RES 2026/290 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN, DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN BAJO LA FIGURA JURÍDICA DE DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CON DESTINO A...

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 


PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN, DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN BAJO LA FIGURA JURÍDICA DE DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE, DE 3 (TRES) FRACCIONES DE TERRENO QUE FORMAN PARTE DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES, LAS CUALES SE IDENTIFICAN COMO: I).- POLÍGONO ESTACIÓN PARQUE BIBLIOTECA, CON UNA SUPERFICIE DE 6,721.9768 M2 (SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO PUNTO NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS), ACTUALMENTE MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL 5821 DE ESTA CIUDAD; II).- POLÍGONO ESTACIÓN PARQUE JUÁREZ, CON UNA SUPERFICIE DE 3,009.6547 M2 (TRES MIL NUEVE PUNTO SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS), ACTUALMENTE MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL 3563 DE ESTA CIUDAD; Y III).- POLÍGONO ESTACIÓN CERRO AMALUCAN, CON UNA SUPERFICIE DE 2,999.903 M2 (DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS), ACTUALMENTE MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL 295 DE ESTA CIUDAD; LOS CUALES SE DESTINARÁN A LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, EQUIPAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS ESTACIONES CORRESPONDIENTES AL "SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE". 

 

RES.2026/290

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102, PÁRRAFO PRIMERO, Y 103, PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I, XVIII, XXXIII Y LIII, 90, 91 FRACCIONES II, III, XXVI, XLVI Y LXV, 140, PÁRRAFO PRIMERO, 143, 152, FRACCIONES II Y III, 153, FRACCIONES IV Y V, 155, PÁRRAFO PRIMERO, 156, 159, FRACCIONES IV Y V, Y, 161 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 341, FRACCIÓN I, 342, FRACCIONES II Y X, 347, 348, 350, 354, 355, 362, PÁRRAFO PRIMERO, 363, FRACCIÓN I Y PÁRRAFOS SEGUNDO Y CUARTO Y 382, FRACCIONES I Y III DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 171, 172, FRACCIÓN I, 175, 2190, 2193, 2194, 2199, 2202, FRACCIÓN II, 2203, 2204, FRACCIÓN III, 2212 Y 2213 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, FRACCIONES I, IX Y X, 3, FRACCIONES I Y III, 4, 5, 7, FRACCIÓN I, 8 Y 9 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 1, 2, FRACCIONES IV, V, IX, XI, XIX, XXI, XXII Y XXIV, 14, 15, 17, 19 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN, DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN BAJO LA FIGURA JURÍDICA DE DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE, DE 3 (TRES) FRACCIONES DE TERRENO QUE FORMAN PARTE DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES, LAS CUALES SE IDENTIFICAN COMO: I).- POLÍGONO ESTACIÓN PARQUE BIBLIOTECA, CON UNA SUPERFICIE DE 6,721.9768 M2 (SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO PUNTO NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS), ACTUALMENTE MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL 5821 DE ESTA CIUDAD; II).- POLÍGONO ESTACIÓN PARQUE JUÁREZ, CON UNA SUPERFICIE DE 3,009.6547 M2 (TRES MIL NUEVE PUNTO SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS), ACTUALMENTE MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL 3563 DE ESTA CIUDAD; Y III).- POLÍGONO ESTACIÓN CERRO AMALUCAN, CON UNA SUPERFICIE DE 2,999.903 M2 (DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS), ACTUALMENTE MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL 295 DE ESTA CIUDAD; LOS CUALES SE DESTINARÁN A LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, EQUIPAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS ESTACIONES CORRESPONDIENTES AL "SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE"; DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:

 ANTECEDENTES

I.- Que, el "PROYECTO INTEGRAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE EN LA LOCALIDAD DE HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, MUNICIPIO DE PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA" constituye una obra de alto impacto social, interés público y utilidad general, orientada a transformar la movilidad urbana de la capital de manera sustentable, incluyente y eficiente. Con el propósito de materializar la infraestructura necesaria para las estaciones y torres de soporte de este sistema, el Gobierno del Estado de Puebla y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, han determinado coordinar esfuerzos institucionales bajo un esquema de concurrencia de facultades.

II.- Que en la VIGÉSIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO celebrada el 18 (DIECIOCHO) DE JUNIO DEL 2026 (DOS MIL VEINTISÉIS), previa solicitud de la Titular de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, se aprobó por mayoría de votos el “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA A OTORGAR EN COMODATO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, 4 (CUATRO) FRACCIONES DE TERRENO QUE FORMAN PARTE DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES, LAS CUALES SE IDENTIFICAN: I) POLÍGONO EN PARQUE BIBLIOTECA, UBICADO EN DIAGONAL DEFENSORES DE LA REPÚBLICA NÚMERO 1126, REMENTERIA, C.P. 72080, PUEBLA, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 6,721.9768 METROS CUADRADOS.; II) POLÍGONO EN PARQUE JUÁREZ, UBICADO EN BOULEVARD HÉROES DEL 5 DE MAYO Y AVENIDA 43 ORIENTE, COLONIA EL CARMEN HUEXOTITLA, PUEBLA, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 3,009.6547 METROS CUADRADOS; III) POLÍGONO EN CERRO AMALUCÁN UBICADO EN BOULEVARD ATEMPAN S/N, BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUEBLA, PUEBLA CON UNA SUPERFICIE DE 2,999.903 METROS CUADRADOS; Y IV) POLÍGONO UBICADO EN AVENIDA 11 SUR, ESQUINA CON AVENIDA LAS MARGARITAS, PUEBLA, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 448.693 METROS CUADRADOS; DEBIÉNDOSE PARA ELLO SUSCRIBIR EL CONTRATO RESPECTIVO”.

III.- Que, mediante el OFICIO No. SPFS-0311/2026 (S,P,F,S, GUION, CERO TRESCIENTOS ONCE, DIAGONAL, DOS MIL VEINTISÉIS), de fecha 18 (dieciocho) de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), signado por la C. Daniela Stephani Pérez Calderón, Titular de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, dirigido al C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; por medio del cual se requirió lo que a continuación se transcribe:

(…)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 13, párrafo primero, 24, 31, fracción II y 33, fracciones LVI, inciso a), LXXII y LXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 78, fracción I, 90, 91, fracción III, 140, 152, fracciones II y III, 155, 158, 159, 160 y 161 de la Ley Orgánica Municipal; 1, 2, 5, 6, fracción I, 7 y 11, fracciones II, XCVI y CXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración; así como en el "ACUERDO de la Secretaria de Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado, por el que implementa la Modalidad del Servicio Público de Transporte denominada "Sistema de Transporte por Cable" y la "Declaratoria que emite la Secretaria de Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado, por la que determina la necesidad de implementación del Servicio Público de Transporte en la modalidad de "Sistema de Transporte por Cable", publicados en el Periódico Oficial del Estado los días veintiséis y veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, respectivamente, y derivado del Contrato de Comodato de fecha 19 de junio de 2026, celebrado entre el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Gobierno del Estado de Puebla, respecto de cuatro inmuebles de propiedad municipal para la instalación de estaciones del Sistema de Transporte por Cable, consistentes en los siguientes polígonos:

  • Polígono Estación Parque Biblioteca, ubicado en Diagonal Defensores de la República, 1126,
    Remetería, C.P. 72080, Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla, con una superficie de 6,721.9768
    metros cuadrados.
  • Polígono Estación Parque Juárez, ubicado en Boulevard Héroes del 5 de Mayo y Avenida 43
    Oriente, Col. Huexotitla, Puebla, Puebla, con una superficie de 3,009.6547 metros cuadrados.
  • Polígono Estación Cerro Amalucan, ubicado en Boulevard Atempan sin número, Bosques de
    San Sebastián, Puebla, Puebla, con una superficie de 2,999.903 metros cuadrados.
  • Polígono Estación para el Nodo de Transferencia Intermodal Mayorazgo, ubicado en Avenida
    11 Sur, esquina con Avenida Las Margaritas, Puebla, Puebla, con una superficie de 448.693
    metros cuadrados.

