Res. 2020/014 | Dictamen mediante el cual se instruye a diversas Dependencias y Entidades para que implemente el dispositivo “Camino a clases seguro”, una vez al mes para lograr que la comunidad estudiantil, se mantenga sin riesgo durante ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL, SE INSTRUYE A DIVERSAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PARA QUE IMPLEMENTE EL DISPOSITIVO “CAMINO A CLASES SEGURO”, UNA VEZ AL MES PARA LOGRAR QUE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL SE MANTENGA SIN RIESGO DURANTE EL ACCESO Y SALIDA DE CLASES

RES. 2020/014

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 Y 115 FRACCIÓN II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 Y 104 INCISO H DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN I, IV Y XVIII; 84 FRACCIÓN I Y 92 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 253, 255 Y 256 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:


ANTECEDENTES

I.    La Presidenta Municipal de Puebla Claudia Rivera Vivanco, giro instrucciones para que a través de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal (SSPTM), se implementara el dispositivo “Regreso a Clases Seguro”, en el cual participaron más de 1500 elementos distribuidos en toda la capital poblana incluidas las 17 juntas auxiliares.

II.    El 26 de agosto, con el inicio del ciclo escolar 2019-2020, el ayuntamiento de Puebla inició el dispositivo “Regreso a Clases Seguro”, el cual tuvo por objetivo dar seguridad a los estudiantes en su regreso a clases, aunado a ello la dirección de protección civil municipal estuvo atento ante cualquier llamado para brindar inspecciones de seguridad a aquellas escuelas públicas y privadas que lo hubiesen requerido.

III.    Durante el dispositivo “Regreso a Clases”, participaron Policías Municipales adscritos a las nueve zonas que conforman la ciudad. Además, se fortaleció con esquemas del Dispositivo Integral de Acompañamiento al Pasajero (DIAP), con el objetivo de brindar mayor certidumbre a usuarios del transporte público.

IV.    En coordinación con la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal (Hoy Secretaría de Seguridad Ciudadana), el día 23 de septiembre del 2019 se implementó el Dispositivo “Camino a Clases Seguro”, en la zona sur del Municipio de Puebla en el cual elementos de la Secretaría y de Protección Civil, resguardaron el acceso y salida del alumnado de los niveles básica y media superior.

CONSIDERANDOS

I.    Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los Municipios se encuentran investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarios para cumplir debidamente su encargo

II.    Que, el artículo 115 fracción III inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuye que el servicio público que corresponde a los municipios es: Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito.

III.    Que, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.

IV.    Que, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la seguridad pública comprende la prevención de los delitos y que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

V.    Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio Libre.

VI.    Que, el artículo 104, inciso h) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que los Municipios tendrán a su cargo el servicio público de la Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito.

VII.    Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine. De igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

VIII.    Que, atentos en lo dispuesto por el artículo 78, fracciones I, IV y XVIII, de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento entre otras, tiene las siguientes atribuciones: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general, de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referente a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del municipio.

IX.    Que, la extensión territorial municipal, es la porción geográfica del Estado a la que se circunscribe la esfera competencial del Municipio siendo el ámbito espacial donde el Municipio ejerce su jurisdicción y autoridad, realizando a través del Ayuntamiento, de manera plena y privativa, sus funciones jurídicas, políticas y administrativas, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

X.    Que, el Municipio de Puebla, será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrado por un Presidente, Regidores y un Síndico, acorde con lo establecido por el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XI.    Que, Dictamen es la Resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones y que el mismo no podrá ser debatido en Cabildo sin que antes sea estudiado y aprobado por la comisión o comisiones correspondientes, esto dispuesto por el Artículo 2 fracción IX y el Artículo 63 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XII.    Que, de conformidad con el Artículo 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Municipio de Puebla.

