Res. 2020/036 | Punto de Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, elabore el Programa “Servicios y Acciones de Rastreo con maquinaria” ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ELABORE EL PROGRAMA “SERVICIOS Y ACCIONES DE RASTREO CON MAQUINARIA” PARA LLEVAR A CABO EN LAS COLONIAS Y JUNTAS AUXILIARES DE ESTE MUNICIPIO.

RES. 2020/036

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES III Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 92 FRACCIONES V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN II Y 141 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX Y 12 FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y:

CONSIDERANDOS

I.- Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.

II.- Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3, 78 fracción IV y 141 de la Ley Orgánica Municipal establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, además tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III.- Que, la Constitución Federal y Constitución Local, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 3 señala que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, el Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, así como que no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

IV.- Que, el artículo 2 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, señala que la planeación deberá llevarse a cabo para el logro de un desarrollo económico, social, político y cultural que beneficie a las mayorías; teniendo en cuenta que el proceso de planeación del desarrollo debe servir a los altos intereses de la sociedad y que debe orientarse a transformarla.

V.- Que, en términos del artículo 4 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, el Ejecutivo y los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, son responsables de llevar acabo y conducir la Planeación del Desarrollo, fomentando la participación de los sectores económicos, social y privado que integran el Estado.

VI.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal tiene como objetivos atender las demandas prioritarias de la población; propiciar el desarrollo armónico del Municipio; asegurando la participación de sociedad en las acciones del Gobierno Municipal; aplicar de manera racional y transparente los recursos financieros, para el cumplimiento del mismo.

VII.- Que, de conformidad con el artículo 102 de la Ley Orgánica Municipal establece que la planeación municipal es obligatoria y debe llevarse a cabo como un medio para hacer más eficaz el desempeño de la responsabilidad de los Ayuntamientos, sus dependencias y sus entidades administrativas, en relación con el desarrollo integral del Municipio, debiendo tender en todo momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes vigentes, así como a servir a los altos intereses de la sociedad, con base en el principio de la participación democrática de la sociedad, conforme a lo anterior, los Ayuntamientos deben conducir el proceso de planeación municipal, fomentando la participación de los diversos sectores y grupos sociales.

VIII.- Que, el artículo 92 fracciones I y VII de la Ley Orgánica Municipal establece que entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; así como formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

IX.- Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.

X.- Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establece que los Regidores tienen la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XI.- Que, en términos de los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento señala, que se organizará en Comisiones, las cuales para el despacho de los asuntos que le corresponde, las nombrará permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

XII.- El artículo 114 fracciones III y V del mismo ordenamiento que antecede señala,  que las Comisiones se encuentran facultadas, entre otras situaciones, para: examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que le sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; y requerir información oficial, realizar inspecciones, encuestas, foros y consultas, y demás actuaciones necesarias para la investigación, estudio y desahogo de los asuntos que les sean encomendados.

XIII.- Asimismo, los artículos 120, 122, 123 fracciones III, IV, 124 y 126 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento establecen que, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes. Para lo que, el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia; a través de las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento siendo las que de manera enunciativa más no limitativa, se mencionan a continuación:

1.    Reglamentos.- que son los que establecen facultades, obligaciones y derechos de los particulares con la Administración Pública Municipal o de la propia Administración Pública proveyendo en la esfera competencial del Ayuntamiento lo necesario para el adecuado desarrollo de los servicios o materias encargadas Constitucionalmente.

2.    Disposiciones normativas de observancia general.- que son las normas generales que tienen por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos del Municipio.

XIV.- Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, establece en Programa 1. Derecho al bienestar social con inclusión y equidad en la línea de acción 5 y 15 es Promover la participación de la comunidad en los procesos de atención a la infraestructura básica y a las necesidades comunitarias, así como el acceso a servicios públicos e infraestructura social básicos para la población con mayores carencias mediante la coordinación y gestión con las instancias correspondientes.

XV.-  Que, de conformidad con el Programa 8. Ciudad incluyente con infraestructura y servicios públicos dignos, señala como estrategia y meta el incrementar y fortalecer la infraestructura y los servicios públicos a través de acciones eficientes que conlleven a la población hacia una vida de bienestar incrementando la cobertura de infraestructura social básica en el Municipio.

XVI.- Que, la Comisión de Infraestructura y Obra Pública en coordinación con la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, dentro de la presente administración municipal, han impulsado una serie de acciones encaminadas a fortalecer a la Dirección de Obras Públicas, tendientes a mejorar el estado de las calles en diferentes colonias con un rezago histórico en el Municipio de Puebla, y que, con anterioridad habían sido ignorados de forma contundente. En consecuencia, se requiere seguir impulsando acciones que fortalezcan la infraestructura municipal con beneficios directos y transparentes, tendientes a llevar a cabo una específica Planeación para su mejor ejecución.

XVII.- Que, a través de la aprobación del presente Punto de Acuerdo, esta Comisión pretende que la Secretaría de Infraestructura y Servicio Públicos, elabore y ejecute el programa denominado “PROGRAMA DE SERVICIOS Y ACCIONES DE RASTREO CON MAQUINARIA” para llevar a cabo en las colonias y juntas auxiliares del municipio de Puebla, consistente en el mejoramiento de calles que carecen de pavimentación a través de rastreo con maquinaria.

XVIII.- En ese sentido, se requiere que la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, posterior a la aprobación del “PROGRAMA DE SERVICIOS Y ACCIONES DE RASTREO CON MAQUINARIA” por parte de este Ayuntamiento, realice un seguimiento sobre la ejecución de dicho programa, con el fin de presentar las acciones, avances, estrategias y calendarización ante la Comisión de Infraestructura y Obra Pública con el fin de conocer de manera constante los aspectos de efectividad y actualización del Programa en comento.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, elabore el Programa denominado “PROGRAMA DE SERVICIOS Y ACCIONES DE RASTREO CON MAQUINARIA”, para llevar a cabo en las colonias y juntas auxiliares del municipio de Puebla, y realice las acciones necesarias para la implementación del mismo.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en ejercicio de sus atribuciones, notifique el contenido del presente Acuerdo a las Dependencias y Organismos que conforman la presente Administración Municipal, para que se impongan de su contenido en lo referente a su materia.

ATENTAMENTE.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE FEBRERO DE 2020.- COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA, PRESIDENTE.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN, VOCAL.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, VOCAL.- REG. AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ, VOCAL.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, VOCAL.- REG. AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ, VOCAL.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- RÚBRICAS.


LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.