CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SINDICATURA MUNICIPAL TRABAJEN EN CONJUNTO PARA LLEVAR A CABO LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA AUTOMATIZADO DE IDENTIFICACIÓN DACTILAR Y FOTOGRÁFICA DE DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y EN JUZGADOS CALIFICADORES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES. 2020/046
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS, 21 PÁRRAFO 9º Y 10º APARTADO A), B), 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXI-CANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4, 5 FRACCIÓN II DE LA LEY GENERAL DE SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA; 1 FRACCIÓN I, II, 12, 24 FRACCIÓN I, 25 DE LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL PARA EL ES-TADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III, LXVI, 92 FRACCIONES I, III, VII, 208 Y 212 FRACCIONES I Y II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 12 FRACCIO-NES VII Y XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; Y:
CONSIDERANDOS
I. Que, la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. El Ministerio Publico y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema, de conformidad con el artículo 21 párrafos 9º y 10º aparta-do a) y b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Que, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado, de conformidad con el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Que, el artículo 115 fracción II, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
IV. Que, los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca, de conformidad con lo que establece el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
V. Que, de acuerdo con lo que establece el artículo 5 fracción II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Las bases de datos que constituyen subconjuntos sistematizados de la información contenida en Registros Nacionales en materias relativas a detenciones, armamento, equipo y personal de seguridad pública, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, así como las bases de datos del Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno relativas a la información criminalística, huellas dactilares de personas sujetas a un proceso o investigación penal, teléfonos celulares, personas sentenciadas y servicios de seguridad privada, así como las demás necesarias para la prevención, investigación y persecución de los delitos. El conjunto de bases de datos conformará el Sistema Nacional de Información
VI. Que, la presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Puebla, y tiene por objeto: fomentar y consolidar en el Estado y en los Ayuntamientos el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información, a fin de consolidar un Gobierno Digital para una mayor integración y desarrollo de la sociedad, Establecer las instancias e instrumentos mediante los cuales el Estado y los Ayuntamientos regularán el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información, para mejorar la relación de éstos con sus ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de su gestión, así como de los servicios que prestan e incrementar la transparencia y la participación ciudadana, que se establece en el artículo 1 fracción I y II de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla.
VII. Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla, el Programa Estratégico de Gobierno Digital contiene los lineamientos estratégicos para la aplicación y conducción de las políticas y las acciones del Estado y Ayuntamientos en materia de impulso del Gobierno Digital, a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información, a fin de transformar el trabajo gubernamental, dirigiéndolo para ser ágil y orientado a resultados.
VIII. Que, en materia de Gobierno Digital, los órganos del Estado, tendrán a su cargo: desarrollar acciones y gestiones dirigidas a incorporar activamente el uso de tecnologías de la información, en su funcionamiento y operación, a fin de realizar de manera eficiente su operación interna, así como los trámites y servicios gubernamentales que presten al ciudadano, siempre que no se exija una solemnidad que no sea posible cumplirse a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 fracción I de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla.
IX. Que, con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla, Los Ayuntamientos designarán a la dependencia o unidad administrativa de la Administración Pública Municipal que, en materia de Gobierno Digital, se encargará de: Establecer, en el marco del Programa, la política municipal para el fomento, uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información, para el impulso del Gobierno Digital; Proponer al Ayuntamiento correspondiente la celebración de convenios de coordinación, colaboración y concertación, según corresponda, con la Federación, el Estado, otros Municipios de la Entidad o de otras Entidades, así como los sectores social y privado en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información; Implementar el Gobierno Digital en la prestación de los trámites y servicios que la Administración Pública Municipal ofrece a los ciudadanos; Proponer la regulación necesaria en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información, tomando en cuenta las disposiciones emitidas por la Comisión y la Secretaría, con el fin de establecer los requerimientos tecnológicos que deberán observarse para la introducción de conectividad en los edificios públicos que edifiquen o utilicen dentro de su jurisdicción; Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos.
X. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la pro-moción del desarrollo integral de sus comunidades.
XI. Que, el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado, de acuerdo a lo que establece el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal.
XII. Que, de acuerdo con lo que establecen las fracciones I, III, IV y LXVI del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los ayuntamientos las de; cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, implementar el uso el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información, a través de la política de Gobierno Digital establecida por la Comisión Estatal de Gobierno Digital, la ley y el reglamento de la materia, así como los convenios celebrados por el municipio en temas de mejora regulatoria
XIII. Que, los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración pública municipal, tal y como lo establece la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XIV. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, III y VII de la Ley Orgánica Municipal.
XV. Que, de acuerdo con lo que establece el artículo 208 de la Ley Orgánica Municipal, es función primordial de la Seguridad Pública Municipal velar por la seguridad y el disfrute de los bienes y derechos de los habitantes. La actuación de los cuerpos de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
XVI. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos en materia de Seguridad Pública las de garantizar el bienestar y tranquilidad de las personas y sus bienes, así como preservar y guardar el orden público en el territorio municipal, expidiendo para tal efecto los reglamentos, planes y programas respectivos y pugnar por la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública municipal de conformidad con las fracciones I y II del artículo 212 de la Ley Orgánica Municipal.
XVII. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XVIII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018 – 2021 del Municipio de Puebla, establece en su Eje 4, Ciudad segura, participativa, por una cultura de paz, que sus acciones buscan contribuir en la formación de sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible mediante el acceso igualitario a la justicia. Con la visión de Ciudad incluyente se busca reducir significativamente todas las formas de violencia y poner fin al maltrato, a la explotación, la trata y la tortura contra niñas y niños. También se pretende combatir la corrupción y el soborno en todas sus formas.
XIX. Que, Puebla se encuentra en el primer lugar en robo de pipas de gas e hidrocarburos, el tercero en robo de transporte público y en feminicidios, aumentando constantemente. A diario nos enteramos de robos a transeúntes, asaltos en el transporte, robo de autopartes, robo a casa habitación, etc. Es por lo anterior que es nuestra responsabilidad como autoridades municipales buscar por todos los medios posibles que el Municipio sea seguro para la ciudadanía, implementando estrategias que reduzcan y también sean un medio de apoyo para que las dependencias facultadas y responsables de la seguridad tengan a su alcance la información necesaria que permita una búsqueda ágil y adecuada; por lo anterior se propone que se implemente un:
-Sistema automatizado de Identificación Dactilar y Fotográfica que deberá ser instaurado en Instituciones Administrativas tales como el Departamento de Control de Recaudación e Infracciones de la Tesorería Municipal y en Juzgados Calificadores del Municipio de Puebla.
Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. - Se instruye a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a la Sindicatura Municipal, a elaborar un proyecto para llevar a cabo la implementación del Sistema Automatizado de Identificación Dactilar y Fotográfica en Dependencias Administrativas y en Juzgados Calificadores y que se revise por parte de la Coordinación General de Transparencia para su presentación ante las Comisiones de Seguridad Ciudadana y de Gobierno Abierto.
SEGUNDO.- Una vez realizado el proyecto, se turne a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública estudie y analice la posibilidad de incluir en la partida presupuestal correspondiente al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020, el gasto necesario para su implementación.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones realice los trámites correspondientes, tendientes a dar cumplimiento al presente Punto de Acuerdo.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES H. PUEBLA DE Z. 03 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORES INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, REGIDOR.- EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, REGIDOR.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.