Res. 2020/020 | Punto de Acuerdo por el que se instruye a las Secretarías de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y Movilidad urbana de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que de manera conjunta y en el ámbito de ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS SECRETARÍAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL, Y MOVILIDAD URBANA DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, IMPELEMENTEN LAS ACCIONES NECESARIAS TENDIENTES A ATENDER LA PROBLEMÁTICA DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA DEL CENTRO HISTÓRICO

RES. 2020/020

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 2, 3, 78, FRACCIONES I, IV Y V, 92 FRACCIONES VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, 2, FRACCIÓN XV, 12 FRACCIONES VII Y XIV Y 122 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDOS

I.    Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine.

II.    Que, de conformidad  con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de las respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

III.    Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

IV.    Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formar de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

V.    Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

VI.    Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Públicos base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VII.    Que, el artículo 78, fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica Municipal, entre otras, establece las atribuciones para que los Ayuntamientos puedan cumplir y hacer cumplir en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, expedir y actualizar Bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares, y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, e inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VIII.    Que, dentro de las facultades y atribuciones de los Regidores, se encuentran el formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y, promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de conformidad con lo señalado en la fracción VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.

IX.    Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, este será gobernado por un Cuerpo Colegiado al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrado por un Presidente Municipal, dieciséis regidores, hasta siete regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico.

X.    Que, el Punto de Acuerdo debe entenderse como un documento de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a la consideración del Cabildo y tal y como lo establecer la fracción XV del Artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XI.    Que, los regidores tienen la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento. Tal y como se desprende de las fracciones VII y IX del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XII.    Que, el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le conceda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIII.    Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, se establecen la visión, misión, los ejes estratégicos, los programas de gobierno, las metas, las líneas de acción y demás elementos que permiten orientas los esfuerzos de las diferentes dependencias y áreas de la Administración municipal. De igual manera, se presentan estrategias específicas para mejorar la calidad de vida de la población, el aprovechamiento eficiente de los recursos humanos, naturales, culturales, físicos, ambientales, administrativos y financieros de los cuales dispone el Municipio, en el entendido de que el ámbito local es el escenario inmediato, y por tanto inescindible, en el que se perciben las decisiones que impactan a la población.

XIV.    Que, acorde a lo señalado en el considerando anterior, los objetivos del Eje 2. “Ciudad sostenible ambientalmente, por un planeta más resiliente” establece como objetivo el contribuir a que el Municipio de Puebla cuente con un modelo de desarrollo urbano, infraestructura y movilidad sustentable a través de una planeación y gestión ordenadas, participativas, sostenibles e incluyentes.
En concordancia, el Programa 11 (del mencionado eje) “Movilidad y espacio público para una Ciudad incluyente”, plantea como objetivo el contribuir a que el Gobierno Municipal de Puebla cuente con un modelo de movilidad y espacio público sustentable para construir una Ciudad incluyente. Para tal fin, la línea de acción 16 considera el fomentar una cultura de movilidad activa bajo los principios de seguridad vial, igualdad sustantiva de género, sustentabilidad y convivencia entre las personas usuarias del espacio público.

XV.    Que, aunado a lo señalado en considerando anterior, el eje 4 “Ciudad segura, participativa, por una cultura de paz”, programa 17 “Gobernabilidad democrática basada en la legalidad, el diálogo, la no discriminación y el interés colectivo”, tiene como estrategia el identificar conflictos sociales de competencia municipal por medio de la interlocución, mediación o distención para la resolución de conflictos, con la finalidad de evaluar las demandas y atender las necesidades de los ciudadanos, haciéndoles partícipes en la toma de decisiones para lograr estabilidad política y social.
En ese sentido, para lograr el objetivo planteado en ese Programa, la línea de acción número 24, contempla, el administrar los espacios públicos bajo los principios de legalidad, inclusión, no discriminación, equidad, transparencia, eficacia administrativa y respeto a las garantías individuales.

XVI.-        Que, actualmente el Capítulo 10 “Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial” (COREMUN), sanciona con multas que van desde 455 pesos y hasta más de 5 mil que se pueden aplicar a los ciudadanos que aparten espacios públicos para estacionar vehículos a cambio de un cobro monetario.
Así mismo, dentro del apartado IV de dicho ordenamiento, se establecen las reglas y normativa para el estacionamiento de vehículos en la vía pública, no obstante, tanto en el Centro Histórico como en el resto de la capital, las prácticas de apartado de espacios y cobro de estos por parte de comerciantes informales, peatones (llamados franeleros) e incluso de los dueños de comercios establecidos, continúa dándose, no sin dejar de lado que esta situación provoca el estacionamiento en dobles o más filas y consecuentemente caos vial.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, el siguiente:


PUNTO  DE  ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a los Titulares de las Secretaría de Seguridad Pública y tránsito Municipal (sic), y Movilidad Urbana de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que de manera conjunta y en el ámbito de su competencia, implementen las acciones necesarias tendientes a atender a atender la problemática de estacionamiento en la vía pública del centro histórico.

SEGUNDO.- Las acciones implementadas por las Dependencias señaladas en el resolutivo anterior y los resultados de éstas, deberán informase de manera periódica a este Honorable Cabildo a través de las comisiones de seguridad Ciudadana y de Movilidad Urbana..

TERCERO.- Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que en ejercicio de sus facultades notifique el presente Punto de Acuerdo a los Titulares de las Secretarías de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, y Movilidad Urbana para su debido cumplimiento.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.