Res. 2020/017 | Dictamen por virtud del cual se establece el mecanismo idóneo para la instalación de bolardos, reductores de radio de giro y estacionamientos ciclistas

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE DICTAMINA EL MECANISMO IDÓNEO PARA LA INSTALACIÓN DE BOLARDOS, REDUCTORES DE RADIO DE GIRO Y ESTACIONAMIENTOS CICLISTAS EN LA ZONA DEL CENTRO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2020/017

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCION IV, 79, 92, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 97, 114, 133, 134 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y:

CONSIDERANDO

I.    Que, de conformidad con los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 105, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. 

II.    Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

III.    Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92, fracciones I, V y VII, de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

IV.    Que, los artículos 12, 92, 93,97 y 114 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, del cual los Regidores forman parte, que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

V.    Que, el artículo 133 y 134 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla establece que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo. Para los trabajos de revisión, análisis y discusión las Comisiones dictaminadoras podrán reunirse con el autor o autores de la propuesta a fin de hacer las observaciones que consideren pertinentes.

VI.    Que, el Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla tiene como objeto regular la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en las Vías Públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio, así como proveer en el orden de la administración pública municipal al cumplimiento de las normas federales y estatales y sus respectivos reglamentos.

VII.    Que, de conformidad y en términos del artículo 255, fracción I, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la movilidad en condiciones de seguridad vial es un derecho, por lo que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben adoptar medidas para garantizarla, mediante estrategias que permeen en los aspectos materiales, tecnológicos, organizacionales, reglamentarios, ideológicos y culturales que componen el modelo de movilidad actual.

VIII.    Que, las dependencias de la Administración Municipal debe gestionar políticas públicas que destaquen, entre otros, por la transparencia, la inclusión y la sociabilidad universal de quienes habitan y transitan en la capital, a fin de generar nuevos esquemas de gobernabilidad que permitan al Ayuntamiento, a través de las Dependencias, dar atención a las demandas y necesidades de la ciudadanía, así como detectar áreas de oportunidad que permitan su mejora hacia un modelo incluyente de la movilidad urbana sostenida en principios de accesibilidad, confiabilidad, seguridad, y sustentabilidad con principal enfoque a favor de las personas vulnerables.

IX.    Que, con fecha diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, el Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó la creación de la Secretaría de Movilidad y expidió el reglamento de la misma, la cual tiene por objeto consolidar un sistema de movilidad urbana sustentable que permita a las personas acceder a las actividades, servicios y destinos de la ciudad en condiciones de equidad, seguridad, sustentabilidad y eficiencia, a través de la planeación, regulación, ordenamiento, concientización, monitoreo y evaluación del desarrollo de la movilidad urbana en el Municipio.

X.    Que, el Plan Municipal de Desarrollo es el documento rector que orienta la gestión del Gobierno local, por medio de los objetivos, estrategias y líneas de acción que se rigen durante el periodo de gobierno 2018 – 2021, de modo que las áreas y dependencias de la Administración Municipal son las encargadas para ejecutar los programas, proyectos, intervenir y evaluar la política pública.  Es por cuanto, la Secretaría de Movilidad (eje 2 y Programa 11) actuará con racionalidad económica en la planeación, lo presupuestario y la ejecución de cada acción de intervención en la vía pública, y generar un modelo de movilidad y espacios sustentables priorizando al peatón en nuestras calles y para toda acción, la inclusión y accesibilidad en el espacio público.

XI.    Que, las líneas de acción articulan y dan la operatividad al mencionado modelo de movilidad sustentable desde la planeación y gestión ordenada, participativa, sostenible e incluyente: Línea de Acción 1. Establecer los mecanismos (Estrategia de Pacificación- Zona 30 del Centro Histórico) para disminuir los incidentes viales mortales y de lesiones permanentes en coordinación con diversas instancias estatales y municipales (3.11 ODS) en mejorar la planificación y gestión urbana de manera que sea participativa e inclusiva. Línea de Acción 3. Implementar un programa de monitoreo y evaluación de infraestructura para la movilidad activa en las zonas prioritarias establecidas en coordinación con el Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN). (Meta ODS: Para 2020, reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico en el mundo entero) y en el municipio.

