Res. 2020/030 | Dictamen por el cual se adiciona el Artículo 20 Bis al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 20 BIS AL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

RES. 2020/030

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES IV Y LXIII, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES III, IV Y V, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCION VII, 92, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN III, 124, 133 y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO:

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 78 fracciones I, IV y LXVII y 89 primer párrafo, establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio, mismas disposiciones que serán observadas para el caso de que sea necesario hacer un reforma o adición a cualesquiera de los ordenamientos aprobados por el Ayuntamiento.

III. Que, en las fracciones III, IV y V del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, se determina que los Regidores, tendrán entre otras facultades respecto del Ayuntamiento, las siguientes: deliberación y decisión de los asuntos que le competen; formar parte de las comisiones para las que fueren designados, dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende.


IV. Que, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen a los Ayuntamientos, se nombrarán comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y de las Comisiones Permanentes las que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades del Municipio, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal.

V. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VI. Que, el poder público dimana del pueblo y debe ser instituido en beneficio de la sociedad y no obedecer a los intereses de un partido o gobierno, conforme lo establecen los artículos 39 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 19 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

VII. Que, una de las principales funciones del Ayuntamiento es garantizar y salvaguardar en todos los ámbitos el bienestar social de las y los ciudadanos del Municipio, a través de una correcta planeación estratégica para cubrir las necesidades presentes y futuras que permitan dar mayor certidumbre a la sociedad sobre las acciones del gobierno y avanzar hacia su cabal cumplimiento.

VIII. Que, en virtud de los Considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal propone para su consideración el presente Dictamen por el que se adiciona el artículo 20 BIS al Código Reglamentario del Municipio de Puebla, en los términos siguientes:
 

Artículo 20 Bis.- El Ayuntamiento además de cumplir con las atribuciones que les establece la Ley Orgánica Municipal, se encargará de dar continuidad a los programas, certificaciones, acreditaciones o sus similares que de conformidad con los resultados sean benéficos para la ciudadanía del Municipio y que hayan sido iniciados por anteriores administraciones del Ayuntamiento.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, se emite y somete a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:

DICTAMEN.

PRIMERO. - Se adiciona el artículo 20 Bis al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar en los términos redactados en el Considerando VIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. -Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que se publique el presente Dictamen por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado, así como para que lo publique en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Puebla.

TERCERO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el Marco Normativo del Municipio de Puebla.

TRANSITORIOS.

ARTÍCULO PRIMERO. - La adición aprobada en el presente Dictamen entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.  

ARTÍCULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE. - PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE FEBRERO DE 2020.- LAS REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PRESIDENTE.- REGIDORA. PÁTRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, VOCAL.- REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.