CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA SENSIBILIZAR Y CONCIENTIZAR A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON RELACIÓN AL CONCEPTO Y OPERACIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
RES. 2020/025
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 PÁRRAFO NOVENO, 115 FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO, II PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III,IV y LXVII, 92 FRACCIONES III, V, VII y IX, 207, 208, 209, 212 Y 213 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 3, 7 Bis I DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; ARTÍCULOS 2, 12 FRACCIONES VII, VIII, XIV Y XVI, 63, 93, 97, 135 Y 125 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 115 fracciones I párrafo primero y II párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, párrafo primero, 103 párrafo primero y 105 párrafo primero fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3, de la Ley Orgánica Municipal, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada; el Municipio Libre es una Entidad de derecho público que constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, el cual tiene como propósito satisfacer en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población asentada en su circunscripción territorial, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. Las atribuciones del Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV, 78 Bis párrafo primero y 122 de la Ley Orgánica Municipal; 1 y 3 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentran: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del Municipio; establecer las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, que le corresponda reglamentar o proporcionar y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y el artículo 12 fracciones VII y VIII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.
IV. Que, como lo estipulan los artículos 2, 63, 93, 97 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo. En caso de que sean presentados o turnados a Comisión se seguirá el trámite correspondiente. Las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación y se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y que los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección de los regidores proponentes, entendiéndose como Punto de Acuerdo, aquél asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores y sometido a consideración del Cabildo y que Todos los Dictámenes, Puntos de Acuerdo e Informes serán homologados a un formato único.
V. Que, como lo señala el artículo 21 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Seguridad Pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La Seguridad Pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
VI. Que, en términos de lo estipulado por el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. Que, en términos de lo estipulado por el artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá, además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley.
VIII.- Que, conforme al artículo 4 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, la Seguridad Pública tiene por objeto: I.- Mantener la paz, la tranquilidad y el orden público; II.- Prevenir la comisión de ilícitos y la violación a leyes, reglamentos y demás disposiciones de observancia general; III.- Respetar y hacer respetar los derechos humanos y sus garantías de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV.- Garantizar el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables; así como el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en éstos; V.- Favorecer y generar un medio propicio al desarrollo de actividades productivas, culturales, deportivas y familiares; VI.- Promover la participación de los Ayuntamientos y sectores sociales, en la elaboración y evaluación de programas de Seguridad Pública; VII.- Establecer las bases sobre las cuales se prestarán los servicios de Seguridad Privada; VIII.- Diseñar y aplicar estrategias, planes y programas para combatir la delincuencia; y IX.- Desarrollar e instrumentar acciones, estrategias y programas en materia de prevención; así como de reinserción social y, en su caso, tratamiento de adolescentes que hayan cometido conductas tipificadas como delitos por la legislación penal. Los particulares están obligados a contribuir al objeto de esta Ley conforme sus capacidades, recursos y aptitudes, en términos de las disposiciones que la misma establezca.
IX.- Que, el artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla refiere que las instancias que integran el sistema, en el ámbito de su respectiva competencia, promoverán lo conducente para el cumplimiento de los acuerdos y mecanismos de coordinación firmados en el seno de las conferencias nacionales de Secretarios de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y de Seguridad Pública Municipal; y de los convenios que en esta materia suscriban la Federación, Estado y Municipios.
X.- Lo establecido en los artículos 207, 208, 209, 210 y 211 de la Ley Orgánica Municipal, que se señalan que el cuerpo de Seguridad Pública Municipal podrá comprender las ramas conforme a lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado, que es función primordial de la Seguridad Pública Municipal, velar por la seguridad y el disfrute de los bienes y derechos de los habitantes. La actuación de los cuerpos de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, que el titular o titulares de las ramas del cuerpo de Seguridad Pública Municipal serán nombrados y removidos por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, previa aprobación, certificación y registro en el Centro de Control de Confianza correspondiente y para una efectiva Seguridad Pública Municipal, el Ayuntamiento promoverá la coordinación con los cuerpos de Seguridad Pública de los diferentes niveles de gobierno, que el cuerpo de Seguridad Pública Municipal estará al mando del Presidente Municipal, en términos de las disposiciones aplicables. Aquel acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. Los Ayuntamientos deberán expedir los reglamentos correspondientes que normen de manera administrativa la integración y funcionamiento de los cuerpos de Seguridad Pública Municipal.
XI.- Que, el artículo 212 de la Ley Orgánica Municipal indica las atribuciones de los Ayuntamientos en materia de Seguridad Pública, las siguientes: I.- Garantizar el bienestar y tranquilidad de las personas y sus bienes, así como preservar y guardar el orden público en el territorio municipal, expidiendo para tal efecto los reglamentos, planes y programas respectivos; II.- Pugnar por la profesionalización de los cuerpos de Seguridad Pública Municipal; y III.- Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, el Estado y otros Municipios.