XII.    Que, esta pacificación de la vialidad para el Municipio en particular el área del Centro Histórico se implanta a partir de la Línea de Acción 23. Coordinar e implementar un sistema que permita la gestión eficaz, eficiente y sustentable de las intervenciones y el mantenimiento del espacio público entre todas las dependencias involucradas. Resultando el Programa Integral de Movilidad del Centro Histórico con la oferta de movilidad urbana que permita a las personas ejercer el derecho de elegir cómo moverse en la ciudad de manera segura, eficiente y cómoda.

XIII.    Que, la seguridad vial es un principio rector en temas de movilidad, puesto que no solo debe entenderse como el conjunto de políticas y sistemas orientados a la prevención de incidentes viales, sino también como aquello que permitirá fomentar la convivencia adecuada entre los usuarios de la calle con respeto a preservar de la vida de quienes transiten en el espacio público orientados a un modelo de comunidad sostenible.

XIV.    Que, en este sentido, se implementan acciones en materia de movilidad sustentable que permitan postergar la conservación del patrimonio histórico edificado, así como reducir la contaminación al medio ambiente, riesgos de salud mental, mayor cuantificación de hechos viales, disputa del espacio e infraestructura viales entre peatón y automotor. Resulta indispensable crear modelos de integrados de utilización del espacio que todas y todos usamos las avenidas, bulevares, cruceros, calles, espacios públicos por razón de ser sitios confiables, seguros, accesibles y conectados ejerciendo la libertad de tránsito peatonal que permitan el disfrute del espacio público, de conformidad con la jerarquía de la movilidad.

XV.    Que, es ampliamente significativa la suma de información de contenido a lo aludido con antelación en los diversos estudios y presentaciones de las estrategias, planes, proyectos e intervenciones a la infraestructura que han sido expuestos en diversas Sesiones de la Comisión de Movilidad Urbana cito:

Sesión Ordinaria de fecha 12/12/2018:
•    Informe que envía la Secretaría de Movilidad de este Honorable Ayuntamiento, respecto de Sistema de transporte RUTA 3.
•    Mesas de trabajo, derivadas de la aprobación del punto de acuerdo presentado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 29 de noviembre del año en curso;

Sesión Ordinaria de fecha 16/04/2019:
•    Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen por virtud del cual se remite al Honorable Congreso del Estado, la iniciativa que adiciona la fracción VII del artículo 4 y reforma la fracción VI del artículo 6, de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla;

Sesión Ordinaria de fecha 18/06/2019:
•    Presentación del proyecto de modificación al capítulo 10 del COREMUN para el Municipio de Puebla.
•    Presentación del proyecto de modificación a la Norma Técnica de Diseño de Imagen Urbana para el Municipio de Puebla;

Sesión Ordinaria de fecha 17/07/2019:
•    Presentación del avance del programa de “Intervención de 15 Cruceros (PMUS) (1.2.3. PROMUPINNA) de la Programación 2019;

Sesión Ordinaria de fecha 21/08/2019:
•    Presentación del proyecto para incrementar una red de infraestructura ciclista: “Intervención en vialidades Bulevar Carmelitas y la 11 Sur colonia San Bernabé Temoxtitla”;

Sesión Ordinaria de fecha18/09/2019:
•    Presentación del proyecto para incrementar una red de infraestructura ciclista: Situación que guarda el proyecto para incrementar una red de infraestructura ciclista “Intervención en vialidades Bulevar Carmelitas y la 11 Sur colonia San Bernabé Temoxtitla”;

