RES 2026/300 | PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE Y FACULTA A LA PERSONA TITULAR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL SUSCRIBIR, CON LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA...

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 


PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE Y FACULTA A LA PERSONA TITULAR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL SUSCRIBIR, CON LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; EL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y/O RESIDUOS SÓLIDOS, CON EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN.

 

RES.2026/300

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV INCISOS A) Y C) PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 PRIMER PÁRRAFO Y 103 FRACCIONES I Y III, 105 FRACCIONES I, III ,Y XI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 4, NUMERAL 116, 46, 78 FRACCIONES I, IV Y LXXII, 92 FRACCIONES I, IV, VII y IX , 118, 120, 122, 140, 141 FRACCIÓN I Y II, 143, 166 FRACCIONES I, III, IV, XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 24, 280, 281, 282, 283 y 289 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE Y FACULTA A LA PERSONA TITULAR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL SUSCRIBIR, CON LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; EL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y/O RESIDUOS SÓLIDOS, CON EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, POR LO QUE:

ANTECEDENTES

I. Que, con fecha cuatro de mayo del año dos mil veintidós, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el “Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que autoriza a la persona Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas para celebrar los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y de coordinación fiscal”, en cual se emitieron, los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO
El presente Acuerdo tiene por objeto autorizar a la persona Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas para celebrar los convenios que resulten necesarios para ejercer las facultades y atribuciones previstas en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y de coordinación fiscal.

SEGUNDO
El presente Acuerdo se emite, sin perjuicio de que el suscrito, cuando lo juzgue necesario, pueda ejercer directamente la facultad que se encuentra otorgando, a través del presente proveído, sin necesidad de Acuerdo por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

TERCERO
La Persona Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas, deberá mantener informado al suscrito, sobre el ejercicio de la facultad que mediante este Acuerdo se le autoriza.

II. Que, con la finalidad de contribuir activamente en la colaboración y coordinación con los Municipios del Estado, para efectuar la función operativa de administración del Impuesto Predial en beneficio de los Municipios, en la Vigésima Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el veintitrés de abril de dos mil veintiséis, se aprobó mediante Resolutivo 2026/247 el “PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN”.

III. Que, derivado de lo anterior, con fecha veinticuatro de abril del año dos mil veintiséis, se suscribió el “Convenio de la Coordinación y Colaboración Administrativa en Materia de Impuesto Predial, que celebran por una parte el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración y el Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Puebla, mismo que tiene por objeto que las funciones de administración de los Ingresos Municipales, que se señalan en la Cláusula Segunda del Convenio, se asuman por parte de la “Secretaría”, a fin de ejecutar acciones en materia fiscal y administrativa, dentro del marco de Planeación Estatal de Desarrollo”, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiocho de abril del presente año.

IV. Que, en razón de lo anterior, y toda vez que el cobro del Impuesto Predial, se encuentra asociado a los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que presta el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio a propietarios o poseedores de casas habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares previstos en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal vigente, se considera viable suscribir el Convenio de Coordinación y Colaboración Administrativa en materia de Recaudación y Administración de los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos del Municipio de Puebla.

CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 115, fracciones I, II y IV incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Asimismo, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Finalmente, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.

II. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.

III. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 102, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Las atribuciones que dicha Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, de conformidad con lo contemplado por el artículo 103, párrafo primero, fracciones I y III inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos y que, entre otros, serán las participaciones federales. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de las contribuciones a que se refieren las fracciones I y III de este artículo. Sólo estarán exentos los bienes del dominio público de la Federación, del Estado o de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

V. Que, con base en lo que prevé el artículo 105 fracciones I, III y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción entre otras disposiciones con las siguientes: Los Ayuntamientos residirán en las cabeceras de los Municipios y serán presididos por el Primer Regidor, quien tendrá el carácter de Presidente Municipal; los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; y el Presidente Municipal representará al Municipio y al Ayuntamiento, y será el ejecutor de las resoluciones de éste que no sean encomendadas a una Comisión especial.

VI. Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VII. Que, de conformidad con lo referido por el artículo 78, fracciones I, IV, y LXXII de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos tienen entre otras atribuciones las siguientes: a) cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; b) expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; y c) Las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

VIII. Que la fracción XXXVIII, del citado artículo 78, en concordancia con el artículo 206 fracción I, ambos de la Ley Orgánica Municipal, facultan a los Ayuntamientos a celebrar convenios y actos para la mejor administración del Municipio, pudiéndose celebrar con el Gobierno del Estado los mismos, para que este se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración y recaudación de las contribuciones que le correspondan a los Municipios.

