Res. 2020/032 | Dictamen por virtud del cual se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones al Título tercero, Capítulo Único “De la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural” del Reglamento Interior de la Secretaría de ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONAN, REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL TÍTULO TERCERO, CAPÍTULO ÚNICO “DE LA GERENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL”, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2020/032

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3 78 FRACCIONES IV Y LXIII, 79, 80, 84, 85, 92, 94 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, Y 120  DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO; Y:

CONSIDERANDO

I.    Que, de conformidad con los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 105, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. 

II.    Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

III.    Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92, fracciones I, V y VII, y 94 de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público. El Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen nombrará Comisiones Permanentes o Transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.+

IV.    Que, los artículos 20 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla; 12 fracción VII, 92, 93, 97 y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, del cual los Regidores forman parte, que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal. Estas deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

V.    Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, este se constituye como el instrumento reglamentario fundamental del Municipio de Puebla en el cual rige; por lo que tiene por objeto desarrollar las bases para la organización y el funcionamiento del gobierno municipal, proveer la exacta observancia de las leyes administrativas del Estado en los ámbitos de su competencia, así como regular las actividades privadas y los servicios públicos que al Ayuntamiento le corresponda reglamentar o proporcionar.

VI.    Que, conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne dicha Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VII.    Que, con el objeto de responder a lo planteado en el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 y dar cumplimiento a las atribuciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, resulta necesario incorporar a la Estructura Orgánica Municipal los resultados de la evaluación de las dependencias y Entidades, que en su caso hayan realizado.

VIII.    Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día trece de diciembre del año dos mil diecinueve, se aprobó el Punto de Acuerdo por virtud del cual se modifica la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2018-2021.

IX.    Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Municipio de Puebla, la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad con autonomía técnica y de gestión, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiende dicho Reglamento, así como las que le confieran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones legales aplicables.

X.    Que, de acuerdo lo establecido por el artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Municipio de Puebla el objeto de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural es conocer, preservar, proteger, vigilar, rescatar y mejorar el Centro Histórico y Zonas Patrimoniales del Municipio, así como divulgar sus valores y promover la ocupación inmobiliaria, la inversión, la investigación, gestión y ejecución de proyectos estratégicos urbanos, la generación de espacios de encuentro y convivencia, la procuración de recursos económicos, supervisar los proyectos de obra pública y servicios relacionados de su competencia, la coordinación interinstitucional, la inclusión y participación de los ciudadanos, para efectos de que perduren y se enaltezcan como testimonio histórico universal a favor de la calidad de vida de quienes los habitan de forma permanente o transitoria.

XI.    Que, el artículo 2º del Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la Ciudad de Puebla de Zaragoza, establece la delimitación de una poligonal de 6.99 kilómetros cuadrados como Zona de Monumentos; al respecto el artículo 2º del Decreto del Ejecutivo del Estado que declara “Zona Típica Monumental”, parte de la Ciudad de Puebla, además especifica las coordenadas de dicha “Zona Típica Monumental; como consecuencia de lo anterior, el artículo 761 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla; enumera los predios, jardines o áreas públicas comprendidos dentro del área urbanizada más antigua de la ciudad, puntualizando los barrios existentes en dicha zona.

XII.    Que, la modificación a la Estructura Orgánica de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural de este Honorable Ayuntamiento, regulará las actividades referentes para la conservación de monumentos que se encuentran inscritos dentro de la Zona de Monumentos, su contexto y áreas patrimoniales; con el fin de conservar la Declaratoria de “Patrimonio Cultural de la Humanidad”, es por ello la necesidad de establecer las atribuciones necesarias para vigilar y regular la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales.

XIII.    Que, para la elaboración del presente Dictamen, se llevaron a cabo mesas de trabajo con la Comisión de Centro Histórico y Patrimonio Cultural, la Comisión de Reglamentación Municipal, la Sindicatura Municipal, la Contraloría Municipal a través de la Subcontraloría de Evaluación y Control, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, quedando a cargo de la citada Comisión de Reglamentación Municipal, la emisión del presente Dictamen.