Sesión Ordinaria de fecha 15/10/2019:
•    Presentación por la Secretaría de Movilidad, de acuerdo con el PROGRAMA DE MOVILIDAD URBANA SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO, referente a la propuesta de peatonalización en el Centro Histórico;

Sesión Ordinaria de fecha 20/11/2019:
•    Presentación del estudio y análisis de acciones para facilitar, salvaguardar y agilizar la movilidad peatonal en el Municipio de Puebla. En cumplimiento al punto de acuerdo aprobado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo, en el cual se instruye al Instituto de Planeación y a las Secretaria de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, de Movilidad e Infraestructura y Servicios Públicos la realización de citado estudio. (Dictamen 12/032019);

Sesión Ordinaria de fecha 11/12/2019:
•    Presentación de la implementación de los cinemómetros en vialidades del Centro Histórico, a cargo de la Secretaría de Movilidad de este Honorable Ayuntamiento.

Mesa de trabajo de la Comisión de Movilidad Urbana de fecha 01/07/2019
•    Convocatoria a la mesa de trabajo de la Comisión de Movilidad Urbana para analizar y discutir la reglamentación tocante de la reforma, adición y derogación de la Norma Técnica de diseño e Imagen y Urbana para el Municipio de Puebla

Sesión de Comisiones Unidas Reglamentación y Movilidad Urbana de fecha 17/07/2019:
•    Presentación del dictamen por virtud del se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Municipio de Puebla

Sesión de Comisiones Unidas Reglamentación y Movilidad Urbana de fecha 05/11/2019:
•    Lectura, discusión y en su caso aprobación del dictamen por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Norma Técnica de diseño e Imagen y Urbana para el Municipio de Puebla.

XVI.    Que, derivado del resolutivo anterior se abordó con gran amplitud de manera particular el tema de la intervención en el Centro Histórico en sus distintas estrategias, planes de intervención y programas a cargo de la Secretaría de Movilidad coadyuvando las instancias de la administración municipal, han proporcionado considerable cantidad de información a la Comisión de Movilidad Urbana  a fin de  ejercer sus facultades en la debida inspección y vigilancia del ramo a su cargo y de los asuntos de su competencia.

XVII.    Que, algunos cambios que ocurren hoy en las grandes ciudades determinan un ajuste en la comprensión de la movilidad usualmente caracterizada por un tipo de oferta centrada en pesadas y costosas infraestructuras para comunicar largas distancia y de demanda masiva para viajes puntuales entre áreas de vivienda o trabajo. Actualmente, esto contempla la posibilidad de intensificar las interacciones en las distintas partes de la ciudad y las oportunidades de integración en la red de vialidades. Al imaginar una movilidad para el siglo XXI se espera que contribuya a la construcción de una ciudad hecha a la medida de la ciudadanía que la camina, y ya no de los autos que la recorren o de las grandes vías que la convierten en vías intransitables e inseguras. Para ello, es necesario cambiar la manera de decidir y establecer las prioridades, asignar las fuentes y gestionar y ejecutar los recursos, proyectos y acciones que garanticen una movilidad sostenible.

XVIII.    Que, los proyectos y acciones que garanticen una movilidad sostenible dan paso al programa de pacificación de transito del centro histórico y favorezca consolidar la Zona 30, a través de la redistribución del espacio público, adecuación de banquetas bajo criterios de accesibilidad, instalación de orejas en banquetas y generación de intersecciones seguras. Se sustenta en la estrategia integral de reestructuración del espacio: Ampliación de banquetas, Pacificación de tránsito vehicular, Carril de circulación ciclista, Gestión de estacionamiento, Gestión de carga y descarga y Bahías de ascenso y descenso. Dichas acciones de intervención se logran con señalamiento horizontal y vertical así mismo, con mobiliario urbano.

