Res. 2020/027 | Punto de Acuerdo por el que se autoriza la solicitud de licencia del Regidor Jorge Eduardo Covián Carrizales

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA SOLICITUD DE LICENCIA DEL REGIDOR JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES

RES. 2020/028

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 52, 52 BIS, 70 Y 78 FRACCIONES I, IV, XXVII Y XXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 99 Y 101 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y:

ANTECEDENTES

I.    Con fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, el Consejero Presidente y la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Puebla, emitieron Constancia en la que acreditaban la composición de la planilla de Candidatos a Miembros del Ayuntamiento del Municipio de Puebla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia” misma que resultó electa al haber obtenido el mayor número de votos, y en la que la cuarta regiduría recae en Jorge Eduardo Covián Carrizales como Regidor Propietario, y Jorge Othón Chávez Palma como Regidor Suplente.

II.    Con fecha trece de febrero del año en curso, se recibió el oficio sin número, dirigido al Honorable Ayuntamiento, mediante el cual el Regidor Jorge Eduardo Covián Carrizales, mediante el cual solicita “Licencia temporal para ausentarme por tiempo indefinido del cargo de Regidor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla".

CONSIDERANDO

I.    Que, como lo establece el artículo 115, párrafo primero, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II.    Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115, fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 78 fracciones I, III y IV de la Ley Orgánica Municipal, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; asimismo la de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional;

III.    Que, el artículo 78 en su fracción XXVII de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, la de conceder licencias que formulen los integrantes del mismo Ayuntamiento o los de las Juntas Auxiliares en términos de esta ley, dando aviso al Congreso del Estado; Así mismo, en su fracción XXIX, se estipula que es facultad del Ayuntamiento aceptar las renuncias y conceder licencias cuando estas excedan del término de diez días a los servidores públicos del Ayuntamiento.

IV.    Que el inciso a y c de la fracción I del artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal establece que para que un Regidor pueda faltar temporalmente a sus labores, se requiere licencia del Ayuntamiento, en los términos del Reglamento respectivo, y cuando la falta sea mayor de treinta días, se llamará a los suplentes respectivos.

V.    Que el artículo 52 Bis de la Ley Orgánica Municipal dispone que el Presidente Municipal, Regidor o Síndico Municipal con licencia que comunique su reincorporación al ejercicio de su cargo, presentará escrito firmado y dirigido al Ayuntamiento respectivo. El Presidente Municipal lo comunicará en la sesión siguiente. En el supuesto de que el suplente se encuentre en funciones, el Presidente Municipal le comunicará de inmediato la reincorporación del propietario. Quienes se reincorporen ejercerán sus funciones el mismo día de la presentación de su escrito, sin menoscabo de sus derechos, prerrogativas y obligaciones.

VI.    Que el artículo 99 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones establece que las Comisiones se integrarán de manera colegiada, por un Presidente y hasta cinco Regidores, teniendo en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos encomendados a las mismas, procurando que reflejen pluralidad. Sus integrantes tendrán derecho a voz y voto.

VII.    Que el artículo 101 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones señala que las Comisiones establecidas podrán ser modificadas en su número y composición, en cualquier momento, por mayoría de los integrantes del Ayuntamiento.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se concede Licencia temporal por tiempo indefinido, con efectos a partir de la aprobación de este Punto de Acuerdo, al Regidor Jorge Eduardo Covián Carrizales.

SEGUNDO.- Se tome la protesta de Ley al Regidor Suplente Jorge Othón Chávez Palma de forma inmediata a la aprobación del presente Punto de Acuerdo.

TERCERO.- El Regidor Jorge Othón Chávez Palma será Presidente o integrante, según corresponda, de las Comisiones del Ayuntamiento en las que el Regidor Jorge Eduardo Covián Carrizales tenga el carácter de Presidente o de integrante.

CUARTO.- El Regidor Jorge Othón Chávez Palma asumirá de pleno derecho las Presidencias, Secretarías o Vocalías para las que haya sido designado el Regidor Jorge Eduardo Covián Carrizales en órganos colegiados y de gobierno de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada.

QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a notificar el presente Punto de Acuerdo, para su conocimiento, a las y los integrantes del Ayuntamiento, y a las Dependencias y Entidades, y para los efectos administrativos a que haya lugar a la Secretaría de Administración.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE FEBRERO DE 2020, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, REGIDOR.- ÁNGEL RIVERA ORTEGA, REGIDOR.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.