Res. 2020/048 | Punto de Acuerdo por virtud del cual se instruye a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural de este Honorable Ayuntamiento a efecto de que en coordinación con el Instituto Municipal de Planeación y con las

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA GERENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO A EFECTO DE QUE, EN COORDINACIÓN CON EL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN Y CON LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES QUE CORRESPONDA, ACTUALICE EL PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL CENTRO HISTÓRICO, ASÍ COMO A LA CREACIÓN DE UN PLAN DE MANEJO PARA LA ZONA DE MONUMENTOS.

 

RES. 2020/048

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 93, 114, 115, 120, 130, 131 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el orden normativo, que constituye y regula la organización política del Municipio, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto se dictamina en los artículos 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre, quien gozará de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndico que la Ley determine; de igual forma establece en su contenido que las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

II. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, las atribuciones para que los Ayuntamientos puedan aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio.

III. Que, los artículos 20 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla; 12 fracción VII, 92, 93,97 y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, del cual los Regidores forman parte, que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.  Estas deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

IV. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 92, establece las obligaciones y facultades de los Regidores: ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como las que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

V. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establece que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

VI. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.

VII. Que, la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural de este Honorable Ayuntamiento es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad con autonomía técnica y de gestión, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiende el Reglamento de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Municipio de Puebla, así como las que le confieran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones legales aplicables.

VIII. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Municipio de Puebla, el objeto de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural será conocer, preservar, proteger, vigilar, rescatar y mejorar el Centro Histórico y Zonas Patrimoniales del Municipio, así como divulgar sus valores y promover la ocupación inmobiliaria, la inversión, la investigación, gestión y ejecución de proyectos estratégicos urbanos, la generación de espacios de encuentro y convivencia, la procuración de recursos económicos, supervisar los proyectos de obra pública y servicios relacionados de su competencia, la coordinación interinstitucional, la inclusión y participación de los ciudadanos, para efectos de que perduren y se enaltezcan como testimonio histórico universal a favor de la calidad de vida de quienes los habitan de forma permanente o transitoria.

IX. Que, la protección y conservación del Patrimonio Cultural empieza por un reconocimiento de todos y cada uno de los elementos que lo conforman, al tenerlo inventariado y en constante actualización se podrán establecer continuos diagnósticos que permitan optimizar las intervenciones y realizar así acciones que reduzcan, minimicen e incluso anulen el efecto de los riesgos y afecciones a los que los bienes culturales son sometidos.

X. Que, es necesarios tener en cuenta los factores que pueden generar daños a los bienes patrimoniales, realizando un diagnóstico y planificación basada en diferentes estudios que se realicen sobre estos elementos y elaborando programas de inspección regulares y de mantenimiento, como lo prevén muchas de las leyes de conservación del patrimonio cultural.

XI. Que, en Sesión de Cabildo de fecha dieciocho de septiembre de dos mil quince se aprobó el Dictamen presentado por la Comisión de Centro Histórico, por el que se expide el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Centro Histórico, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha veintitrés de octubre de dos mi quince.

XII. Que, surge la necesidad de actualizar el instrumento de carácter normativo que delimita de manera precisa los lineamientos para la regulación y actuación en el Centro Histórico de Puebla y su Zona de Amortiguamiento, mismo que permita ordenar y regular los aprovechamientos territoriales con una visión de sustentabilidad; dicha actualización del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Centro Histórico deberá encaminarse a consolidar la Zona de Monumentos como parte del núcleo urbano, enfocado a resguardar y proteger el patrimonio edificado, social y cultural que representa; teniendo como objetivo rescatar, conservar e integrar el patrimonio; modificar y modernizar la infraestructura y servicios; así como mejorar, recuperar y mantener la habitabilidad, estableciendo criterios técnicos en los ámbitos urbanos y arquitectónicos que permitan preservar el paisaje histórico y el valor universal excepcional de la Ciudad de Puebla.

XIII. Que, resulta indispensable la creación de un Plan de Manejo de la Zona de Monumentos que establezca el cuidado y preservación de la Zona de Monumentos de la Ciudad, así como cumplir con las Directrices Prácticas de la Convención del Patrimonio Mundial de la UNESCO, mismas que determine como prioridad la creación y ejecución de un Plan de Manejo, con el objetivo de constituir acciones y proyectos a corto, mediano y largo plazo, que permitan preservar el patrimonio material e inmaterial, a través de acciones que respondan a la construcción de una ciudad más compacta, diversa y habitable que dé como resultado una ciudad más humana.


Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO  DE  ACUERDO


PRIMERO. Se instruye a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural de este Honorable Ayuntamiento a efecto de que en coordinación con el Instituto Municipal de Planeación y con las Dependencias Municipales que corresponda, actualice el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Centro Histórico; así como a la creación de un Plan de Manejo para la Zona de Monumentos.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias Municipales correspondientes.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE MARZO DE 2020.- COMISIÓN DE CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL. - “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA, PRESIDENTE. - REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, VOCAL. - REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, VOCAL. - REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, VOCAL. - REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, VOCAL. - REG. ISABEL CORTÉS SANTIAGO, VOCAL. - RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.