RES 2026/291 | PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE, POR PERIODO INDEFINIDO, EL BIEN INMUEBLE DEL DOMINIO...

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 


PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE, POR PERIODO INDEFINIDO, EL BIEN INMUEBLE DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL IDENTIFICADO COMO POLÍGONO DE ESTACIÓN PARA EL NODO DE TRANSFERENCIA INTERMODAL MAYORAZGO, UBICADO EN AVENIDA 11 (ONCE) SUR, ESQUINA CON AVENIDA LAS MARGARITAS, PUEBLA, PUE., CON UNA SUPERFICIE DE 491.8262 M2 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS), EL CUAL SE DESTINARÁ A LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, EQUIPAMIENTO Y OPERACIÓN DE UNA ESTACIÓN CORRESPONDIENTE AL "SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE".

 

RES.2026/291

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102, PÁRRAFO PRIMERO, 103, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 4, NUMERAL 116, 78 FRACCIONES I, XVIII, XXXVIII Y LXXII, 91 FRACCIONES XXVI, XLVI Y XLVII, 140, 152, FRACCIONES I, II Y III, 153, FRACCIONES I, II, III, IV Y V, 154, FRACCIONES I, II Y III, Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 341, 342, FRACCIONES I, II Y X, Y 343 BIS, PRIMER PÁRRAFO, 362, PÁRRAFO PRIMERO, 369, 380, FRACCIONES I, II Y IV, 381 Y 383 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 5 Y 8, FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 2, FRACCIONES I, IX Y X, 3, FRACCIONES I Y III, 7, FRACCIÓN I, 8 Y 9 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; ASÍ COMO LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS PRIMERO Y CUARTO DEL “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, FACULTADES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL RES.2024/7” APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CELEBRADA EL DÍA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO; SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE, POR PERIODO INDEFINIDO, EL BIEN INMUEBLE DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL IDENTIFICADO COMO POLÍGONO DE ESTACIÓN PARA EL NODO DE TRANSFERENCIA INTERMODAL MAYORAZGO, UBICADO EN AVENIDA 11 (ONCE) SUR, ESQUINA CON AVENIDA LAS MARGARITAS, PUEBLA, PUE., CON UNA SUPERFICIE DE 491.8262 M2 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS), EL CUAL SE DESTINARÁ A LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, EQUIPAMIENTO Y OPERACIÓN DE UNA ESTACIÓN CORRESPONDIENTE AL "SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE"; DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.- Que, el "PROYECTO INTEGRAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE EN LA LOCALIDAD DE HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, MUNICIPIO DE PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA" constituye una obra de alto impacto social, interés público y utilidad general, orientada a transformar la movilidad urbana de la capital de manera sustentable, incluyente y eficiente. Con el propósito de materializar la infraestructura necesaria para las estaciones y torres de soporte de este sistema, el Gobierno del Estado de Puebla y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, han determinado coordinar esfuerzos institucionales bajo un esquema de concurrencia de facultades.

II.- Que en la VIGÉSIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO celebrada el 18 (DIECIOCHO) DE JUNIO DEL 2026 (DOS MIL VEINTISÉIS), previa solicitud de la Titular de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, se aprobó por mayoría de votos el “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA A OTORGAR EN COMODATO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, 4 (CUATRO) FRACCIONES DE TERRENO QUE FORMAN PARTE DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES, LAS CUALES SE IDENTIFICAN: I) POLÍGONO EN PARQUE BIBLIOTECA, UBICADO EN DIAGONAL DEFENSORES DE LA REPÚBLICA NÚMERO 1126, REMENTERIA, C.P. 72080, PUEBLA, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 6,721.9768 METROS CUADRADOS.; II) POLÍGONO EN PARQUE JUÁREZ, UBICADO EN BOULEVARD HÉROES DEL 5 DE MAYO Y AVENIDA 43 ORIENTE, COLONIA EL CARMEN HUEXOTITLA, PUEBLA, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 3,009.6547 METROS CUADRADOS; III) POLÍGONO EN CERRO AMALUCÁN UBICADO EN BOULEVARD ATEMPAN S/N, BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUEBLA, PUEBLA CON UNA SUPERFICIE DE 2,999.903 METROS CUADRADOS; Y IV) POLÍGONO UBICADO EN AVENIDA 11 SUR, ESQUINA CON AVENIDA LAS MARGARITAS, PUEBLA, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 448.693 METROS CUADRADOS; DEBIÉNDOSE PARA ELLO SUSCRIBIR EL CONTRATO RESPECTIVO.

