal, condicione o revoque las autorizaciones de uso de suelo y licencias de construcción, a la autorización correspondiente en materia de impacto ambiental.

La Dirección de Desarrollo Urbano cuando autorice los usos de suelo y licencias construcción, solicitará invariablemente la aprobación correspondiente al impacto ambiental, dando cuenta a la Dirección Medio Ambiente, respecto de dichas autorizaciones para que lleve el registro de las mismas.

Los responsables de cualquier obra o proyecto, ya sea de desarrollo urbano, turístico, de servicios o industrial, serán corresponsables junto con los dueños del proyecto en caso de un impacto ambiental negativo desarrollado posteriormente, mismo que será sancionado o denunciado en los términos del presente Capítulo por la Secretaría.

Artículo 1741.- El Honorable Ayuntamiento, a través de la Secretaría, autorizará y supervisará el derribo o poda de árboles. Para los efectos anteriores deberá sujetarse a los Lineamientos Ambientales Municipales que establecen los requisitos y especificaciones técnicas para la poda, derribo, trasplante y restitución de árboles; comprendidos en la dasonomía urbana, que deberán cumplir las autoridades municipales, dependencias públicas, personas físicas y morales, en el Municipio de Puebla.

Para los efectos anteriores, la Secretaría, será la encargada de llevar a cabo una visita de inspección en el sitio donde se ubiquen el o los árboles y de emitir el dictamen técnico que especifique las condiciones en que se encuentran, así como la conclusión que permita determinar la viabilidad de llevar a cabo la poda, el trasplante o derribo de los árboles, y en su caso, la recuperación de la vegetación perdida, previa solicitud y pago correspondiente de la parte interesada.

Para la recuperación de cobertura vegetal a la que se refiere este artículo, la Secretaría determinará la especie, considerándose el impacto al ambiente de la zona, así como, las condiciones económicas del solicitante, no pudiendo ser menor a la masa vegetal de la cobertura perdida.

Artículo 1741 Bis. …

Si la tala se hace en propiedad particular ésta deberá de ser a cargo del propietario o poseedor del inmueble, debiéndose apegar a los lineamientos marcados en el dictamen técnico, realizado por la Secretaría; y en el caso de que sea realizado por personal de la Dirección de Servicios Públicos, su costo será el que contemple la Ley de Ingresos.

Cuando se trate de emergencia determinada por la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, la tala podrá ser realizada sin el dictamen correspondiente, debiendo notificar a la Secretaría, a fin de que pueda llevarse a cabo la restitución de la masa vegetal de la cobertura perdida.

Artículo 1741 Quáter. Para los efectos anteriores, toda persona podrá formular la queja o denuncia correspondiente ante la Secretaría de los hechos, actos y omisiones respecto a poda o daños a los árboles dentro del territorio Municipal, la cual se manejará con la debida reserva.

Artículo 1741 Quinquies. Para la atención de las quejas o denuncias, que sean de jurisdicción municipal, la Secretaría, ordenará la práctica de una visita de verificación a la fuente denunciada para la comprobación de los datos aportados por el denunciante.

1 al 6…



Artículo 1741 Sexties. Las infracciones de carácter administrativo a los preceptos contenidos en el presente Capítulo del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, serán sancionadas con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa por el equivalente del valor diario de 5 a 400 unidades de medida y actualización, en el momento a imponer la sanción.

II y III. …



I a VI. …

Artículo 1742. La Secretaría, con el apoyo de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente del Municipio, auspiciará el cuidado, el mejoramiento y conservación del paisaje urbano y rural, tomando en cuenta los ecosistemas existentes y los valores ambientales, paisajistas, históricos, arqueológicos científicos y culturales a través de la aplicación de las disposiciones en materia de Desarrollo Urbano, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable, el Ordenamiento Ecológico y el presente Capítulo.

Artículo 1744. Con el fin de apoyar las actividades de conservación, protección y mejoramiento del ambiente, el Honorable Ayuntamiento, a través de la Secretaría impulsará la educación ambiental no formal y la participación social de las distintas comunidades del Municipio, con el fin de:

I. a IV. …

Artículo 1745.- Para los fines señalados en el artículo anterior, el H. Ayuntamiento, a través de la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en coordinación con la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología propiciará:

I a III. …

Artículo 1748. El Honorable Ayuntamiento, por conducto de la Secretaría, establecerá y operará permanentemente un sistema de información sobre la calidad del ambiente en el Municipio, para lo cual podrá:

I.    Solicitar la asistencia técnica de la PROFEPA, SEMARNAT y de la SMADSOT, así como establecer acuerdos de coordinación con estos órganos de gobierno, para apoyar la ejecución de las actividades mencionadas.

II…

III. Emitir, a través de la Secretaría, un informe público anual sobre el estado que guarda el ambiente y los recursos naturales del Municipio.