XIV.    Que, en virtud de los considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE ADICIONAN: la fracción VII.I.4 al artículo 6, la fracción VI, del artículo 50, el artículo 50 bis, la fracción XXXV del artículo 51, la fracción VI y VII del artículo 57, la fracción IX y X del artículo 58, la fracción VII al artículo 59, el artículo 59 bis, y  las fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII al artículo 62; SE REFORMAN: las fracciones VII y XXXIII del artículo 3, la fracción I del artículo 4, las fracciones VII.I, VII.I.2 y VII.II.2 del artículo 6, las fracciones IV y V del artículo 50, las fracciones XVII y XXXIV del artículo 51, las fracciones IX, XIII y XVII del artículo 52, la fracción IV del artículo 54, las fracciones I, III, VII, XVI y XXIV del artículo 55, las fracciones XI y  XIX del artículo 56, las fracciones IV y V del artículo 57,  las fracciones I,  VI, VII y VIII del artículo 58, las fracciones V y VI del artículo 59 y el primer párrafo del artículo 62; Y SE DEROGAN: la fracción VII.II.3 del artículo 6, las fracciones XVII yXVIII  del artículo 56, y el artículo 63, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad.

En los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD

Artículo 3

I. a VI. …

VII. Centros de población: Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos; y los generados a través de haciendas, ranchos, molinos, fábricas, acueductos, y otros monumentos históricos y edificios con valor cultural;

VIII. a XXXII. …

XXXIII.- Zona de Monumentos, es la superficie de 6.99 kilómetros cuadrados, cerrada por una poligonal, la que describe los perímetros A y B1, B2, B3, B4, conformada por el Cerro de Loreto y Guadalupe y los barrios de; San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y Los Remedios; con la poligonal del Decreto por el que fue declarada la ciudad de Puebla como Zona de Monumentos, coincide con el Decreto por el que se declara una Zona Típica la Ciudad de Puebla;

Artículo 4

I. Aplicar las normas y llevar a cabo las atribuciones que, en materia de medio ambiente, recursos naturales, gestión del agua, desarrollo urbano, desarrollo rural, le encomiendan al Ayuntamiento la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas,   la Ley Orgánica Municipal, la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos de Manejo Especial del Estado de Puebla, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Agricultura Urbana para el Estado de Puebla, Ley del Agua para el Estado de Puebla, Ley Sobre Protección y Conservación de Poblaciones Típicas y Bellezas Naturales de Estado de Puebla, Decreto Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental”, parte de la Ciudad de Puebla, Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos la ciudad de Puebla, Norma Técnica para la Protección, Preservación y Conservación del Zócalo de la Zona de Monumentos del Municipio de Puebla,  y el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, Norma Técnica para la Protección, Preservación y Conservación de los Parques Juárez y Miguel Bravo de la ciudad de Puebla, mejor conocido como Paseo de la Ciudad de Puebla y demás disposiciones relativas, salvo aquéllas que por su naturaleza requieran de la aprobación del Ayuntamiento;

II. a X. …

Artículo 6

I. a VII.3 …

VII.I Dirección de Inventario de Monumentos y Regulación de Áreas Patrimoniales

VII.I.1…

VII.I.2 Departamento de Regulación de la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales;

VII.I.3…

VII.I.4 Departamento de Supervisión.

VII.II…

VII.II.1…

VII.II.2 Departamento de Seguimiento y Elaboración de Proyectos de Áreas Patrimoniales y Monumentos.

VII.II.3 Se deroga.

VII.III…

Artículo 50...

I. a III. …

IV. Zona de Monumentos, la señalada en el Decreto de Creación de la Zona de Monumentos Históricos publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 18 de noviembre de 1977;

V. Áreas Patrimoniales, aquéllas que se encuentran en el Municipio y en donde existieron o existen vestigios de arte, tradición y cultura del pasado; son áreas que sirvieron de asentamiento de fundaciones y que dejaron huella en el urbanismo, arquitectura, mano de obra y uso de materiales, y

VI. Patrimonio Inmaterial, el patrimonio cultural inmaterial o “patrimonio vivo” se refiere a las prácticas, expresiones, saberes o técnicas transmitidos por las comunidades de generación en generación.