XIX.    Que, este documento también busca insertar la accesibilidad, el diseño y los entornos seguros universales de forma ordenada en el diseño y la gestión urbana. Para ello se requiere una mayor sistematización y unidad de criterio, tal como la que se ha aplicado, por ejemplo, en el caso de la señalización táctil para personas con discapacidad visual en la vía pública, muy poco desarrollado hasta ahora en las normativas previas. Pero también requiere ofrecer soluciones muy concretas ante requerimientos como el que exige  garantizar en los itinerarios peatonales; el paso, el  cruce y  el giro o cambio de dirección,   de personas y vehículos, independientemente de sus características o modo de desplazamiento; lo que se ha de interpretar como el goce del transitar con libertad y seguridad, para que las personas con alguna discapacidad puedan hacerlo y, consecuentemente, ampliar el ancho de paso mínimo de los trayectos peatonales para hacerlo posible. Lo anterior, con el propósito de materializar los cambios que propone la normativa y reglamentación en la materia, pero desde la consideración de los contenidos de la normativa municipal aprobada, las normas técnicas y la buena práctica internacional.

XX.    Que, para alcanzar los objetivos referidos a lo largo de los considerandos, no es suficiente la aplicación aislada de la norma, puesto que las intervenciones para los entornos seguros también deben recaer en los hábitos y comportamientos de la población. En ese sentido, la implementación del Programa Integral de Movilidad del Centro Histórico, tiene como objetivo regular el cruce y acceso a las vías de manera ordenada, con indicaciones claras para los usuarios y, como resultado, disminuyan los hechos de tránsito, así como el congestionamiento en las calles con más caos. Toda intervención a la infraestructura urbana se sustenta en la Norma Técnica de Diseño e Imagen para el Municipio de Puebla, de sujeción obligatoria para la planeación, diseño y ejecución de los entornos seguros en el Centro Histórico.

XXI.    Que, los elementos de urbanización empleados en la implementación de los entornos seguros,  se consideran elementos comunes de urbanización las piezas, partes y objetos reconocibles individualmente que componen el espacio público urbanizado de uso peatonal, El diseño, colocación y mantenimiento de los elementos de urbanización que deban ubicarse en áreas de uso peatonal garantizarán la seguridad, la accesibilidad, la autonomía y la no discriminación de todas las personas.

XXII.    Que, los mencionados elementos de urbanización que se incorporan en los puntos intervenidos para obtener la multicitada pacificación de la movilidad sostenible son: Estacionamiento para bicicletas.- Mobiliario urbano destinado al aseguramiento estable y organizado de bicicletas en espacios públicos o privados, cuando éstas no están en uso. Vegetación. - los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales nunca invadirán el itinerario peatonal accesible. Bolardos. - Los bolardos serán utilizados para delimitar y resguardar las zonas peatonales de las zonas de circulación vehicular cuando ambas se encuentren al mismo nivel de piso; Dispositivos para el control del tránsito. Todos aquellos elementos que tienen por objeto procurar el ordenamiento de los movimientos predecibles del tránsito, así como proporcionar información y prevenir a los usuarios con el fin de garantizar su seguridad y la operación efectiva del flujo vehicular y peatonal.

XXIII.    Que, por cuanto hace a las intervenciones de implementación de los entornos seguros para el Centro Histórico, está Comisión de Movilidad Urbana en Sesión Extraordinaria celebrada el día seis de febrero del año en curso, recibió a la Secretaria de Movilidad del Municipio de Puebla, quien realizó la presentación técnica y de factibilidad que justifica la instalación  de bolardos y maceteros en el Municipio, considerando los bolardos colocados en fechas recientes, su factibilidad, justificación y el procedimiento que se utilizara para llevar acabo la colocación de nuevos bolardos. Derivado del análisis a lo manifestado y presentado resulta conveniente un ajuste a la implementación, así como al procedimiento en acciones posteriores, por lo que se considera pertinente establecer los entornos seguros susceptibles de tales efectos: 

Si bien las intersecciones intervenidas en el Centro Histórico, cumplen con la normatividad apropiada para una Zona 30, se encuentran diversas áreas de oportunidad para la mejora de esta primera etapa.