Sobre el particular, solicito atentamente se realicen las acciones administrativas y jurídicas pertinentes, a efecto de llevar a cabo la Desincorporación y posterior Donación a favor del Gobierno del Estado de Puebla, respecto de las superficies antes señaladas, para la instalación de estaciones del Sistema de Transporte por Cable, lo que permitirá contar con la certeza jurídica de los inmuebles, así como la aplicación de recursos estatales para el desarrollo del proyecto.
(…)

Énfasis añadido.

IV. Con base en la anterior petición, el Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, instruyó a la Dirección de Bienes Patrimoniales, que en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 20, fracciones IX, X, XI, XII y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, proceda a la integración del expediente técnico-jurídico para su remisión a la Dirección Jurídica de la citada Secretaría, para que realice las gestiones pertinentes para incluirlo en el orden del día de la próxima Sesión del Honorable Cabildo Municipal; expediente del cual se advierten los documentos siguientes:

POLÍGONO ESTACIÓN PARQUE BIBLIOTECA, CON UNA SUPERFICIE DE 6,721.9768 M2 (SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO PUNTO NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS)

1. INSTRUMENTO NÚMERO 13,902 (TRECE MIL NOVECIENTOS DOS), VOLUMEN 218 (DOSCIENTOS DIECIOCHO), DE FECHA 06 (SEIS) DE NOVIEMBRE DE 2003 (DOS MIL TRES), otorgado ante la fe del Licenciado Ernesto Joaquín Briones Amador, Titular de la Notaría Pública Número 46 (cuarenta y seis) de esta Ciudad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla actualmente denominado Registro Público de la Propiedad de la Circunscripción Territorial de Puebla, Puebla, bajo el ÍNDICE MAYOR DE PREDIO 337596 (TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS), bajo el número 739396 (setecientos treinta y nueve mil trescientos noventa y seis), a folios del 281 (doscientos ochenta y uno) al 300 (trescientos), tomo 140 (ciento cuarenta), del libro quinto, año 2004 (dos mil cuatro), con fecha 19 (diecinueve) de febrero de 2004 (dos mil cuatro), mediante el cual el HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, adquirió por Reconocimiento de Adeudo y Dación en Pago el inmueble identificado como UNA FRACCIÓN DE TERRENO QUE SE VA A SEGREGAR DEL RANCHO DENOMINADO REMENTERÍA, CON UNA SUPERFICIE DE 25,090.00 M2 (VEINTICINCO MIL NOVENTA METROS CUADRADOS).

2. CONSTANCIA DE NO ADEUDO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, FOLIO NO. 8899 (OCHO, OCHO, NUEVE, NUEVE) de fecha veinte (veinte) de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), expedida por el Departamento de Actualización Predial de la Dirección de Catastro adscrita la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, respecto del inmueble descrito en el punto que antecede el cual se encuentra amparado con la CUENTA PREDIAL PU-407031-01 (P, U, GUIÓN, CUATRO, CERO, SIETE, CERO, TRES, UNO, GUION, CERO, UNO).

3. OFICIO NÚMERO SGyDU-T-567/2026 (S, G, y, D, U, GUIÓN, T, GUIÓN, CINCO, SEIS, SIETE, DIAGONAL, DOS MIL VEINTISÉIS), de fecha 25 (veinticinco) de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), suscrito por la persona Titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual se emite CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL respecto del inmueble municipal que nos ocupa, al que se le asigna el NÚMERO OFICIAL 5819 DE ESTA CIUDAD.

4. OFICIO NÚMERO SPFA-0311/2026 (S, P, F, A, GUION, CERO, TRESCIENTOS ONCE, DIAGONAL, DOS MIL VEINTISÉIS), de fecha 18 (dieciocho) de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), suscrito por la persona Titular de Secretaría de Planeación, finanzas y Administración del Gobierno del Estado, mediante el cual, remite LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO CON CUADRO DE CONSTRUCCIÓN tanto del predio general con una superficie de 25,090.00 m2 (veinticinco mil noventa metros cuadrados) como de la fracción solicitada denominada Polígono Estación Parque Biblioteca, con una superficie de 6,721.9768 m2 (seis mil setecientos veintiuno punto nueve mil setecientos sesenta y ocho metros cuadrados), emitido por la Secretaría de Infraestructura del Estado de Puebla.

5. OFICIO NÚMERO SGyDU-T-567/2026 (S, G, y, D, U, GUION, T, GUION, CINCO, SEIS, SIETE, DIAGONAL, DOS MIL VEINTISÉIS), de fecha 25 (veinticinco) de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), suscrito por la persona Titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual se emite PERMISO DE SUBDIVISIÓN respecto del inmueble municipal identificado como UNA FRACCIÓN DE TERRENO QUE SE VA A SEGREGAR DEL RANCHO DENOMINADO REMENTERÍA, CON UNA SUPERFICIE DE 25,090.00 M2 (VEINTICINCO MIL NOVENTA METROS CUADRADOS), el cual quedará en lo subsecuente dividido en dos fracciones identificadas como:

A. FRACCIÓN I, con una superficie de 25,090.00 M2 (VENTICINCO MIL NOVENTA METROS CUADRADOS), que se reservará el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, comprendida dentro de las siguientes medidas y colindancias:
Al noreste. - en cinco tramos en 123.87m, 25.104m, 22.761m, 29.118m, 3.998 m, colinda con Diagonal Defensores de la Republica
Al sureste. - en siete tramos en 3.462m, 2.533m, 5.086m, 2.319m, 40.720m, 15.013m, 34.997 m, colinda con pancupe y Paseo de las Villas.
Al Suroeste. - en cuatro tramos en 78.974m, 40.764m, 86.391m, 48.602m, colinda con Propiedad Particular.
Al Noroeste. - en siete tramos en 10.822m, 16.993m, 19.525m, 15.997m, 31.264m, 54.340m, 12.964m, colinda con Carril de la Rosa

B. POLÍGONO ESTACIÓN PARQUE BIBLIOTECA, con una superficie de 6,721.9768 M2 (SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO PUNTO NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS), comprendida dentro de las siguientes medidas y colindancias:
Al noreste. - en cuatro tramos en 25.104m, 22.761m, 29.118m, 3.998 m, colinda con Diagonal Defensores de la Republica
Al sureste. - en siete tramos en 3.462m, 2.533m, 5.086m, 2.319m, 40.720m, 15.013m, 13.359 m, colinda con pancupe y Paseo de las Villas.
Al Suroeste. - en cinco tramos en 28.761m, 10.653m, 22.006m, 23.048m, 30.953m, colinda con Fracción Restante.
Al Noroeste. - en cuatro tramos en 42.273m, 1.863m, 10.685m, 6.661m, colinda con Fracción Restante.

