CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA CELEBRACIÓN DE FESTIVIDADES PATRONALES Y TRADICIONALES EN EL CENTRO HISTÓRICO Y ZONA DE MONUMENTOS
RES. 2020/008
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, XVIII Y LXVIII, 92 FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 21, 21, 636, 637, 640, 641, INCISO A FRACCIÓN II, 641 BIS, Y 546 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, 26 FRACCIÓN IX, INCISO C DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020; Y 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 SEGUNDO PÁRRAFO Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:
CONSIDERANDO
I.- Que, como lo establece el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de las Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.
II.- Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.
III.- Que, el Artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.
IV.- Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, en su artículo 12 establece, dentro de las facultades de los Regidores, la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
V.- Que, el artículo 635 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales entre otras. Así mismo los Artículos 636 y 637 de dicho Código Reglamentario refieren que, en las fiestas tradicionales, únicamente se podrán vender alimentos preparados de los conocidos como “antojitos”, así como los artículos propios de estas festividades e instalarse juegos y atracciones de feria, con la autorización de la autoridad respectiva y previo pago de los derechos que correspondan; además menciona que, se debe considerar como feria tradicional la actividad que se realiza en lugares públicos para la celebración de determinados eventos populares, por lo que, la Coordinación de Fiscalización de Espectáculos Públicos de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, es la encargada de asignar los espacios, la cantidad de juegos mecánicos y carpas a instalar, así como realizar el cobro correspondiente, lo anterior de conformidad con el CAPÍTULO 12, denominado ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, DE LOS ESPECTÁCULOS PROVISIONALES, y demás disposiciones aplicables del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
VI.- Que, el Artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que es una Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y despacho de los asuntos que expresamente le encomiende el Reglamento, así como las que otorga la Ley Orgánica Municipal, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios aplicables, observando lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Así mismo, el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece como objeto el ejecutar las acciones necesarias para el diseño y ejecución de los planes y programas del Gobierno Municipal, con el propósito y ejecución de los planes y programas del Gobierno Municipal, con el propósito de posicional al Municipio como destino turístico, mediante la difusión del patrimonio y actividades culturales, con estrategias que generen productos turísticos enfocados a la actividad cultural, además de la atención a turistas, visitantes y residentes del Municipio e industria turística. El Artículo 7 en su fracción XIV, de dicho Reglamento Interior, refiere como atribución de la Secretaría de Turismo realizar campañas de promoción y difusión del patrimonio turístico, dirigidas al turista para un mejor posicionamiento nacional e internacional.
VII.- Que, el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que la Secretaría de Gobernación Municipal es la responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de alas actividades comerciales en la vía públicas, así como el otorgamiento de permisos para el ejercicio del mismo. Estableciendo expresamente la prohibición de otorgar permisos en Zona de Monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores de servicios ambulantes, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.
VIII.- Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen; Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y Los Remedios.
IX.- Que, en función de la protección, preservación y conservación de la Zona de Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimiento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico y el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, para la utilización del espacio solicitado; mismo que responderá ante cualquier acto vandálico, de destrucción o detrimento del equipamiento urbano o del Patrimonio Cultural y Arquitectónico durante la realización del evento.
X.- Que, las autorizaciones relacionadas con las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos 2020, que son sometidas a aprobación del Honorable Cabildo a través de este Punto de Acuerdo, se celebrarán en las fechas y ubicaciones siguientes:
FESTIVIDAD |
TEMPLO |
FECHA |
UBICACIÓN |
NÚMERO DE PUESTOS |
NIÑO DE PRAGA |
EL CARMEN |
25 DE ENERO |
AVENIDA 17 ORIENTE Y 16 DE SEPTIEMBRE |
15 |
IGLESIA DE BELÉN |
IGLESIA DE BELÉN |
28 DE ENERO |
AVENIDA 4 PONIENTE, ESQUINA 7 NORTE |
15 |
LA CANDELARIA |
1. LA MERCED 2. SANTA CLARA 3. NIÑO CIEGUITO 4. XONACA 5. SANTA TERESA 6. LA CONCEPCIÓN 7. EL CARMEN 8. SANTA MÓNICA 9. SAN JUAN DE (SIC) |
01 Y 02 DE FEBRERO |
1. CALLE 5 NORTE ENTRE AVENIDA 10 Y 12 PONIENTE. 2. AVENIDA 6 ORIENTE ENTRE CALLES 2 Y 4 NORTE 3. 16 DE SEPTIEMBRE ENTRE AVENIDAS 9 Y 11 ORIENTE 4. CALLE 22 NORTE ENTRE AVENIDAS 24 Y 26 ORIENTE, XONACA 5. CALLE 2 NORTE ENTRE AVENIDAS 8 Y 10 ORIENTE 6. 16 DE SEPTIEMBRE ESCUADRA AVENIDA 7 PONIENTE CON AVENIDA 17 PONIENTE. |
300 |
XI.- Que, se hará acorde a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal 2020, misma que establece el pago diario para eventos tradicionales, culturales y de otra índole.
