RES 2026/289 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA HABILITAR DESDE LAS SIETE HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE AGOSTO DE 2026 PARA REALIZAR ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES A LA CELEBRACIÓN DE LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO.

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 


PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA HABILITAR DESDE LAS SIETE HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE AGOSTO DE 2026 PARA REALIZAR ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES A LA CELEBRACIÓN DE LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO.

 

RES.2026/289

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PRIMER PÁRRAFO, 84, 92 FRACCIONES III Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 5 BIS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 14 Y 20 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA HABILITAR DESDE LAS SIETE HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE AGOSTO DE 2026 PARA REALIZAR ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES A LA CELEBRACIÓN DE LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 105, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los reglamentos, y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 78 fracciones I, IV, 79 primer párrafo y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

IV. Que los artículos 14 y 20 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento deberá resolver los asuntos de su competencia y para tal efecto, celebrará Sesiones ordinarias, extraordinarias; pudiendo celebrarse aún en los días inhábiles, previa habilitación del día por parte del Cabildo, cuando por la importancia o urgencia del asunto se requiera.

V. Que, el artículo 5 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que serán considerados días inhábiles los días sábados y domingos; el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 12 de octubre, el 2 y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales.

VI. Que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, y tras la propuesta de celebrar Sesión Extraordinaria de Cabildo el día viernes veintiocho de agosto, a las 8 horas, recae en la hipótesis de ser una hora inhábil, por lo que sometemos a consideración a este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba habilitar desde las siete horas del día veintiocho de agosto del presente año, únicamente para realizar actividades correspondientes a la celebración de la Vigésima Octava Sesión Extraordinaria Cabildo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus atribuciones, notifique a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal el presente Punto de Acuerdo.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, “PUEBLA, LA CAPITAL IMPARABLE”. 26 DE AGOSTO DE 2026. REGIDORA MARÍA TERESA RIVERA VIVANCO. RÚBRICA. REGIDOR SAMUEL HERNÁNDEZ CARRANZA. RÚBRICA.

 

EL QUE SUSCRIBE, JOSÉ ALFONSO AGUILAR GARCÍA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 26 DE AGOSTO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 26 DE AGOSTO 2026. RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 26 DE AGOSTO DE 2026.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.