6. OFICIO NÚMERO SGyDU-T-567/2026 (S, G, y, D, U, GUION, T, GUION, CINCO, SEIS, SIETE, DIAGONAL, DOS MIL VEINTISÉIS), de fecha veinticinco de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), suscrito por la persona Titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual se emite CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL respecto del POLÍGONO ESTACIÓN PARQUE BIBLIOTECA, con una superficie de 6,721.9768 M2 (SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO PUNTO NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS), a la que se le asigna el NÚMERO OFICIAL 5821 DE ESTA CIUDAD.

7. DICTAMEN DE ZONA DE RIESGOS CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 30526000000000377 (tres, cero, cinco, dos, seis, cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero, tres, siete, siete) de fecha veinticinco (veinticinco) de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), respecto del POLÍGONO ESTACIÓN PARQUE BIBLIOTECA, con una superficie de 6,721.9768 M2 (SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO PUNTO NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS), actualmente marcada con el NÚMERO OFICIAL 5821 DE ESTA CIUDAD, emitido por la Dirección de Gestión de Riesgos en materia de Protección Civil de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, del que se advierte lo siguiente:

“…Por medio de la presente se le informa de la respuesta a su solicitud No. 94544, emitiendo el siguiente Dictamen:

De acuerdo a la visita de inspección realizada a, ubicado en el MUNICIPIO DE PUEBLA, con el propósito de Otro, se contestó lo siguiente: DE ACUERDO CON EL ANÁLISIS CARTOGRÁFICO DIGITAL Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA SE OBSERVA QUE EL PREDIO UBICADO EN CALLE PASEO DE LAS VILLAS NÚMERO 5821, COLONIA REMENTERÍA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SE ENCUENTRA FUERA DE LAS ÁREAS RESTRICTIVAS CONSIDERADAS COMO ZONA DE RIESGO TALES COMO; LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN DE CFE. DUCTOS DE ALTA PRESIÓN DE GAS NATURAL, DUCTOS DE PEMEX, RIOS, BARRANCAS, TALUDES Y VÍAS FÉRREAS.

Áreas zona de riesgo
Quedando de la siguiente manera:
Área total: 6721.99 m2
Área libre restricción: 6721.99 m2...”

Énfasis añadido.

8. AVALUO CON FOLIO CATASTRAL 2026DC000655 (DOS, CERO, DOS, SEIS, D, C, CERO, CERO, CERO, SEIS, CINCO, CINCO), mediante del cual se advierte que el POLÍGONO ESTACIÓN PARQUE BIBLIOTECA, con una superficie de 6,721.9768 M2 (SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO PUNTO NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS), actualmente marcada con el NÚMERO OFICIAL 5821 DE ESTA CIUDAD, tiene un valor catastral de terreno de $2,370.00 m.n. (DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.) POR METRO CUADRADO.

9. CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN NÚMERO 0032020055 (cero, cero, tres, dos, cero, dos, cero, cero, cinco, cinco) de fecha trece (trece) de marzo de 2026 (dos mil veintiséis), expedido por el titular del Registro Público de la Propiedad en la Circunscripción Territorial de Puebla, Puebla, correspondiente al bien inmueble registrado en dicha Dependencia, con el FOLIO REAL INMOBILIARIO 337596 1 (TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS, ESPACIO, UNO).

POLÍGONO ESTACIÓN PARQUE JUÁREZ, CON UNA SUPERFICIE DE 3,009.6547 M2 (TRES MIL NUEVE PUNTO SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS)

10. DECRETO EXPROPIATORIO DE FECHA 19 (DIECINUEVE) DE ABRIL DE 1978 (MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO), publicado en el PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL DÍA 28 (VEINTIOCHO) DEL MISMO MES Y AÑO, bajo el Tomo CCXX, número 34 (treinta y cuatro), inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla actualmente denominado Registro Público de la Propiedad de la Circunscripción Territorial de Puebla, Puebla, con fecha 28 (veintiocho) de junio de 1978 (mil novecientos setenta y ocho), bajo el ÍNDICE MAYOR DE PREDIO 74461 (SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO), bajo el número 580 (quinientos ochenta), a fojas 153 (ciento cincuenta y tres), tomo 316 (trescientos dieciséis), del libro número uno, quedando su copia agregada a folios del 33 (treinta y tres) al 112 (ciento doce), tomo 2050 (dos mil cincuenta), del libro quinto, mediante el cual se expropiaron en favor del HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, las fracciones de terreno identificadas como: A) FRACCIÓN NÚMERO DOS DE LO QUE FUE EL ANTIGUO RANCHO DE ANZURES, CON UNA SUPERFICIE DE 17,143 M2 (DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS), Y B) FRACCIÓN DE TERRENO MARCADA CON LA SEGREGADA DE UNA FRACCIÓN DEL ANTIGUO RANCHO DE ANZURES, para la construcción de una zona verde que se denominará “PARQUE JUÁREZ” y estará ubicado entre las Avenidas 31 (treinta y uno) y 43 (cuarenta y tres) Oriente, 2 (dos) Sur y Boulevard Héroes del 5 (cinco) de Mayo, de esta Ciudad. Las medidas y colindancias de las referidas fracciones se encuentran descritas en los incisos a) y b) del considerando tercero del referido decreto.

11. CONSTANCIA DE NO ADEUDO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, FOLIO NO. 8902 (OCHO, NUEVE, CERO, DOS) de fecha veinte de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), expedida por el Departamento de Actualización Predial de la Dirección de Catastro adscrita la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, respecto del inmueble descrito en el punto que antecede el cual se encuentra amparado con la CUENTA PREDIAL PU-375113-01 (P, U, GUION, TRES, SIETE, CINCO, UNO, UNO, TRES, GUION, CERO, UNO).

12. OFICIO NÚMERO SGyDU-T-567/2026 (S, G, y, D, U, GUION, T, GUION, CINCO, SEIS, SIETE, DIAGONAL, DOS MIL VEINTISÉIS), de fecha veinticinco (veinticinco) de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), suscrito por la persona Titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual se emite CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL respecto del inmueble municipal descrito en el numeral 12 del presente Antecedente, al que se le asigna el NÚMERO OFICIAL 3501 DE ESTA CIUDAD.

13. OFICIO NÚMERO SPFA-0311/2026 (S, P, F, A, GUION, CERO, TRES, UNO, UNO, DIAGONAL, DOS MIL VEINTISÉIS), de fecha 18 (dieciocho) de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), suscrito por la persona Titular de Secretaría de Planeación, finanzas y Administración del Gobierno del Estado, mediante el cual, remite LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO CON CUADRO DE CONSTRUCCIÓN tanto del predio general con una superficie de 44,619.85 m2 (cuarenta y cuatro mil seiscientos diecinueve punto ochenta y cinco metros cuadrados) como de la fracción solicitada denominada Polígono Estación Parque Juárez, con una superficie de 3,0009.6547 m2 (tres mil nueve punto seis mil quinientos cuarenta y siete metros cuadrados), emitido por la Secretaría de Infraestructura del Estado de Puebla.

