CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA QUE LAS COMISIONES DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS UNIDAS TRABAJEN, ESTUDIE, ANALICE, ESTRUCTUREN LA PROPUESTA PARA QUE EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA SE REGULE EL USO DE POLIETILENO TEREFTALATO-POLIESTER (PET)
RES. 2020/021
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 2, 3, 78, FRACCIONES I, IV Y V, 92 FRACCIONES VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, 2, FRACCIÓN XV, 12 FRACCIONES VII Y XIV Y 122 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y,
CONSIDERANDOS
I.- Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine.
II.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de las respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
III.- Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.
IV.- Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formar de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.
V.- Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
VI.- Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Públicos base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
VII.- Que, el artículo 78, fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica Municipal, entre otras, establece las atribuciones para que los Ayuntamientos puedan cumplir y hacer cumplir en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, expedir y actualizar Bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares, y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, e inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
VIII.- Que, dentro de las facultades y atribuciones de los Regidores, se encuentran el formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y, promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de conformidad con lo señalado en la fracción VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.
IX.- Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, este será gobernado por un Cuerpo Colegiado al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrado por un Presidente Municipal, dieciséis regidores, hasta siete regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico.
X.- Que, el Punto de Acuerdo debe entenderse como un documento de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a la consideración del Cabildo y tal y como lo establecer la fracción XV del Artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XI.- Que, los regidores tienen la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento. Tal y como se desprende de las fracciones VII y IX del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XII.- Que, el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le conceda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XIII.- Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, se establecen la visión, misión, los ejes estratégicos, los programas de gobierno, las metas, las líneas de acción y demás elementos que permiten orientas los esfuerzos de las diferentes dependencias y áreas de la Administración municipal. De igual manera, se presentan estrategias específicas para mejorar la calidad de vida de la población, el aprovechamiento eficiente de los recursos humanos, naturales, culturales, físicos, ambientales, administrativos y financieros de los cuales dispone el Municipio, en el entendido de que el ámbito local es el escenario inmediato, y por tanto inescindible, en el que se perciben las decisiones que impactan a la población.
XIV.- Que, acorde a lo señalado en el considerando anterior, los objetivos del Eje 2. “Ciudad sostenible ambientalmente, por un planeta más resiliente” se dirigen a proteger el planeta de la degradación, incentivar el consumo y la producción sostenible, manejar de manera sustentable los recursos naturales y tomar acciones urgentes, ante el cambio climático a través de una planificación y gestión eficaces.
XV.- Que, la estrategia general del Eje 2, tiene como tarea la de armonizar la normativa municipal en materia de evaluación y seguimiento, desarrollo urbano, movilidad y disposición final de residuos para alinearla a las metas y criterios de sustentabilidad contenidos en la Agenda 2030.
XVI.- Que, el Programa 10. Puebla: “Casa limpia y sostenible”, del señalado Eje, tiene como objetivo el coordinar y sistematizar a los diferentes actores sociales, públicos y privados que intervienen en las acciones de limpia, recolección, reciclaje, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos y peligrosos, a través de acciones de desarrollo sostenible para la conservación del medio ambiente, la prevención de daños contra la salud y la transformación de Puebla capital en una ciudad limpia, con la participación, apoyo y solidaridad ciudadana.
XVII.- Que, derivado de la instrucción dada en Sesión ordinaria de Cabildo de fecha diecinueve de enero de dos mil diecinueve, en sesión ordinaria de Cabildo de fecha veintitrés de abril del mismo año, se aprobó por unanimidad de votos el dictamen mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en el sentido de prohibir el uso de bolsas de plástico desechable, popotes de plástico y envases de poliestireno expandido (unicel) en establecimientos comerciales de la ciudad para fines de envoltura, transportación o traslado de productos o mercancías.
XVIII.- Que, con fecha doce de julio de dos mil diecinueve, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, la reforma a la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, con la que se prohíbe la entrega de bolsas de plástico y popotes en negocios.
El decreto expone que, en un plazo de 18 meses a partir de la publicación, los establecimientos como supermercados, tiendas de autoservicio, farmacias, tiendas de conveniencia, mercados, restaurantes y similares, dejen de dar bolsas con la mercancía que expenden.
La reforma aprobada por el Congreso Local, expone que se prohíbe a los establecimientos el uso y entrega de bolsas de plástico para el traslado de productos o mercancías, habrá excepción sólo en casos de algunos que, por higiene, salud, conservación necesiten ser empaquetados, estos materiales deberán ser 100 por ciento reciclables.
