JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA AL REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ, QUIEN DARÁ CONTESTACIÓN AL SEGUNDO INFORME DE GOBIERNO, SOBRE LA SITUACIÓN QUE GUARDA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO AL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS.
RES.2026/296
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PRIMER PÁRRAFO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 76, 78 FRACCIONES I, IV, XXVI, 79 PRIMER PÁRRAFO, 91 FRACCIÓN LI, 92 FRACCIONES VII Y IX, Y 110 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 21 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA AL REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ, QUIEN DARÁ CONTESTACIÓN AL SEGUNDO INFORME DE GOBIERNO, SOBRE LA SITUACIÓN QUE GUARDA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO AL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, como lo establece el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad; y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Que, de conformidad con lo señalado por los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 primer párrafo y 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, los cuales tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los reglamentos, y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
III. Que, por lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros y del Secretario del Ayuntamiento, mismas que serán presididas por el Presidente Municipal.
IV. Que, de acuerdo con los artículos 78 fracciones I y IV y 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento está facultado para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, así como deberá cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia la normatividad establecidas por la Constitución local, respetando en todo momento los derechos humanos reconocidos en las leyes nacionales.
V. Que, el artículo 91 fracción LI de la Ley Orgánica Municipal, determina que es facultad y obligación del Presidente Municipal dar lectura, en Sesión Pública y Solemne, dentro de los primeros quince días del mes de octubre de cada año, al informe por escrito que rinda el Ayuntamiento que preside, sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal, los avances y logros del Plan de Desarrollo Municipal, y las labores realizadas en el año próximo anterior. De dicho informe se enviará copia al Congreso del Estado y al Gobernador.
VI. Que, al tenor del artículo 92 fracciones VII y IX de la Ley Orgánica Municipal, refiere que son facultades y obligaciones de los Regidores, el formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.
VII. De acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Municipal los Presidentes Municipales, al rendir su informe anual sobre el estado general que guarda la Administración Pública Municipal, harán mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del respectivo Plan de Desarrollo Municipal y los programas derivados de éste, así como de las acciones y resultados de su ejecución, o de las reformas o adiciones que se hubieren realizado. Esta información deberá relacionarse, en lo conducente, con el contenido de la cuenta pública municipal, para permitir que las instancias competentes, analicen las mismas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación municipal; de igual forma deberán publicarse proactivamente, en medios oficiales, indicadores que permitan a la ciudadanía conocer el estado que guarda el cumplimiento de los objetivos y metas en materia de planeación, y en términos de la legislación aplicable.
VIII. Que, como lo refiere el artículo 21 fracción II del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Sesiones Solemnes de Cabildo son aquellas a las que el Ayuntamiento les otorgue ese carácter por la importancia de los asuntos a tratar, y en este caso con motivo de que el Presidente Municipal rinda el informe anual respecto del estado que guarda la Administración Pública Municipal.
IX. Que el artículo 78 fracción XXVI de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra, designar a aquél de sus integrantes que dará contestación al informe que sobre el estado de la administración pública municipal deberá rendir el Presidente Municipal de manera anual.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cabildo para su aprobación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la designación del Regidor Leobardo Rodríguez Juárez, quien dará contestación al Segundo Informe de Gobierno, sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal, correspondiente al periodo comprendido del quince de octubre de dos mil veinticinco al quince de octubre de dos mil veintiséis, que rendirá el Ciudadano José Chedraui Budib, Presidente Municipal Constitucional de Puebla.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus atribuciones realice las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. “PUEBLA LA CAPITAL IMPARABLE”. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2026. REGIDOR GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. RÚBRICA. REGIDORA ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JOSÉ ALFONSO AGUILAR GARCÍA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026. RÚBRICA.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.