Res. 2020/012 | Dictamen por el que se aprueban los espacios públicos para la celebración de festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA CELEBRACIÓN DE FESTIVIDADES PATRONALES Y TRADICIONALES EN EL CENTRO HISTÓRICO Y ZONA DE MONUMENTOS

RES. 2020/012

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, XVIII Y LXVII, 92, FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 636, 637, 640, 641 INCISO A FRACCIÓN II, 641 BIS Y 645 CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 26 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020; Y 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 63 PRIMER PÁRRAFO, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO

I.    Qué, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.

II.    Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

III.    Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

IV.    Que, de conformidad con los párrafos anteriores y los artículos 92, 95, 96 y 101 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla refieren que el Municipio de Puebla, será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior por comisiones que estudian, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del gobierno municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas. 

V.    Que, el artículo 635 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza, en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras. Así mismo los artículos 636 y 637 de dicho Código Reglamentario refieren que, en las fiestas tradicionales, únicamente se podrán vender alimentos preparados de los conocidos como antojitos, así como los artículos propios de estas festividades e instalarse juegos y atracciones de feria, con la autorización de la autoridad respectiva y previo el pago de los derechos que correspondan; además menciona que, se debe considerar como fiesta tradicional la actividad que se realiza en lugares públicos para la celebración de determinados eventos populares, por lo que, la Coordinación de Fiscalización de Espectáculos Públicos de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, es la encargada de asignar los espacios, la cantidad de juegos mecánicos y carpas a instalar, así como realizar el cobro correspondiente, lo anterior de conformidad con el CAPÍTULO 12, denominado ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, DE LOS ESPECTÁCULOS PROVISIONALES y demás disposiciones aplicables del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

VI.    Que, el artículo 4 del Reglamento interior de la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que es una Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y despacho de los asuntos que expresamente le encomiende el Reglamento, así como las que le otorga la Ley Orgánica Municipal, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios aplicables, observando lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Así mismo, el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece como objeto el ejecutar las acciones necesarias para el diseño y ejecución de los planes y programas del Gobierno Municipal, con el propósito de posicionar al Municipio como destino turístico, mediante la difusión del patrimonio y actividades culturales, con estrategias que generen productos turísticos enfocados a la actividad cultural además de la atención a los turistas, visitantes y residentes del Municipio e industria turística. El artículo 7 de fracción XIV de dicho Reglamento Interior, refiere como atribución de la Secretaría de Turismo realizar campañas de promoción y difusión del patrimonio turístico, dirigidas al turista para un mejor posicionamiento nacional e internacional.

VII.    Que, el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que la Secretaría de Gobernación Municipal es la responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales en la vía pública, así como el otorgamiento de permisos para el ejercicio del mismo. Estableciendo expresamente la prohibición de otorgar permisos en Zona de Monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores de servicios ambulantes, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.

VIII.    Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.

IX.    Que, en función de la protección, preservación y conservación de la Zona de Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico y el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, para la utilización del espacio solicitado; mismo que responderá ante cualquier acto vandálico, de destrucción o detrimento del equipamiento urbano o del Patrimonio Cultural y Arquitectónico durante la realización del evento.

X.    Que, en la Trigésima Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el 23 de enero del año en curso, se aprobó por unanimidad de votos, el “PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA CELEBRACIÓN DE FESTIVIDADES PATRONALES Y TRADICIONALES EN EL CENTRO HISTÓRICO Y ZONA DE MONUMENTOS”, mismo que en su punto SEXTO se resolvió: “Se instruye a la Comisión de Gobernación y Justicia a examinar, instruir y poner en estado de resolución la aprobación para que  la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue permisos a prestadores ambulantes de servicios y vendedores ambulantes y semifijos para las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos en las zonas relacionadas en el considerando XIV de este Punto de Acuerdo”. Derivado de lo anterior, las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos 2020, se celebrarán en las fechas y ubicaciones siguientes:

      FESTIVIDAD 

TEMPLO

FECHA

UBICACIÓN

PUESTOS AUTORIZADOS 2019

ESTIMACIÓN DE PUESTOS 2020

SAN SEBASTIÁN DE APARICIO.

SAN SEBASTIÁN DE APARICIO.

DEL 23 AL 26 DE FEBRERO

CALLE 10 NORTE ESQUINA 14 ORIENTE, BARRIO DEL ALTO

 

30

MIÉRCOLES DE CENIZA.

