RES. 2020/024 Punto de Acuerdo por el cual se instruye a la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, para que en el ámbito de su competencia, analice, estudie y dictamine la viabilidad de la propuesta ciudadana para modificar la ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:


Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, ESTUDIE, ANALICE Y DICTAMINE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE NOMENCLATURA DEL BOULEVARD HEROES DEL 5 DE MAYO NORTE, CONOCIDO COMO BOULEVARD NORTE, POR “BOULEVARD NORTE PROFESOR GILBERTO BOSQUES SALDIVAR”

RES. 2020/024

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y III, IV Incisos A), D), E) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV Y XXXIV Y 92 FRACCIONES I, III, V, VII y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 913, 1048, 1049 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y 2 FRACCIÓN XV Y 12 FRACCIONES VII, VIII Y XIII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL PUEBLA; Y,

CONSIDERANDO

I.    Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I primer párrafo y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Municipio será gobernado por un Ayuntamiento, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine; asimismo, está investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley.

II.    Que, el artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prescribe que los municipios administrarán libremente su hacienda, entendiéndose por libre administración hacendaria el régimen establecido por el poder reformador de la Constitución a efecto de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, con el fin de que éstos puedan tener libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfacer sus necesidades, todo esto en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos.

III.    Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV.    Que, los artículos 103 y 105 fracciones III, IV incisos a), d), e) y f) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que los Municipios tienen personalidad jurídica, que la administración pública municipal será centralizada y descentralizada y que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales, intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana y otorgar licencias y permisos para construcciones.

V.      Que, en los mismos términos establecidos en la Constitución Federal y Constitución Local, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 3 señala que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, el Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, así como que no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VI.    Que, el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal señala en su fracción XXXIV que es atribución de los Ayuntamientos determinar la nomenclatura de las calles, plazas, jardines, paseos públicos e inmuebles destinados al servicio al público y mandar fijar las placas respectivas; exigir a los propietarios de fincas urbanas la numeración progresiva de éstas y dar aviso correspondiente al Registro Público de la Propiedad y del Comercio y a las oficinas recaudadoras. La nomenclatura será además colocada en Sistema Braille y guía táctil a fin de facilitar el libre desplazamiento de las personas con discapacidad visual. En la nomenclatura no se empleará el nombre de personas vivas, a menos que con ello el Ayuntamiento trate de premiar o dejar para la posteridad el recuerdo de los connacionales que: a) Por sus trabajos en el campo de la ciencia, de las artes, de la educación o de la cultura en general, hayan dado prestigio dentro o fuera del ámbito de la República, al Estado de Puebla o a la Nación; b) Merezcan el reconocimiento colectivo por acciones heroicas en momentos de desastres públicos; o c) Hayan realizado insignes beneficios en pro del bienestar económico de alguna porción del territorio poblano o se hayan distinguido por excepcionales actos de beneficencia. Para el otorgamiento de esta distinción, deberá tomarse en cuenta: 1.- Si se tratare de trabajos científicos o artísticos, que estos no sean valorados exclusivamente por un determinado sector social, sino que cuenten con la exaltación pública suficiente; 2.- Si se tratare de las acciones a que alude el inciso b), deberán tenerse en consideración la magnitud del desastre y el peligro de su propia vida a que haya estado expuesta la persona que se trate de premiar; o 3.- Si se tratare de los hechos a que alude el inciso c), deberán haber trascendido a la colectividad en general.

VII.    Que, el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal dispone que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

VIII.    Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y los artículos 2 fracción XV y 12 fracciones VII, VIII y XIII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, los Puntos de Acuerdo son asuntos de interés público que no se encuentran vinculados con propuestas normativas, y que puede ser presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo; son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables; así como orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno.

IX.    Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en su capítulo 17, artículo 913, refiere que la designación de las denominaciones de calles, parques, plazas y jardines corresponde al H. Ayuntamiento en términos de la Ley Orgánica Municipal. Dicha Nomenclatura se publicará en los lugares destinados para ello, y se realizará conforme a las especificaciones señaladas en la NTDeIU.

X.    Que, el artículo 1048 del Código Reglamentario Para el Municipio de Puebla establece que cuando el Honorable Ayuntamiento apruebe cambios en la denominación de alguna vialidad, ya sea por acuerdo o actualizaciones al Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla (PMDUS), la Dirección (entendiéndose por esta a la Dirección  de Desarrollo Urbano), podrá ordenar el cambio del alineamiento y en su caso la asignación del número oficial, para lo cual lo notificará al interesado, quedando éste obligado a colocar el nuevo número en el plazo que se fije, pudiendo conservar el anterior noventa días más. Dicho cambio deberá ser notificado por la Dirección, a la Dirección General de Correos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Secretaría de Finanzas, Registro Público de la Propiedad, Tesorería Municipal, al Organismo Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado correspondiente, a fin de que se hagan las modificaciones necesarias en los registros correspondientes.

XI.    Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece en su artículo 1049 que es facultad exclusiva del Ayuntamiento la determinación de la nomenclatura oficial, en los términos de la Ley Orgánica Municipal.