XII.- Que, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento Interior de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, es un Órgano Desconcentrado adscrito a la Tesorería y a cargo de un Titular, auxiliado por los servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas presupuestales respectivas, la cual contará con los departamentos enunciados para le eficiente y adecuada operatividad de sus funciones, quienes desarrollarán las facultades que en materia de normatividad y regulación comercial le corresponden a la Tesorería, tomando en cuenta para ello, además de las disposiciones del presente Reglamento y la normatividad aplicable en la materia, sus respectivos Manuales de Organización y Procedimientos.
XIII.- Que, de conformidad al artículo 9, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Tesorería Municipal, tiene la atribución de ordenar las visitas domiciliarias, inspecciones y de verificación, así como solicitar datos, informes o documentos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros; realizar a los demás actos de fiscalización determinando en su caso, créditos fiscales y responsabilidad solidaria, de conformidad con las facultades que le confiere el Código, los ordenamientos fiscales federales, estatales, así como los convenios celebrados y sus anexos, así como acuerdos que otorguen facultades al Municipio en estas materias. El artículo 16 fracción XXX de dicho Reglamento, refiere que las Dirección de Ingresos tiene como atribución de ordenar y supervisas la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para el cobro de créditos fiscales en favor del Municipio, así como los relativos a créditos fiscales coordinados que sean en materia de su competencia.
XIV.- Que, las autorizaciones relacionadas con las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos 2020, que son turnadas a la Comisión de Gobernación y Justicia para ser examinadas e instruidas hasta ponerlas en estado de resolución, se celebrarán en las fechas y ubicaciones siguientes:
FESTIVIDAD |
TEMPLO |
FECHA |
UBICACIÓN |
NÚMERO DE PUESTOS |
SAN SEBASTIÁN DE APARICIO |
SAN SEBASTIÁN DE APARICIO |
DEL 23 AL 26 DE FEBRERO |
CALLE 10 NORTE, ESQUINA 14 ORIENTE, BARRIO DEL ALTO |
30 |
MIÉRCOLES DE CENIZA |
1. LA MERCED 2. SANTA CLARA 3. NIÑO CIEGUITO 4. XONACA 5. SANTA TERESA 6. LA CONCEPCIÓN 7. EL CARMEN 8. SANTA MÓNICA 9. SAN JUAN DE DIOS |
26 DE FEBRERO |
1. CALLE 5 NORTE ENTRE AVENIDAS 10 Y 12 PONIENTE 2. AVENIDA 6 ORIENTE, ENTRE CALLES 2 Y 4 NORTE 3. 16 DE SEPTIEMBRE ENTRE AVENIDAS 9 Y 11 ORIENTE 4. CALLE 22 NORTE ENTRE AVENIDAS 24 Y 26 ORIENTE, XONACA. 5. CALLE 2 NORTE, ENTRE AVENIDAS 8 Y 10 ORIENTE 6. 16 DE SEPTIEMBRE, ESCUADRA AVENIDA 7 PONIENTE 7. 16 DE SEPTIEMBRE ESCUADRAS 17 PONIENTE 8. CALLE 5 DE MAYO ENTRE AVENIDAS 16 Y 18 PONIENTE 9. CALLE 5 DE MAYO ESCUADRA CON AVENIDA 16 PONIENTE |
300 |
PRIMER MIÉRCOLES DE CUARESMA |
SAN JOSÉ |
28 DE FEBRERO |
CALLE 2 NORTE ENTRE AVENIDAS 16 Y 18 ORIENTE |
50 |
SAN JUAN DE DIOS |
SAN JUAN DE DIOS |
08 Y 09 DE MARZO |
CALLES 5 DE MAYO ENTRE AVENIDAS 16 Y 18 ORIENTE |
50 |
TERCER VIERNES DE CUARESMA |
SANTA MÓNICA |
13 DE MARZO |
CALLE 5 DE MAYO ENTRE AVENIDAS 14 Y 18 PONIENTE |
150 |
SAN JOSÉ |
SAN JOSÉ |
DEL 18 AL 22 DE MARZO |
