RES 2026/298 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 786 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 


DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 786 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2026/298

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 4 PÁRRAFO VIGÉSIMO SEGUNDO, 115, FRACCIONES I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102, 103 Y 105, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78, FRACCIONES I, III, IV, XVIII, LXIII Y LXXII, 79, 84, 85, 88, 89, 92, FRACCIONES I, V Y VII, Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN VIII, 12, FRACCIÓN VII, 92, 93, 97, 114, FRACCIÓN III, 120, 122, 123, 128, FRACCIÓN I, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 786 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1. Que, el veintiséis de mayo del año dos mil veintiséis, en la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se aprobó, el DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA / RES.2026/262; el cual en su considerando XXIV, se señaló lo siguiente:

“XXIV. En seguimiento a lo expuesto en el considerando anterior resulta procedente LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA en los términos establecidos en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla y demás normativa aplicable, COMO UN ÓRGANO AUXILIAR DE ANÁLISIS Y OPINIÓN OBLIGADA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DE DESARROLLO URBANO; conforme a lo siguiente:

A. INTEGRACIÓN. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, para la integración del CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, se consideran aquellas Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública Municipal, cuyo objeto, facultades y atribuciones, las cuales han quedado especificadas en los considerandos XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del presente dictamen, tienen estrecha relación con temas relacionados con ordenamiento territorial, desarrollo urbano, vivienda, planeación municipal y en general con el objeto que persigue el CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, por lo que el mismo estará integrado de la siguiente manera:

1. La persona Titular de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, quien lo presidirá

2. Las Personas Titulares de todas las Regidurías que integran el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quienes fungirán como vocales.

3. La Persona Titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien fungirá como Secretaría Técnica.

4. La Persona Titular de la Secretaría de Medio Ambiente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quién fungirá como vocal.

5. La Persona Titular de Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien fungirá como vocal.

6. La Persona Titular de la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien fungirá como vocal.

7. La persona Titular de Instituto Municipal de Planeación de Puebla, quien fungirá como vocal.”

Señalándose en su resolutivo PRIMERO del Dictamen en cita, lo siguiente:

“PRIMERO. Se aprueba LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, de conformidad con lo establecido en el considerando XXIV.”

2. Que, el seis de julio de dos mil veintiséis, el Instituto Municipal de Planeación Puebla, publicó la Convocatoria, dirigida a la sociedad en general para la CONSULTA PÚBLICA para conocer y emitir comentarios respecto a la “MODIFICACIÓN PARCIAL A LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DE PUEBLA”, estableciendo en sus bases lo siguiente:

“1. La “MODIFICACIÓN PARCIAL A LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DE PUEBLA” en su versión completa en formato impreso estará a disposición de los interesados en las instalaciones del Instituto Municipal de Planeación (Av. 25 poniente 118, 2do piso, Col. El Carmen, C.P. 72530, Puebla, Pue.) del 06 al 17 de julio de 2026 en un horario de 09:00 a 17:00 horas; y en formato digital en el micrositio https://implan.pueblacapital.gob.mx/consulta-publica/ durante el mismo periodo.

2. Las personas interesadas en emitir comentarios deberán presentarlos debidamente fundamentados y motivados por escrito en la oficialía de partes del Instituto Municipal de Planeación (Av. 25 poniente 118, 2do piso, Col. El Carmen, C.P. 72530, Puebla, Pue.) de lunes a viernes en un horario de 09:00 a 17:00 horas, o enviarlos al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. mediante el Formato de Presentación de Comentarios, el cual podrá ser descargado desde el micrositio https://implan.pueblacapital.gob.mx/consulta-publica/. Los comentarios deberán ser dirigidos al C. Jesús Sánchez Reliac, en su carácter de Titular de la Coordinación General del Instituto Municipal de Planeación, identificándose oficialmente e incluyendo número telefónico de contacto.

3. El plazo para la recepción de comentarios, será del 06 al 17 de julio de 2026.

4. Concluido el periodo de consulta, el Instituto Municipal de Planeación, analizará los comentarios que resulten procedentes al Anteproyecto y se dará respuesta fundamentada a los improcedentes, quedando ambos a consulta de los interesados en las instalaciones del Instituto Municipal de Planeación en el domicilio ya indicado en el punto 2 y en el micrositio durante un término improrrogable de 5 días hábiles.”