III.- Que, mediante OFICIO No. SPFA-0319/2026 (S,P,F,A, guion, cero tres, uno, nueve, diagonal, dos mil veintiséis), de fecha 24 (veinticuatro) de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), signado por la C. Daniela Stephani Pérez Calderón, Titular de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, dirigido al C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; por medio del cual se requirió lo que a continuación se transcribe:

(…)

…con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 13, párrafo primero, 24, 31, fracción II y 33, fracciones LVI, inciso a), LXXII y LXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 78, fracción I, 90, 91, fracción III, 140, 152, fracciones II y III, 155, 158, 159, 160 y 161 de la Ley Orgánica Municipal; 1, 2, 5, 6, fracción I, 7 y 11, fracciones II, XCVI y CXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración; así como en el "ACUERDO de la Secretaria de Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado, por el que implementa la Modalidad del Servicio Público de Transporte denominada "Sistema de Transporte por Cable" y la "Declaratoria que emite la Secretaria de Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado, por la que determina la necesidad de implementación del Servicio Público de Transporte en la modalidad de "Sistema de Transporte por Cable", publicados en el Periódico Oficial del Estado los días veintiséis y veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, respectivamente, en alcance a mi oficio SPFA-0311/2026, de fecha dieciocho de agosto del año en curso, manifiesto a Usted lo siguiente:

A través del oficio SPFA-0221/2026, de fecha quince de junio del año en curso, dirigido al Secretario del Ayuntamiento, solicité que se pusieran a disposición diversos polígonos donde se ejecutarán las ESTACIONES del "PROYECTO INTEGRAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE EN LA LOCALIDAD DE HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, MUNICIPIO DE PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA"; de igual manera solicité que las fracciones de terreno pudieran ser puestas en posesión del Gobierno del Estado a través del instrumento jurídico que el Municipio considerara idóneo.

En ese oficio, se hizo referencia -entre otros- al "Polígono Estación para el Nodo de Transferencia Intermodal Mayorazgo, ubicado en Avenida 11 Sur, esquina con Avenida Las Margaritas, Puebla, Puebla, con una superficie de 448.693 metros cuadrados" y para pronta identificación se anexó el levantamiento topográfico elaborado por la Secretaría de Infraestructura del Estado de Puebla en el mes de junio de dos mil veintiséis y en el cual se incluyeron los cuadros de construcción y las coordenadas UTM (Universal Transversal Mercator).

Derivado de esta solicitud, el dieciocho de junio de dos mil veintiséis, en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se aprobó en Punto de Acuerdo "RES.2026/270", la autorización para otorgar en comodato al Gobierno del Estado, cuatro fracciones de terreno que forman parte de bienes municipales, dentro de ellas, el que se identificó como "Polígono ubicado en Avenida 11 sur, esquina con Avenida Las Margaritas, Puebla, Puebla., con una superficie de 448.693 metros cuadrados".

Esta superficie de terreno fue materia del contrato de comodato celebrado el diecinueve de junio del año en curso, entre el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, representado por conducto de Usted y asistido del Secretario del Ayuntamiento, y el Gobierno del Estado de Puebla, representado por el Subsecretario de Administración, asistido de la Directora General de Recursos Materiales, Servicios Generales y Patrimonio y el Director de Bienes Muebles e Inmuebles, todos de esta Dependencia.

El dieciocho de agosto de dos mil veintiséis, a través del oficio SPFA-0311/2026, la suscrita solicitó a Usted se realizaran las acciones administrativas y jurídicas pertinentes, a efecto de llevar a cabo la desincorporación y posterior donación a favor del Gobierno del Estado, con autorización previa del Congreso del Estado, de diversas superficies de propiedad Municipal en posesión del Gobierno del Estado, dentro de las que se encuentra la identificada como "Polígono Estación para el Nodo de Transferencia Intermodal Mayorazgo, ubicado en Avenida 11 Sur, esquina con Avenida Las Margaritas, Puebla, Puebla, con una superficie de 448.693 metros cuadrados"; y para reconocer la misma se adjuntó el levantamiento topográfico elaborado por la Secretaría de Infraestructura del Estado de Puebla en el mes de junio de dos mil veintiséis y en el cual se incluyeron los cuadros de construcción y las coordenadas UTM (Universal Transversal Mercator).