XII.- Que, el artículo 213 de la Ley Orgánica Municipal señala que los Presidentes Municipales, tienen las siguientes atribuciones: I.- Ejercer el mando inmediato del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal de la demarcación territorial respectiva, y podrá ejercerlo a través de la persona titular de la dependencia, unidad u órgano legalmente establecido, quien deberá estar coordinado con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, conforme a los convenios celebrados en términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado; II.- Establecer programas de prevención del delito, y asegurar el disfrute de los bienes, posesiones y derechos de las personas; III.- Dictar medidas para la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre Seguridad Pública; IV.- Dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Consejo Estatal, relacionados con el mejoramiento del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal; concretar los acuerdos emanados en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal; así como ejecutar las directrices señaladas por las autoridades federales y estatales en esta materia; V.- Cuidar que la organización y desempeño de los cuerpos de Seguridad Pública Municipal sea eficiente y eficaz; y VI.- Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento relacionados con la Seguridad Pública.
XIII.- Que, como lo establece el artículo 125 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla el Bando de Policía y Gobierno es una norma general que tiene como objeto regular la organización política y administrativa del Municipio, las obligaciones y derechos de sus habitantes y las competencias de la autoridad municipal para mantener la Seguridad Pública en su territorio.
XIV.- Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en su artículo 7 Bis 1, señala que las Autoridades Municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán celebrar acuerdos de coordinación administrativa entre ellas, para ejercer con eficacia la organización y funcionamiento del Municipio y Será objeto de los acuerdos y convenios antes referidos la Justicia, protección civil, Seguridad Pública, Seguridad Vial y Tránsito Municipal.
XV .- Que, el Eje 4 referente a Ciudad segura, participativa, por una cultura de paz su objetivo general es reducir el índice delincuencial en el Municipio de Puebla mediante la instrumentación de tecnologías y el diseño de estrategias que contribuyan a reconstruir el tejido social en un modelo de Seguridad Ciudadana, así como fortalecer el marco institucional en materia de transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales y como Estrategia general, coordinar acciones en materia de Seguridad Ciudadana con los distintos órdenes de gobierno y con la participación de la población en tareas de prevención del delito, apoyados en tecnologías y en los cuerpos de seguridad para mantener condiciones de gobernabilidad y paz social, respeto a los derechos humanos, una cultura de la legalidad, de no violencia, transparencia y combate a la corrupción, por lo que es de suma importancia sensibilizar a las entidades y Dependencias del Municipio de Puebla sobre Seguridad Ciudadana para poder establecer estrategias con la ciudadanía.
XVI.- Que, en la vigésima segunda sesión extraordinaria de cabildo en fecha dos de octubre del dos mil diecinueve mediante punto de acuerdo y en consideración con el objeto de responder a lo planteado en el Plan Municipal de Desarrollo 2018- 2021y dar cumplimiento a las atribuciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por lo que una de las modificaciones que se realizaron fue la de cambiar la de nominación de Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal por el de Secretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio de Puebla.
XVII.- Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo establece que la Seguridad Ciudadana es el proceso de establecer, fortalecer y proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica. Se le considera un bien público e implica la salvaguarda eficaz de los derechos humanos inherentes a la persona, especialmente el derecho a la vida, la integridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de movimiento, la Seguridad Ciudadana no trata simplemente de la reducción de los delitos sino de una estrategia exhaustiva y multifacética para mejorar la calidad de vida de la población, de una acción comunitaria para prevenir la criminalidad, del acceso a un sistema de justicia eficaz, y de una educación que esté basada en los valores, el respeto por la ley y la tolerancia, El enfoque del PNUD a la Seguridad Ciudadana y comunitaria trata de atender todas las causas potenciales de los delitos y de la violencia. Este enfoque multifacético ayuda a los países a incorporar las medidas de prevención de la violencia y de control de la criminalidad.
XVIII.- Que, la Seguridad Ciudadana es un derecho, un bien común que se articula mediante la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía y de otras organizaciones públicas. Busca asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, la utilización pacífica y ordenada de vías y de espacios públicos y, en general, evitar la comisión de delitos y faltas contra las personas y sus bienes, La Seguridad Ciudadana como un derecho, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948, estableció un trípode de derechos sobre cuya base se deben materializar los demás. Se enfatiza que toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y la seguridad, “ésta última se refiere precisamente a que la seguridad es el correlato de las dos anteriores, en el entendido de que las personas no deben estar sometidas a una serie de amenazas, agresiones físicas o psicológicas, amedrentamientos, coacciones, extorsiones y un abanico de acciones de violencia que pongan en riesgo la vida, integridad física, la tranquilidad, la propiedad y el derecho a vivir en paz que se merece todo ser humano”, La Seguridad Ciudadana como un bien común, Al ser un bien común, la Seguridad Ciudadana es una prioridad nacional para el desarrollo del libre ejercicio de los derechos y garantías individuales y colectivas, de todos los habitantes del territorio del Estado.
XIX.- Que, en razón de lo anteriormente expuesto es preciso que la Secretaría de Seguridad Ciudadana, promueva el conocimiento necesario entre las Dependencias y Entidades del Municipio de Puebla, con relación a Seguridad Ciudadana, con el fin de crear las estrategias integrales necesarias entre la Ciudadanía y la Administración Municipal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. - Se remita el presente Punto de Acuerdo POR EL QUE SE LE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA SENSIBILIZAR Y CONCIENTIZAR A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON RELACIÓN AL CONCEPTO Y OPERACIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA, con el fin de crear las estrategias integrales necesarias entre la Ciudadanía y la Administración Municipal.
SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, para que surta sus efectos legales correspondientes.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA.- A 13 DE FEBRERO DE 2020; REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA; REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ.- PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO.- RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.