JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INSTALACIÓN Y APERTURA DE LA VENTANILLA MUNICIPAL PARA LA ATENCIÓN DE LOS TRÁMITES DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DEPROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA, ASÍ COMO LA DESIGNACIÓN DE LA PERSONA RESPONSABLE DE SU FUNCIONAMIENTO.
RES.2026/299
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102, PÁRRAFO PRIMERO, 103, FRACCIÓN I Y 105, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 4, NUMERAL 116, 70, 73, 74, 77, 78, FRACCIONES I, IV, XVIII, XXXVIII, Y LXXII, 90, 91 FRACCIONES II, III, XLVI Y LXV DE LA LEY ÓRGANICA MUNICIPAL; 1, 5 FRACCIÓN V, 7 Y 9 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 6 FRACCIÓN V, y 7 FRACCIÓN V, INCISO A) DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA, 1, 2, FRACCIÓN I IX Y X, 3, FRACCIONES I Y III, 4, 5, 7, FRACCIÓN I, 8 Y 9 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; ASÍ COMO LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS PRIMERO Y CUARTO DEL “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, FACULTADES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL RES.2024/7” APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CELEBRADA EL DÍA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO ; Y 1, 2, FRACCIONES IV, V, IX, XI, XIX, XXI, XXII Y XXIV, 14, 15, 17, 19, 130, 131 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INSTALACIÓN Y APERTURA DE LA VENTANILLA MUNICIPAL PARA LA ATENCIÓN DE LOS TRÁMITES DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DEPROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA, ASÍ COMO LA DESIGNACIÓN DE LA PERSONA RESPONSABLE DE SU FUNCIONAMIENTO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. El trece de mayo de dos mil veintiséis, se suscribió, por parte del Gobierno del Estado de Puebla, representado por la Ciudadana Paola Mayte Gorzo Lozada, en su calidad de Titular de la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población de la Secretaría de Gobernación, asistida por el Ciudadano Sergio Enrique Zafra Chino, Titular de la Dirección de Tenencia de la Tierra de la Secretaría de Gobernación; y por otra, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, representado por el Ciudadano José Chedraui Budib, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y la Ciudadana Mónica Silva Ruiz, Síndica Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, asistidos por el Ciudadano José Alfonso Aguilar García, Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; el Convenio de Coordinación y Colaboración para la ejecución del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla; documento que se anexa al presente como Anexo I; y en el cual, en las letras G y T de la Cláusula QUINTA, se estableció, lo siguiente:
(…)
G. La persona titular de la Sindicatura Municipal tendrá la obligación de proporcionar “al Responsable de la Ventanilla Municipal” …
(…)
“T. Las partes convienen en que el “Responsable de la Ventanilla Municipal”, designado por “EL AYUNTAMIENTO”, deberá contar con título y cédula en Derecho, Arquitectura, Urbanismo, Topografía o en disciplina afín de la regularización de predios, para la atención y seguimiento de la integración de los expedientes Técnico-Jurídicos, siendo esta la función principal que le corresponde desempeñar para cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, conforme a lo establecido en la cláusula sexta del presente convenio. Su nombramiento deberá ser aprobado en sesión de cabildo y asentado en el acta correspondiente, de la cual se remitirá copia certificada a “LA DIRECCIÓN”. El Responsable quedará bajo la supervisión directa de la persona Titular de la Sindicatura Municipal, quien velará por el adecuado desempeño de sus funciones en el marco de este convenio.”
(…)
Énfasis añadido.
2. El trece de mayo de dos mil veintiséis, Gobierno del Estado de Puebla el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, celebraron Adenda al Convenio de Coordinación y Colaboración para la ejecución del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, mismo que se anexa a este Punto de Acuerdo como Anexo II.
CONSIDERANDOS
I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, TENIENDO COMO BASE DE SU DIVISIÓN TERRITORIAL Y DE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, EL MUNICIPIO LIBRE, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad; SIENDO QUE ADEMÁS AQUELLOS ESTARÁN INVESTIDOS DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y MANEJARÁN SU PATRIMONIO CONFORME A LA LEY.
II. Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, TENIENDO COMO BASE DE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA EL MUNICIPIO LIBRE.
III. Que, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 102, párrafo primero y 103, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Asimismo, las atribuciones que dicha Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. Por otro lado, LOS MUNICIPIOS TIENEN PERSONALIDAD JURÍDICA, PATRIMONIO PROPIO QUE LOS AYUNTAMIENTOS MANEJARÁN CONFORME A LA LEY Y ADMINISTRARÁN LIBREMENTE SU HACIENDA, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del estado establezca a favor de aquéllos.
IV. Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, LOS AYUNTAMIENTOS TENDRÁN FACULTADES PARA EXPEDIR de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el congreso del estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL DENTRO DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, QUE ORGANICEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, REGULEN LAS MATERIAS, PROCEDIMIENTOS, FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE SU COMPETENCIA Y ASEGUREN LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VECINAL.
