CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD A REFORZAR LA “ESTRATEGIA Y POLÍTICA DE RUIDO” EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, MEDIANTE INSPECCIONES PERIÓDICAS Y ALEATORIAS, EN LOS PRINCIPALES CORREDORES COMERCIALES DE LAS ZONAS CON MAYOR ÍNDICE DE CONTAMINACIÓN AUDITIVA, PARA PREVENIR Y COMBATIR DICHA CONTAMINACIÓN
RES. 2020/024
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 PÁRRAFO NOVENO, 115 FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO, II PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III,IV y LXVII, 92 FRACCIONES III, V, VII y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 3, 209, 615, 1714, 1795, 1796, 1798 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; ARTÍCULOS 2, 12 FRACCIONES VII, VIII, XIV Y XVI, 63, 93, 97 y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y,
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 115 fracciones I párrafo primero y II párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, párrafo primero, 103 párrafo primero y 105 párrafo primero fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3, de la Ley Orgánica Municipal, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada; el Municipio Libre es una Entidad de derecho público que constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, el cual tiene como propósito satisfacer en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población asentada en su circunscripción territorial, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. Las atribuciones del Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV, 78 Bis párrafo primero y 122 de la Ley Orgánica Municipal; 1 y 3 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentran: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del Municipio; establecer las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, que le corresponda reglamentar o proporcionar y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y el artículo 12 fracciones VII y VIII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.
IV. Que, como lo estipulan los artículos 2, 63, 93, 97 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo. En caso de que sean presentados o turnados a Comisión se seguirá el trámite correspondiente. Las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación y se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y que los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección de los regidores proponentes, entendiéndose como Punto de Acuerdo, aquél asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores y sometido a consideración del Cabildo y que Todos los Dictámenes, Puntos de Acuerdo e Informes serán homologados a un formato único.
V. Que, en el Capítulo VI referente a las Atribuciones de los Ayuntamientos en el artículo 78 fracción XLV de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Ayuntamiento formulara, conducirá y evaluará la política ambiental municipal, por lo que es importante señalar que la política ambiental considera las acciones que el gobierno toma para cuidar y proteger el medio ambiente como resultado de la interacción de los intereses políticos, económicos y sociales para conservar las bases naturales de la vida humana y conseguir un desarrollo sostenible
VI. Que, en términos de lo estipulado por el artículo 209 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, considera faltas o infracciones administrativas en el apartado III. Contra el interés y bienestar colectivo de la sociedad y se sancionarán administrativamente con: 1.- Amonestación, 2.- Multa del equivalente del valor diario de 5 a 50 unidades de medida actualización al momento de determinarla, 3.- Arresto hasta treinta y seis horas o, 4.- Trabajo a favor de la comunidad a las personas que: inciso h) Produzcan ruido con cualquier herramienta, vehículo o aparato electrónico que por su volumen o estruendo provoquen alteración a la paz social y tranquilidad de las personas; siempre que no se trate del cumplimiento, realización o desarrollo de una obra de servicios públicos o privados que cuente con la autorización correspondiente;
VII. Que, de acuerdo con el artículo 615 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los establecimientos tienen prohibido en la fracción XII del artículo en mención, Permitir que las emisiones de contaminación por ruido generadas dentro del establecimiento rebasen en el exterior del mismo, los límites máximos contenidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables
VIII.- Que, conforme al Libro Quinto, Ecología, Capitulo 26 de Desarrollo Sustentable en materia de ecología y protección al ambiente natural del Municipio de Puebla en el artículo 1714 en la fracción XXVII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, especifica que Ruido: Es todo sonido que molesta o perjudica a las personas.
IX.- Que, referente a la protección contra la contaminación visual o producida por olores, ruido, vibraciones, radiaciones u otros agentes vectores de energía, en el artículo 1795 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, refiere que en el ambiente existen fuentes naturales de energía térmica, electromagnética, lumínica, olores, ruido y vibraciones, asimismo, existen otras generadas por el hombre, llamadas también artificiales, ambas pueden ser o no perjudiciales a la salud o al ambiente; Cuando ambas fuentes las naturales y las artificiales; son alteradas, incrementadas o generadas sin control, se convierten en contaminantes que ponen en peligro la salud y el equilibrio de los ecosistemas; y la contaminación que es generada por los olores, ruido, vibraciones, energía térmica, electromagnética y lumínica, entre otras, debe ser regulada para evitar que excedan los límites máximos de tolerancia humana y en su caso, deberá sancionarse toda acción que contribuya a la generación de las emisiones contaminantes.
