Res. 2020/040 | Dictamen por el que se aprueba la solicitud de pensión por inhabilitación a favor de los CC. José Miguel Rangel Ortega y Ángel Ubaldo García trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR INHABILITACIÓN A FAVOR DE LOS CC. JOSÉ MIGUEL RANGEL ORTEGA Y ÁNGEL UBALDO GARCÍA TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2020/040

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, XXXI Y  LXVII; 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985, 1988, 1989, 1989 BIS, TER Y QUATÉR DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA;Y:

CONSIDERANDOS

I.    Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley  y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II.    Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III.    Que, en su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;

IV.    Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

V.    Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

VI.    Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VII.    Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

VIII.    Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que El Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.

IX.    Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

X.    Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades está la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XI.    Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XII.    Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión.

El trabajador pensionado es quien debido a una inhabilitación médica está impedido para cumplir con el tiempo necesario para su jubilación. En este caso, obtendrá su pensión, si cumple con cuando menos 15 años de servicio efectivo.

XIII.    Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XIV.    Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, indica que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;
II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y I
III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación. Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

XV.    Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XVI.    Que, el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que los trabajadores que se encuentren inhabilitados medicamente para la vida laboral, previa opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF y, que no cumplan con los 27 años para el caso de las mujeres, o 30 años de servicios para el caso de los hombres, tendrán derecho a su pensión al cumplir, cuando menos, 15 años de servicio efectivo. El porcentaje de la pensión se determinará por la siguiente tabla:


HOMBRES

MUJERES

 

15 años de servicio                50%

15 años de servicio                57.5%

16 años de servicio                52.5%

16 años de servicio                60%

17 años de servicio                55%

17 años de servicio                62.5%

18 años de servicio                57.5%

18 años de servicio                65%

19 años de servicio                60%

19 años de servicio                67.5%

20 años de servicio                62.5%

20 años de servicio                70%

21 años de servicio                65%

21 años de servicio                72.5%

22 años de servicio                67%

22 años de servicio                75%

23 años de servicio                70%

23 años de servicio                80%

24 años de servicio                72.5%

24 años de servicio                85%

25 años de servicio                75%

25 años de servicio                90%

26 años de servicio                80%

26 años de servicio                95%

27 años de servicio                85%

 

28 años de servicio                90%

 

29 años de servicio                95%

 

 

XVII.    Que, de conformidad a lo dispuesto en por los artículos 1989 y 1989 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la factibilidad de las pensiones será analizada por un Comité Técnico de Pensiones, quienes una vez revisado y analizado los expedientes, turnarán el acuerdo correspondiente a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, quienes, a su vez emitirán el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida mediante oficio número SM/084/2020 de fecha 22 de enero del año en curso signados por el C. Gonzalo Castillo Pérez, Síndico Municipal, por el cual el Comité Técnico de Pensiones remite el acuerdo correspondiente y mediante el cual solicita a los Regidores que integramos la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dictaminar respecto de la solicitud de Pensión por Inhabilitación de los ciudadanos  materia del presente, remitiendo el expediente correspondiente del que se desprende lo que sigue:


1. DATOS PERSONALES

En atención a que la cláusula 172 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha 02 de octubre de 2019, y signado por el Lic. Josué Claudio Gutiérrez Tapia, en la que se llegó a la siguiente conclusión: DATOS PERSONALES.
 

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el C. JOSÉ MIGUEL RANGEL ORTEGA, deberá percibir una pensión al 85%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.

DATOS PERSONALES.

2. DATOS PERSONALES

En atención a que la cláusula 172 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha 02 de octubre de 2019, y signado por el Dr. Josué Claudio Gutiérrez Tapia, en la que se llegó a la siguiente conclusión: DATOS PERSONALES
 

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el C. ÁNGEL UBALDO GARCÍA deberá percibir una pensión al 72.5%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.

DATOS PERSONALES.

XVIII. Que, habiendo revisado los antecedentes y documentos que remite la Sindicatura Municipal, la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, a esta Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, y encontrando que se cumple con lo dispuesto por el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, esta Comisión determina concederles una pensión por inhabilitación a los ciudadanos que se mencionan, en el siguiente tenor:

1) DATOS PERSONALES

2) DATOS PERSONALES

XIX. Que, para efectos de determinar el salario integral que establece el artículo 1991 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se observó lo dispuesto en la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García” y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece: “Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba el trabajador, entendiéndose como salario integral el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte”.

XX. Que, de acuerdo al Convenio que celebran el Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Institucionales Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García”, de fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve, en lo estipulado en la cláusula primera que a la letra dice: ”Por acuerdo de “LAS PARTES” y tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, así como el poder adquisitivo y el presupuesto disponible de esta Administración para el ejercicio 2019 “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a otorgar a todos y cada uno de los trabajadores de base, un incremento del CUATRO PUNTO SEIS por ciento (4.6%) directo al salario base, el cual, será aplicado de manera retroactiva a la primera quincena del mes de enero de 2019, en la primera quincena del mes de abril del presente año, sin que esto signifique modificación de la fecha de vigencia de las Condiciones Generales de Trabajo.

En consecuencia, “LAS PARTES” acuerdan modificar el tabulador de salarios base contenido en la cláusula OCTAGÉSIMA de las Condiciones Generales de Trabajo, quedando de la siguiente manera:

RAMA

CATEGORÍAS

SALARIOS MENSUALES

OPERATIVA

1 Auxiliar de Servicios

$4,821.60

2 Técnico

$5,575.86

3 Oficial

$6,089.52

ADMINISTRATIVA

4 Administrativo

$5,977.33

5 Técnico Administrativo

$6,828.91

6 Administrativo Especializado

$8,110.34

 

Por lo tanto, aquellas prestaciones económicas en las que el sueldo base forma parte para su cálculo se pagaran de manera actualizada a partir de la firma del presente Convenio.

XXI. Que, en términos del artículo 1989 Quáter del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, es importante mencionar que el trabajador (a) perderá su pensión cuando: a) Por si o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la inhabilitación médica; b) Resulte responsable del delito intencional que originó la inhabilitación médica; c) Padezca un estado de  inhabilitación médica anterior a su contratación y que haya sido omiso al momento de su contratación; y d)  Cuando desempeñe un cargo, empleo remunerado o reciba alguna otra prestación similar.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se concede a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL RANGEL ORTEGA y ÁNGEL UBALDO GARCÍA, una pensión por inhabilitación en términos del Considerando XVIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya a la Titular de la Secretaría de Administración del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita a la Presidente Municipal instruya al Tesorero Municipal para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

A T E N T A M E N T E.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO, VOCAL.- MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, VOCAL.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, VOCAL.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, VOCAL.- RÚBRICAS.

 

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.