Res. 2020/045 | Dictamen mediante el cual se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, para que a través de la Dirección de Gestión del Agua y Planeación elabore el estudio sobre “Un Nuevo Acuerdo Tarifario para el .....

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD, PARA QUE A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL AGUA Y PLANEACIÓN ELABORE EL ESTUDIO SOBRE “UN NUEVO ACUERDO TARIFARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y ZONAS CONURBADAS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES”

RES. 2020/045


CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y III INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX Y 12 FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y:

CONSIDERANDO

I.- Que, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 115 fracciones II y III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los Municipios están investidos de personalidad jurídica, y patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, ni habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado, además señalan que el Municipio tiene a su cargo, entre otros, el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

II.- Que, en términos de lo dispuesto en el artículo 78 fracciones I, IV y LIX de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, además de contar con la facultad para prestar los servicios públicos que constitucionalmente les corresponda.

III.- Que, los artículos 2 fracción VII y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establece que los Regidores tienen la facultad de presentar un dictamen al cual define como una resolución escrita y aprobada por una o varias
Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

IV.- Que, la Constitución Política de los Estados Unidos en el artículo 4º , párrafo cinco estipula el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; en el Estado de Puebla con relación a la prestación de los servicios básicos en materia de agua, alcantarillado, drenaje, tratamiento de aguas residuales y descargas se norman a través de la Ley del Agua para el Estado de Puebla; el artículo 117 señala que la Estructura Tarifaria será determinada por el Prestador de Servicios Públicos correspondiente y aprobada por el Congreso del Estado, atendiendo a los diferentes tipos de Usuarios, a los usos y a los rangos de consumo que se definan de conformidad con lo previsto por esta Ley, y además, el artículo 118 de la Ley del Agua del Estado de Puebla se refiere a la facultad de los prestadores de servicio para actualizar las tarifas y cuotas aprobadas..”.

V. Que, el Decreto que crea el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, en su artículo Tercero, fracción III estipula que le corresponde “Actualizar las contribuciones y productos por los servicios que presta, conforme a la Ley de la materia, así como emitir las tarifas que cobraran los concesionarios a los usuarios por la prestación de los servicios que presten”.

De igual manera, tal Decreto en el artículo Décimo Tercero establece dentro de las facultades del Consejo Directivo el aprobar dicha actualización, acotando en el artículo Décimo Quinto, fracción tercera como facultad del Director General del organismo la de “Elaborar y someter a la consideración del Consejo los proyectos de actualización de contribuciones, productos y otros ingresos por los servicios que presta el Sistema...”.

VI. Que, la Ley de Agua para el Estado de Puebla en su artículo 23  establece que “Los municipios y los Organismos Operadores, en adición a las atribuciones que las disposiciones legales les otorguen, las tendrán las siguientes facultades..” y en la Fracción séptima señala: “Elaborar la propuesta de la Estructura Tarifaria para el cobro de los Servicios Públicos y las actualizaciones de cuotas y tarifas, en razón a los costos directos e indirectos que inciden en la prestación y sustentabilidad de los Servicios Públicos, atendiendo a los diferentes tipos de Usuarios, a los Usos y a los rangos de consumo; de conformidad con lo previsto por esta Ley”.

VII. Que, el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024 fija un Enfoque Transversal con relación al Cuidado Ambiental y Cambio Climático, con el cual busca asegurar que el desarrollo del estado recaiga en un ambiente sostenible en donde se encuentre un equilibrio en la interacción entre la sociedad y el medio natural, propiciando la conservación de espacios y la resiliencia del estado.

VIII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo Municipal 2018-2021, en el Eje 2 Ciudad Sostenible, Ambientalmente, por un Planeta más Resiliente establece la visión de Ciudad Incluyente con la que se busca garantizar la disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad y la gestión sostenible del agua, así como brindar servicios de saneamiento, asegurando la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento, y la protección y restablecimiento de los ecosistemas relacionados con el líquido.

IX. Que la Dirección de Gestión del Agua y Planeación conforme a su Manual de Organización tiene como objetivo general el realizar y en su caso asesorar a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad en la planeación de acciones, proyectos, planes o programas, así como su evaluación y todo lo relativo en materia de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento para cumplir con los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo, disposiciones normativas aplicables y lineamientos establecidos, e integrar el Sistema Municipal de Información Ambiental.

X. Por último que,  la elaboración del estudio sobre “Un Nuevo Acuerdo Tarifario para el Municipio de Puebla y Zonas Conurbadas de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales”, se fundamenta en la justificación que a continuación se presenta, debido a que la actual estructura tarifaria que aplica el SOAPAP a través de la Concesionaria mantiene criterios  preferentemente económicos generales, discriminando criterios sociales y económicos equitativos.