X.- Lo establecido en el artículo 1796 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en materia de prevención de la contaminación ambiental producida por olores, ruido, vibración, luces, radiaciones, corresponden al Honorable Ayuntamiento, por conducto de la Agencia, las siguientes atribuciones: Considerando lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley, así como la restricción señalada en el artículo 142 de la Ley Estatal, adoptar las medidas que considere necesarias para evitar que las emisiones de contaminación visual, olores, ruido, vibraciones, energía térmica, energía electromagnética y lumínica rebasen los límites máximos contenidos en las disposiciones legales aplicables, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano y el ambiente; y llevar y actualizar el registro de las fuentes generadoras de olores, radiaciones, vibraciones, energía térmica, energía electromagnética y lumínica dentro del Municipio, consideradas como contaminantes. Los límites máximos permisibles para la emisión de ruido serán los señalados en la NOM-081-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición y el Acuerdo por el que se modifica su numeral 5.4
XI.- Que, el artículo 1798 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que toda persona física o jurídica que por la naturaleza de sus actividades produzcan emisiones de olores, ruidos, vibraciones, energía térmica, energía electromagnética y lumínica, que afecten a la población, deberá implementar medidas correctivas, instalando los dispositivos y aislamientos necesarios para reducir dichas emisiones a niveles tolerables, o en su caso, optar por su reubicación.
XII.- Que, la organización Mundial de la Salud señala que la audición es una facultad muy valiosa, y los daños auditivos provocados por el ruido excesivo son irreversibles. La pérdida de audición merma la calidad de vida general de las personas afectadas y aumenta el costo de la atención sanitaria para la sociedad. La pérdida de audición provocada por el ruido es prevenible, por lo que se deben invertir más esfuerzos en evitarla, por lo que los gobiernos tienen una importante función que desempeñar en este ámbito. Sin embargo, aunque actualmente muchos países disponen de leyes relacionadas con la exposición al ruido ambiental y ocupacional, relativamente pocos países cuentan con una legislación específica destinada a reducir la exposición al ruido en actividades recreativas. En abril de 2014, el Ayuntamiento de Minneapolis (Estado de Minnesota, Estados Unidos de América) aprobó una ordenanza que obligaba a los bares y clubes a ofrecer a sus clientes tapones para los oídos de forma gratuita. Esta directiva podría tener efectos de largo alcance y reducir el riesgo de exposición al ruido de quienes frecuentan esos lugares, por lo que es importante señalar que ante este ejemplo nos podemos percatar que a nivel mundial se están realizando acciones con referencia al presente tema.
XIII.- Que, como se desprende de la comparecencia que presentó la titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad: “los conflictos de ruido forman parte de la vida urbana y que están directamente a la densidad de la población, la proximidad de las viviendas, plantas industriales y rutas de tráfico”. El ruido constante y normalizado, constituye un problema de salud reconocido por las instituciones internacionales, el cual está relacionado con el desarrollo de la salud humana y que en ese sentido realizaron 265 visitas de inspección en materia de contaminación auditiva en los principales corredores comerciales de la Ciudad y que para tener un mayor control de las principales fuentes emisoras del ruido en la Ciudad se determinaron las zonas con mayores índices de niveles de contaminación auditiva en función de los decibeles permitidos por la norma y la incidencia de quejas y denuncias ciudadanas al respecto.
XIV.- Que, en razón de lo anteriormente expuesto es preciso que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, refuerce la “estrategia y política de ruido” mediante inspecciones periódicas y aleatorias, entre semana, fines de semana y en diferentes horarios del día y la noche en los principales corredores comerciales de las tres zonas con mayor índice de contaminación auditiva, con el fin de prevenir y combatir esta contaminación, en el Municipio de Puebla
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. - Se remita el presente Punto de Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, a reforzar la “estrategia y política de ruido” en el Municipio de Puebla, mediante inspecciones periódicas y aleatorias, en los principales corredores comerciales de las zonas con mayor índice de contaminación auditiva, para prevenir y combatir dicha contaminación.
SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, para que surta sus efectos legales correspondientes.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2020.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.- REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.