Res. 2020/022 | Punto de Acuerdo en su carácter de Regidores integrantes del Honorable Ayuntamiento de Puebla, por el que se instruye a la Secretaría de Bienestar Municipal y a la Secretaría de Desarrollo Económico del Honorable Ayuntamiento del ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE BIENESTAR MUNICIPAL Y A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, ANALICE LA VIABILIDAD DE AMPLIAR EL PROGRAMA “MI TIENDITA 3.0" A UNIDADES HABITACIONALES Y COLONIAS POPULARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2020/022

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 2, 3, 78, FRACCIONES I, IV Y V, 92 FRACCIONES VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, 2, FRACCIÓN XV, 12 FRACCIONES VII Y XIV Y 122 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDOS

I.    Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine.

II.    Que, de conformidad  con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de las respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

III.    Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

IV.    Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formar de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

V.    Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

VI.    Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Públicos base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VII.    Que, el artículo 78, fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica Municipal, entre otras, establece las atribuciones para que los Ayuntamientos puedan cumplir y hacer cumplir en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, expedir y actualizar Bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares, y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, e inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VIII.    Que, dentro de las facultades y atribuciones de los Regidores, se encuentran el formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y, promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de conformidad con lo señalado en la fracción VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.

IX.    Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, este será gobernado por un Cuerpo Colegiado al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrado por un Presidente Municipal, dieciséis regidores, hasta siete regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico.

X.    Que, el Punto de Acuerdo debe entenderse como un documento de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a la consideración del Cabildo y tal y como lo establecer la fracción XV del Artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XI.    Que, los regidores tienen la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento. Tal y como se desprende de las fracciones VII y IX del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XII.    Que, el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le conceda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIII. Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Eje 3 “Economía” señala que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables. Para ello se requiere, en primer lugar, del fortalecimiento del mercado interno, lo que se conseguirá con una política de recuperación salarial y una estrategia de creación masiva de empleos productivos permanentes y bien remunerados. Hoy en día más de la mitad de la población económicamente activa permanece en el sector informal, la mayor parte con ingresos por debajo de la línea de pobreza y sin prestaciones laborales. Esa situación resulta inaceptable desde cualquier perspectiva ética y perniciosa para cualquier perspectiva económica: para los propios informales, que viven en un entorno que les niega derechos básicos, para los productores, que no pueden colocar sus productos por falta de consumidores y para el fisco que no puede considerarlos causantes.

XIV. Que, por su parte, el Plan Estatal de desarrollo 2019-2024, en su eje 3 “Desarrollo económico para todas y todos” tiene como objetivo el impulsar el desarrollo económico sostenible en todas las regiones del Estado, con un enfoque de género, identidad e interseccionalidad. Esto, bajo la implementación de la estrategia 1, que es el fomentar encadenamientos productivos y la atracción de inversiones para la generación de empleos, el desarrollo integral y regional.

XV. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, se establecen la visión, misión, los ejes estratégicos, los programas de gobierno, las metas, las líneas de acción y demás elementos que permiten orientan esfuerzos de las diferentes dependencias y áreas de la Administración Municipal. De igual manera, se presentan estrategias específicas para mejorar la calidad de vida de la población, el aprovechamiento eficiente de los recursos humanos, naturales, culturales, físicos, ambientales, administrativos y financieros de los cuales dispone el Municipio, en el entendido de que en el ámbito local es el escenario inmediato, y por tanto imprescindible, en el que se perciben las decisiones que impactan a la población.

XVI. Que, el Eje 3 “Ciudad con desarrollo económico, prosperidad e innovación” del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, refiere la búsqueda de un crecimiento económico inclusivo y sostenible, con empleos plenos y productivos, así como trabajo digno mediante la creación de oportunidades laborales y de condiciones de inversión para atraer mejores empleos y erradicar el trabajo forzoso.

XVII. Que, el objetivo general del mencionado eje, radica en contribuir al desarrollo económico del Municipio de Puebla, mediante la aplicación de estrategias de competitividad sustentables, innovadoras e incluyentes, implementando como estrategia general, para tal fin, el instrumentar mecanismos de mejora regulatoria, capacitación, promoción del empleo formal, reincorporación a la vida productiva de los migrantes en retorno, captación y atracción de inversiones, fomento del emprendedurismo y al consumo local, turismo con enfoque sustentable y preservación del patrimonio histórico del Municipio, para fomentar las actividades productivas del Municipio.

XVIII. Que, es uno de los principales objetivos de la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, es la de fomentar el desarrollo económico del Municipio de manera incluyente a través de las inversiones productivas, competitividad, empleo de calidad y emprendimientos locales; a través de estrategias como el impulsar programas y acciones de atracción de nuevas inversiones, reinversiones, acciones en materia de mejora regulatoria y la capacitación y fomento al empleo parta facilitar la creación y desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas.

XIX. Que, en ese sentido en el mes de enero del año en curso, el Gobierno Municipal, a través de la secretaría de Desarrollo Económico, puso en marcha el Programa “Mi tiendita 3.0”, proyecto de inclusión y fortalecimiento de la economía social que brinda herramientas tecnológicas y capacitación continua para mejorar y optimizar prácticas administrativas, inventario, ventas y actividades de micro empresas en zonas de atención prioritaria.

XX.- Que, con esta medida y gracias a la inversión de 10 millones, 500 mil pesos, este Ayuntamiento busca beneficiar a 400 familias de las Juntas Auxiliares. San Andrés Azumiatla, San Jerónimo Caleras, san Miguel Canoa, San Pablo Xochumehuacán, Santa María Xonacatepec y Santa María Guadalupe Tecola, con 400 dispositivos móviles, aplicaciones para el manejo de sus negocios y capacitación permanente. Es así que, por primera vez, el Ayuntamiento de Puebla detona una iniciativa focalizada en rescatar e impulsar misceláneas y tienditas pues reconoce estos emprendimientos como una de las principales alternativas de autoempleo e independencia económica para sectores de población como jefas de familia, migrantes poblanos en retorno, adultos de la tercera edad, entre otros.

XXI. Que, no obstante, la implementación de este programa en Juntas Auxiliares, es primordial para este Gobierno Municipal incluyente, que también se considere la posibilidad de que este tipo de acciones, se amplié a las Unidades Habitacionales y colonias populares, pues en estos lugares habitan un número importante de personas que demandan atención de mejora de un entorno que genere bienestar y cohesión social.

Es ese sentido, es importante que la secretaría de Desarrollo económico de la Secretaría de Bienestar previo análisis minucioso que realice en cuanto a los mecanismos de aplicación y presupuestales, considere las alternativas necesarias para que la aplicación de este programa se amplié a Unidades habitacionales y colonias populares del municipio de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye al instruye al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Secretaría de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, en ejercicio de sus atribuciones, analice la viabilidad y alternativas para que el Programa “Mi Tiendita 3.0” se amplié a Unidades Habitacionales y Colonias Populares del Municipio de Puebla.

SEGUNDO.- Los trabajos y análisis que lleve a cabo la Secretearía de bienestar y la Secretaría de Desarrollo Económico, deberán ser remitidos a más tardar 30 días hábiles posteriores a la aprobación del presente Punto de Acuerdo a la Comisión de Desarrollo Económico, competitividad y trabajo.

TERCERO.- Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que en ejercicio de sus facultades notifique el presente Punto de Acuerdo a los regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Trabajo. así como a los Titulares de la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Secretaría de Bienestar.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.