XIII.    Que, derivado de lo anterior, la presente Administración Municipal ha marcado precedente en la intervención de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; ya que con fecha 26 de agosto de 2019, implementó el operativo bajo el nombre de “Regreso a clases seguro”, con el firme propósito de preponderar un ambiente de tranquilidad durante el inicio del ciclo escolar dando como resultado saldo blanco, salvaguardando la integridad de los estudiantes, docentes y padres de familia. Dichas acciones se enfocan en preservar la integridad física, derechos esenciales a la vida, a la libertad de tránsito entre otros.

XIV.    Que, el Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla denominado Tránsito Municipal, Movilidad Y Seguridad Vial dispone en su artículo 253, que tiene por objeto regular la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en las Vías Públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio, así como proveer en el orden de la administración pública municipal al cumplimiento de las normas federales y estatales y sus respectivos reglamentos.

XV.    Que, el artículo 255 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que la movilidad en condiciones de seguridad vial es un derecho, por lo que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben adoptar medidas para garantizarla.

XVI.    Que, el Artículo 256 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que la Administración Pública Municipal facilitará las condiciones para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece el Municipio.

XVII.    Que, en ese contexto la seguridad vial es susceptible de contar con dispositivos moderadores de velocidad que van desde señalamientos horizontales y verticales hasta moderadores de velocidad fijos o removibles cuya la finalidad es la de controlar la velocidad de circulación de vehículos en zonas específicas, como lo son las Escuelas, Hospitales, Mercados donde existe una gran afluencia peatonal.

XVIII.    Que, las políticas de equidad social contemplan a los bienes públicos accesibles a todos los ciudadanos y tomando en cuenta que la vía pública es todo espacio de uso común destinado al libre tránsito de peatones y circulación de vehículos, resulta trascendental plantear la jerarquización del peatón.

XIX.    Que, toda vez que proteger a los peatones al brindar cruces seguros en vialidades secundarias y terciarias es una prioridad, se busca que la Secretaría de Seguridad Ciudadana a través de la Dirección de Tránsito Municipal determine el acompañamiento a los ciudadanos con la finalidad de tener un mejor control de la velocidad de circulación de vehículos en zonas específicas, como lo son las Escuelas donde existe una gran afluencia peatonal en horas específicas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- Se instruye a los Titulares de la Secretaría de Seguridad Ciudadana a través de la Dirección de Tránsito Municipal; Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos a través de la Subdirección de Calles, Parques y Jardines, la Subdirección de Alumbrado Público y Servicios Municipales; Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad a través de la Dirección de Medio Ambiente y Departamento de Normatividad; Secretaría de Movilidad a través de la Dirección de Seguridad Vial; Coordinación General de Comunicación Social a través de la Dirección de Información; Secretaría de Gobernación a través de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria; Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos; y, al Organismo Operador del Servicio de Limpia a través del Departamento de Barrido Manual; para que de manera coordinada se implemente el dispositivo “Camino a Clases Seguro”, a realizarse el segundo lunes de cada mes a partir de su aprobación, para salvaguardar a la ciudadanía durante su traslado en zonas y horas específicas, como lo son las Escuelas donde existe una gran afluencia peatonal.

SEGUNDO. - Se instruye a las Secretarías referidas en el punto inmediato anterior, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones, rindan un informe detallado del desarrollo y resultados del operativo realizado a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, en la semana posterior a que se haya efectuado el dispositivo.

TERCERO. - Se instruye a la Secretaria del Honorable Ayuntamiento para que notifique la aprobación del presente dictamen a las Dependencias y Entidades, instruidas en el punto primero y den cabal cumplimiento.

ATENTAMENTE.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ENERO DEL 2020.-REGIDORA LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, PRESIDENTA.- REGIDORA CINTHYA JUÁREZ ROMÁN, VOCAL.- REGIDOR ANGEL RIVERA ORTEGA, VOCAL.-REGIDOR EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, VOCAL.- REGIDOR JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO VOCAL.- REGIDOR JACOBO ORDAZ MORENO, VOCAL.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. Remitiéndose al Ejecutivo Estatal para los efectos a que haya lugar.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.