CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
INFORME CON RELACIÓN A LA INSTRUCCIÓN DADA EN CABILDO DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2019 Y SOLICITUD DE PRÓRROGA
RES. 2020/023
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 79, 92 FRACCIONES I, IV, V Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII y X, 93 y 103, PARRAFO III Y IV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:
CONSIDERANDO
I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
II. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia.
III. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, IV, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
IV. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará Comisiones Permanentes, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96, fracción IX de la Ley Orgánica Municipal.
V. Que, según lo dispuesto por el artículo 12, fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los Regidores están facultados para presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
VI. Que, de conformidad con el artículo 12, fracción X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento para el Municipio de Puebla, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que sean requeridos sobre las comisiones que desempeñen.
VII. Que, las Comisiones Permanentes analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento para el Municipio de Puebla.
VIII. Que, el 20 de diciembre de 2019 en Sesión Extraordinaria de Cabildo se instruyó a la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos, al Instituto Municipal de Planeación y al Consejo de Participación Ciudadana de Bienestar Animal, en coordinación con la Comisión de Participación Ciudadana, para que, en el plazo de sesenta días, en el ámbito de su competencia se realizaran todas las acciones tendientes a la creación del Programa Integral de Bienestar Animal.
Así como, para que una vez se tenga dicho Programa Integral de Bienestar Animal, sea remitido a las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana y de Servicios Públicos para su análisis, estudio y dictaminación respectiva.
IX. Que, el 27 de enero de 2020, la Comisión de Participación Ciudadana del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, convocó a mesa de trabajo a la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos, al Instituto Municipal de Planeación, al Consejo Ciudadano de Bienestar Animal con el propósito de dar seguimiento a la instrucción de Cabildo dada el 20 de diciembre de 2019, sobre la creación del Programa Integral de Bienestar Animal (PIBA) e identificar a los actores clave para la integración del PIBA. Asimismo, se analizaron las acciones y programas que lleva a cabo la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos a través del Departamento de Protección Animal.
X. Que, el 04 de febrero de 2020, la Comisión de Participación Ciudadana convocó a mesa de trabajo a la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos, al Instituto Municipal de Planeación y al Consejo Ciudadano de Bienestar Animal con el propósito de analizar la propuesta de Estructura General del Programa Integral de Bienestar Animal que presentó ante esta Comisión el Instituto Municipal de Planeación.
XI. Que, el 11 de febrero de 2020, la Comisión de Participación Ciudadana convocó a mesa de trabajo técnica a la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos, al Instituto Municipal de Planeación y al Consejo Ciudadano de Bienestar Animal para continuar con el análisis y unificar criterios respecto al árbol de problemas, el árbol de objetivos y selección de alternativas del Programa Integral de Bienestar Animal.
XII. Que, el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tiene por objeto, propiciar la protección y conservación de los animales no nocivos al hombre, dentro del territorio del Municipio de Puebla; formular criterios de sustentabilidad para proteger la vida, la reproducción y las demás condiciones naturales de desarrollo y bienestar de los animales domésticos y silvestres; regular el trato digno y respetuoso a los animales, conforme a las leyes, Normas Oficiales Mexicanas, Reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables que permitan sancionar a las personas que dañen el bienestar o abusen activa o pasivamente al vender, intercambiar o comercializar a cualquier animal no nocivo con el que se relacionen directamente; definir criterios generales para calificar adecuadamente el trato humanitario a los animales, así como el derecho de cualquier persona a exigir a terceros los comportamientos que las normas consideren obligatorios en sus relaciones con los animales no nocivos o solicitar la intervención de las autoridades competentes para hacerlos cumplir, como para promover la protección, conservación, adopción y salvaguarda de los animales abusados, maltratados o abandonados, en su caso; promover la cultura de protección de los animales y propiciar en la comunidad actitudes de respeto hacia la naturaleza; fomentar la participación de los sectores social y privado; y fijar el procedimiento correspondiente a la denuncia, vigilancia, medidas de seguridad y sanciones, según lo dispuesto en el artículo 1831 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla.
XIII. Que, Esta Administración Pública Municipal tiene el compromiso de generar políticas públicas, programas y acciones de calidad, tendientes a generar el mayor Bienestar hacia los poblanos.
XIV. Que, el artículo 103, parrado III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece que, si transcurrido el plazo la Comisión considera necesario demorar o suspender el curso de algún asunto, emitirá un informe en este sentido para que el Ayuntamiento acuerde lo conveniente.
XV. Que, el 13 de febrero de 2020 en Sesión Ordinaria de la Comisión de Participación Ciudadana se acordó continuar los trabajos de construcción del Programa Integral de Bienestar Animal, unificando los criterios con la ciudadanía a través del Consejo de Participación Ciudadana de Bienestar Animal e incluir a diferentes Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal para la creación del PIBA y así generar un programa lo más benéfico a los animales domésticos, no domésticos y a los ciudadanos del Municipio de Puebla y cumplir los objetivos establecidos en las normas aplicables vigentes. Asimismo, se acordó solicitar prórroga de 90 días hábiles para la presentación del Anteproyecto del Programa Integral de Bienestar Animal a las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana y Servicios Públicos para su dictaminación respectiva.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
INFORME
PRIMERO. Con el propósito de cumplir con la instrucción dada en la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 20 de diciembre de 2019, el 13 de febrero de 2020, se celebró Sesión Ordinaria de la Comisión de Participación Ciudadana, donde se acordó rendir el presente informe respecto de los avances obtenidos en las mesas de trabajo como se encuentra contemplado en los considerandos IX, X y XI del presente y se continuará con el análisis, estudio y creación del Programa Integral de Protección Animal.
SEGUNDO. Se solicita prórroga de 90 días hábiles para la presentación del Anteproyecto del Programa Integral de Bienestar Animal a las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana y Servicios Públicos para su dictaminación respectiva y posterior presentación a este Honorable Cabildo.
ATENTAMENTE; CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DE 2020, COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, PRESIDENTA.- REGIDORA MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, VOCAL.- REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, VOCAL.- REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- REGIDORA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- VOCAL; RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.