3. En la Tercera Sesión Extraordinaria del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda del Municipio de Puebla celebrada el ocho de septiembre del presente año, el Titular del Instituto Municipal de Planeación Puebla, informó respecto al estatus sobre el procedimiento para la modificación parcial del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Sustentable; así mismo se sometió a consideración de dicho órgano colegiado, PARA SU ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA EMITE SU OPINIÓN RESPECTO AL ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE, el cual fue aprobado por mayoría

Destacando, que en el Anteproyecto de Modificación Parcial de la Actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable; se contemplaron, entre otras, como objetivo, el ESTABLECER LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE COMPATIBILIDAD DE USOS Y DESTINOS DEL SUELO Y LOS CRITERIOS DE REGULACIÓN URBANO-TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA DEFINIR LAS CONDICIONES NORMATIVAS BAJO LAS CUALES, PODRÁ IMPLEMENTARSE NUEVA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE PÚBLICO, PROCURANDO SU ADECUADA INTEGRACIÓN CON LA ESTRUCTURA URBANA, LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS URBANOS, AMBIENTALES Y DE MOVILIDAD, ASÍ COMO LA PROTECCIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO Y EL DERECHO A LA MOVILIDAD DE LA POBLACIÓN.

4. El once de septiembre del año en curso, se recibió el oficio SMADSOT.SGTDU-0782/2026 signado por la C. María de los Ángeles Mendoza Escalante, TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA PARA LA GESTIÓN DEL TERRITORIO Y DESARROLLO URBANO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, a través de cual remitió el DICTAMEN DE CONGRUENCIA DE MODIFICACIÓN PARCIAL A LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DE PUEBLA de fecha diez de septiembre de dos mil dieciséis; en el cual en su resolutivo PRIMERO, se señala lo siguiente:

“PRIMERO. Que, una vez realizada la revisión y análisis por parte de esta Unidad Administrativa se determina que la Modificación Parcial a la Actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla; está alineado y ES CONGRUENTE con los planes y programas federales y estatales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, tales como la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial 2020-2040, el Programa Nacional de ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2026-2030, el Plan Estatal de Desarrollo 2024-2030, y a la Actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla, vigentes.”

[…]

ÉNFASIS AÑADIDO

CONSIDERANDOS

I. Que, de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo vigésimo segundo, TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA MOVILIDAD EN CONDICIONES DE SEGURIDAD VIAL, ACCESIBILIDAD, EFICIENCIA, SOSTENIBILIDAD, CALIDAD, INCLUSIÓN E IGUALDAD.

II. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 115, párrafo primero, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, TENIENDO COMO BASE DE SU DIVISIÓN TERRITORIAL Y DE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, EL MUNICIPIO LIBRE; siendo que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. En ese sentido, LA COMPETENCIA QUE DICHA CONSTITUCIÓN OTORGA AL GOBIERNO MUNICIPAL SE EJERCERÁ POR EL AYUNTAMIENTO DE MANERA EXCLUSIVA y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado.

Asimismo, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Por otro lado, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL dentro de sus respectivas jurisdicciones, QUE ORGANICEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, REGULEN LAS MATERIAS, PROCEDIMIENTOS, FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE SU COMPETENCIA y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, TENIENDO COMO BASE DE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA EL MUNICIPIO LIBRE.

IV. Que, de conformidad con lo mencionado por el artículo 102, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. LAS ATRIBUCIONES QUE DICHA CONSTITUCIÓN OTORGA AL GOBIERNO MUNICIPAL SE EJERCERÁN POR EL AYUNTAMIENTO DE MANERA EXCLUSIVA y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

V. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 103, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, LOS MUNICIPIOS TIENEN PERSONALIDAD JURÍDICA, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda.

VI. Que, de conformidad con lo referido por el artículo 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, LOS AYUNTAMIENTOS TENDRÁN FACULTADES PARA EXPEDIR DE ACUERDO CON LAS LEYES EN MATERIA MUNICIPAL QUE EMITA EL CONGRESO DEL ESTADO, los bandos de policía y gobierno, LOS REGLAMENTOS, circulares y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL DENTRO DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, QUE ORGANICEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, REGULEN LAS MATERIAS, PROCEDIMIENTOS, FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE SU COMPETENCIA y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VII. Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 78, fracciones I, III, IV, XVIII, LXIII y LXXII de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, las correspondientes para: a) cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; b) APROBAR SU ORGANIZACIÓN Y DIVISIÓN ADMINISTRATIVAS, de acuerdo con las necesidades del Municipio; c) EXPEDIR Y MANTENER ACTUALIZADOS, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y DISPOSICIONES administrativas de observancia general, REFERENTES A SU ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, SERVICIOS PÚBLICOS QUE DEBAN PRESTAR Y DEMÁS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, SUJETÁNDOSE A LAS BASES NORMATIVAS ESTABLECIDAS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, VIGILANDO SU OBSERVANCIA Y APLICACIÓN; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; d) PROMOVER CUANTO ESTIME CONVENIENTE PARA EL PROGRESO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL MUNICIPIO y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; e) ACTUALIZAR SUS MARCOS NORMATIVOS DE CONFORMIDAD CON SUS ATRIBUCIONES; y f) las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

