Res. 2020/028 | Dictamen mediante el cual se aprueban los espacios públicos para realizar el evento “Ruta del maíz”.

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA REALIZAR EL EVENTO "RUTA DEL MAÍZ"

RES. 2020/028

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, XVIII Y LXVII, 92, FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 636, 637, 640, 641 INCISO A FRACCIÓN II, 641 BIS Y 645 CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 26 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020; 52 BIS EN LA FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 9 DE LA NORMA TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS PARQUES JUÁREZ Y MIGUEL BRAVO, MEJOR CONOCIDO COMO PASEO BRAVO DE LA CIUDAD DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN X, 63 PRIMER PÁRRAFO, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO

I. Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.

II. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

III. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal

IV. Que, de conformidad con los párrafos anteriores y los artículos 92, 95, 96 y 101 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla refieren que el Municipio de Puebla, será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior por comisiones que estudian, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del gobierno municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas.

V. Que, “La Ruta del Maíz” es un proyecto integral que pretende fortalecer la economía de las familias poblanas, campesinos, artistas locales, productores y creadores de arte popular mediante un evento público, promoviendo los derechos humanos, culturales y sociales para la sensibilización y el reconocimiento de la ciudadanía. 

VI. Que, gracias a este foro, se podrá realizar un programa integral que nos permite identificar los problemas sociales, culturales y agrícolas que tiene la Capital de Puebla y en el Estado, por ello, es de suma importancia enaltecer nuestros usos y costumbres a través de diversas expresiones, así como buscar áreas de oportunidad para las familias poblanas, en la oferta, la demanda y la comercialización del maíz.

VII. Que, el foro tiene como objetivos primordiales fortalecer la economía de las familias poblanas, apoyando la producción y fortaleciendo el autoconsumo, crear redes de colaboración entre productores y consumidores, identificar las necesidades de los productores para atender la oferta y demanda, apoyar la protección del maíz criollo mediante la incidencia en las políticas públicas, apoyar el talento poblano, resaltando su característica de creación mexicana y su relación con los rituales y la cultura del maíz.

VIII. Que, el artículo 635 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza, en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras.

IX. Que, el artículo 637 del Código en cuestión determina que se considera como Fiesta Tradicional la actividad que se realiza en lugares públicos para la celebración de determinados eventos populares, enlistando las fiestas autorizadas, entre las cuales no se encuentra referencia alguna a fiestas o ferias del libro.

X. Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.

XI. Que, el artículo 9 de la Norma Técnica para la Protección, Preservación y Conservación de los Parques Juárez y Miguel Bravo, mejor conocido como Paseo Bravo de la Ciudad de Puebla, establece que se podrá autorizar el uso del Parque Paseo Bravo para eventos cívicos, culturales, deportivos, sociales y de beneficencia previa recomendación que emita la Gerencia del Centro Histórico.

XII. Que, en función de la protección, preservación y conservación de la Zona de Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico, el Departamento de Concertación de Espacios Públicos y la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, para la utilización del espacio solicitado; mismo que responderá ante cualquier acto vandálico, de destrucción o detrimento del equipamiento urbano o del Patrimonio Cultural y Arquitectónico durante la realización del evento.

XIII. Que, el artículo 641 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, inciso A fracción II establece que son facultades de la Secretaría de Gobernación a través de la dirección de Desarrollo Político, quien a su vez delega responsabilidades en el jefe del Departamento de Vía Pública, implementar operativos específicos para vigilar o instrumentar el ordenamiento comercial en los eventos o festividades

XIV. Que, el artículo 641 Bis, fracciones I, II, III y VIII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla refiere que corresponde a la Secretaría de Gobernación Municipal a través del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político el autorizar y expedir los permisos correspondientes para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios en la vía pública en los términos que establece el capítulo 16 del mismo Código; recibir las solicitudes para la concertación de un espacio en vía pública; establecer los espacios para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación de servicios ambulantes en la vía pública de conformidad con la normatividad aplicable; y cuantificar el pago de derechos por la ocupación de espacios en vía pública correspondiente al permiso expedido, mismo que el solicitante deberá realizar ante la Tesorería Municipal, de conformidad con la Ley de Ingresos Vigente.

XV. Que, en el artículo 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla fracciones II y IX, se estipula que sólo podrán ejercer su actividad en la vía pública aquellos vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios que cuenten con permiso vigente expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal; el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago de derechos correspondientes en Tesorería Municipal.

XVI. Que, derivado de la prohibición expresa señalada en el artículo 640 del Código Reglamentario Para el Municipio de Puebla, referente al otorgamiento de permisos en zona de monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios, se propone aprobar este Dictamen en Cabildo, dando las facultades necesarias a la Jefatura de Concertación de Espacios Públicos para que otorgue permisos a los comerciantes que se instalarán con motivo de la realización del evento “Ruta del Maíz”, a realizarse del 18 al 22 de marzo del año en curso, en el Parque Miguel Bravo, mejor conocido como Paseo Bravo de la Ciudad de Puebla, cumpliendo así con lo establecido en el artículo citado al inicio de este considerando, el cual, a la letra señala: “incluyendo áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento”.

XVII. Que, el artículo 52 bis en la fracción II del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo cuyo objeto debe ser fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y El impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.

Los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extra fiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos.

XVIII. Que, la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla Vigente, en su artículo 26, Fracción IX, inciso C), numeral 2, establece como pago diario por la ocupación de espacios públicos para eventos culturales, por puesto que no exceda de 1 m2, ambulante, semifijo o remolque el de $42.85 (cuarenta y dos pesos 85/100 MN), por metro cuadrado.

XIX. Que, se propone que se otorgue, previo cumplimiento de los requisitos que establece el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y demás normas aplicables, ante el departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, un estímulo de $42.85 (cuarenta y dos pesos 85/100 MN) que se descuente de lo señalado en el numeral XVIII, a los Vendedores y Productores que se instalen con motivo del evento “Ruta del Maíz.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Dirección de Desarrollo político de la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue permisos a vendedores y productores del evento “Ruta del Maíz”, de conformidad con los Considerandos XVI, XVIII y XIX del presente Dictamen.  

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a la secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Así como a las dependencias que de acuerdo a sus atribuciones correspondan, para los efectos a que haya lugar.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. - “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” A 28 DE FEBRERO DE 2020.- LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. - REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, PRESIDENTE. - REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL. - REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, VOCAL. - REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA, VOCAL.- REG EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, VOCAL.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, VOCAL .- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.