1.        LA MERCED;

26 DE FEBRERO

1.     CALLE 5 NORTE ENTRE AVENIDAS 10 Y 12 PONIENTE;

 

300

2.        SANTA CLARA;

2.   AVENIDA 6 ORIENTE ENTRE CALLES 2 Y 4 NORTE;

3.        NIÑO CIEGUITO;

3.   16 DE SEPTIEMPBRE ENTRE AVENIDAS 9 Y 11 ORIENTE;

4.        XONACA;

4.   CALLE 22 NORTE ENTRE AVENIDAS 24 y 26 ORIENTE, XONACA;

5.        SANTA TERESA;

5.   CALLE 2 NORTE ENTRE AVENIDAS 8 Y 10 ORIENTE;

6.        LA CONCEPCIÓN;

6.   16 SEPTIEMBRE ESCUADRA AVENIDA 7 PONIENTE;

7.        EL CARMEN;

7.   16 DE SEPTIEMBRE ESCUADRA AVENIDA 17 PONIENTE;

8.        SANTA MÓNICA;

8.   CALLE 5 DE MAYO ENTRE AVENIDAS 16 Y 18 PONIENTE;

9.        SAN JUAN DE DIOS.

9.   CALLE 5 DE MAYO ESCUADRA CON AVENIDA 16 PONIENTE.

PRIMER VIERNES DE CUARESMA.

SAN JOSÉ.

28 DE FEBRERO

CALLE 2 NORTE ENTRE AVENIDAS 16 Y 18 ORIENTE

 

50

SAN JUAN DE DIOS.

SAN JUAN DE DIOS.

08 Y 09 DE MARZO

CALLE 5 DE MAYO ENTRE AVENIDAS 16 Y 18 ORIENTE

 

50

TERCER VIERNES DE CUARESMA.

SANTA MÓNICA.

13 DE MARZO

CALLE 5 DE MAYO ENTRE AVENIDAS 14 Y 18 PONIENTE

 

150

SAN JOSÉ.

SAN JOSÉ.

DEL 18 AL 22 DE MARZO

CALLE 2 NORTE ENTRE 16 Y 22 ORIENTE Y AVENIDA 18 ORIENTE ENTRE 2 Y 4 NORTE (CIERRE SOLO EL DÍA 19 DE MARZO) Y EXPLANADA DEL PARQUE (LOS DEMÁS DÍAS).

170

170

CUARTO VIERNES DE CUARESMA.

SEÑOR DE LOS TRABAJOS.

20 DE MARZO

CALLE 11 NORTE ENTRE AVENIDAS 10 Y 12 PONIENTE.

 

25

XI.    Que, el cobro se hará acorde a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020, misma que establece el pago diario para eventos tradicionales, culturales y de otra índole.

XII.    Que, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento Interior de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, es un Órgano Desconcentrado adscrito a la Tesorería y a cargo de un Titular, auxiliado por los servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas presupuestales respectivas, la cual contará con los departamentos enunciados para la eficiente y adecuada operatividad de sus funciones, quienes desarrollarán las facultades que en materia de normatividad y regulación comercial le corresponden a la Tesorería, tomando en cuenta para ello, además de las disposiciones del presente Reglamento y la normatividad aplicable en la materia, sus respectivos Manual de Organización y de Procedimientos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. - Se aprueba que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Político, de la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla otorgue permisos a prestadores ambulantes de servicios, vendedores ambulantes y semifijos para las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos, dentro de los espacios autorizados y conforme a la estimación de puestos señalados en los considerandos X y XI de este Dictamen.

SEGUNDO. – Se instruye a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal, para que, en el ámbito de sus atribuciones de supervisar y autorizar, se coordine con la Secretaria de Gobernación Municipal a efecto de regular conjuntamente los juegos y atracciones de feria de las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos de conformidad con los considerados V, X y XII de este Dictamen.

TERCERO. – Se instruye a la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para realizar la promoción y difusión de las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos, señaladas en el considerando X de este Dictamen. 

CUARTO. –  Se instruye a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural del Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo a la normatividad aplicable, realicen las acciones que estimen pertinentes y emitan sus recomendaciones en relación con las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos, descritas en el considerando X del presente Dictamen.  

QUINTO. - Se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal, Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, Secretaría de Turismo Municipal y a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de la primera de las mencionadas, informen a la Comisión de Gobernación y Justicia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, lo siguiente: a). La cantidad de permisos y metros cuadrados autorizados; b). Los ingresos recaudados; c). Las acciones y recomendaciones ejercidas por la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural; d). Los procedimientos administrativos de ejecución, respecto de créditos fiscales a favor del Ayuntamiento, previo análisis de su pertinencia legal y e). Las acciones de promoción y difusión emprendidas. Dicho informe deberá ser rendido de manera bimestral.

SEXTO. -  Se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal, Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, Secretaría de Turismo Municipal y a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural para que, en el ámbito de sus respectivas competencias en un plazo de 15 días hábiles siguientes a la aprobación del Dictamen, presenten un proyecto ante la Comisión de Gobernación y Justicia que contenga las acciones a realizar por cada Dependencia que favorezca el ordenamiento, promoción y difusión de las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos. 

SÉPTIMO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal; Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural del Municipio de Puebla. Así como a las dependencias que de acuerdo a sus atribuciones corresponda, para los efectos a que haya lugar.

ATENTAMENTE; CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”; A 10 DE FEBRERO DE 2020; LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, PRESIDENTE.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, VOCAL.- REG. JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, VOCAL.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, VOCAL.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, VOCAL.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.