No obstante, derivado de diversas modificaciones técnicas que resultan necesarias para la viabilidad y consecución del proyecto identificado como "PROYECTO INTEGRAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE EN LA LOCALIDAD DE HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, MUNICIPIO DE PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA”, resulta imperante también modificar la superficie de propiedad Municipal que se encuentra en posesión del Gobierno del Estado para la implementación de la Estación Mayorazgo.

Por lo anterior, agradeceré su valioso apoyo, a fin de que pueda someterse a consideración del Honorable Cabildo del Municipio de Puebla, la autorización para celebrar un convenio modificatorio al contrato de comodato de fecha diecinueve de junio del año en curso, suscrito entre el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, representado por conducto de Usted y asistido del Secretario del Ayuntamiento, y el Gobierno del Estado de Puebla, representado por el Subsecretario de Administración, asistido de la Directora General de Recursos Materiales, Servicios Generales Patrimonio y el Director de Bienes Muebles e Inmuebles, todos adscritos a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Estado de Puebla, únicamente por cuanto hace al inmueble identificado como "Polígono ubicado en Avenida 11 sur, esquina con Avenida Las Margaritas, Puebla, Puebla., con una superficie de 448.693 metros cuadrados" y se pueda otorgar la posesión del inmueble que ahora se identifica como Polígono Estación para el Nodo de Transferencia Intermodal Mayorazgo, ubicado en Avenida 11 Sur, esquina con Avenida Las Margaritas, Puebla, Puebla, con una superficie de 491.8262 metros cuadrados.

De la misma manera, solicito a Usted amablemente, que este polígono de 491.8262 metros cuadrados, antes citado, sea materia de desincorporación y posterior donación a favor del Gobierno del Estado de Puebla, con autorización previa del Congreso del Estado, en sustitución de la que se identificó en el oficio SPFA-0311/2026 como "Polígono Estación para el Nodo de Transferencia Intermodal Mayorazgo, ubicado en Avenida 11 Sur, esquina con Avenida Las Margaritas, Puebla, Puebla, con una superficie de 448.693 metros cuadrados".

A fin de identificar la nueva superficie, adjunto al presente el levantamiento topográfico respectivo para mayor abundamiento, el cual fue realizado por la Secretaría de Infraestructura del Estado de Puebla en el mes de junio de dos mil veintiséis.
(…)

Énfasis añadido.

IV.- Con base en la anterior petición, el Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, instruyó a la Dirección de Bienes Patrimoniales, que en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 20, fracciones IX, X, XI, XII y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, proceda a la integración del expediente técnico-jurídico para su remisión a la Dirección Jurídica de la citada Secretaría, para que realice las gestiones pertinentes para incluirlo en el orden del día de la próxima Sesión del Honorable Cabildo Municipal; expediente del cual se advierten los documentos siguientes:

1. El CAMELLÓN CENTRAL (COORDENADAS 19.017699, -98.230091) UBICADO EN LA INTERSECCIÓN DE AVENIDA LAS MARGARITA Y AVENIDA PRINCIPAL DE COLONIA MAYORAZGO DE ESTA CIUDAD, con una superficie aproximada de 1,101.8853 M² (MIL CIENTO UNO PUNTO OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS), es considerado un bien del dominio público de uso común.

Lo anterior conforme a los artículos 140, 152, 153 fracción V y 154 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, así como a las disposiciones aplicables del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (COREMUN), a que se hará referencia en el Apartado de Considerandos del presente Acuerdo de Destino. En consecuencia, por ministerio de ley pose la calidad de inalienable, imprescriptible e inembargable, por lo que no requiere ni cuentan con una escritura pública o título de propiedad inscrito en el Registro Público de la Circunscripción Territorial de Puebla, Puebla, acreditándose su titularidad, naturaleza e incorporación al patrimonio municipal por la sola disposición de las normas citadas.