V. Que, de conformidad con lo estatuido por el artículo 78 fracciones I, XVIII y LXXII de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, las siguientes: a) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR, EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, LAS LEYES, DECRETOS Y DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL ESTADO, ASÍ COMO LOS ORDENAMIENTOS MUNICIPALES; b) PROMOVER CUANTO ESTIME CONVENIENTE PARA EL PROGRESO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL MUNICIPIO y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; y c) Las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
VI. Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 90 y 91 fracciones II, III, XXVI, XLVI, XLVIII y LXV de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, que será electo en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la legislación electoral, y dicha Ley. Asimismo, son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, entre otras, las siguientes: “…a) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES, REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS, IMPONIENDO EN SU CASO LAS SANCIONES QUE ESTABLEZCAN, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas; b) Representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones, salvo que se designe una comisión especial, o se trate de procedimientos judiciales, en los que la representación corresponde al Síndico Municipal; c) Promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia y demás ramos de la Administración Pública Municipal y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales; d) Suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que dicha Ley establece; e) Supervisar que las recaudaciones de fondos de la Tesorería cumplan con lo establecido en los presupuestos de ingresos y padrones respectivos; y f) Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo…”
VII. Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, señala que dicha Ley, ES DE INTERÉS GENERAL Y DE APLICACIÓN EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE PUEBLA, TENIENDO COMO OBJETO, OTORGAR SEGURIDAD JURÍDICA A LOS POSESIONARIOS DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS DE LOTES Y VIVIENDAS EN COLONIAS POPULARES, DE INTERÉS SOCIAL Y DE ESCASOS RECURSOS, mediante el otorgamiento de la documentación necesaria para acreditar la propiedad, consolidando el patrimonio familiar.
VIII. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, fracción V de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, DENTRO DE LAS AUTORIDADES FACULTADAS PARA LA APLICACIÓN LA CITADA LEY EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, SE ENCUENTRAN, LOS AYUNTAMIENTOS.
IX. Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, LOS AYUNTAMIENTOS Y LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, PODRÁN SUSCRIBIR LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE SEAN NECESARIOS, EN LOS CUALES SE DETALLARÁN LAS ACCIONES Y COMPROMISOS DE CADA UNA DE LAS PARTES, así como la forma en que coadyuvarán para el logro de los objetivos planteados.
X. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, LOS AYUNTAMIENTOS QUE HAYAN SUSCRITO LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN RESPECTIVOS, TENDRÁN LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES: I. Proporcionar información a los interesados en ingresar al Programa Estatal; II. RECIBIR LA DOCUMENTACIÓN DE LOS INTERESADOS A TRAVÉS DE LA VENTANILLA MUNICIPAL QUE DETERMINEN; III. Realizar el llenado del formato de ingreso; IV. Realizar los levantamientos topográficos que se requieran de acuerdo a los requisitos establecidos; V. Expedir el acta circunstanciada de verificación de hechos, en los casos previstos en la Ley; VI. Expedir la constancia de validación de los predios sujetos al procedimiento de regularización; VIII. Hacer entrega al personal de la Dirección General de los expedientes técnico-jurídicos debidamente integrados, para la obtención del acuerdo de procedencia; IX. Realizar las notificaciones de Ley; X. Emitir, previa aprobación de su Cabildo, el acta de aprobación de solicitudes de los interesados, así como acuerdo de validación y ratificación de la documentación debidamente integrada en los expedientes técnico-jurídicos; XI. Cuando se trate del procedimiento de regularización de bienes ocupados por servicios públicos, el Cabildo del Ayuntamiento emitirá el acuerdo correspondiente, y XII. Remitir a la Secretaría de Gobernación, previa solicitud, la documentación e informes que se les requiera.
XI. Que, de conformidad, con lo establecido en el artículo 2 del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, entre otros objetivos de dicho instrumento legal, se encuentran, ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y TRÁMITES SIMPLIFICADOS QUE OTORGUEN LAS FACILIDADES NECESARIAS PARA ACCEDER AL PROGRAMA ESTATAL; IMPULSAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, OTORGAR CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICA PARA LOS LEGÍTIMOS POSEEDORES A TÍTULO DE DUEÑO, mediante la obtención de su título de propiedad; REGULARIZAR LA TENENCIA DE LA TIERRA DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS, de personas físicas y jurídicas que hayan poseído durante más de diez años, a título de dueño, de forma pública, pacífica, continua y de buena fe.
XII. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 fracción V del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, LOS AYUNTAMIENTOS, SON AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE PROGRAMA ESTATAL, EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES.