Intersección del Boulevard Héroes del 5 de Mayo y Avenida 2 Oriente

•    Se deberá reforzar con señalamiento preventivo tipo SP-21 (Estrechamiento asimétrico, el cual se implementa para indicar una reducción de la anchura de la vialidad), el cual deberá instalarse previo a la llegada a dicha intersección sobre la Avenida 2 Oriente.
•    Se identifica el señalamiento de “Zona 30”, sin embargo, podrá reforzarse con una placa adicional con la leyenda “INICIA”, tal como se establece en la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana.
•    Reforzar con la señalización de qué tipo de transporte no está permitido su acceso al inicio de la intersección.
•    Debido a que la información presentada por la Secretaría de Movilidad considera la Avenida 2 Oriente como un corredor de emergencias, es necesario buscar alternativas a la implementación de bolardos, ya que la topografía en esta zona es diferente, es necesario trabajar en coordinación con la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos para permitir el paso de vehículos de emergencia de grandes dimensiones.

Intersección de la Avenida 5 Oriente y Calle 4 Sur

•    Se deberá reforzar con señalamiento preventivo tipo SP-21 (Estrechamiento asimétrico, el cual se implementa para indicar una reducción de la anchura de la vialidad), el cual deberá instalarse previo a la llegada a dicha intersección sobre la Calle 4 Sur.
•    Se identifica el señalamiento de “Zona 30”, sin embargo, podrá reforzarse con un señalamiento anticipado de “Zona 30” con placa adicional con la leyenda “INICIA”, tal como se establece en la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana, en donde se tiene establecido el inicio de la Zona 30 conforme al Programa de Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio de Puebla.
•    Reforzar con la señalización de qué tipo de transporte no está permitido su acceso al inicio de la intersección.

Intersección de la Avenida 5 Oriente y Calle 16 de Septiembre

•    Sobre la Avenida 16 de Septiembre no se tiene implementada la colocación de bolardos que establece el proyecto, por lo cual en este punto no se ha generado ninguna reducción de carriles.
•    Se identifica el señalamiento de “Zona 30”, sin embargo, podrá reforzarse con un señalamiento anticipado de “Zona 30” con placa adicional con la leyenda “INICIA”, tal como se establece en la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana, en donde se tiene establecido el inicio de la Zona 30 conforme al Programa de Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio de Puebla.
•    Reforzar con la señalización de qué tipo de transporte no está permitido su acceso al inicio de la intersección.

Intersección de la Calle 5 Norte-Sur y Avenida Reforma

•    Se deberá reforzar con señalamiento preventivo tipo SP-21 (Estrechamiento asimétrico, el cual se implementa para indicar una reducción de la anchura de la vialidad), el cual deberá instalarse previo a la llegada a dicha intersección sobre la Avenida Reforma.
•    Se identifica el señalamiento de “Zona 30”, sin embargo, podrá reforzarse con un señalamiento anticipado de “Zona 30” con placa adicional con la leyenda “INICIA”, tal como se establece en la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana, en donde se tiene establecido el inicio de la Zona 30 conforme al Programa de Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio de Puebla.
•    Reforzar con la señalización de qué tipo de transporte no está permitido su acceso al inicio de la intersección.

Intersección de la Calle 5 Norte y Avenida 4 Poniente

•    Se deberá reforzar con señalamiento preventivo tipo SP-21 (Estrechamiento asimétrico, el cual se implementa para indicar una reducción de la anchura de la vialidad), el cual deberá instalarse previo a la llegada a dicha intersección sobre la Avenida 4 Poniente.
•    Se identifica el señalamiento de “Zona 30”, sin embargo, podrá reforzarse con un señalamiento anticipado de “Zona 30” con placa adicional con la leyenda “INICIA”, tal como se establece en la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana, en donde se tiene establecido el inicio de la Zona 30 conforme al Programa de Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio de Puebla.
•    Reforzar con la señalización de qué tipo de transporte no está permitido su acceso al inicio de la intersección.
•    El proyecto considera la colocación de bolados sobre la Avenida 4 Poniente en la zona de infraestructura ciclista, sin embargo se identificó que físicamente dichos bolardos ya fueron retirados, se considera no procedente la colocación de estos a fin de evitar conflictos para los usuarios de la vía.

