CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ACEPTA LA LICENCIA POR TIEMPO INDEFINIDO DEL C. ROBERTO GARCÍA AGUILAR, PRESIDENTE DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN BALTAZAR CAMPECHE Y SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN INICIE EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE PARA LA TOMA DE PROTESTA DEL PRESIDENTE AUXILIAR SUPLENTE.
RES. 2020/050
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y XXVII, 92 FRACCIONES I, III Y VII, 224, 226 Y 229 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21 Y 108 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 SEGUNDO PÁRRAFO, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el orden normativo, que constituye y regula la organización política del Municipio, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto se dictamina en los artículos 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre, quien gozará de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndico que la Ley determine; de igual forma imprime en su contenido que las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
II. Que, la Ley Orgánica Municipal señala los derechos y obligaciones de los vecinos del Municipio; así como facultades y obligaciones del Ayuntamiento. En tal circunstancia dentro de sus artículos 78 fracción IV, 79, 85 y 89 párrafo primero determina la atribución para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; asimismo las reglas y disposiciones que se deben observar para la elaboración de documentos que se habrán de presentar al Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
III. Que, los artículos 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, establecen la atribución de los Ayuntamientos de expedir el Bando de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y demás disposiciones de observancia general, siguiendo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
IV. Que, el artículo 92 Fracciones I, IV, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal, señala que es facultad y obligación de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que éste les encomiende y formular las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales.
V. Que, en los artículos 12 Fracción VII; 122, 123, 124, 128, 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se establece que los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, discute, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.
VI. Que, con fecha 12 de marzo de 2020, mediante oficio SEGOBM-AVC-0831/2020 signado por Jesús Duque Visconti, Director de Atención Vecinal y Comunitaria, recibido en la Comisión de Gobernación y Justicia, se informa que el C. Roberto García Aguilar, Presidente de la Junta Auxiliar de San Baltazar Campeche, presentó en la oficialía de partes de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Renuncia con Carácter de Irrevocable de dicha Junta Auxiliar, de la que resultó electo el día 27 de enero de 2019.
Asimismo, se informa del oficio SEGOBM-AVC-AJAZC-SBC-76/2020, mediante el cual el C. Roberto García Aguilar, remitió a la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria convocatoria de fecha 07 de febrero y acta de Sesión de la Junta Auxiliar de San Baltazar Campeche de fecha 21 de febrero de 2020, mediante la cual, en los Asuntos Generales hizo del conocimiento a los miembros de dicha Junta Auxiliar de su renuncia irrevocable al cargo que desempeñaba.
VII. Que, el artículo 52 fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica Municipal establece que, en lo conducente a la falta absoluta del Presidente Municipal esta será cubierta por su Suplente con el carácter de Presidente Municipal Sustituto.
VIII. Que, el artículo 78 en su fracción XXVII del mismo ordenamiento, señala que son atribuciones de los Ayuntamientos el conceder licencias y resolver sobre las renuncias que formulen los integrantes del mismo Ayuntamiento o los de las Juntas Auxiliares, en términos de la Ley Orgánica Municipal, dando aviso al Congreso del Estado.
IX. Que, el artículo 224 de la Ley Orgánica Municipal, señala que las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditados al Ayuntamiento del que formen parte. Asimismo, establece que estarán integradas por un Presidente y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes.
En ese tenor de ideas, el artículo 226 del mismo ordenamiento determina que los miembros de las Juntas Auxiliares otorgarán la protesta de Ley ante el Presidente Municipal respectivo o su representante.
X. Que, el artículo 229 del ordenamiento en cuestión establece que los miembros de la Junta Auxiliar saliente harán entrega formal a los miembros de la Junta Auxiliar entrante de los expedientes, los bienes muebles e inmuebles, utensilios y materiales, que hayan estado a su cargo en un plazo no mayor a cinco días contados a partir de la fecha de toma de posesión.
XI. Que, ante la renuncia presentada con el carácter de irrevocable por parte del C. Roberto García Aguilar al cargo de Presidente de la Junta Auxiliar de San Baltazar Campeche, y en cumplimiento del artículo 52 fracción II, inciso b), se propone se tome protesta al Presidente Suplente en carácter de Presidente Sustituto de la Junta Auxiliar de San Baltazar Campeche.
Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se acepta la licencia por tiempo indefinido del C. Roberto García Aguilar al cargo de Presidente de la Junta Auxiliar de San Baltazar Campeche, de conformidad con los Considerandos VI, VII y XI del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se nombra al C. Roberto García y Hernández Presidente de la Junta Auxiliar de San Baltazar Campeche, con el carácter de Presidente Auxiliar Sustituto para lo que resta del periodo 2019-2022.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, por medio de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, realice los procedimientos administrativos correspondientes para la toma de Protesta del C. Roberto García y Hernández como Presidente Sustituto de la Junta Auxiliar de San Baltazar Campeche.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Administración y a la Tesorería Municipal para que realicen los trámites administrativos correspondientes para la baja del C. Roberto García Aguilar y el alta del C. Roberto García y Hernández.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Administración, y a la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Así como a las dependencias que de acuerdo a sus atribuciones correspondan, para los efectos a que haya lugar.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. - “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” A 17 DE MARZO DE 2020.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.