Justificación:

El acuerdo tarifario es el marco legal que da certeza y seguridad a los usuarios de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento, al establecer cuotas y tarifas que se deben pagar como contribuciones, aprovechamientos y productos, así como diversas disposiciones para la prestación del servicio

El acuerdo tarifario del agua potable, drenaje y saneamiento busca regular la actuación de la empresa concesionaria y el organismo operador del servicio, al evitar actos arbitrarios, ilícitos y el abuso de poder.

El acuerdo tarifario permitirá mejorar la gestión de los recursos hídricos; mejorar el acceso al agua, drenaje y al saneamiento y asegurar que nadie se quede atrás en el disfrute de los beneficios que brinda el uso del agua, como lo establece el Informe sobre “El Desarrollo de Hídrico del año 2019 de las Naciones Unidas” que señala que: “solo se podrá lograr mejorando la eficiencia y reduciendo los costos”.

El acuerdo tarifario busca tener una mejor clasificación y categorización de los usuarios; la frecuencia más adecuada de facturación y los procedimientos y reglas para calcular el cargo por el servicio en la factura.

El acuerdo tarifario busca que la clasificación de tarifas sea sencilla (práctica) y que no se fijen de manera arbitraria; que sean equitativas entre los diferentes tipos de usuarios. Se buscará que alienten la eficiencia en la gestión y en el consumo.

El acuerdo tarifario busca que el costo de las ineficiencias del organismo operador o de la empresa concesionaria no se cargue en las tarifas que debe pagar el usuario por el servicio.

Aspecto Social.

Derivado de las deficiencias del servicio de agua potable; del incremento en las tarifas; la mala calidad del agua; el nulo saneamiento de las aguas residuales; la falta de un programa de atención a usuarios y las frecuentes violaciones al derecho humano al agua y saneamiento. De conformidad con la política de Justicia y Equidad en materia de servicios públicos, se hace imperativo y necesario proponer la modificación del Acuerdo Tarifario para hacer efectivo el derecho humano al agua y al saneamiento y eficientar la gestión y el uso racional del agua.

Es importante señalar que la Propuesta está apegada a los siguientes principios:

●    Cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento

●    Considerar las características socioeconómicas y capacidad de pago de la población atendida, sobre todo ser accesible a la capacidad de pago de la población de bajos recursos. (Asequibilidad)

●    Promover la educación cívica (cultura ambiental y del agua)

●    Sustentabilidad. - que permitan la recuperación de los costos reales del servicio.

●    Eficiencia. - que promuevan el mejor servicio al menor costo, económico, ambiental y social

●    Equidad. - dar trato igual a los iguales y desigual a los desiguales al otorgar y cobrar el servicio

●    Cumplir con la observación General nº15 del Comité de los Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, que en el artículo 1.1 establece que “El derecho humano al agua es indispensable para una vida digna. Definiendo el derecho humano al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico”.

●    Cumplir con la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que reconoció “el derecho humano al agua y al saneamiento

Aspecto Económico.

El servicio debe ser eficiente, esto quiere decir, que cumpla con su función de contribuir al bienestar de la población principalmente de quienes tienen menos recursos además de contribuir al desarrollo económico del municipio.

El organismo operador será eficiente cuando sea capaz de extraer o captar, conducir, regular y distribuir, desde la fuente hasta el consumidor, todo al menor costo económico, social y ambiental.

La tarifa debe ser equitativa y sostenible, debe reflejar los costos de extracción, conducción, tratamiento y distribución; así como los costos de mantenimiento, administración y cobranza en que incurren las entidades prestadoras del servicio por llevar el recurso hasta el lugar de consumo del usuario.

No debe incluirse como costo el importe de las ineficiencias generadas en la prestación del servicio.

Es necesario implementar y aplicar tarifas que no sean tan altas que impidan a la población acceder al servicio de agua, ni demasiado bajas porque incentivan el desperdicio del recurso.

Subsidios

El esquema tarifario debe ser sensible a las características socioeconómicas de la comunidad en donde se va a aplicar. Cuando se considera una tarifa especial a la población de menores ingresos,  la diferencia de la tarifa cobrada y la tarifa base calculada se puede compensar con recursos federales o con subsidios cruzados. Por lo tanto, los subsidios no podrán ser restados o descontados antes de que se determine la tarifa base.

Los subsidios deben favorecer sólo a quienes los necesitan y para establecer esta necesidad se deben implantar mecanismos de focalización para su asignación. De acuerdo con la normatividad vigente, es facultad de cada entidad federativa definir quiénes pueden asignar subsidios y quiénes serán los beneficiados. Pero como no existe una metodología para hacerlo se corre el riesgo de cometer abusos. Sin embargo, si se puede establecer un mecanismo para evaluar si los subsidios están adecuadamente asignados.

Aspecto Técnico.