14. OFICIO NÚMERO SGyDU-T-567/2026 (S, G, y, D, U, GUION, T, GUION, CINCO, SEIS, SIETE, DIAGONAL, DOS MIL VEINTISÉIS), de fecha veinticinco de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), suscrito por la persona Titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual se emite PERMISO DE SUBDIVISIÓN respecto del inmueble municipal identificado como: A) FRACCIÓN NÚMERO DOS DE LO QUE FUE EL ANTIGUO RANCHO DE ANZURES, CON UNA SUPERFICIE DE 17,143 M2 (DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS), Y B) FRACCIÓN DE TERRENO MARCADA CON LA SEGREGADA DE UNA FRACCIÓN DEL ANTIGUO RANCHO DE ANZURES, para la construcción de una zona verde que se denominará “PARQUE JUÁREZ” y estará ubicado entre las Avenidas 31 (treinta y uno) y 43 (cuarenta y tres) Oriente, 2 (dos) Sur y Boulevard Héroes del 5 (cinco) de Mayo, de esta Ciudad, con una superficie general de: 45,109.651 M2 (CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NUEVE PUNTO SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS), el cual quedará en lo subsecuente dividido en dos fracciones identificadas como:

A. FRACCIÓN I, con una superficie de 45,109.651 M2 CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NUEVE PUNTO SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS), que se reservará el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, comprendida dentro de las siguientes medidas y colindancias:

Al norte. - en tres tramos en 49.256m, 5.88m, 31.445m, colinda con Vía Pública.
Al sur. - en nueve tramos en 33.279m, 1.028m, 3.658m, 1.068m, 2.976m, 11.503m, 2.976m, 2.745m, 7.029m colinda con Vía Pública.
Al Oriente. - en veintinueve tramos en 19.198m, 16.792m, 2.255m, 0.589m, 0.582m, 8.832m, 172.186m, 0.539m, 3.251m, 5.137m, 1.173m, 1.757m, 32.171m, 4.240m, 10.626m, 1.425m, 9.404m, 1.473m, 10.325m, 4.640m, 6.207m, 8.271m, 11.908m, 165.740m, 4.111m, 1.021m, 0.964m, 0.964m, 74.883m, colinda con Vía Pública.
Al Poniente. - en cuarenta y nueve tramos en 21.389m, 0.951m, 4.337m, 1.175m, 7.905m, 1.774m, 19.191m, 10.451m, 1.787m 2.341m, 1.182m, 0.531m, 2.103m, 7.929m, 17.129m, 5.868m, 6.327m, 2.606m, 3.726m, 14.420m, 4.020m, 3.021m, 19.776m, 5.704m, 1.031m, 12.460m, 63.686m, 75.320m, 2.503m, 1.845m, 1.879m, 3.992m, 1.037m, 61.500m, 3.830m, 1.211m, 31.598m, 25.179m, 21.702m, 24.953m, 3.098m, 24.262m, 4.690m, 17.151m, 1.825m, 8.227m, 12.042m, 27.768m, 52.456m, colinda con otros.

B. POLÍGONO ESTACIÓN PARQUE JUÁREZ, con una superficie de 3,009.6547 M2 (TRES MIL NUEVE PUNTO SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS), comprendida dentro de las siguientes medidas y colindancias:

Al noreste. - en tres tramos en 24.120m, 37.196m, 33.12m, colinda con Fracción Restante.
Al sureste. - en cuatro tramos en 3.362m, 3.376m, 3.157m, 5.543m, colinda con Boulevard 5 de Mayo.
Al suroeste. - en dos tramos en 10.113m, 72.629m, colinda con Fracción Restante.
Al noroeste. - en cinco tramos en 20.648m, 17.808m, 28.222m, 4.595m, 34.530m, colinda con Fracción Restante.

15. OFICIO NÚMERO SGyDU-T-567/2026 (S, G, y, D, U, GUIÓN, T, GUION, CINCO, SEIS, SIETE, DIAGONAL, DOS MIL VEINTISÉIS), de fecha veinticinco de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), suscrito por la persona Titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual se emite CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL respecto del POLÍGONO ESTACIÓN PARQUE JUÁREZ, con una superficie de 3,009.6547 M2 (TRES MIL NUEVE PUNTO SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS), a la que se le asigna el NÚMERO OFICIAL 3563 DE ESTA CIUDAD.

16. DICTAMEN DE ZONA DE RIESGOS CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 30526000000000375 (tres, cero, cinco, dos, seis, cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero, tres, siete, cinco) de fecha 25 (veinticinco) de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), respecto del POLÍGONO ESTACIÓN PARQUE JUÁREZ, con una superficie de 3,009.6547 M2 (TRES MIL NUEVE PUNTO SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS), actualmente marcada con el NÚMERO OFICIAL 3563 DE ESTA CIUDAD, emitido por la Dirección de Gestión de Riesgos en materia de Protección Civil de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, del que se advierte lo siguiente:

“…Por medio de la presente se le informa de la respuesta a su solicitud No. 94538, emitiendo el siguiente Dictamen:

De acuerdo a la visita de inspección realizada a, ubicado en el MUNICIPIO DE PUEBLA, con el propósito de Otro, se contestó lo siguiente: DE ACUERDO CON EL ANÁLISIS CARTOGRÁFICO DIGITAL Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA SE OBSERVA QUE EL PREDIO UBICADO EN BOULEVARD 5 DE MAYO NÚMERO 3563, COLONIA CARMEN HUEXOTITLA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SE ENCUENTRA FUERA DE LAS ÁREAS RESTRICTIVAS CONSIDERADAS COMO ZONA DE RIESGO TALES COMO; LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN DE CFE. DUCTOS DE ALTA PRESIÓN DE GAS NATURAL, DUCTOS DE PEMEX, RIOS, BARRANCAS, TALUDES Y VÍAS FÉRREAS.

Áreas zona de riesgo
Quedando de la siguiente manera:
Área total: 3009.65 m2
Área libre restricción: 3009.65 m2...”

Énfasis añadido.

17. AVALUO CON FOLIO CATASTRAL 2026DC000657 (DOS, CERO, DOS, SEIS, D, C, CERO, CERO, CERO, SEIS, CINCO, SIETE), mediante del cual se advierte que el POLÍGONO ESTACIÓN PARQUE JUÁREZ, con una superficie de 3,009.6547 M2 (TRES MIL NUEVE PUNTO SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS), actualmente marcada con el NÚMERO OFICIAL 3563 DE ESTA CIUDAD, tiene un valor catastral de terreno de $6,658.00 m.n. (SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) por metro cuadrado.

18. CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN NÚMERO 0032335298 (cero, cero, tres, dos, tres, tres, cinco, dos, nueve, ocho) de fecha veintiuno (veintiuno) de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), expedido por el titular del Registro Público de la Propiedad en la Circunscripción Territorial de Puebla, Puebla, correspondiente al bien inmueble que nos ocupa, registrado en dicha Dependencia, con el FOLIO REAL INMOBILIARIO 74461 (SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO, ESPACIO, UNO).

POLÍGONO ESTACIÓN CERRO AMALUCÁN, CON UNA SUPERFICIE DE 2,999.903 M2 (DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS).