Artículo 50 bis

Para los efectos del objeto y competencia de la Gerencia se consideran:

I. Factibilidad para Intervención en zona De Monumentos y Áreas Patrimoniales, la Factibilidad es un dictamen que debe estar organizado y realizado por personal del Departamento de Regulación de la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales, de la Gerencia, especializado en la Conservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano. Es emitido una vez que el proyecto cumple con la normativa y cuenta con la licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia para posteriormente obtener las licencias correspondientes en la Dirección de Desarrollo Urbano, de la Secretaría.

Las Factibilidades que se emiten:

a.    Factibilidad Integral;

b.    Factibilidad para fusión;

c.    Factibilidad para segregación o cambio de régimen;

d.    Factibilidad para ocupación de vía pública;

e.    Factibilidad de uso de suelo específico;

f.    Factibilidad para obra menor;

g.    Factibilidad para demolición;

h.    Factibilidad de terminación de obra.

II. Opinión Técnica, las Opiniones Técnicas que emite el Departamento de Regulación de la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales, de la Gerencia, en atención a las solicitudes siguientes:

1    Opinión técnica validando un proyecto de intervención previo a la autorización del Instituto de Antropología e Historia.

2    Opinión técnica respecto al estado físico que guarda un inmueble, elemento arquitectónico o urbano.

3    Opinión técnica de los posibles usos de suelo permitidos para determinado inmueble dentro de la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales.

4    Opinión técnica para determinar si es candidato para obtener la condonación del impuesto predial.

5    Opinión técnica donde se emiten observaciones al proyecto para que cumpla con la normativa vigente, y;

III. Notificaciones, Acto mediante el cual se da a conocer el contenido de una determinación, ya sea a un particular o alguna autoridad.

Artículo 51

I. a XVI. …

XVII. Elaborar de manera coordinada con el área respectiva, previo a la licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Opinión Técnica, en lo relativo a proyectos de intervención en Monumentos, Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales; así como la emisión de factibilidades para licencias de construcción o cualquier intervención dentro de la Zona de Monumentos, Áreas Patrimoniales y Monumentos;

XVIII. a XXXII. …

XXXIII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las infracciones a la legislación y normatividad aplicables al Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos, a efecto de que se impongan las sanciones correspondientes;

XXXIV. Verificar que las obras cuenten con los planos autorizados por las dependencias correspondientes, a fin de dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en Leyes y Reglamentos federales, estatales y municipales, en Monumentos, Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales, y

XXXV. Las demás que le confieran las leyes, los reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 52

I. a VIII. …

IX. Gestionar y negociar, en coordinación con la instancia correspondiente, los términos   del financiamiento   externo   para ejecutar proyectos para el mejoramiento y mantenimiento del Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos;

X. a XII. …

XIII. Ejercer las atribuciones inherentes a su competencia, con estricto apego a la normatividad aplicable, e informar periódicamente de las mismas al Secretario;

XIV. a XVI. …

XVII. Verificar la correcta ejecución de la obra pública emprendida en los proyectos de orden Federal, Estatal y Municipal; así como de otros Organismos, Entidades u organizaciones, ejecutados en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos, se realice en tiempo y forma;

XVIII. a XIX. …

Artículo 54

I. a III. …

IV. Solicitar a las unidades administrativas los expedientes que requiera la Sindicatura Municipal, derivado de acciones judiciales o administrativas interpuestas contra la Gerencia;

V. a VIII. …

Articulo 55

I. Elaborar y proponer al Gerente el anteproyecto del Presupuesto de Egresos anual de la Gerencia, en los términos y plazos que establece la normatividad y demás disposiciones legales y administrativas aplicables;

II. …

III. Recibir y revisar las facturas y demás documentos que consignen obligaciones de pago con cargo a la Gerencia, con motivo de la contratación de servicios, así como todos aquéllos que se generen por la tramitación de viáticos, pasajes y reposición de fondos revolventes, entre otros que se requieran para la gestión del pago del área correspondiente;