Artículo 1749. …

La Secretaría podrá negar la información solicitada cuando se esté en los supuestos siguientes:

I. a IV. …

Artículo 1754. El Honorable Ayuntamiento, a través de la Secretaría, mantendrá un sistema permanente de información y vigilancia sobre los ecosistemas y su equilibrio ecológico en el Municipio, para la cual, coordinará sus acciones con el Gobierno del Estado, la Federación y los Municipios conurbados; así mismo, establecerá al respecto sistemas de evaluación y seguimiento de las acciones que emprenda.

Artículo 1761. Previo acuerdo con la Secretaría, las personas físicas o jurídicas podrán instalar en los camellones, glorietas y demás áreas verdes, anuncios que señalen que la persona física o jurídica que corresponda se hace cargo del mantenimiento del área verde; estos anuncios tendrán las dimensiones y características que determine la Secretaría.

Las personas físicas o morales tendrán como obligación conservar dichas áreas en buenas condiciones, de no cumplir con la anterior obligación la autoridad Municipal procederá a retirar el anuncio colocado.

Artículo 1764. La Secretaría, se encargará de la forestación y reforestación de los espacios de bienes de uso común, fundamentalmente en:

I. a III. …

IV. Los demás lugares que así lo consideren las Autoridades Municipales y compete a la Secretaría determinar la cantidad y las especies de árboles, plantas y arbustos que convenga utilizar de acuerdo a un dictamen técnico que elabore para este fin.



Artículo 1765. La Secretaría emitirá un dictamen de recomendación a las urbanizaciones de nueva creación y asentamientos a regularizar, a efecto de orientar el tipo adecuado de árboles y vegetación.

La Secretaría elaborará programas de forestación y reforestación en los que participen todos los sectores de la ciudadanía, a fin de lograr un mejor entorno ambiental, estos programas se presentarán cada año e indicarán la cantidad de especies y en qué zonas y/o lugares del Municipio serán plantados.

La Secretaría promoverá y dará asesoría a las asociaciones vecinales sobre la forma de como forestar y reforestar las áreas verdes de su colonia; y promoverá la utilización de lotes baldíos de propiedad particular, previo convenio celebrado en los términos de este Capítulo con: propietarios y con la participación ciudadana y las asociaciones vecinales, para la creación de áreas verdes, viveros o huertos.

Artículo 1770. Para promover y efectuar la protección a la atmósfera, corresponde, al Honorable Ayuntamiento, dentro de su ámbito de competencia, por conducto de la Secretaría:

I.    …

II. Coadyuvar y dar aviso a las a autoridades federales y estatales para los efectos procedentes, sobre la existencia de actividades contaminantes de la atmósfera, cuando estas rebasen el ámbito de competencia de (sic) Municipal, así como promover ante la SMADSOT la aplicación de medidas de control de contaminación atmosférica;

III a VII. …

VIII. Impulsar, establecer y operar, previo dictamen y coordinación de la SMADSOT, (sic) un sistema de monitoreo de la calidad del aire en Municipio, conforme a las NOM aplicables;

IX. a XIV. …

Artículo 1808. El Honorable Ayuntamiento, por conducto de la Secretaría, tendrá las siguientes atribuciones en materia de denuncia popular:

I. a III. …

IV. Solicitar a la PROFEPA o a la SMADSOT, la información necesaria para dar seguimiento a las denuncias relacionadas con problemas ecológicos o ambientales del municipio y que sean competencia de aquellos; y

V. …


Artículo 1821. …

I y II. ...

III. …

1 al 7 …

8. …

 

Del equivalente al valor diario de 20 a 400 unidades de medida y actualización

 

9 al 16. …

IV a VIII. …

Artículo 1822. …

I. Quien en propiedad privada realice el derribo de uno o varios árboles se hará acreedor al pago de una multa por el equivalente al valor diario de 20 a 400 unidades de medida y actualización por cada árbol derribado. Además, tendrá la obligación de recuperar la cobertura vegetal perdida donando al Honorable Ayuntamiento el equivalente a la masa vegetal de los árboles derribados;

II. Quien en propiedad pública realice el derribo de uno o varios árboles se hará acreedor al pago de una multa por el equivalente al valor diario de 20 a 400 unidades de medida y actualización por cada árbol derribado. Además, tendrá la obligación de recuperar la cobertura vegetal perdida donando al Honorable Ayuntamiento el equivalente a la masa vegetal de los árboles derribados; y

III. …

En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, emitimos y sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:


DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueban las reformas a de diversas disposiciones del Capítulo 26, “De Desarrollo Sustentable en Materia Ecológica y Protección al Ambiente Natural del Municipio de Puebla”, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos señalados en el considerando XVII de este dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de que realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, así como para que lo publique en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Puebla.
.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el Marco Normativo del Municipio de Puebla.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal a las que les sea aplicable, a efecto de que realicen las gestiones necesarias para qué en el ámbito de su competencia, ejecuten las acciones inherentes a su cumplimiento.

 

TRANSITORIOS

 

ARTÍCULO PRIMERO. Las reformas aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.  

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE.- PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE MARZO DE 2020.- LAS REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PRESIDENTA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, VOCAL.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, VOCAL.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.