 

2. OFICIO NÚMERO SGyDU-T-567/2026 (S, G, y, D, U, GUION, T, GUION, CINCO, SEIS, SIETE, DIAGONAL, DOS MIL VEINTISÉIS), de fecha 25 (veinticinco) de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), suscrito por la persona Titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual se emite CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL respecto del inmueble municipal que nos ocupa, al que se le asigna el NÚMERO OFICIAL 6508 DE ESTA CIUDAD.

3. OFICIO NÚMERO SPFA-0311/2026 (S, P, F, A, GUION, CERO, TRES, UNO, UNO, DIAGONAL, DOS MIL VEINTISÉIS), de fecha 18 (dieciocho) de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), suscrito por la persona Titular de Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, mediante el cual, remite LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO CON CUADRO DE CONSTRUCCIÓN tanto del predio general con una superficie de 1,101.8853 m2 (mil ciento uno punto ocho mil ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados) como de la fracción solicitada denominada Polígono Para el Nodo de Transferencia Intermodal Mayorazgo, con una superficie de 491.8262 m2 (cuatrocientos noventa y uno punto ocho mil doscientos sesenta y dos metros cuadrados), emitido por la Secretaría de Infraestructura del Estado de Puebla.

4. OFICIO NÚMERO SGyDU-T-567/2026 (S, G, y, D, U, GUION, T, GUION, CINCO, SEIS, SIETE, DIAGONAL, DOS MIL VEINTISÉIS), de fecha 25 (veinticinco) de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), suscrito por la persona Titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual se emite PERMISO DE SUBDIVISIÓN respecto del inmueble del dominio público municipal de uso común identificado como Camellón Central (Coordenadas 19.017699, -98.230091) ubicado en la intersección de Avenida Las Margarita y Avenida Principal de la Colonia Mayorazgo de esta Ciudad, con una superficie aproximada de 1,101.8853 M² (MIL CIENTO UNO PUNTO OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS), el cual quedará en lo subsecuente dividido en dos fracciones identificadas como:

A. FRACCIÓN I, con una superficie de 1,101.8853 M² (MIL CIENTO UNO PUNTO OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS), que se reservará el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, comprendida dentro de las siguientes medidas y colindancias:

Al norte. - en 0.78 metros, colinda con Avenida Las Margaritas y Avenida Principal.
Al sur. - en diez tramos en 8.80 metros, 12.38 metros, 17.11 metros, 5.30 metros, 11.21 metros, 2.27 metros, 0.74 metros, 0.70 metros, 0.73 metros, 4.72 metros, colinda con Avenida Las Margaritas y Propiedad Particular.
Al oriente. - en diecisiete tramos en 4.70 metros, 0.36 metros, 1.55 metros, 0.35 metros, 6.49 metros, 6.70 metros, 8.45 metros, 6.14 metros, 5.06 metros, 1.77 metros, 4.33 metros, 1.01 metros, 0.91 metros, 0.23 metros, 3.74 metros, colinda con Avenida Las Margaritas.
Al poniente. - en cinco tramos en 5.21 metros, 9.89 metros, 14.35 metros, 14.24 metros, 13.14 metros, colinda con Avenida Principal.

B. POLÍGONO DE ESTACIÓN PARA EL NODO DE TRANSFERENCIA INTERMODAL MAYORAZGO, con una superficie de 491.8262 M2 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS), comprendida dentro de las siguientes medidas y colindancias:

Al norte. - en 16.100 metros, colinda con Fracción Restante.
Al sur. – en siete tramos en 11.380 metros, 4.503 metros, 0.478 metros, 3.865 metros, 15.144 metros, 2.025 metros, 11.330 metros, colinda con Fracción Restante.
Al Oriente. – en tres tramos 15.395 metros, 10.860 metros, 6.346 metros, colinda con Fracción Restante.
Al poniente. – en tres tramos en 5.414 metros, 8.225 metros, 10.996 metros, colinda con Avenida Principal y Fracción Restante.

5. OFICIO NÚMERO SGyDU-T-567/2026 (S, G, y, D, U, GUION, T, GUION, CINCO, SEIS, SIETE, DIAGONAL, DOS MIL VEINTISÉIS), de fecha 25 (veinticinco) de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), suscrito por la persona Titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual se emite CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL respecto del POLÍGONO DE ESTACIÓN PARA EL NODO DE TRANSFERENCIA INTERMODAL MAYORAZGO, con una superficie de 491.8262 M2 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS), al que se le asigna el NÚMERO OFICIAL 6508 DE ESTA CIUDAD.