Derivado de los trabajos de levantamiento topográfico para la delimitación real y georreferenciación de la superficie de 2,999.903 M² (DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS) correspondientes al POLÍGONO ESTACIÓN CERRO AMALUCÁN, tomándose como base sustantiva el cuadro de construcción técnico proporcionado por el Gobierno del Estado de Puebla —mismo que obra inserto en el Antecedente III del Punto de Acuerdo aprobado en la Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 18 de junio de 2026—, se constató fehacientemente que dicha superficie se traslapa y recae sobre dos inmuebles pertenecientes al patrimonio inmobiliario municipal, distribuyéndose de la siguiente manera:

• Una superficie de 2,453.553 M² (DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS) comprendida dentro del predio identificado como "ÁREA PARQUE", ubicado en el Boulevard Xonacatepec número oficial 221 (doscientos veintiunos), de la Colonia Amalucán Cerro, de esta Ciudad de Puebla, con una superficie total inscrita de 742,967.401 m² (setecientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y siete punto cuatrocientos un metros cuadrados); y

• Una superficie de 546.35 M² (QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS) comprendida dentro del predio denominado "AREA UNO, LOCALIZADA A ORILLA Y OESTE DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO BOSQUES DE AMALUCAN", ubicado en Boulevard Cuetzalan de Dicho Fraccionamiento de esta Ciudad, con una superficie total de 84,966.00 m² (ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis metros cuadrados).

Es por lo que, con la finalidad de otorgar certeza e idoneidad jurídica y técnica al polígono requerido por el Ejecutivo del Estado, y a efecto de regularizar la afectación estrictamente necesaria del patrimonio municipal por la exactitud de los 2,999.903 M² (DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS) solicitados, se procedió a gestionar ante las Dependencias Estatales y Municipales competentes la substanciación de los trámites, permisos, licencias y dictámenes técnicos conducentes para la segregación de las superficie antes descritas de los respectivos inmuebles, finalizando con la fusión de las mismas en una sola unidad registral y catastral; en los términos siguientes:

19. INSTRUMENTO NÚMERO 67667 (SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE), VOLUMEN 1,386 (MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS), DE FECHA 7 (SIETE) DE JUNIO DE 2017 (DOS MIL DIECISIETE), otorgado ante la fe del licenciado Mario Salazar Martínez, Titular de la Notaría Pública número 42 (cuarenta y dos) de esta ciudad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla actualmente denominado Registro Público de la Propiedad de la Circunscripción Territorial de Puebla, Puebla, bajo el FOLIO REAL INMOBILIARIO 0482568 1 (cero, cuatro, ocho, dos, cinco, seis, ocho, espacio, uno), a Fojas 197 (ciento noventa y siete) a 317 (trescientos diecisiete), Tomo 944 (novecientos cuarenta y cuatro) del Libro Quinto, año 2017 (dos mil diecisiete), con fecha 01 (uno) de agosto de 2017 (dos mil diecisiete), el HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, adquirió por Donación dos inmuebles, entre ellos el identificado como: ÁREA PARQUE, A LA QUE LE CORRESPONDE EL NÚMERO OFICIAL 221 (DOSCIENTOS VEINTIUNO), DEL BOULEVARD XONACATEPEC, DE LA COLONIA AMALUCÁN CERRO, DE ESTA CIUDAD, con una superficie de 742,967.401 M2 (SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO CUATROCIENTOS UN METROS CUADRADOS).

20. CONSTANCIA DE NO ADEUDO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, FOLIO NO. 8900 (OCHO, NUEVE, CERO, CERO) de fecha 20 (veinte) de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), expedida por el Departamento de Actualización Predial de la Dirección de Catastro adscrita la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, respecto de los inmuebles descrito en el punto que antecede el cual se encuentra amparado con la CUENTA PREDIAL PU-554278-01 (P, U, GUION, CINCO, CINCO, CUATRO, DOS, SIETE, OCHO GUION, CERO, UNO).

21. OFICIO NÚMERO SGyDU-T-567/2026 (S, G, y, D, U, GUION, T, GUIÓN, CINCO, SEIS, SIETE, DIAGONAL, DOS MIL VEINTISÉIS), de fecha 25 (veinticinco) de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), suscrito por la persona Titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual se emite CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL respecto del inmueble municipal que nos ocupa, al que se le asigna el NÚMERO OFICIAL 221 DE ESTA CIUDAD.

22. OFICIO NÚMERO SPFA-0311/2026 (S, P, F, A, GUION, CERO, TRES, UNO, UNO, DIAGONAL, DOS MIL VEINTISÉIS), de fecha 18 (dieciocho) de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), suscrito por la persona Titular de Secretaría de Planeación, finanzas y Administración del Gobierno del Estado, mediante el cual, remite LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO CON CUADRO DE CONSTRUCCIÓN tanto del predio general con una superficie de 742,967.401 m2 (setecientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y siete punto cuatrocientos un metros cuadrados) como de la fracción solicitada denominada Polígono Estación Cerro Amalucan, con una superficie de 2,999.903 m2 (dos mil novecientos noventa y nueve punto novecientos tres metros cuadrados), emitido por la Secretaría de Infraestructura del Estado de Puebla.

Advirtiéndose que en dicho inmueble únicamente recaen 2,453.533 m2 (dos mil cuatro cientos cincuenta y tres punto quinientos treinta y tres metros cuadrados), de los 2,999.903 m2 (dos mil novecientos noventa y nueve punto novecientos tres metros cuadrados). de los 2,999.903 m2 (dos mil novecientos noventa y nueve punto novecientos tres metros cuadrados).

23. OFICIO NÚMERO SGyDU-T-567/2026 (S, G, y, D, U, GUION, T, GUIÓN, CINCO, SEIS, SIETE, DIAGONAL, DOS MIL VEINTISÉIS), de fecha 25 (veinticinco) de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), suscrito por la persona Titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual se emite PERMISO DE SUBDIVISIÓN respecto del inmueble municipal identificado como ÁREA PARQUE, A LA QUE LE CORRESPONDE EL NÚMERO OFICIAL 221 (DOSCIENTOS VEINTIUNO), DEL BOULEVARD XONACATEPEC, DE LA COLONIA AMALUCÁN CERRO, DE ESTA CIUDAD, con una superficie de 742,967.401 M2 (SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO CUATROCIENTOS UN METROS CUADRADOS), el cual quedará en lo subsecuente dividido en dos fracciones identificadas como:

A. FRACCIÓN I, con una superficie de 747,178.80 M2 (SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS), que se reservará el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, comprendida dentro de las siguientes medidas y colindancias:
Al norte. - en tres tramos en 165.13m, 224.66m, y 290.61m, colinda con Boulevard Atempan y/o Boulevard Xonacatepec.
Al sur. - en doce tramos en 93.44m, 55.47m, 162.56m, 74.78m, 70.48m, 107.85m, 59.37m, 69.43 m, 28.55m, 16.98m, 60.47m, y 101.46m, colinda con Propiedad Particular.
Al Poniente. - en catorce tramos en 88.56m, 102.95m, 72.76m, 93.81m, 321.69m, 125.13m, 95.89m, 39.05m. 183.56m, 85.94m, 76.03m, 28.09m, 138.39m, 104.34m, colinda con Propiedad Particular.
Al poniente. - en ocho tramos en 78.10m, 66.86m, 50.29m, 49.66m, 169.86m, 21.27m, 439.75m, 33.55m, colinda con Propiedad Particular.

B. SUB-POLÍGONO “A” ESTACIÓN CERRO AMALUCÁN, con una superficie de 2,453.553 M2 (DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS), comprendida dentro de las siguientes medidas y colindancias:
Al norte. - en 94.97m, colinda con Boulevard Atempan.
Al sur. – en tres tramos 29.630m, 18.635, 59.459m, colinda con Fracción Restante.
Al Poniente. - en 39.947m, colinda con Propiedad Particular.
Al poniente. - en 13.950m, colinda Fracción Restante.

24. CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN NÚMERO 0032020683 (cero, cero, tres, dos, cero, dos, cero, seis, ocho, tres) de fecha diecinueve de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), expedido por el titular del Registro Público de la Propiedad en la Circunscripción Territorial de Puebla, Puebla, correspondiente al bien inmueble en comento, registrado en dicha Dependencia, con el FOLIO REAL INMOBILIARIO 0482564 1 (CERO, CUATRO, OCHO, DOS, CINCO, SEIS, CUATRO, ESPACIO, UNO).

25. INSTRUMENTO NÚMERO 31,085 (TREINTA Y UN MIL OCHENTA Y CINCO), VOLUMEN 808 (OCHOCIENTOS OCHO), DE FECHA VIENTISEIS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, otorgado ante la fe de la licenciada Martha Elena Aguilar González, Titular de la Notaría Pública número Cuarenta y cinco de esta ciudad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla actualmente denominado Registro Público de la Propiedad de la Circunscripción Territorial de Puebla, Puebla, bajo el FOLIO REAL INMOBILIARIO 224015 3 (dos, dos, cuatro, cero, uno, cinco, espacio, tres), bajo el Número 72 (setenta y dos) a Foja 23 (Veintitrés), Tomo 558 (Quinientos cincuenta y ocho) del Libro uno, quedando su copia agregada a fojas 458 a 465, Tomo 9617, del Libro quinto, con fecha 6 (seis) de octubre de 1994 (mil novecientos noventa y cuatro), el HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, adquirió por Donación el inmueble identificado como: área UNO, localizada a orilla y al oeste del Fraccionamiento denominado “Bosques de Amalucan”, con una superficie de 84,966.00 M2 (OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS).

26. CONSTANCIA DE NO ADEUDO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, FOLIO NO. 8901 (OCHO, NUEVE, CERO, UNO) de fecha veinte (veinte) de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), expedida por el Departamento de Actualización Predial de la Dirección de Catastro adscrita la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, respecto de los inmuebles descrito en el punto que antecede el cual se encuentra amparado con la CUENTA PREDIAL PU-296393-01 (P, U, GUION, DOS, NUEVE, SEIS, TRES, NUEVE, TRES, GUION, CERO, UNO).

27. OFICIO NÚMERO SGyDU-T-571/2026 (S, G, y, D, U, GUION, T, GUION, CINCO, SIETE, UNO, DIAGONAL, DOS MIL VEINTISÉIS), de fecha veinticinco (veinticinco) de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), suscrito por la persona Titular de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual se emite CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL respecto del inmueble municipal que nos ocupa, al que se le asigna el NÚMERO OFICIAL 295 DE ESTA CIUDAD.

28. OFICIO NÚMERO SPFA-0311/2026 (S, P, F, A, GUION, CERO, TRES, UNO, UNO, DIAGONAL, DOS MIL VEINTISÉIS), de fecha 18 (dieciocho) de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), suscrito por la persona Titular de Secretaría de Planeación, finanzas y Administración del Gobierno del Estado, mediante el cual, remite LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO CON CUADRO DE CONSTRUCCIÓN tanto del predio general con una superficie de 742,967.401 m2 (setecientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y siete punto cuatrocientos un metros cuadrados) como de la fracción solicitada denominada Polígono Estación Cerro Amalucan, con una superficie de 2,999.903 m2 (dos mil novecientos noventa y nueve punto novecientos tres metros cuadrados), emitido por la Secretaría de Infraestructura del Estado de Puebla.

Advirtiéndose que en dicho inmueble únicamente recaen 546.35 m2 (quinientos cuarenta y seis punto treinta y cinco metros cuadrados), de los 2,999.903 m2 (dos mil novecientos noventa y nueve punto novecientos tres metros cuadrados).

29. CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN NÚMERO 0032335901 (cero, cero, tres, dos, tres, tres, cinco, nueve, cero, uno) de fecha diecinueve (diecinueve) de marzo de 2026 (dos mil veintiséis), expedido por el titular del Registro Público de la Propiedad en la Circunscripción Territorial de Puebla, Puebla, correspondiente al bien inmueble de referencia, el cual se encuentra registrado en dicha Dependencia, con el FOLIO REAL INMOBILIARIO 0224015 3 (CERO, DOS, DOS, CUATRO, CERO, UNO, CINCO, ESPACIO, TRES).

30. OFICIO NÚMERO SGyDU-T-571/2026 (S, G, y, D, U, GUION, T, GUION, CINCO, SIETE, UNO, DIAGONAL, DOS MIL VEINTISÉIS), de fecha veinticinco (veinticinco) de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), suscrito por la persona Titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual se emite AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN respecto del SUB-POLÍGONO “A” ESTACIÓN CERRO AMALUCÁN, con una superficie de 2,453.553 M2 (DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS) y SUB-POLÍGONO “B” ESTACIÓN CERRO AMALUCÁN, con una superficie de 546.350 M2 (QUNIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS), para en lo subsecuente formar UNA SOLA UNIDAD TERRITORIAL que en lo subsecuente se identificará como POLÍGONO ESTACIÓN CERRO AMALUCÁN, con una superficie de 2,999.903 M² (DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS), comprendida dentro de las siguientes medidas y colindancias:

Al norte. - en 94.97 metros, colinda con Boulevard Xonacatepec.
Al sur. - en 59.46 metros, colinda con Propiedad Particular.
Al Poniente. - en 39.95 metros, colinda con Propiedad Particular.
Al poniente. - en tres tramos en 18.64 metros, 29.63 metros, y 13.95 metros, colinda con Propiedad Particular.

31. OFICIO NÚMERO SGyDU-T-567/2026 (S, G, y, D, U, GUION, T, GUIÓN, CINCO, SEIS, SIETE, DIAGONAL, DOS MIL VEINTISÉIS), de fecha 25 (veinticinco) de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), suscrito por la persona Titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual se emite CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL respecto de la superficie fusionada identificada como POLÍGONO ESTACIÓN CERRO AMALUCÁN, con una superficie de 2,999.903 M² (DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS), a la que se le asigna el NÚMERO OFICIAL 295 DE ESTA CIUDAD.

32. DICTAMEN DE ZONA DE RIESGOS CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 3052600000000375 (tres, cero, cinco, dos, seis, cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero, tres, siete, cinco) de fecha veinticinco (veinticinco) de agosto de 2026 (dos mil veintiséis), respecto del POLÍGONO ESTACIÓN CERRO AMALUCÁN, con una superficie de 2,999.903 M² (DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS), marcado con el NÚMERO OFICIAL 295 DE ESTA CIUDAD, emitido por la Dirección de Gestión de Riesgos en materia de Protección Civil de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, del que se advierte lo siguiente:

“…Por medio de la presente se le informa de la respuesta a su solicitud No. 94543, emitiendo el siguiente Dictamen:

De acuerdo a la visita de inspección realizada al predio ubicado en el MUNICIPIO DE PUEBLA, con el propósito de Otro se constató lo siguiente: DE ACUERDO CON EL ANÁLISIS CARTOGRÁFICO DIGITAL Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA SE OBSERVA QUE EL PREDIO UBICADO EN BOULEVARD XONACATEPEC NÚMERO 295, COLONIA AMALUCAN CERRO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SE ENCUENTRA FUERA DE LAS ÁREAS RESTRICTIVAS CONSIDERADAS COMO ZONA DE RIESGO TALES COMO; LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN DE CFE. DUCTOS DE ALTA PRESIÓN DE GAS NATURAL, DUCTOS DE PEMEX, RIOS, BARRANCAS, TALUDES Y VÍAS FÉRREAS.