IV. a VI. …

VII. Controlar, proporcionar y comprobar ante el área correspondiente, el ejercicio del fondo revolvente, previa constatación de su procedencia cuando lo requieran las unidades administrativas de la Gerencia, para el cumplimiento de sus funciones, en apego a la normatividad aplicable;

VIII. a XV. …

XVI. Llevar a cabo las revistas periódicas al Parque Vehicular Municipal asignado y establecer los controles internos necesarios para su correcto uso, en coordinación con la Secretaría de Administración;

XVII a XXIII. …

XXIV. Solicitar a la Contraloría el registro de los Manuales de Organización y de Procedimientos, así como los formatos y sellos oficiales que le sean requeridos por las distintas áreas que conforman la Gerencia, de acuerdo a la normatividad aplicable;

XXV. a XXVII. …

Artículo 56

I. a X. …

XI. Elaborar de manera coordinada con el Departamento de Regulación de la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales, la Opinión Técnica previa autorización que para tal efecto otorgue el Instituto Nacional de Antropología e Historia y posteriormente los dictámenes de factibilidad para licencias de construcción o cualquier intervención dentro del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos.

XII. a XVI. …

XVII. Se deroga.

XVIII. Se deroga.

XIX. Verificar que se realice la delimitación urbana precisa de las Áreas Patrimoniales y Monumentos, así como un área de amortiguamiento o transición para la elaboración de cartografía específica.

XX. …

Artículo 57

….

I. a III …

IV. Integrar, administrar, organizar, actualizar y, en colaboración con la Coordinación de Vinculación del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, difundir la información fotográfica, geográfica y estadística, generada por la Gerencia con la participación de las Unidades Administrativas correspondientes, de acuerdo con la normatividad aplicable;

V. Coordinarse con las instancias correspondientes para la definición de contenidos y canales de difusión de la información del Patrimonio;

VI. Elaborar de un Catálogo Municipal de Bienes Inmuebles de Puebla o Catálogo de Bienes Inmuebles del Municipio de Puebla correspondiente a los siglos XVI al XXI que forman parte de la Zona de Monumentos y/o conjuntos Arquitectónicos y/o elementos arquitectónicos aislados o fuera de la Zona de Monumentos a través de fichas georreferenciadas, fotografías, cartografía física y digital, datos históricos y descripciones arquitectónicas, y

VII. Realizar el estudio de la delimitación para la protección de las áreas patrimoniales y conjuntos arquitectónicos.

Artículo 58

I. Regular, coordinar y evaluar la aplicación de políticas, lineamientos y normas nacionales e internacionales en materia de conservación del Patrimonio Cultural, a fin de contribuir al desarrollo sustentable del Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos. A través de la emisión de factibilidades, opiniones técnicas y notificaciones.

II. a V. …

VI. Emitir opinión técnica respecto al estado físico-estructural de los inmuebles históricos, artísticos y/o de valor cultural que se encuentren dentro del Catálogo Municipal de Bienes Inmuebles Puebla, o en caso de petición por parte de los particulares y/o instituciones que así lo requieran;

VII. Presentar al Director un informe periódico sobre el otorgamiento de licencias de construcción o cualquier intervención dentro del Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos;

VIII. Coordinarse con el Departamento de Imagen Urbana y el Departamento de Diseño de Proyectos Ejecutivos, para el estudio, análisis y en su caso, elaboración de proyectos en materia de Imagen Urbano Arquitectónica en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos;

IX. Notificar informando y solicitando a los propietarios la atención de determinada acción con el fin de preservar y permitir la permanencia de los edificios históricos, y

X. Emitir la factibilidad para intervenciones en Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales una vez que el proyecto cumpla con la normativa y cuente con la licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia para posteriormente poder obtener la licencia correspondiente en la Secretaría.