VIII. Que, de conformidad con lo ceñido por el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL CONSTITUYEN LOS DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS TENDIENTES A REGULAR, EJECUTAR Y HACER CUMPLIR EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE DICHA LEY CONFIERE A LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

IX. Que, de conformidad con los artículos 84, 85 ,88 y 89 de la Ley Orgánica Municipal LOS AYUNTAMIENTOS, PARA APROBAR Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL, LLEVARÁN A CABO EL PROCESO REGLAMENTARIO, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, sujetándose a lo establecido en la normativa aplicable.

X. Que, de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 92 fracciones l, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, SON FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES; EJERCER LA DEBIDA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, EN LOS RAMOS A SU CARGO, DICTAMINAR E INFORMAR SOBRE LOS ASUNTOS QUE LES ENCOMIENDE EL AYUNTAMIENTO Y FORMULAR AL AYUNTAMIENTO LAS PROPUESTAS DE ORDENAMIENTOS EN ASUNTOS MUNICIPALES, Y PROMOVER TODO LO QUE CREAN CONVENIENTE AL BUEN SERVICIO PÚBLICO.

XI. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrarán comisiones permanentes o transitorias.

XII. Que, de conformidad con los artículos 2, fracción VIII, 92, 93, 97, 114, fracción III, 120, 122, 123, 128, fracción I, 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se desprende la competencia de las comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, PARA ESTUDIAR Y DICTAMINAR PROPUESTAS NORMATIVAS, ESTABLECEN LAS BASES DEL PROCESO REGLAMENTARIO Y DISPONEN QUE LOS DICTÁMENES DEBERÁN CONTENER UNA PARTE EXPOSITIVA, el fundamento de la competencia y los resolutivos correspondientes.

XIII. Que, el LIBRO TERCERO, denominado “DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE” CAPÍTULO 17 “DE LA GESTIÓN DEL SUELO Y CONSTRUCCIONES” en el TITULO I “DISPOSICIONES GENERALES” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, tiene por objeto ESTABLECER LAS REGLAS DE LA GESTIÓN DEL SUELO Y LAS CONSTRUCCIONES QUE DEBEN OBSERVAR LAS PERSONAS INTERESADAS EN REALIZAR CUALQUIER TIPO DE OBRA PÚBLICA O PRIVADA EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, reconociendo el derecho de las personas a vivir y disfrutar la ciudad en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivas, equitativas, justas, incluyentes, democráticas y seguras, CON UNA VISIÓN COMPACTA, HABITABLE, CONFORTABLE, CONECTADA Y DIVERSIFICADA EN LO ECONÓMICO, PREVISTA EN EL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE Y PROGRAMAS PARCIALES QUE DE ÉL DERIVEN, ASÍ COMO DEFINIR CADA UNA DE LAS ETAPAS DEL DESARROLLO URBANO.

XIV. Que, el artículo 786 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla ESTABLECE UNA REGLA GENERAL CONDICIONANTE RESPECTO DE ASIGNACIONES DE COMPATIBILIDAD O CONDICIONAMIENTO DE USO DEL SUELO EN PREDIOS CON DESTINO PREDOMINANTE DE PARQUE URBANO, ÁREAS VERDES y protección de recarga de acuíferos, y contiene un catálogo expreso de excepciones para cada uno de esos destinos.

Es por ello, que para armonizar la normativa vigente A LOS CAMBIOS, NECESIDADES Y CONTEXTOS ACTUALES DE MOVILIDAD EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, surge la necesidad de reformar el citado artículo, para reconocer con ella, los usos condicionados de parques urbanos y áreas verdes sujetos a evaluación caso por caso y a la acreditación previa de las medidas necesarias para conservar la continuidad, accesibilidad y función pública, ambiental, recreativa y social del espacio; Y ALINEARSE ASÍ A LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL Y ESTATAL Y A SUS ACTUALIZACIONES.