XIX.- Que, el politereftalato de etileno, tereftalato de polietileno, polietileno tereftalato o polietilentereftalato (por sus siglas en inglés, PET) es un tipo de plástico muy utilizado en el sector de la alimentación. Los envases PET están normalmente asociados a los envases para bebidas, ya sea PET amorfo o PET cristalino, los envases de plástico para bebidas, utilizan habitualmente este polímero termoplástico por sus propiedades físicas y por la gran diversidad de envases que con él pueden fabricarse.
XX.- Que, si bien es cierto, el reciclaje de envases PET, es importante en la lucha contra la contaminación y el calentamiento global, también lo es que, esta acción no es suficiente para frenar el deterioro del medioambiente causado por esta industria.
Los envases hechos con tereftalato de polietileno, constituyen uno de los elementos reciclables más usados en todo el mundo, cada vez son más los productos envasados en este material gracias a sus cualidades: irrompible, económico, liviano, impermeable y reciclable; además desde el punto de vista ambiental, el PET es la resina con mejores características para el reciclado, según Greenpeace.
Sin embargo, hay un problema alrededor de este plástico- adicional a los 700 años que tarda en degradarse – y es su acelerada demanda y producción. El interés de las empresas productoras de alimentos, bebidas e incluso cosméticos, en este material hace que se incremente el impacto ambiental del plástico.
Y es que la elaboración de estas botellas está basada en grandes cantidades de petróleo, ya que se requieren 24 millones de galones para producir tan solo 1.000 millones de botellas. Además, durante su producción se usan otras sustancias tóxicas, metales pesados, químicos y pigmentos que quedan en el aire, perjudicando silenciosamente la salud de humanos y animales.
Por otra parte, el porcentaje reciclado de estos recipientes respecto a su producción, es muy bajo, y aunque se reciclara la totalidad de estos, no se reduciría significativamente la producción. Esto porque el RPET (PET reciclado) no puede ser usado en la fabricación de envases para bebidas o alimentos, a menos de que se realice un complejo proceso químico que hasta solo muy pocas empresas de reciclaje han implementado.
Otro factor negativo de los PET, que no es perceptible a la vista, es que pequeñas partículas del material pueden desprenderse y quedar flotando en los alimentos, esto según algunos estudios de Food and Drug Administration de Estados Unidos (FDA). Las secuelas en la salud después de la ingestión continuada de estas partículas, van desde afecciones respiratorias hasta problemas en el desarrollo del feto en mujeres embarazadas.
XXI.- Que, en el mes de junio de dos mil diecinueve, se publicaron en el Periódico Oficuial del Estado de Oaxaca, las reformas a la Ley para la prevención y gestión integral de residuos sólidos del Estado de Oaxaca, en las que entró en vigor la prohibición de la venta, distribución o uso de las botellas desechables de tereftalaro de polietileno PET, entre otros. Con esta medida, se instalaa Oaxaca en la vanguardia de la protección de la naturaleza y de la defensa de los derechos ambientales de la población, pues es la primera entidad del país que establece una medida de ese tipo.
XXII.- Que, derivado de lo anterior y por tratarse de un asunto de su competencia, es necesario que al interior de la Comisión de Desarrollo urbano y medio ambiente, se analice y estudie la propuesta mediante la cual en el Municipio de Puebla se regule el uso del PET, como una medida para seguir contribuyendo con el medio ambiente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO: Se aprueba turnar a la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio ambiente, para su estudio, análisis y en su caso dictaminación, la propuesta para que en el Municipio de Puebla se regule el uso del Polietileno Tereftalato-Poliéster (PET)
SEGUNDO: Se instruye a los Titulares de la Sindicatura, Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, el Organismo Operador del Servicio de Limpia y a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos para que en el ámbito de su competencia, coadyuven de manera coordinada con la Comisión de Servicios Públicos y a la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, para el cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.
Una vez concluido el estudio y análisis del mencionado documento, se deberá presentar al Honorable Cabildo lo conducente.
TERCERO: Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que en ejercicio de sus facultades notifique el presente Punto de Acuerdo a los regidores integrantes de la Comisión de Servicios Públicos y a la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y a los titulares de las Dependencias señaladas en el punto resolutivo anterior.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE FEBRERO DE 2020 “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.