CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA "FIESTA DEL LIBRO 2020".
RES. 2020/029
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII Y LXVII, 92, FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 636, 637, 640, 641 INCISO A FRACCIÓN II, 641 BIS Y 645 CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 26 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020; 52 BIS FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 9 DE LA NORMA TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN, PRESERVACION Y CONSERVACIÓN DEL ZÓCALO, DE LA ZONA DE MONUMENTOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII Y X, 63 PRIMER PÁRRAFO, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:
CONSIDERANDO
I. Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.
II. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.
III. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.
IV. Que, de conformidad con los párrafos anteriores y los artículos 92, 95, 96 y 101 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla refieren que el Municipio de Puebla, será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior por comisiones que estudian, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del gobierno municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas.
V. Que, la cultura es el sector estratégico para la defensa de la soberanía, sobre todo, de la identidad de cada pueblo. Por ello, en cualquier parte del mundo, se llevan a cabo fiestas o ferias de Libros, porque el libro es parte del patrimonio de la humanidad, y parte fundacional de los pueblos y las culturas, del arte y sus representaciones tangibles e intangibles.
VI. Que, mediante una estrategia conjunta entre la Brigada Para Leer en Libertad A. C. y el Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, a traves de su Director Miguel Ángel Andrade Torres, se ha proyectado realizar la Fiesta del Libro 2020 en la Ciudad de Puebla.
Los objetivos de esta Fiesta son ofrecer una actividad que convoque a todos los ciudadanos del municipio, además de crear un espacio incluyente con un programa diverso donde las personas puedan disfrutar, conversar y ejercer sus derechos culturales y su libertad de expresión. Como punto prioritario éstas tienen especial interés en los niños que habitan la ciudad, donde los talleres y cuentacuentos son los motores principales. En este sentido, se propicia un encuentro de creadores y promotores culturales para que ellos puedan compartir sus saberes con todos los poblanos.
En esta fiesta, diálogo y democracia comparten un mismo territorio, porque el lenguaje es un sueño libertario.
VII. Que, El Plan Municipal de Desarrollo 2018-2020 del Municipio de Puebla (PMD) traza líneas de acción a favor de los derechos humanos y de la colectividad, por encima de la discriminación y el individualismo, dando cauce a la reconstrucción del tejido social, desde la inclusión y el respeto a la diversidad.
Un apartado importante de los derechos humanos se refiere a los derechos culturales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce la importancia que tiene la cultura para la dignidad humana pues “refleja y configura los valores del bienestar y la vida económica, social y política de los individuos, los grupos y las comunidades” y por eso todo plan, programa o proyecto cultural resulta decisivo para la realización ideal del ser humano libre y sujeto de derechos.
Dentro del mismo PMD, se enumeran 5 ejes prioritarios que atraviesan a los programas de las distintas dependencias y entidades municipales, en consonancia con los 17 objetivos de Desarrollo sostenible de la Organización de las Naciones Unidas para el cumplimiento de la Agenda 2030. Si bien todos los ejes son importantes para el desarrollo cultural de la ciudadanía poblana, 3 de ellos resultan idóneos para soportar el proyecto de rescate y rehabilitación de las bibliotecas en las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla. Estos son:
• Eje 1. Ciudad incluyente centrada en las personas y la cultura.
• Eje 4. Ciudad segura, participativa, por una cultura de paz.
• Eje 5. Ciudad con alianzas locales, por una gestión territorial incluyente.
Con este respaldo, el proyecto de Fiesta del Libro 2020 busca acercar a la ciudadanía a actividades de Fomento a la lectura, ya que cualquier sociedad que aspire a fortalecer el humanismo y la reconstrucción del tejido social debe ubicar a la lectura como un eje fundamental del ejercicio de las políticas públicas.
VIII. Que, el artículo 635 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza, en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras.
IX. Que, el artículo 637 del Código en cuestión determina que se considera como Fiesta Tradicional la actividad que se realiza en lugares públicos para la celebración de determinados eventos populares, enlistando las fiestas autorizadas, entre las cuales no se encuentra referencia alguna a fiestas o ferias del libro.
X. Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.