Es importante señalar que para el planteamiento de esta propuesta se consideran dos indicadores de gestión institucional y de calidad del servicio, como son la eficiencia física y la eficiencia comercial, además de buscar la equidad social mediante los pagos de los servicios de agua y demás cobros.
Esta propuesta incluye mayores explicaciones e indicaciones sobre los procesos de planeación, integración y validación de información, claridad para definir las políticas de la tarifa, estrategias para su implementación y su cobro efectivo, ligados a mejoras en la calidad del servicio, protección de fuentes de agua, logro de las necesidades institucionales del prestador del servicio y transparencia.

En esta Propuesta, se emiten recomendaciones en temas fundamentales para la autosuficiencia financiera del operador y sus tarifas, como:

-    Descuentos, incentivos o estímulos fiscales a ciertos grupos de usuarios, buscando no afectar las finanzas del operador.

-    Programación de destinos de los fondos a recaudar, y reportes periódicos hacia la sociedad y al Regulador (SOAPAP).

-    Transparencia en el uso de los recursos y compromiso en el mejoramiento de los servicios.

-    Informes sobre mejoras o cambios en la calidad del servicio, establecimiento y evaluación de metas de eficiencia y de recaudación.

-    Asimismo, la Propuesta aporta explicaciones más amplias para el proceso de cálculo de las tarifas y su presentación para revisión, como:

1.    Diseño de la estructura tarifaria mediante balance (equilibrio) entre subsidios y sobrecargos cruzados.

2.    Criterios alternos para actualizar o indexar las tarifas.

3.    Cálculo o evaluación de conceptos de cobros especiales o esporádicos, equivalentes a lo de la Ley (por ejemplo: instalación de tomas y descargas, cortes, reconexiones, reparación, instalación de medidores; suministro de agua en bloque, dictamen de factibilidad, reconexiones, entre otros). Fundamentalmente, para evitar que con los cobros excesivos por estos conceptos se encubra la ineficiencia comercial y operativa.

4.    Algunas fórmulas explícitas para cuotas fijas y equivalencias entre servicio medido y cuota fija.

5.    Determinación y diferenciación, según los costos para el cobro de cada tipo de servicio rutinario: abastecimiento, alcantarillado, tratamiento y disposición.

Aspecto Jurídico.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 Fracción III establece que los municipios tienen a su cargo la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales y que éstos administrarán libremente su hacienda. Eso incluye las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, tales como los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo como son los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Otra disposición fundamental de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la relativa al Derecho Humano al Agua y al Saneamiento, DHAS, (adición al artículo 4º en el año 2012), que establece que: “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.
Desde luego estas disposiciones sobre derecho humano al agua o al saneamiento, no se oponen a la obligación de someterse a las condiciones que establezca la autoridad para la prestación de los servicios, ni a la obligación del pago de ellos.

El fundamento jurídico principal para establecer tarifas por servicios, que se encuadran de acuerdo al Código Fiscal de la Federación y el Código Fiscal Municipal, como derechos fiscales, tiene su principal origen en el artículo 31, Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece como obligación de los mexicanos “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes".

Sin embargo para efectos del cobro de derechos por la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, existe criterio definido de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que se debe atender no solo a una razonable correlación entre el costo del servicio y el monto del derecho, sino también a los beneficios recibidos por los usuarios, sus posibilidades económicas y sociales y, además, a razones de orden extra fiscal, entre ellas, la necesidad de racionalizar el consumo del agua.

XI. Por último conviene reiterar que, la elaboración del estudio sobre “Un Nuevo Acuerdo Tarifario para el Municipio de Puebla y Zonas Conurbadas de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales,  necesariamente debe ajustarse a los criterios, enfoques y objetivos establecidos en el considerando anterior.


Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad para que en un plazo no mayor a 90 días naturales, elabore, a través de la Dirección de Gestión del Agua y Planeación, el estudio sobre “Un Nuevo Acuerdo Tarifario para el Municipio de Puebla y Zonas Conurbadas de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales”, y lo presente en su oportunidad a la Comisión del Agua Potable y Alcantarillado para su dictaminación, una vez dictaminado por la Comisión se someterá a consideración del cuerpo edilicio para su aprobación.

SEGUNDO.- Se solicite a la C. Presidenta Municipal Claudia Rivera Vivanco, en su calidad de Presidenta Ejecutiva del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla, presente en su oportunidad el dictamen del estudio sobre “Un Nuevo Acuerdo Tarifario para el Municipio de Puebla y Zonas Conurbadas de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales” al Consejo Directivo del SOAPAP para su autorización y aplicación inmediata por parte de la empresa Concesiones Integrales, S.A de C.V.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Dictamen a fin que surta sus efectos legales correspondientes.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 05 DE MARZO DE 2020.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REGIDORA MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- REGIDORA AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ.- REGIDORA CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- REGIDORA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES.- RUBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.