6. DICTAMEN DE ZONA DE RIESGOS CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 30526000000000374 (tres, cero, cinco, dos, seis, cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero, tres, siete, cuatro) de fecha 25 (veinticinco) de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), respecto del POLÍGONO DE ESTACIÓN PARA EL NODO DE TRANSFERENCIA INTERMODAL MAYORAZGO, con una superficie de 491.8262 M2 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS), actualmente marcada con el NÚMERO OFICIAL 6508 DE ESTA CIUDAD, emitido por la Dirección de Gestión de Riesgos en materia de Protección Civil de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, del que se advierte lo siguiente:

“…Por medio de la presente se le informa de la respuesta a su solicitud No. 94531, emitiendo el siguiente Dictamen:
De acuerdo a la visita de inspección realizada a, ubicado en el MUNICIPIO DE PUEBLA, con el propósito de Otro, se contestó lo siguiente: DE ACUERDO CON EL ANÁLISIS CARTOGRÁFICO DIGITAL Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA SE OBSERVA QUE EL PREDIO UBICADO EN CALLE 11 SUR NÚMERO 6508, COLONIA MAYORAZGO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SE ENCUENTRA FUERA DE LAS ÁREAS RESTRICTIVAS CONSIDERADAS COMO ZONA DE RIESGO TALES COMO; LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN DE CFE. DUCTOS DE ALTA PRESIÓN DE GAS NATURAL, DUCTOS DE PEMEX, RIOS, BARRANCAS, TALUDES Y VÍAS FÉRREAS.

Áreas zona de riesgo
Quedando de la siguiente manera:
Área total: 491.82 m2
Área libre restricción: 491.82 m2...”

Énfasis añadido.

CONSIDERANDO

I.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, párrafo primero, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad; siendo que además éstos estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

II.- Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.

III.- Que, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 102, párrafo primero y 103, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Asimismo, las atribuciones que la Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. Por otro lado, los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

IV.- Que, de conformidad con lo señalado por los artículos 2, 3 y 4, numeral 116 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre de Puebla, es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades. Aunado a lo anterior, el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

V.- Que, de conformidad con lo contemplado por el artículo 78 fracciones I, XVIII, XXXVIII y LXXII de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, las consistentes en: a) cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; b) promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; c) celebrar convenios y actos para la mejor administración del Municipio; y d) las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

VI.- Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 91 fracciones XXVI, XLVI y XLVII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones del Presidente Municipal, promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia y demás ramos de la Administración Pública Municipal y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales; suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que la Ley establece; y vigilar la debida prestación de los servicios públicos municipales e informar al Ayuntamiento sobre sus deficiencias.

VII.- Que, de conformidad con lo instaurado por el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal, el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines. Forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

VIII.- Que, de conformidad con lo aludido por el artículo 152, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica Municipal, son bienes del dominio público municipal: a) los de uso común; b) los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público y los equiparados a estos, conforme a la ley; y c) cualesquiera otros inmuebles propiedad del Municipio declarados por ley inalienables, imprescriptibles e inembargables, y los demás bienes municipales declarados por la Autoridad competente como monumentos históricos o arqueológicos.

IX.- Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 153, fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica Municipal, están destinados a un servicio público: el o los inmuebles donde residan los Ayuntamientos; los inmuebles destinados al servicio de las dependencias del Ayuntamiento y sus órganos desconcentrados; los inmuebles destinados a oficinas públicas del Ayuntamiento; los predios rústicos directamente utilizados en los servicios públicos del Ayuntamiento; y los inmuebles propiedad del Municipio destinados al servicio del Estado, así como los que se encuentren en comodato o arrendados para servicio y oficinas federales.

X.- Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 154, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica Municipal, son bienes de uso común, los caminos, carreteras y puentes cuya administración esté a cargo del Ayuntamiento; los monumentos artísticos e históricos propiedad del Municipio, y las construcciones levantadas en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten; y los parques y jardines, plazas, mercados, centrales de abasto, cementerios y campos deportivos cuyo mantenimiento y administración estén a cargo del Ayuntamiento o Junta Auxiliar.

