CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 36 "DE LAS BASES PARA LA ENTREGA DE PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA" TÍTULO ÚNICO, LIBRO NOVENO DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES. 2020/031
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN SEGUNDA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE. Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y XVII, 79, 80, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 92 FRACCIONES III, IV Y V, 94, 96, 118 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 20, 21, 2276 y 2280 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN III, 124, 128 FRACCIÓN II, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA;Y:
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el orden normativo, que constituye y regula la organización política del Municipio, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto se dictamina en los artículos 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre, quien gozará de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndico que la Ley determine; de igual forma imprime en su contenido que las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
II. Que, la Ley Orgánica Municipal señala las facultades y obligaciones del Ayuntamiento. En tal circunstancia, la fracción XVII de su artículo 78 determina la atribución para fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligado a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes.
III. Que, los artículos 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal establecen la atribución de los Ayuntamientos de expedir el Bando de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y demás disposiciones de observancia general, siguiendo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
IV. Que, el artículo 92 fracciones I, IV, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal, señala que es facultad y obligación de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que éste les encomiende y formular las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales.
V. Que, en los artículos 12, fracción VII; 122, 123, 124, 128, 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se establece que los Regidores forman parte de órganos colegiados integrados de manera plural que tienen a su cargo el estudio, discusión, elaboración y en su caso aprobación de dictámenes, propuestas, puntos de acuerdo; así como la solución, y supervisión de los distintos temas de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada, en los términos de la Ley Orgánica Municipal.
VI. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, en su eje 4 denominado "Ciudad Segura, participativa, por una cultura de paz", en el Programa 4, denominado “Puebla, ciudad de cultura incluyente”, cuyo objetivo es impulsar acciones que generen y preserven los bienes culturales tangibles e intangibles, así como manifestaciones artístico-culturales, con la finalidad de incrementar el bienestar de la población del Municipio de Puebla, en las líneas de acción 15 y 19 se establece que el Ayuntamiento instituirá incentivos que fomenten la participación social comunitaria como la entrega del Premio Municipal de Arte y Cultura, y fortalecer las capacidades de quienes se dediquen a la creación y a la promoción artística y cultural.
VII. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en su Capítulo 36, establece que el Ayuntamiento otorgará Premios y Reconocimientos, entendiéndose por premio el galardón que se da por algún mérito o servicio mediando convocatoria; y por reconocimiento la acción de reconocer las actividades que tienen una relevancia significativa, sin que medie convocatoria; y que éstos serán los siguientes:
1. Entrega de la Cédula real y de la Real Provisión
2. Premio al "Mérito Civil
3. Premio Anual en "Salud Municipal"
4. Premio “Presea, Puebla de Zaragoza
5. Premio “Municipal de la Juventud”
6. Premio Municipal “Natalia Serdán
7. Premio Municipal “Del Deporte”
8. Premio al "Mérito Docente"
9. Premio al “Mérito Empresarial” y “Mérito Emprendedor”
10. Premio al "Mérito Laboral"
11. Premio al “Compromiso por la inclusión de las personas con discapacidad: María Eugenia Antúnez Farrugia”
12. Premio Municipal de Investigación Histórica: “Hugo Leicht”
13. Reconocimiento de “Visitante Distinguido”
14. Reconocimiento de “Poblano Distinguido”
15. Reconocimiento de “Copia de la declaración de la UNESCO a la Ciudad de Puebla como Patrimonio Mundial”
16. Reconocimiento “Juan de Palafox y Mendoza”
VIII. Que, de estos premios, ninguno corresponde al reconocimiento público por la contribución a la creación artística y cultura comunitaria y, tomando en consideración que una de las metas programáticas del Instituto Municipal de Arte y Cultura implica la creación del Premio Municipal de Cultural, se plantea la instauración del Premio Municipal de Arte y Cultura.
IX. Que, esta Administración Municipal ha considerado pertinente el reformar y adicionar diversas disposiciones del Capítulo 36 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, con el objetivo de instituir un incentivo que fomentará la participación social comunitaria, y fortalecerá las capacidades de quienes se dediquen a la creación y a la promoción artística y cultural.
X. Que, la Comisión de Turismo, Arte y Cultura elaboró la propuesta para las reformas y adiciones a que se refiere el presente Dictamen, quedando a cargo de la Comisión de Reglamentación Municipal la emisión del mismo.