XI. Que, el artículo 9 de la Norma Técnica para la Protección, Preservación y Conservación del Zócalo, de la zona de monumentos del Municipio de Puebla, establece que se podrá autorizar el uso del Zócalo de la Ciudad para eventos culturales, deportivos, sociales y de beneficencia, previa recomendación que emita la Gerencia del Centro Histórico.
XII. Que, en función de la protección, preservación y conservación de la Zona de Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico, el Departamento de Concertación de Espacios Públicos y la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, para la utilización del espacio solicitado; mismo que responderá ante cualquier acto vandálico, de destrucción o detrimento del equipamiento urbano o del Patrimonio Cultural y Arquitectónico durante la realización del evento
XIII. Que, el artículo 641 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, inciso A fracción II establece que son facultades de la Secretaría de Gobernación a través de la dirección de Desarrollo Político, quien a su vez delega responsabilidades en el jefe del Departamento de Vía Pública, implementar operativos específicos para vigilar o instrumentar el ordenamiento comercial en los eventos o festividades
XIV. Que, el artículo 641 Bis, fracciones I, II, III y VIII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla refiere que corresponde a la Secretaría de Gobernación Municipal a través del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político el autorizar y expedir los permisos correspondientes para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios en la vía pública en los términos que establece el capítulo 16 del mismo Código; recibir las solicitudes para la concertación de un espacio en vía pública; establecer los espacios para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación de servicios ambulantes en la vía pública de conformidad con la normatividad aplicable; y cuantificar el pago de derechos por la ocupación de espacios en vía pública correspondiente al permiso expedido, mismo que el solicitante deberá realizar ante la Tesorería Municipal, de conformidad con la Ley de Ingresos Vigente
XV. Que, en el artículo 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla fracciones II y IX, se estipula que sólo podrán ejercer su actividad en la vía pública aquellos vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios que cuenten con permiso vigente expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal; el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago de derechos correspondientes en Tesorería Municipal.
XVI. Que, derivado de la prohibición expresa señalada en el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, referente al otorgamiento de permisos en zona de monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios, se propone aprobar este Dictamen en Cabildo, dando las facultades necesarias a la Jefatura de Concertación de Espacios Públicos para que otorgue permisos a los comerciantes de libros y productores del programa “Yo Compro Poblano” que se instalarán con motivo de la realización de la “Fiesta del Libro 2020”, sobre las Calles 3 Oriente entre 16 de Septiembre y 2 Sur, Centro Histórico de esta Ciudad de Puebla, de los días 11 al 15 de marzo del año en curso, cumpliendo así con lo establecido en el artículo citado al inicio de este considerando, el cual, a la letra señala: “incluyendo áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento”.
XVII. Que, el artículo 52 bis en su fracción II del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo cuyo objeto debe ser fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y el impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.
Los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extra fiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos.
XVIII. Que, la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla Vigente, en su artículo 26, Fracción IX, inciso C), numeral 2, establece como pago diario por la ocupación de espacios públicos para eventos culturales, por puesto que no exceda de 1 m2, ambulante, semifijo o remolque el de $42.85 (cuarenta y dos pesos 85/100 MN), por metro cuadrado
XIX. Que, se propone que se otorgue, previo cumplimiento de los requisitos que establece el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y demás normas aplicables, ante el departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, un estímulo de $42.85 (cuarenta y dos pesos 85/100 MN) que se descuente de lo señalado en el numeral XIII, a los Vendedores de libros semifijos que participarán en la Fiesta del Libro 2020, así como a las organizaciones solidarias con el programa “Yo Compro Poblano” que se instalarán con motivo de la Fiesta en cuestión.
Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue permisos a vendedores de libros semifijos que participarán en la Fiesta del Libro 2020 organizada, así como a organizaciones solidarias con programa “Yo Compro Poblano”, de conformidad con los considerandos XVI, XVIII y XIX de este Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Así como a las dependencias que de acuerdo a sus atribuciones correspondan, para los efectos a que haya lugar.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. - “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” A 28 DE FEBRERO DE 2020.- LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. PRESIDENTE.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, VOCAL.- JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA, VOCAL.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, VOCAL.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, VOCAL.- RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.