Res. 2020/043 | Punto de Acuerdo por el que se instruye a las Comisiones de Participación Ciudadana y de Reglamentación Municipal, la elaboración del dictamen para la “Carta poblana por el derecho a la Ciudad”.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS COMISIONES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL, LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN PARA LA "CARTA POBLANA POR EL DERECHO A LA CIUDAD"

RES. 2020/043

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 103, 105, FRACCIÓN III, IV INCISOS A), B), D) Y G) Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 9, FRACCIONES I Y II, 11, FRACCIÓN II Y IV DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 77, 78 FRACCIONES I, III, IV, V, VI, VII Y 84 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 56, 57, 58, 63, 96, 97, 103, 122, 126 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y:

CONSIDERANDOS

I. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.

II. Que, en términos de lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, el artículo 2 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece que todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros.

IV. Que, en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Eje 1. Política y Gobierno, en la estrategia hacia una Democracia Participativa, se menciona que la sociedad mexicana está consciente de las realidades políticas y mantiene una constante vigilancia sobre el quehacer gubernamental e institucional.

V. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

VI. Que, los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos funciones y servicios públicos de su competencia, como lo establecen las fracciones III y fracción IV incisos a), b), d) y g) del artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

VII. Que, el artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que en el Estado de Puebla, se organizará un Sistema de Planeación del Desarrollo, que será democrático y que se integrará con los planes y programas de desarrollo de carácter estatal, regional, municipal y especiales; además el Plan Estatal de Desarrollo considerará los principios del desarrollo sustentable, a través de la prevención, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente..

VIII. Que, el artículo 9 fracciones I y II de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, los Titulares de las Dependencias y Entidades integrantes de la Administración Pública Estatal, y en su caso de la Administración Pública Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias y para efectos de esta Ley, tienen entre sus atribuciones la de Contribuir al correcto funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática y del proceso de planeación, así como la de promover la participación social a la que se refiere esta Ley para la conformación de Documentos Rectores y derivados del Plan Estatal de Desarrollo.

XI. Que, el artículo 11 fracción II y IV de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, establece que los Ayuntamientos tienen las atribuciones de impulsar y promover la participación social en el proceso de planeación para el desarrollo municipal, asimismo la de coadyuvar en la realización de acciones que deriven del Plan Municipal de Desarrollo.

XII. Que, en el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024 en su Eje 1. Seguridad Pública, Justicia y Estado de Derecho establece que se tomará como base la cultura de la legalidad, el respeto y la protección a los derechos humanos, para contar con un ambiente de tranquilidad.

XIII. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

XIV. Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.

XV. Que, la fracción I del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señala que, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, está la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales.

XVI. Que, las fracciones III y IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que es facultad de los Ayuntamientos, entre otras, aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; así como, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

XvII. Que, las fracciones V y VI del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades del Ayuntamiento el inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; así como aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional y derivar los programas de dirección y ejecución en las acciones que sean de su competencia, impulsando la participación ciudadana y coadyuvando a la realización de programas regionales de desarrollo.

XVIII. Que, las fracciones VII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, establece la de Instituir los órganos de planeación y determinar los mecanismos para su funcionamiento, estableciendo sistemas continuos de control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo.

XIX. Que, 84 de la Ley Orgánica Municipal, manifiesta que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

XX.- Que, en el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 en su Eje 2. Ciudad sostenible ambientalmente, por un planeta más resiliente; señala que el municipio de Puebla debe contar con un modelo de desarrollo urbano, infraestructura y movilidad sustentable a través de una planeación y gestión ordenadas, participativas, sostenibles e incluyentes.

 

En este mismo eje, en su Programa 9. Planeación participativa y evaluación para una ciudad incluyente, plantea como objetivo implementar un sistema municipal de planeación participativa y democrática para la toma de decisiones estratégicas que contribuyan a fomentar la inclusión ciudadana, así como mejorar el desarrollo social, económico y sustentable del municipio de Puebla.

Asimismo, en su línea de acción número 24 indica que se deberá incorporar el enfoque del Derecho a la Ciudad en los instrumentos de planeación urbana.

XXI.- Que, el reto de la actual Administración Municipal es que los proyectos a ejecutar deben enfocarse mediante una gestión eficaz y eficiente de los recursos, así como impulsar la calidad y la innovación en los procesos. Mediante una planeación adecuada, con la intervención y seguimiento de la sociedad civil, pretendiendo desarrollar y consolidar un entorno urbano de calidad, con infraestructuras renovadas y sustentables, contribuyendo al bienestar de los ciudadanos, brindando oportunidades en un entorno social seguro y económicamente viable.

XXII.- Que, la participación de la sociedad es fundamental para concretar un modelo de Municipio donde sus habitantes no sólo se encuentren representados, sino fundamentalmente sean corresponsables en su desarrollo, es por eso que la participación de Cámaras Empresariales, Universidades y Organizaciones no Gubernamentales resultan necesarias para alcanzar el bienestar social.


XXIII.- Que, la Carta Poblana por el Derecho a la Ciudad, surge del compromiso de la Actual Administración por transfor¬mar la ciudad a través de herramientas de corresponsabilidad cívica, social e institucional en la gestión democrática y participativa en sus más variados aspectos, bajo la lógica de que el respeto a los derechos humanos y la igualdad entre las personas son las condiciones para una sociedad próspera.


Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Túrnese a la Comisión de Participación Ciudadana la Carta Poblana por el Derecho a la Ciudad para su análisis, discusión y aprobación en lo que refiere al componente de su propia denominación; efectuado dicho proceso, remita el resultado de este a la Comisión de Reglamentación Municipal.

SEGUNDO. Recibido el informe respectivo, la Comisión de Reglamentación Municipal elabore el dictamen del proceso reglamentario respectivo para que las dependencias y entidades de la administración pública municipal, realicen las gestiones necesarias para que en el ámbito de su competencia ejecuten las acciones inherentes al cumplimiento de dicho instrumento.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, para que realice todos los trámites administrativos necesarios para el cumplimiento del presente punto de acuerdo.


ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. - RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.