CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE MODIFICA LA IMAGEN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES. 2020/033
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I, III Y IV, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 118, 119, 120, 122 Y 123 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre;
II. Que, la fracción I del artículo 115 de la Constitución federal establece que cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores que la ley determine y que la competencia reconocida en la Constitución al gobierno municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado, lo que es concordante con el contenido del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;
III. Que, en el inciso h) de la fracción III del mencionado artículo 115 y alineado a éste el artículo 104 primer párrafo inciso h) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se establece que los municipios tendrán a su cargo la Seguridad Pública, con funciones inherentes a la policía preventiva municipal y tránsito y que, en este sentido, el ámbito de responsabilidades adicionales se remite al contenido del artículo 21 párrafo noveno de la citada Constitución federal, y que la institución policial se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como respeto a los derechos humanos, igualmente reconocidos en la Constitución;
IV. Que, por su parte en la fracción II del artículo 115 constitucional, se establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y que tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones;
V. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 105 fracción III, establece como una de las atribuciones de los Ayuntamientos, expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento y demás asuntos de su competencia, vigilando su observancia y aplicación;
VI. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha dos de octubre de dos mil diecinueve, con el objeto de responder a lo planteado en el Plan Municipal de Desarrollo 2018 – 2021, este Ayuntamiento aprobó la reforma a la estructura orgánica para la Administración Pública Municipal 2018 – 2021, como un documento normativo que permite transitar de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal a la Secretaría de Seguridad Ciudadana;
VII. Que, el artículo 11 fracción I de la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza establece que la presencia de autoridad es la primera forma de contacto que tienen los policías con la ciudadanía en general, incluso es el primer nivel del uso legítimo de la fuerza, y consiste en el adecuado uso del uniforme y del equipo acorde a las circunstancias, así como una actitud diligente, en este sentido, destaca portar el uniforme con honor, orgullo y sentido de pertenencia a la Institución y proyectar una renovada imagen institucional que sea congruente al concepto de seguridad ciudadana;
VIII. Que, posicionar el concepto de seguridad ciudadana caracterizado por un enfoque centrado en las personas requiere de diversos componentes, si bien lo fundamental es la conducta ética de los policías, lo accesorio pero no menos importante es el uniforme en el cual tenga realce la estrella policial y el escudo de identidad y, que su diseño sea congruente con el nuevo nombre de la Secretaría, siendo éste, un mecanismo en el cual se materializa la transición de seguridad pública a seguridad ciudadana;
IX. Que, tiene cabida retomar el concepto de proximidad social que impulsa el papel de un policía cercano a la gente, que resuelva problemas en el marco de la ley, y que su presencia es la representación institucional más inmediata ante los ciudadanos, por ello, la presencia policial a que se hizo alusión, coadyuva a legitimar a los cuerpos policiales, se trata de que la ciudadanía se sienta protegida, segura y fortalezca la confianza en los policías y en la Institución;
X. Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables;
XI. Que, en el Manual de Identidad que emitió el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se establece que dicho documento es una herramienta básica para homologar la imagen institucional de las corporaciones policiales y que queda en manos de los responsables de cada unidad administrativa y de operación, el compromiso de proyectar la imagen como una institución avanzada y profesional, cuidando al máximo y conservando su presencia en las mejores condiciones posibles, documento que señala que el formato del logotipo deberá ser homologado por las Policías Estatales y Municipales que participen en el programa de identidad, para lo cual se toma como base la estrella de siete puntas con destellos plateados, que simbolizan los principios de las corporaciones, asimismo, refiere la utilización del concepto de fuerzas municipales;
XII. Que, los cambios a la estrella policial y al exhorto tienen el único propósito de incorporar el nuevo nombre de la Dependencia, que ahora es Secretaría de Seguridad Ciudadana, por lo que el diseño de la estrella se mantiene en sus colores y características originales, con la excepción del nombre y que, respecto al exhorto, ahora quedará con la leyenda: Fuerzas Municipales de Seguridad Ciudadana: Servicio, Honor y Valor por Puebla
XIII. Que, los cambios al escudo de identidad tiene una mayor connotación, trascendencia e identidad con los poblanos, por lo que en su diseñó hay una insignia propia compuesta de elementos de carácter policial y ciudadano. El escudo refleja protección para cada uno de los ciudadanos por parte del cuerpo policial; las siete estrellas representan los valores que rigen a la Institución, lealtad, disciplina, moral, autoridad, dignidad, honor y sacrificio; en las siluetas se colocaron monumentos o edificios representativos de la capital de estado como el Palacio Municipal, Mausoleo del General Ignacio Zaragoza, Reloj de El Gallito, Fuente de la China Poblana y Ángel Custodio; el Escudo de Armas refleja la historia de la ciudad e identidad como poblanos; el color azul, es el principal distintivo cromático de corporaciones policiales y finalmente, se coloca en la parte inferior “1999” que corresponde al año en que inició operaciones la Policía Municipal de Puebla;
XIV. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 fracción VI del Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los cambios a la imagen institucional que se proponen tienen la anuencia de la referida Coordinación;
XV. Que, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales descritas, y con el objetivo de dotar a la autoridad de una renovada imagen institucional, se pone a consideración de este Cuerpo Edilicio para su discusión y aprobación, el Dictamen que modifica la imagen institucional de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en los términos siguientes:
El diseño de la estrella policial es el siguiente:
El exhorto de la Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene la leyenda:
Fuerzas Municipales de Seguridad Ciudadana: Servicio, Honor y Valor por Puebla
El escudo de identidad es el siguiente:
Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba el Dictamen que modifica la imagen institucional de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los términos señalados en el considerando XV del presente Dictamen.
SEGUNDO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Honorable Cabildo.
TERCERO. Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez aprobado el presente Dictamen, informe al Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana para los efectos administrativos correspondientes.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE FEBRERO DE 2020.- REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- REGIDORA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, PRESIDENTA.- REGIDORA CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, VOCAL.- REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, VOCAL.- REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA, VOCAL.- REGIDOR ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, VOCAL.- RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.