XI.- Que, de conformidad con lo determinado por el artículo 156 de la Ley Orgánica Municipal, EL PRESIDENTE MUNICIPAL PODRÁ DICTAR ACUERDOS RELATIVOS AL USO, VIGILANCIA Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO y tomar las medidas administrativas encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesión de ellos.

XII.- En concordancia a lo anterior, los artículos 341, 342 fracciones I, II y X, y 343 Bis, Primer Párrafo, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; establecen que el patrimonio municipal se integra por bienes del dominio público y bienes del dominio privado; dentro de los bienes del dominio público se encuentran los de uso común; los inmuebles destinados por el municipio a un servicio público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a estos, conforme a este ordenamiento, y los demás declarados por ley como inembargables e imprescriptibles, el presidente con el acuerdo de las dos terceras partes del Cabildo, podrá otorgar a los particulares, el uso y/o aprovechamiento de bienes de dominio público y privado para la instrumentación de proyectos para prestación de servicios a largo plazo.

XIII.- Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 362, Párrafo Primero y 369 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, los bienes de dominio público son inalienables, no estarán sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, ni procede la usucapión respecto de los mismos; los particulares y las instituciones públicas sólo podrán adquirir sobre el uso, aprovechamiento y explotación de estos bienes, los derechos regulados en este código y en las demás que dicte el ayuntamiento. las concesiones, permisos o autorizaciones sobre bienes de dominio público no crean derechos reales, únicamente otorgan al beneficiario frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el acto o título de la concesión.

XIV.- En ese mismo sentido, los artículos 380 fracciones I, II y IV y 381 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, prevén que, dentro de los bienes de uso común, se encuentran la vía pública; las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del gobierno municipal; y los demás bienes de naturaleza análoga y los considerados de uso común por otras leyes. Cualquier persona puede usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos aplicables, para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, permiso o autorización, otorgados con las condiciones y requisitos que apruebe el Cabildo y los títulos que se expidan.

XV.- Que, el artículo 383 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que el PRESIDENTE PREVIO ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO, FORMALIZARÁ MEDIANTE ACUERDOS, EL DESTINO DE INMUEBLES MUNICIPALES PARA EL SERVICIO DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES, del Estado, de la Federación, de otros Municipios u organismos auxiliares, en los términos del Código en cita. PARA LA FORMULACIÓN DEL ACUERDO DE DESTINO, DEBERÁ ATENDERSE A LAS CARACTERÍSTICAS Y VOCACIÓN DE APROVECHAMIENTO DEL INMUEBLE Y LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y, EN TRATÁNDOSE DE INMUEBLES QUE TENGAN UN VALOR ARQUEOLÓGICO, ARTÍSTICO O HISTÓRICO, EL DICTAMEN QUE EMITAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES. El destino de los inmuebles municipales no transmite la propiedad de los mismos, ni otorga derecho real alguno sobre ellos.

XVI.- Que, a través del Punto Doce del Orden del Día de la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 (quince) de octubre de 2024 (dos mil veinticuatro), se aprobó por unanimidad de votos el Punto de Acuerdo, mediante el cual se faculta al C. José Chedraui Budib, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, suscribir acuerdos, convenios, contratos y demás actos que le corresponda conocer que sean de interés para el Municipio, facultad que se otorga de manera enunciativa y no limitativa.

XVII.- Que, en términos de los artículos 5 y 8 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Secretaría tiene por objeto garantizar la certeza jurídica del Ayuntamiento mediante el desahogo de acuerdos y el seguimiento de las determinaciones del Honorable Cabildo, ejerciendo custodia sobre la documentación relevante del Municipio, así como del patrimonio municipal; y entre otras atribuciones a su cargo, establecer la política y procedimientos para la administración, conservación, control y regularización de los bienes muebles e inmuebles que posea o sean propiedad del Municipio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de este Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el siguiente:

PUNTO  DE ACUERDO

PRIMERO. Se autoriza otorgar al servicio del GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA con destino a la SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE, el bien inmueble del dominio público de uso común identificado como POLÍGONO DE ESTACIÓN PARA EL NODO DE TRANSFERENCIA INTERMODAL MAYORAZGO, con una superficie de 491.8262 M2 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS), actualmente marcado con el NÚMERO OFICIAL 6508 DE ESTA CIUDAD, para la construcción, instalación, equipamiento y operación de una estación correspondiente al "Sistema de Transporte por Cable". Por lo que a partir de que le sea formalmente notificado el presente PUNTO DE ACUERDO DE DESTINO, dicha Entidad Gubernamental se encargará de su resguardo, mantenimiento y operación.