XII.    Que, la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Municipio de Puebla dispone en su punto 3.2.3.1. sobre la Señalética de Nomenclatura, que la nomenclatura a ser instalada en el Municipio estará sujeta a las disposiciones establecidas en los Lineamientos Técnicos para el Diseño, Elaboración e Instalación de Nomenclatura en el Municipio de Puebla. además que la nomenclatura deberá ser homogénea: I. Una misma calle no podrá tener dos nombres distintos; y II. Dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre; que se procurará mantener la identidad cultural de los nombres tradicionales del Municipio: y que se deberá uniformar la denominación de las vías públicas, atendiendo las características viales de las mismas.

XIII.    Que, con fecha ocho de octubre del año dos mil diecinueve se recibió en la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género de este Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla una petición ciudadana por parte de los representantes de diversas agrupaciones sociales, específicamente de Carolina González Barranco, vocera del “Comité para la Libertad de los Presos Políticos y Contra la Represión Social en Puebla”, Angélica Trujeque y Delfino Díaz de la “Liga Estudiantil Democrática”, Gerardo Pérez Muñoz de “Colectivo Hermanos Serdán”, Margarita Eréndira Reyes Valdez del “Movimiento Comunista Mexicano-Puebla” y Jorge Chávez Palma de “Brigada del 68”, mediante la cual se solicita, en lo principal, el cambio de nomenclatura de la vialidad que llamaron “Bulevar Norte”, por la de “Avenida Profesor Gilberto Bosques Saldívar”.

XIV.    Que, el conocido “Boulevard Norte” tiene como nomenclatura “Boulevard Héroes del 5 de Mayo Norte”.

XV.    Que, en el municipio de Puebla existen diversas vialidades con una nomenclatura similar a la del “Boulevard Héroes del 5 de Mayo Norte”, tales como “Boulevard Héroes del 5 de Mayo” y la “Calle 5 de Mayo”, lo que puede generar confusión entre los ciudadanos.

XVI.    Que, el profesor Gilberto Bosques Saldívar fue un prominente humanista, periodista, diplomático, prosista y legislador, y sus innumerables obras sociales, políticas, culturales y educativas lo hacen acreedor de reconocimiento colectivo.

XVII.    Que, el nombre del Profesor Gilberto Bosques Saldívar está indisolublemente asociado a la historia universal, así como a la defensa y promoción de los Derechos Humanos.

XVIII.    Que, la participación política del Profesor Gilberto Bosques Saldívar en luchas obreras, estudiantiles, populares y democráticas del Municipio de Puebla; lo sitúan como precursor de la Revolución Mexicana desde principios del Siglo XX, a lado del Benemérito de la Patria, Aquiles Serdán Alatriste. Posteriormente acudió al llamado de la Patria para defenderla de la infame invasión norteamericana en 1914, y contribuyó a la pacificación del país como integrante del Ejército Constitucionalista.

XIX.    Que, Gilberto Bosques Saldívar fue Diputado Federal y Presidente del Congreso de la Unión, para el periodo 1924 a 1928, y posteriormente, en 1934 vuelve a ser Diputado Federal  teniendo participación determinante en la reforma al artículo 3o constitucional para incluir la educación laica y gratuita.

XX.    Que, el destacado papel de Gilberto Bosques Saldívar como diplomático en el Servicio Exterior Mexicano, en los tiempos de la mayor violencia conocida por la humanidad, lo llevó a convertirse, en defensor jurídico de los republicanos españoles, protector de refugiados judíos, franceses, libaneses y otros perseguidos por regímenes franquista y nazi-fascista.

XXI.    Que, el maestro Gilberto Bosques fue un caso de nobleza humana que ha trascendido en naciones y pueblos por su valiente trabajo como cónsul de México en Francia entre 1939 y 1944. A inicios de la Segunda Guerra Mundial, el diplomático mexicano y poblano firmó más de cuarenta mil visas para que muchos de los perseguidos pudiesen cruzar el Atlántico y escapar de la muerte.

XXII.    Que, como es notorio, la historia oficial aún no reconoce debidamente la inmensa deuda histórica contraída con este personaje ni la dimensión universal de su legado; negando el merecido reconocimiento al Profesor Gilberto Bosques Saldívar.

XXIII.    Que, la determinación de otorgar el cambio de nomenclatura de una de las principales vías de comunicación interna de nuestro Municipio a la memoria de Gilberto Bosques Saldívar, es un acto de justicia histórica que se enmarca en el cambio de régimen que vive nuestro País, Estado y Municipio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente para en el ámbito de su competencia, estudie, analice y dictamine, la propuesta de cambio de la nomenclatura de la vialidad denominada “Boulevard Héroes del 5 de Mayo Norte”, conocido como “Boulevard Norte” por la de “Boulevard Norte Profesor Gilberto Bosques Saldívar”

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, para los efectos a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE FEBRERO 2020.- “CIUDAD INCLUYENTE”.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- REGIDORA CARMEN MARÍA PALMA BENÌTEZ, ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, PATRICIA MONTAÑO FLORES Y JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- RÚBRICAS

 

A QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.