XI. Que, en virtud de los considerandos vertidos, la Reglamentación Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a su consideración el presente Dictamen, por virtud del cual SE REFORMAN: las fracciones XII, XIII, XIV y XV del artículo 2280, Y SE ADICIONAN: la fracción XVI al artículo 2280, así como los artículos 2335 undecies, 2335 duodecies, 2335 terdecies, 2335 quaterdecies y 2335 quindecies; del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; para quedar en los términos siguientes:
Artículo 2280. …
I a XI…
XII. Premio Municipal de Arte y Cultura en dos categorías:
a) Premio al Mérito Cultural;
b) Premio a la Gestión Comunitaria;
XIII. Reconocimiento de “Visitante Distinguido”;
XIV. Reconocimiento de “Poblano Distinguido”;
XV. Reconocimiento de “Copia de la Declaración de la UNESCO a la Ciudad de Puebla como Patrimonio Mundial”; y
XVI. Reconocimiento “Juan de Palafox y Mendoza”.
Artículo 2335 Undecies. El Premio Municipal Arte y Cultura será entregado a aquellas personas que hayan contribuido a promover, fomentar y enriquecer la creación artística y cultura comunitaria en el Municipio de Puebla.
Artículo 2335 Duodecies. El Premio se otorgará en dos categorías:
I. Premio al Mérito Cultural. El cual será otorgado aquellas personas, originarias o radicadas en el municipio de Puebla, que en él hayan desarrollado su trabajo por más de cinco años anteriores a su postulación, y que se hayan destacado en la creación artística o en la promoción y fomento de la cultura.
II. Premio a la Gestión Comunitaria. El cual será otorgado a las personas físicas o morales, asociaciones o colectivos radicados en el Municipio de Puebla, que en él hayan desarrollado su trabajo por más de cinco años anteriores a su postulación; y que, a través de sus producciones, proyectos, trabajos de investigación o de divulgación hayan contribuido a mejorar la gestión cultural y el trabajo comunitario en una o varias comunidades del Municipio.
Artículo 2335 Terdecies. Tanto el Premio al Mérito Cultural como el Premio a la Gestión Comunitaria consistirán en una presea diseñada especialmente al efecto y un diploma que serán entregados en Acto Protocolario, por acuerdo del Consejo de Premiación, o en sesión solemne de Cabildo, a propuesta de la Presidenta Municipal.
La convocatoria será emitida cuando el Consejo de Premiación lo determine.
Artículo 2335 Quaterdecies. El Consejo de Premiación del Premio Municipal Arte y Cultura estará integrado por
I. Un Presidente, quien será el Presidente Municipal, con voz y voto; quien en caso de empate tendrá voto de calidad;
II. El Secretario del Ayuntamiento, quien fungirá como Secretario Ejecutivo, con voz;
III. El Director General del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo, con voz y voto;
IV. El Presidente de la Comisión de Turismo, Arte y Cultura del Ayuntamiento, quien tendrá voz y voto;
V. Un integrante de la Comisión de Turismo, Arte y Cultura del Ayuntamiento, quien será elegido en Sesión de la Comisión, y tendrá voz y voto;
VI. La titular de la Secretaría de Turismo municipal, quien tendrá voz y voto;
VII. Tres miembros de la comunidad artística y cultural del municipio de Puebla, cuya designación será analizada y votada por la Comisión de Turismo, Arte y Cultura del Ayuntamiento, mediante convocatoria pública dirigida a todas aquellas personas interesadas en formar parte del Consejo de Premiación, y quienes tendrán voz y voto.
Artículo 2335 Quindecies.- Las propuestas de las personas a recibir el Premio Municipal Arte y Cultura se efectuarán bajo los siguientes términos:
I. Solo se podrá postular a las personas físicas o morales que cumplan con los requisitos establecidos en el presente capítulo;
II. La inscripción se efectuará dentro del plazo y bajo los términos que señale la convocatoria correspondiente;
III. Toda propuesta debe expresar las actividades, trayectoria y logros de la persona física o moral postulada, y acompañarse de los documentos que se estimen pertinentes, y
IV. Los demás requisitos que el Consejo de Premiación, estime convenientes.
Los candidatos a recibir dicho premio, podrán ser propuestos por instituciones, asociaciones, sectores sociales organizados, personas físicas o morales con domicilio en el municipio de Puebla.
Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueban las reformas y adiciones de diversas disposiciones del Capítulo 36 "De las Bases para la entrega de Premios y Reconocimientos en el Municipio de Puebla”, Título Único, Libro Noveno del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos señalados en el considerando XI de este dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de que realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, así como para que lo publique en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Puebla.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el Marco Normativo del Municipio de Puebla.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. Las reformas y adiciones aprobadas en el presente Dictamen, entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.
ATENTAMENTE.- PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE; CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE FEBRERO DE 2020.- LAS REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PRESIDENTE.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO, VOCAL.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- VOCAL.- RUBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.