Intersección de la Calle 5 Norte y Avenida 8 Poniente

•    Se deberá reforzar con señalamiento preventivo tipo SP-21 (Estrechamiento asimétrico, el cual se implementa para indicar una reducción de la anchura de la vialidad), el cual deberá instalarse previo a la llegada a dicha intersección sobre la Avenida 8 Poniente.
•    Se identifica el señalamiento horizontal de “Zona 30”, sin embargo, podrá reforzarse con un señalamiento vertical que establezca la velocidad de 30 km/h.
•    Adicionalmente se podrá reforzar con un señalamiento anticipado de “Zona 30” con placa adicional con la leyenda “INICIA”, tal como se establece en la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana, en donde se tiene establecido el inicio de la Zona 30 conforme al Programa de Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio de Puebla.

Intersección de la Calle 5 Norte y Avenida 10 Poniente

•    Se identifica el señalamiento horizontal de “Zona 30”, sin embargo, podrá reforzarse con un señalamiento vertical que establezca la velocidad de 30 km/h.
•    Adicionalmente se podrá reforzar con un señalamiento anticipado de “Zona 30” con placa adicional con la leyenda “INICIA”, tal como se establece en la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana, en donde se tiene establecido el inicio de la Zona 30 conforme al Programa de Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio de Puebla.

Intersección de la Avenida 10 Poniente y Calle 3 Norte

•    Se deberá reforzar con señalamiento preventivo tipo SP-21 (Estrechamiento asimétrico, el cual se implementa para indicar una reducción de la anchura de la vialidad), el cual deberá instalarse previo a la llegada a dicha intersección sobre la Calle 3 Norte.
•    Se identifica el señalamiento horizontal de “Zona 30”, sin embargo, podrá reforzarse con un señalamiento vertical que establezca la velocidad de 30 km/h.
•    Adicionalmente se podrá reforzar con un señalamiento anticipado de “Zona 30” con placa adicional con la leyenda “INICIA”, tal como se establece en la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana, en donde se tiene establecido el inicio de la Zona 30 conforme al Programa de Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio de Puebla.

Intersección de la Avenida 10 Oriente y Calle 2 Norte

•    Se identifica el señalamiento horizontal de “Zona 30”, sin embargo, podrá reforzarse con un señalamiento vertical que establezca la velocidad de 30 km/h.
•    Adicionalmente se podrá reforzar con un señalamiento anticipado de “Zona 30” con placa adicional con la leyenda “INICIA”, tal como se establece en la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana, en donde se tiene establecido el inicio de la Zona 30 conforme al Programa de Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio de Puebla.

Intersección del Boulevard Héroes del 5 de Mayo y Avenida 8 Oriente

•    Se identifica el señalamiento de “Zona 30”, sin embargo, podrá reforzarse con una placa adicional con la leyenda “INICIA”, tal como se establece en la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana.

Por cuanto hace a todas las intersecciones, sobre la instalación de los bolardos en pavimentos distintos a lajas u otro con valor histórico, la implementación del sistema de anclaje mediante taquetes expansivos y tornillería, podrá ser modificado conforme a lo indicado en la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana, misma que establece lo siguiente:

… “Los bolardos podrán ser fijos o retráctiles, según las necesidades particulares del espacio.
Cuando estos sean fijos, su diámetro se encontrará entre los 11.50 cm y 20.00 cm, con largo total de 0.80 m, donde 0.20 m serán el área de anclaje y 0.60 m el área superficial del bolardo” …

La colocación de bolardos en el espacio público del Municipio deberá garantizar una separación de 1.50 m a 2.00 m entre un elemento y otro.