Áreas zona de riesgo
Quedando de la siguiente manera:
Área total: 2,999.90 m2
Área restringida:0.00 m2
Área libre restricción: 2,999.90 m2...”

Énfasis añadido.

CONSIDERANDOS

I. - Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, párrafo primero, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad; siendo que además éstos estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

II.- Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.

III. Que, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 102, párrafo primero y 103, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Asimismo, las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. Por otro lado, los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

IV.- Que, de conformidad con lo contemplado por el artículo 78 fracciones I, XVIII, XXXIII y LIII de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, las consistentes en: a) cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; b) promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; c) prestar a las autoridades de la Federación y del Estado, el auxilio que demanden para el desempeño de sus funciones; y d) intervenir de conformidad con la Ley de la materia en la formulación y aplicación de los programas de transporte público de pasajeros cuando afecten su ámbito territorial.

V.- Que, de conformidad con lo estipulado por los artículos 90 y 91 fracciones II, III, XXVI, XLVI y LXV de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, que será electo en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la legislación electoral y dicha Ley; quien tendrá como facultades y obligaciones: a) cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas; b) representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones, salvo que se designe una comisión especial, o se trate de procedimientos judiciales, en los que la representación corresponde al Síndico Municipal; c) promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia y demás ramos de la Administración Pública Municipal y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales; d) suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio; y e) las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

VI.- Que, de conformidad con lo instaurado por los artículos 140, párrafo primero y 143 de la Ley Orgánica Municipal, el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; y los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.

VII.- Que, de conformidad con lo aludido por el artículo 152, fracciones II y III de la Ley Orgánica Municipal, son bienes del dominio público municipal: a) los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público y los equiparados a estos, conforme a la ley; y b) cualesquiera otros inmuebles propiedad del Municipio declarados por ley inalienables, imprescriptibles e inembargables, y los demás bienes municipales declarados por la Autoridad competente como monumentos históricos o arqueológicos.

VIII.- Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 153, fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, están destinados a un servicio público: a) los predios rústicos directamente utilizados en los servicios públicos del Ayuntamiento; y b) los inmuebles propiedad del Municipio destinados al servicio del Estado, así como los que se encuentren en comodato o arrendados para servicio y oficinas federales.

IX.- Que, de conformidad con lo mandatado por el artículo 155, párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los bienes de dominio público son inembargables, inalienables e imprescriptibles. No podrán ser objeto de gravámenes de ningún tipo, ni reportar en beneficio de particulares ningún derecho de uso, usufructo o habitación; tampoco podrán imponerse sobre ellos servidumbre pasiva alguna como lo establece el derecho común.

X.- Que, de conformidad con lo determinado por el artículo 156 de la Ley Orgánica Municipal, el Presidente Municipal podrá dictar acuerdos relativos al uso, vigilancia y aprovechamiento de los bienes del dominio público y tomar las medidas administrativas encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesión de ellos.

XI.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 159, fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos podrán por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable. En ese sentido, podrá afectarse el patrimonio inmobiliario del Municipio, en los siguientes casos: a) para promover el progreso y bienestar de los habitantes del Municipio, mediante el fomento a la educación, empleo y la productividad; y b) los demás de naturaleza análoga a las anteriores; de acuerdo con los criterios y bases que se establezcan en la ley y los ordenamientos aplicables.

XII.- Que, de conformidad con lo precisado por el artículo 161 de la Ley Orgánica Municipal, la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que, bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazo que señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor del Municipio. Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociación similar, en caso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán al dominio del Municipio.

XIII.- Que, de conformidad con lo pautado por los artículos 341, fracción I y 342, fracciones II, y X del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el patrimonio municipal se integra por los bienes del dominio público, siendo estos: a) los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a estos, conforme a este ordenamiento; y b) los demás declarados por ley como inembargables e imprescriptibles.

XIV.- Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 347 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Presidente previo acuerdo del Ayuntamiento suscribirá los actos de adquisición y transmisión de dominio de inmuebles municipales y se encargará de la función administrativa de control, administración, inspección y vigilancia de inmuebles municipales. Para tal efecto el Presidente, se auxiliará de las dependencias y órganos desconcentrados, a quienes las demás dependencias de la Administración Pública Municipal, así como las demás personas de derecho público o privado que usen o tengan a su cuidado inmuebles municipales deberán proporcionar los informes, datos, documentos y demás facilidades que se requieran.

XV.- Que, de conformidad con lo definido por el artículo 348 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la representación, trámite y resolución de los asuntos en la materia de bienes municipales y que corresponden al Municipio, serán ejercidas por el Presidente Municipal, quien podrá auxiliarse de las Dependencias. Ello, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Presidente Municipal pueda ejercer la competencia arrogada a las Dependencias, sin necesidad de acuerdo previo.

XVI.- Que, de conformidad con lo pautado por el artículo 350 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, quedan sujetos a las disposiciones de dicho ordenamiento y sus reglamentos, los actos de adquisición, administración, uso, aprovechamiento, explotación y enajenación de inmuebles municipales; así como la ejecución de obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento y demolición que sobre de ellos se realicen, sin perjuicio de la aplicación de Ley de Obras Públicas del Estado, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado y de los reglamentos municipales que resulten aplicables.

XVII.- Que, de conformidad con lo instituido por el artículo 354 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, los actos, negocios jurídicos, convenios y contratos que realice el Municipio o los organismos con violación en lo dispuesto en esa parte, serán nulos de pleno derecho. En todos los casos en que se afecte el patrimonio inmobiliario del Municipio, se requerirá el acuerdo del Ayuntamiento en la forma y términos que establezca la legislación aplicable. Tratándose de inmuebles municipales o del dominio público de los organismos que sean objeto de alguno de los actos o contratos que sean nulos conforme a este artículo, la Sindicatura o el representante legal del organismo según el caso, podrá recuperarlos administrativamente para determinar su aprovechamiento.

XVIII.- Que, de conformidad con lo indicado por el artículo 355 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, para efectos administrativos, la interpretación y aplicación de dicho Código corresponde al Ayuntamiento a través del Presidente Municipal en los casos de bienes municipales, y al titular de cada organismo respecto de bienes que le sean propios.

XIX.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 362, párrafo primero y 363, fracción I y párrafos segundo y cuarto del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, los bienes de dominio público son inalienables, no estarán sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, ni procede la usucapión respecto de los mismos. Los particulares y las instituciones públicas sólo podrán adquirir sobre el uso, aprovechamiento y explotación de estos bienes, los derechos regulados en dicho Código y en las demás que dicte el Ayuntamiento.

Profundizando al respecto, corresponde al Cabildo a propuesta del Presidente, desincorporar del dominio público, en los casos en que la ley lo permita y asimismo mediante acuerdo, un bien que haya dejado de ser útil para fines del servicio público. En ese sentido, para determinar que un bien forma parte del dominio público basta que esté comprendido en alguna de las disposiciones del ordenamiento en comento.