Artículo. 59

I. a IV. …

V. Coordinase con las instancias correspondientes para realizar acciones de mantenimiento y conservación del Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos, a fin de preservar la fisonomía e imagen urbana en óptimas condiciones; libre de contaminación visual, auditiva y ambiental;

VI. Coordinarse con el Departamento de Inventario e Información del Patrimonio y el Departamento de Proyectos Ejecutivos en la planeación, análisis y elaboración de los proyectos de mejoramiento de imagen urbana en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos, y

VII. Vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable, para la emisión de factibilidades para la colocación de anuncios en la Zona de Monumentos.

Artículo. 59 bis

El jefe de Departamento de Supervisión tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 13 del Reglamento, las siguientes:

I. Dar atención y seguimiento a las quejas vía telefónica y por escrito con relación a obras ejecutadas, en propiedad privada, vía pública, áreas de equipamiento urbano y áreas comunes que se encuentran en la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales;

II. Vigilar que las obras que se ejecuten dentro de la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales en propiedad privada, vía pública, áreas de equipamiento urbano y áreas comunes, que se hayan realizado cumplan con la normatividad legal aplicable;

III. Elaborar y remitir a la Dirección de Desarrollo Urbano el reporte de obras realizadas en propiedad privada, vía pública, áreas de equipamiento urbano y áreas comunes que se encuentran en la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales, para llevar a cabo el procedimiento administrativo correspondiente.

Articulo 62

EL Jefe de Departamento de Seguimiento y Elaboración de Proyectos de Áreas Patrimoniales y Monumentos tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 13 del Reglamento, las siguientes:

I. a VIII. …

IX. Revisar que la documentación que ampare los pagos a realizar a las empresas contratistas correspondan a los trabajos ejecutados en el Centro Histórico y, áreas Patrimoniales y Monumentos, de conformidad con los contratos y proyectos de orden Federal, Estatal y Municipal; así como de otros Organismos, Entidades u organizaciones;

X. Verificar que los trabajos ejecutados en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos, se lleven a cabo en tiempo y forma, de conformidad con el contrato y los proyectos de orden Federal, Estatal y Municipal; así como de otros Organismos, Entidades u organizaciones, y atendiendo la normatividad en la materia e informando a su Director.

XI. Realizar el análisis para la elaboración de estudios, planes y proyectos a fin de instrumentar mecanismos que permitan contar con una gestión del patrimonio sustentable, para contribuir a la reactivación económica y competitividad en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos;

XII. Coadyuvar con las instancias correspondientes para la elaboración de propuestas innovadoras sobre el manejo de servicios públicos en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos; 

XIII. Colaborar en la definición de mecanismos que permitan el incremento de la masa arbórea y el cuidado del medio ambiente en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos en coordinación con el Departamento de Imagen Urbana;

XIV. Elaborar y proponer a el/la Gerente, con base en las mejores prácticas, los lineamientos para el uso del Patrimonio Edificado como objeto de locaciones para la realización de producciones audiovisuales;

XV. Fomentar, en conjunto con la Coordinación de Vinculación del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, la asistencia técnica, la cooperación y el intercambio de prácticas innovadoras respecto a la preservación e intervención del Patrimonio Cultural;

XVI. Identificar esquemas de financiamiento y colaboración para realizar investigaciones e instrumentar proyectos innovadores en la gestión del Patrimonio Cultural; y

XVII. Identificar y en su caso obtener la información generada mediante la investigación, que permita establecer diagnósticos para la elaboración de planes y programas de conservación e intervención del Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos, de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 63   Se deroga.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueban las adiciones, reformas y derogaciones de diversas disposiciones al Título Tercero, Capítulo Único “De La Gerencia Del Centro Histórico Y Patrimonio Cultural”, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Municipio de Puebla, en los términos señalados en el considerando XIV del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de que realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Las presentes adiciones, reformas y derogaciones de diversas disposiciones al Título Tercero, Capítulo Único “De La Gerencia Del Centro Histórico Y Patrimonio Cultural”, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Municipio de Puebla son de orden general y entrarán en vigor un día después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE FEBRERO DE 2020; COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PRESIDENTE.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, VOCAL.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, VOCAL.- RUBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.