XIII. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, fracción V del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, LOS AYUNTAMIENTOS, SERÁN COMPETENTES PARA: A) INTERVENIR EN LAS DIVERSAS ETAPAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY Y EL PROGRAMA ESTATAL RESPECTIVOS, B), DEBERAN INTERVENIR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y AUTORIDADES SIGUIENTES: 1) VENTANILLA MUNICIPAL, LA CUAL DEBE SER HABILITADA CON PERSONAL PREVIAMENTE CAPACITADO; 2) CABILDO; 3) SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO; Y 4) SÍNDICO MUNICIPAL.
XIV. Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, LOS CABILDOS DE LOS AYUNTAMIENTOS, EN EL MARCO LEGAL DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN, DEBERÁN SESIONAR LAS OCASIONES QUE ESTIMEN NECESARIO, toda vez que el citado Programa, SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE MÁXIMO BENEFICIO, PRELACIÓN, LEGALIDAD, PETICIÓN DE PARTE, BUENA FE, APARIENCIA, CONCENTRACIÓN Y CELERIDAD.
XV. Que, de conformidad con lo establecido en la fracción XV del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, LOS ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO QUE NO SE ENCUENTRA VINCULADO CON PROPUESTAS NORMATIVAS PUEDEN SER PRESENTADOS POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, dos o más Regidores, para SER SOMETIDOS A CONSIDERACIÓN DEL CABILDO.
XVI. Por lo que, a fin de dar cabal CUMPLIMIENTO A LO PACTADO POR LAS PARTES, EN LA LETRA T, DE LA CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA de fecha trece de mayo de dos mil veintiséis; así como para GARANTIZAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA y brindar de legalidad y certeza jurídica a las personas beneficiarias del mismo; es necesario: INSTALAR Y APERTURAR LA VENTANILLA MUNICIPAL para la atención de los trámites respectivos, en un espacio dentro del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, visible y de fácil acceso a la población beneficiaria, en el Municipio de Puebla, así como, APROBAR EL NOMBRAMIENTO, DE LA PERSONA ENCARGADA DE LA VENTANILLA MUNICIPAL REFERIDA; PROPORCIONADA Y PROPUESTA POR LA PERSONA TITULAR DE LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA en términos de la letra G, de la cláusula QUINTA del citado convenio.
Proponiéndose, así a la C. EVELYN MARTÍNEZ AQUINO, para que sea la persona quien OCUPE Y DESEMPEÑE, LAS FUNCIÓNES DE LA PERSONA RESPONSABLE DE VENTANILLA MUNICIPAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA, quien actualmente tiene el cargo de Analista Consultivo C, adscrita a la Oficina de la Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y cuenta con la formación necesaria para desempeñar dicho cargo; acompañando copia de su expediente laboral, como Anexo III.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de este Cuerpo Colegiado, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba LA INSTALACIÓN Y APERTURA DE LA VENTANILLA MUNICIPAL PARA LA ATENCIÓN DE LOS TRÁMITES DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA, en los términos señalados en el CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA, así como de conformidad, por lo establecido en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla y el Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.
SEGUNDO. Se instruye a la persona Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, DESTINE UN ESPACIO FÍSICO, VISIBLE Y DE FÁCIL ACCESO AL PÚBLICO DENTRO SUS OFICINAS, QUE SERVIRÁ COMO “VENTANILLA MUNICIPAL”, para que en ese lugar se instale la persona Responsable de la misma. Debiendo notificar los datos de ubicación y contacto de ésta, a la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población de la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado de Puebla.
TERCERO. Se aprueba el NOMBRAMIENTO DE EVELYN MARTÍNEZ AQUINO, Analista Consultivo C, adscrita a la Oficina de la Persona Titular de la Sindicatura Municipal, COMO LA PERSONA RESPONSABLE DE LA VENTANILLA MUNICIPAL PARA LA ATENCIÓN DE LOS TRÁMITES DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA, nombramiento que surte efectos a partir del primero de octubre de dos mil veintiséis y hasta el catorce de octubre de dos mil veintisiete.
CUARTO. Se instruye a la persona Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que elabore y expida el nombramiento otorgado a la persona Responsable de la Ventanilla Municipal para la atención de los trámites derivados de la aplicación de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla; así mismo, para que, una vez expedido dicho nombramiento, remita copia certificada a la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población de la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado de Puebla, acompañando el expediente que la acreditada conforme a la Clausula Quinta, letra T del Convenio de Coordinación y Colaboración para la ejecución del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.
QUINTO. Se instruye a la persona Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a la supervisión directa de la persona nombrada como Responsable de la Ventanilla Municipal para la atención de los trámites derivados de la aplicación de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla; debiendo velar por el adecuado desempeño de sus funciones, conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta, letra T del Convenio de Coordinación y Colaboración para la ejecución del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a realizar las gestiones necesarias, para que el presente Acuerdo se publique por una sola ocasión en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JOSÉ ALFONSO AGUILAR GARCÍA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 23 DE SEPTIEMBRE DE 2026. RÚBRICA.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 23 DE SEPTIEMBRE DE 2026. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.