SEGUNDO. El presente PUNTO DE ACUERDO DE DESTINO sobre el bien inmueble del dominio público municipal de uso común identificado como POLÍGONO DE ESTACIÓN PARA EL NODO DE TRANSFERENCIA INTERMODAL MAYORAZGO, con una superficie de 491.8262 M2 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS), no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre este; en consecuencia el GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA y/o la SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE, en su carácter de “DESTINATARIA” no podrá realizar ningún acto de disposición, ni de variación de destino del inmueble en comento, sin autorización previa por parte del Honorable Cabildo Municipal.

TERCERO. El GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA y/o la SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE, se obligan a usar diligentemente el bien inmueble del dominio público municipal identificado como POLÍGONO DE ESTACIÓN PARA EL NODO DE TRANSFERENCIA INTERMODAL MAYORAZGO, con una superficie de 491.8262 M2 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS), actualmente marcado con el NÚMERO OFICIAL 6508 DE ESTA CIUDAD, quedando a su cargo, a partir del día siguiente a la fecha en que entre en vigor el presente PUNTO DE ACUERDO DE DESTINO, su resguardo, conservación, mantenimiento y operación; en caso contrario será responsable de cualquier deterioro que sufra, salvo aquel que por su naturaleza se desprenda derivado del uso común para el que se le ha concedido. Por lo que, a partir del momento en que entre en vigor el presente PUNTO DE ACUERDO DE DESTINO, aquél renuncia expresamente a recibir y/o exigir por parte del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, retribución o reembolso alguno por los gastos que efectúe por concepto de servicios, mantenimiento y conservación del inmueble.

CUARTO. El GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA y/o la SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE, en su carácter de “DESTINATARIA”, se obligan a restituir el bien inmueble del dominio público municipal identificado como POLÍGONO DE ESTACIÓN PARA EL NODO DE TRANSFERENCIA INTERMODAL MAYORAZGO, con una superficie de 491.8262 M2 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS), actualmente marcado con el NÚMERO OFICIAL 6508 DE ESTA CIUDAD, cuando se lo requiera el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla por conducto de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla o su equivalente en la estructura administrativa que esté vigente cuando se requiera su restitución.

QUINTO. Se instruye a la Sindicatura Municipal, a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, a la Contraloría Municipal, todas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones realicen las acciones legales y administrativas necesarias tendientes a poner en disposición de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE a través de la respectiva ACTA ENTREGA - RECEPCIÓN.

SEXTO. Se instruye al titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que por conducto de la Dirección de Bienes Patrimoniales se efectué la anotación correspondiente dentro del PADRÓN INMOBILIARIO MUNICIPAL; así como a los titulares de las demás Dependencias Municipales involucradas a fin de que en el ámbito de su competencia den cumplimiento al presente PUNTO DE ACUERDO DE DESTINO.

SÉPTIMO. Remítase al Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla para que a su vez sea enviado al Honorable Congreso del Estado de Puebla, toda vez que el presente PUNTO DE ACUERDO DE DESTINO excede la vigencia de la presente administración en términos de lo dispuesto por los artículos 57 fracción VII, y 79 fracción XIX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

OCTAVO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento para que notifique el presente PUNTO DE ACUERDO DE DESTINO a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal que por su competencia resulten procedentes; así como también para que realice los trámites necesarios a fin de que se publique el presente PUNTO DE ACUERDO DE DESTINO en la Gaceta Municipal.

“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”, A VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS. C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RUBRICA.

 

EL QUE SUSCRIBE, JOSÉ ALFONSO AGUILAR GARCÍA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA CALIFICADA DE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL CABILDO, EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 28 DE AGOSTO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 28 DE AGOSTO 2026. RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 28 DE AGOSTO DE 2026.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.