-Los bolardos podrán ser de acero, aluminio o hierro fundido, o de cualquier otro material cuya composición sea de larga durabilidad y resistencia a los impactos automotores, y favorezca la seguridad de todos los usuarios de la calle.

-Los bolardos podrán ser fijos o retráctiles, según las necesidades particulares del espacio.

-Cuando éstos sean fijos, su diámetro se encontrará entre los 11.50 cm y 20.00 cm, con largo total de 0.80 m, donde 0.20 m serán el área de anclaje y 0.60 m el área superficial del bolardo.

-Los bolardos serán en color negro e integrarán en su parte superior una franja reflejante diamantada en   color blanco o amarillo tráfico de 0.10 m. Su instalación deberá realizarse a una distancia de 0.30 m desde el borde exterior de la guarnición hacia el interior de la banqueta.

Mobiliario para estacionamiento de bicicletas

-La ubicación del mobiliario para estacionamientos de bicicletas deberá realizarse según los lineamientos establecidos en 2.2.7.Estacionamiento para bicicletas.

-El mobiliario de aparcamiento para bicicletas preferente para su implementación en el espacio público será el siguiente:

-Soporte de “U” invertida. Será el tipo de mobiliario preferente en la vía pública, parques, jardines, plazas, estaciones de transporte público y estacionamientos públicos. Las medidas del mobiliario deberán corresponder a las establecidas en la siguiente figura:

XXIV.    Que, por lo anteriormente expuesto, y por cuanto se advierte que es necesario adecuar algunas de ellas a fin de que la Secretaría de Movilidad pueda consolidar un sistema de movilidad urbana que permita a toda persona acceder a las actividades, servicios y destinos de la ciudad en condiciones de accesibilidad, eficiencia, equidad, seguridad y sustentabilidad.

XXV.    Que, toda vez que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha diez de enero del año en curso, se aprobó  por mayoría de votos, el punto de acuerdo por el que se instruye a la Secretaria de Movilidad suspender la instalación de bolardos, estacionamientos ciclistas, maceteros y orejas  y reductores de radio de giro en el Municipio de Puebla, así como en el Centro Histórico, así como instruir a la Comisión de Movilidad Urbana, previo análisis del Dictamen técnico y de factibilidad que presente la Secretaría de Movilidad, para efectos de dictaminar el mecanismo idóneo para la instalación de bolardos, reductores de radio de giro y estacionamientos ciclistas.

XXVI.    Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se determina realizar los ajustes correspondientes en las intersecciones citadas en el considerando XXIII del presente, relativo al mecanismo idóneo para la instalación de bolardos, reductores de radio de giro y estacionamientos ciclistas en la Zona del Centro Histórico del Municipio de Puebla. 

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Movilidad remita el Plan Anual de Acciones e Intervenciones de la Estrategia de Pacificación (Zona 30 del Centro Histórico) ante la Comisión de Movilidad Urbana, para su estudio y análisis correspondiente.

TERCERO: Se instruye a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos de este Honorable Ayuntamiento para que emita las recomendaciones correspondientes relativo a las intersecciones citadas en el considerando XXIII del presente, a efecto de que dichas recomendaciones sean turnadas a la Comisión de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos para su análisis correspondiente.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Dictamen a las entidades de la administración pública municipal correspondientes, a efecto que se cumpla en cada una de sus partes.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE FEBRERO DE 2020, COMISIÓN DE MOVILIDAD URBANA, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. JORGE EDUARDO COVIAN CARRIZALES, PRESIDENTE.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, VOCAL.- REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, VOCAL.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA, VOCAL.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, VOCAL.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, VOCAL.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.