XX.- Que, de conformidad con lo instituido por el artículo 382, fracciones I y III del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, están destinados a un servicio público: a) los inmuebles utilizados por los organismos para su funcionamiento y los que se encuentren afectos al cumplimiento de sus fines; y b) cualesquiera otros inmuebles adquiridos por procedimientos de derecho público.

XXI.- Que, de conformidad con lo precisado por los artículos 171, 172, fracción I y 175 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, las personas jurídicas tienen capacidad de goce y de ejercicio, salvo las restricciones que a esa doble capacidad se establezcan legalmente. Asimismo, son personas jurídicas, entre otras, el Estado de Puebla y los municipios del mismo, siendo que las personas jurídicas pueden ejercitar los derechos que no sean incompatibles con su objeto y los que no les estén prohibidos por la ley.

XXII.- Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 2190 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra gratuitamente uno a más bienes.

XXIII.- Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 2193 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.

XXIV.- Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2194 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, es pura la donación que se otorga en palabras absolutas, y condicional la que depende de algún acontecimiento futuro y contingente.

XXV.- Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 2199 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la donación se perfecciona desde que el donatario la acepta.

XXVI.- Que, de conformidad con lo indicado por el artículo 2202, fracción II del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la donación se hará constar en escritura pública, si el bien donado es inmueble.

XXVII.- Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 2203 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en el documento en que se haga constar la donación se especificarán los bienes donados, se dirá cuál es el valor de cada uno de ellos en dinero y las cargas y obligaciones que se imponen al donatario.

XXVIII.- Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 2204, fracción III del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la aceptación de la donación respecto de bienes inmuebles debe hacerse en el mismo instrumento en que se hizo la donación o en otro distinto de la misma clase y, en este último caso, se notificará la aceptación al donante en jurisdicción voluntaria o ante Notario.

XXIX.- Que, de conformidad con lo fijado por el artículo 2212 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pueden donar los que pueden contratar y disponer de sus bienes.

XXX.- Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2213 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pueden aceptar donaciones las personas que no tengan impedimento legal para ello.

XXXI.- Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito someto a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

PUNTO  DE ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba la DESAFECTACIÓN de los polígonos propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla identificados como: I).- POLÍGONO ESTACIÓN PARQUE BIBLIOTECA, con una superficie de 6,721.9768 M2 (SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO PUNTO NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS), actualmente marcado con el NÚMERO OFICIAL 5821 DE ESTA CIUDAD; II).- POLÍGONO ESTACIÓN PARQUE JUÁREZ, con una superficie de 3,009.6547 M2 (TRES MIL NUEVE PUNTO SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS), actualmente marcado con el NÚMERO OFICIAL 3563 DE ESTA CIUDAD; y III).- POLÍGONO ESTACIÓN CERRO AMALUCÁN, con una superficie de 2,999.903 M² (DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS), actualmente marcado con el NÚMERO OFICIAL 295 DE ESTA CIUDAD; cuyas medidas y colindancias han quedado establecidas en el inciso B del numeral 5, inciso B del numeral 14 y numeral 30, todos del Antecedente IV del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO.- Se aprueba la DESINCORPORACIÓN de los referidos polígonos propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla identificados como: I).- POLÍGONO ESTACIÓN PARQUE BIBLIOTECA, con una superficie de 6,721.9768 M2 (SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO PUNTO NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS), actualmente marcado con el NÚMERO OFICIAL 5821 DE ESTA CIUDAD; II).- POLÍGONO ESTACIÓN PARQUE JUÁREZ, con una superficie de 3,009.6547 M2 (TRES MIL NUEVE PUNTO SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS), actualmente marcado con el NÚMERO OFICIAL 3563 DE ESTA CIUDAD; y III).- POLÍGONO ESTACIÓN CERRO AMALUCÁN, con una superficie de 2,999.903 M² (DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS), actualmente marcado con el NÚMERO OFICIAL 295 DE ESTA CIUDAD; con la finalidad de que sean DONADOS A TÍTULO GRATUITO a favor del GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA con destino a la SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE, los cuales se destinarán a la construcción, instalación, equipamiento y operación de las estaciones correspondientes al "Sistema de Transporte por Cable".

TERCERO.- Se aprueba la ENAJENACIÓN bajo la figura jurídica de DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO favor del GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA con destino a la SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE, de los citados polígonos propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla identificados como: I).- POLÍGONO ESTACIÓN PARQUE BIBLIOTECA, con una superficie de 6,721.9768 M2 (SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO PUNTO NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS), actualmente marcado con el NÚMERO OFICIAL 5821 DE ESTA CIUDAD; II).- POLÍGONO ESTACIÓN PARQUE JUÁREZ, con una superficie de 3,009.6547 M2 (TRES MIL NUEVE PUNTO SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS), actualmente marcado con el NÚMERO OFICIAL 3563 DE ESTA CIUDAD; y III).- POLÍGONO ESTACIÓN CERRO AMALUCÁN, con una superficie de 2,999.903 M² (DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS), actualmente marcado con el NÚMERO OFICIAL 295 DE ESTA CIUDAD, con destino exclusivo para la construcción, instalación, equipamiento y operación de las estaciones correspondientes al "Sistema de Transporte por Cable". Dicho sistema potenciará la cohesión social, reducirá los tiempos de traslado y la huella de carbono, democratizando el acceso a las redes de transporte público masivo.

En caso de que a las superficies donadas se le dé un uso distinto al autorizado o no se cumpla con el fin social perseguido en los plazos legales previstos, operará la reversión plena de los bienes al patrimonio municipal.

CUARTO.- Remítase al Gobierno del Estado de Puebla para que a su vez sea enviado al Honorable Congreso del Estado de Puebla, y autorice a este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a efectuar la enajenación bajo la figura jurídica de DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO, a favor del GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA con destino a la SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE, para la construcción y funcionamiento de estaciones del “Sistema de Transporte por Cable”. Lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 57, fracción VII, y 79, fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

QUINTO. - Se instruye a la Sindicatura Municipal para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones vigile la correcta aplicación del marco jurídico de la ESCRITURA PÚBLICA DE DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO, referida en el RESOLUTIVO TERCERO del presente PUNTO DE ACUERDO.

SEXTO. - Se instruye a la Sindicatura Municipal, a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal y a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, todas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones realicen las acciones legales y administrativas necesarias tendientes al cumplimiento del presente PUNTO DE ACUERDO.

SÉPTIMO. - Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Bienes Patrimoniales, los polígonos materia del presente Punto de Acuerdo, sean desincorporados del Padrón de Bienes Inmuebles Municipal y una vez que se realice el tiraje de la Escritura Pública de DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO, en favor del GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, realice la anotación respectiva dándolos de baja del Padrón Inmobiliario Municipal.

OCTAVO. - Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento para que notifique el presente PUNTO DE ACUERDO a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal que por su competencia resulte procedente; así como también para que realice los trámites necesarios a fin de que se publique el presente PUNTO DE ACUERDO en la Gaceta Municipal.

 

“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”, A VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.

  

EL QUE SUSCRIBE, JOSÉ ALFONSO AGUILAR GARCÍA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA CALIFICADA DE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL CABILDO, EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 28 DE AGOSTO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 28 DE AGOSTO 2026. RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 28 DE AGOSTO DE 2026.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.