Dicha reforma, consta en modificación y adición, a la disposición legal citada, como se muestra en la siguiente tabla:

ARTÍCULO ACTUAL ARTÍCULO PROPUESTA REFORMA
 Artículo 786. En los predios con destino predominante de parque urbano, áreas verdes y protección de recarga de acuíferos se prohíben todas las asignaciones de compatibilidad o condicionamiento de uso de suelo excepto los siguientes:  Artículo 786. En los predios con destino predominante de parque urbano, áreas verdes y protección de recarga de acuíferos se prohíben todas las asignaciones de compatibilidad o condicionamiento de uso de suelo excepto los siguientes:
 VII. En parque urbano:  Sin modificación
 a) Canchas deportivas cubiertas de hasta 500 m2  sin modificación
 b) Albercas, canchas o pistas deportivas al aire libre  sin modificación
 c) Senderos y miradores sin modificación  sin modificación
 d) Lago o cuerpo de agua artificial para actividades deportivas  sin modificación
 e) Parques con instalaciones recreativas sin modificación  sin modificación
 f) Tanques o depósitos de más de 1,000 m3 de agua  sin modificación
 g) Captación y suministro de agua sin modificación  sin modificación
 h) Suministro de gas por ductos al consumidor final y  h) Suministro de gas por ductos al consumidor final
 i) Baños sanitarios públicos  sin modificación
   j) Estaciones y/o terminales del sistema de transporte por cable; y
   k) Infraestructura asociada al sistema de transporte por cable, incluyendo torres o pilonas.
 VIII. En áreas verdes:  sin modificación
 a) Senderos y miradores.  sin modificación
   b) Estaciones y/o terminales del sistema de transporte por cable; y
   c) Infraestructura asociada al sistema de transporte por cable, incluyendo torres o pilonas.
 IX. En predios de protección de recarga de acuíferos:  sin modificación
 a) Estaciones o subestaciones de energía eléctrica  sin modificación
 b) Estaciones de bombeo, planta de tratamiento o cárcamo  sin modificación
 c) Tanques o depósitos de más de 1,000 m3 de agua  sin modificación
 d) Captación y suministro de agua.  sin modificación
   Los usos previstos en los incisos j) y k) de la fracción VII y b) y c) de la fracción VIII tendrán exclusivamente el carácter de condicionados. Su incorporación no constituye autorización de obra ni modifica por sí misma el destino predominante del predio. Su procedencia deberá determinarse conforme a la Tabla de Compatibilidad y a los criterios normativos del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable vigente, así como a las disposiciones federales, estatales y municipales aplicables, y quedará sujeta a la obtención previa de los estudios, dictámenes, factibilidades, opiniones, licencias, autorizaciones y resoluciones que correspondan.

 

Conforme a lo anterior, se presenta la PROPUESTA DE REFORMA, al tenor de lo siguiente:

LIBRO TERCERO
DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE

CAPÍTULO 17
DE LA GESTIÓN DEL SUELO Y CONSTRUCCIONES

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

(…)

DEL USO DE SUELO

(…)

Artículo 786.

(…)

VII…

(…)

h) Suministro de gas por ductos al consumidor final

(…)

j) Estaciones y/o terminales del sistema de transporte por cable; y

k) Infraestructura asociada al sistema de transporte por cable, incluyendo torres o pilonas.

VIII. …

a) …

b) Estaciones y/o terminales del sistema de transporte por cable; y

c) Infraestructura asociada al sistema de transporte por cable, incluyendo torres o pilonas.

IX…

(…)

Los usos previstos en los incisos j) y k) de la fracción VII y b) y c) de la fracción VIII tendrán exclusivamente el carácter de condicionados. Su incorporación no constituye autorización de obra ni modifica por sí misma el destino predominante del predio. Su procedencia deberá determinarse conforme a la Tabla de Compatibilidad y a los criterios normativos del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable vigente, así como a las disposiciones federales, estatales y municipales aplicables, y quedará sujeta a la obtención previa de los estudios, dictámenes, factibilidades, opiniones, licencias, autorizaciones y resoluciones que correspondan.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones municipales de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Dictamen.”

En virtud de lo anterior, es imperativo adaptar esta disposición del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla a la necesidad actual respecto a la movilidad en el municipio. Con esta reforma, se responde oportunamente a los nuevos desafíos urbanos, a las transformaciones en los patrones de movilidad y a la incorporación de soluciones innovadoras que contribuyan al bienestar de la población; contribuyendo así al Programa 5 “Movilidad Segura e Infraestructura Resiliente” del Plan Municipal de Desarrollo Puebla 2024-2027.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las personas integrantes de la presente Comisión, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos, la reforma al ARTÍCULO 786 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, en términos de lo establecido en el CONSIDERANDO XIV del presente DICTAMEN.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Dictamen sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REGIDOR RODRIGO DÚRAN HERRERA. PRESIDENTE. RÚBRICA. REGIDORA ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. WENCES OVIDIO CELIS CÓRDOVA. VOCAL.

 

EL QUE SUSCRIBE, JOSÉ ALFONSO AGUILAR GARCÍA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 23 DE SEPTIEMBRE DE 2026. RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 23 DE SEPTIEMBRE DE 2026.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.