IX. Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines. Forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

X. Que, las fracciones I, III, IV, XXVIII del artículo 166 de la Ley Orgánica Municipal dispone que el Tesorero tendrá las facultades y obligaciones de coordinar la política hacendaria del Municipio de conformidad con lo que acuerde el Ayuntamiento; dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en materia hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado; recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio, los que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdo o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes.

XI. Que, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, el Ejecutivo del Estado y los Municipios, podrán celebrar Convenios de Coordinación y Colaboración Administrativa en materia de ingresos, gasto, patrimonio y deuda pública y sus Anexos, para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en dicho ordenamiento y demás aplicables los cuales deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

XII. Que el artículo 50 fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal vigente, establece que los derechos por los servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Servicios prestados a los propietarios o poseedores de casas habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares, aplicando lo siguiente:

XIII. Que, el artículo 24 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que las leyes y demás disposiciones de carácter general que se refieran a la Hacienda Pública del Municipio, que no prevengan expresamente otra cosa, obligan y surten sus efectos una vez publicadas en el Periódico Oficial, el Presidente o el Tesorero podrán dictar disposiciones de carácter general, para modificar o adicionar el control, forma de pago y procedimiento, siempre que no varie en forma alguna el sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa de los gravámenes, infracciones y sanciones. El Municipio, a través del Presidente o del Tesorero, quedan facultados para celebrar convenios de colaboración administrativa a que se refiere el artículo 280 de citado Código.

XIV. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 280 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Municipio como miembro del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria, podrá suscribir con el Estado, con Municipios o con entidades auxiliares de la Administración Pública de ambos niveles de gobierno, Convenios de Colaboración Administrativa, que tengan por objeto la ejecución de acciones en materia hacendaria.

XV. Que, de conformidad con el artículo 282 y 283 del del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, los Convenios de Colaboración Administrativa que comprometan al Municipio por un plazo mayor a la gestión del Ayuntamiento de que se trate, deberán ser aprobados por los miembros de éste, y deberán ser publicados en el Periódico Oficial, previo al inicio de su vigencia.

XVI. Que la celebración del Convenio de Coordinación y Colaboración Administrativa en Materia de Recaudación y Administración de los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos, no implica la transferencia, cesión o renuncia por parte del Municipio de Puebla respecto de la titularidad de los derechos materia del mismo, ni de las facultades que legalmente le corresponden en materia de determinación, administración, fiscalización y cobro de dichos ingresos, sino que tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación y colaboración administrativa con el Gobierno del Estado de Puebla, para el mejor ejercicio de las funciones del Municipio, en términos de las disposiciones legales aplicables

XVII. Que, con fundamento en los artículos 2 fracción III, IV, IX, XXII, 12 fracciones VII, XVI, 14, 20, 55 fracción I del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los integrantes del Ayuntamiento tendrán como facultad presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier asunto de su interés, además de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen; en el contexto que para el despacho de los asuntos que les corresponden, conocerán de los asuntos que derivan de su propia denominación, para así examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso, entre otros, los dictámenes, que deberán someter a consideración del Cabildo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable
Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instruye y faculta a la persona Titular de la Tesorería Municipal para suscribir, con la participación institucional del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla; el Convenio de Coordinación y Colaboración Administrativa en Materia de Recaudación y Administración de los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos, con el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.

SEGUNDO. Se instruye a la persona Titular de la Tesorería Municipal, para que, a través de las Unidades Administrativas correspondientes se realicen las gestiones necesarias, para la elaboración y correcta ejecución del Convenio de Coordinación y Colaboración Administrativa en Materia de Recaudación y Administración de los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos, con el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, con apego al marco jurídico aplicable.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a que realice las gestiones correspondientes para la publicación del presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y en el Periódico Oficial del Estado.

CUARTO. Notifíquese el presente Punto de Acuerdo a la persona Titular de la Tesorería Municipal para su debida observancia y en su caso aplicación en el ámbito de su competencia y atribuciones.

QUINTO. El presente Punto de Acuerdo, entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE SEPTIEMBRE DE 2026. "LA CAPITAL IMPARABLE". FRANCISCO JAVIER AYALA GUTIÉRREZ. REGIDOR. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. REGIDOR. RÚBRICA.

 

EL QUE SUSCRIBE, JOSÉ ALFONSO AGUILAR GARCÍA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 23 DE SEPTIEMBRE DE 2026. RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 23 DE SEPTIEMBRE DE 2026.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.