CALLE 2 NORTE ENTRE 16 Y 22 ORIENTE Y AVENIDA 18 ORIENTE ENTRE 2 Y 4 NORTE (CIERRE SOLO EL DÍA 19 DE MARZO) Y EXPLANADA DEL PARQUE (LOS DEMÁS DÍAS) |
170 |
CUARTO VIERNES DE CUARESMA |
SEÑOR DE LOS TRABAJOS |
20 DE MARZO |
CALLE 11 NORTE ENTRE AVENIDAS 10 Y 12 PONIENTE |
25 |
SEXTO VIERNES DE CUARESMA |
VIRGEN DE DOLORES |
DEL 3 AL 5 DE ABRIL |
BOULEVARD H. DEL 5 DE MAYO, ENTRE AVENIDAS 8 Y 10 ORIENTE |
70 |
DOMINGO DE RAMOS |
1. LA MERCED 2. SANTA CLARA 3. NIÑO CIEGUITO 4. SANTA TERESA 5. LA CONCEPCIÓN 6. EL CARMEN 7. SANTA MÓNICA 8. SAN JUAN DE DIOS 9. SAN CRISTÓBAL |
5 DE ABRIL |
1. CALLE 5 NORTE ENTRE AVENIDAS 10 Y 12 PONIENTE 2. AVENIDA 6 ORIENTE ENTRE CALLES 2 Y 4 NORTE 3. 16 DE SEPTIEMBRE ENTRE AVENIDAS 9 Y 11 PONIENTE 4. CALLE 2 NORTE, ENTRE AVENIDAS 8 Y 10 PONIENTE 5. 16 DE SEPTIEMBRE, ESCUADRA AVENIDA 7 PONIENTE 6. 16 DE SEPTIEMBRE Y AVENIDA 17 PONIENTE 7. CALLE 5 DE MAYO ENTRE AVENIDAS 16 Y 18 PONIENTE 8. CALLE 5 DE MAYO ESCUADRA AVENIDA 16 PONIENTE 9. CALLE 4 NORTE ESCUADRA CON AVENIDA 6 ORIENTE. |
300 |
SEMANA MAYOR |
1. EL CARMEN 2. LA MERCED 3. SANTA MÓNICA 4. SAN JUAN DE DIOS 5. SANTA CLARA 6. NIÑO CIEGUITO 7. SANTA TERESA 8. SAN CRISTÓBAL 9. LA CONCEPCIÓN 10. SAN JUAN DE LETRÁN 11. EL SEÑOR DEL CALVARIO 12. SAN FRANCISCO DE ASÍS |
DEL 9 AL 12 DE ABRIL |
1. 16 DE SEPTIEMBRE Y AVENIDA 17 PONIENTE 2. CALLE 5 NORTE ENTRE 10 Y 12 PONIENTE 3. CALLE 5 DE MAYO ENTRE AVENIDAS 1 T 18 PONIENTE 4. CALLE 5 DE MAYO ESCUADRA AVENIDA 16 PONIENTE 5. AVENIDA 6 ORIENTE ENTRE CALLES 2 Y 4 NORTE 6. CALLE 16 DE SEPTIEMBRE ENTRE AVENIDAS 9 Y 11 PONIENTE 7. CALLE 2 NORTE ENTRE AVENIDAS 8 Y 10 PONIENTE 8. CALLE 4 NORTE ESQUINA AVENIDA 6 ORIENTE 9. 16 DE SEPTIEMBRE ESQUINA AVENIDA 7 PONIENTE 10. AVENIDA 7 ORIENTE ESQUINA CALLE 2 SUR 11. AVENIDA 22 PONIENTE 6 NORTE, 10 NORTE, 18 ORIENTE Y CALZADA LOS FUERTES ENTRE 14 Y 26 ORIENTE 12. CALLE 10 NORTE ESQUINA 14 ORIENTE |
3000 |
DÍA DEL NIÑO |
NIÑO CIEGUITO |
30 DE ABRIL |
CALLE 16 DE SEPTIEMBRE ENTRE AVENIDAS 11 Y 9 ORIENTE |
70 |
SANTA CATALINA DE SIENA |
SANTA MÓNICA |
30 DE ABRIL |
CALLE 16 SEPTIEMBRE ENTRE AVENIDAS 16 Y 18 PONIENTE |
60 |
SANTA CRUZ |
SANTA CRUZ |
3 DE MAYO |
AVENIDA 16 ORIENTE ESQUINA 12 NORTE, BARRIO DEL ALTO |
25 |
DESFILE 5 DE MAYO |
-------------------------------------------------------- |
5 DE MAYO |
BOULEVARD 5 DE MAYO |
1000 |
VIRGEN DE LA LUZ< |
NTRA. SEÑORA DE LA LUZ |
26 Y 27 DE MAYO |
AVENIDA 2 ORIENTE ENTRE 14 Y 16 SUR ENTRE DON JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA Y 4 ORIENTE |
100 |
CORPUS CHRISTI |
EL PARÍAN |
DEL 10 AL 13 DE JUNIO |
CALLE 6 NORTE ENTRE AVENIDAS DON JUAN DE PALAFOX Y 8 ORIENTE Y 8 NORTE, ENTRE 2 Y 8 ORIENTE, AVENIDAS 4 Y 6 ORIENTE ENTRE BOULEVARD H. 5 DE MAYO Y 4 NORTE Y PARQUE DE DOLORES |
800 |
SAN ANTONIO DE PADUA |
SAN ANTONIO DE PADUA |
13 DE JUNIO |
AVENIDA 14 PONIENTE ENTRE 5 DE MAYO Y 3 NORTE |
100 |
INMACULADO CORAZÓN DE JESÚS |
INMACULADO CORAZÓN DE JESÚS |
24 DE JUNIO |
AVENIDA 7 PONIENTE ENTRE 7 Y 11 SUR |
30 |
SAN JUAN APÓSTOL |
SAN JUAN |
24 DE JUNIO |
AVENIDA 7 PONIENTE ENTRE 7 Y 11 SUR |
30 |
SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS |
SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS |
28 DE JUNIO |
CALLE 9 NORTE ENTRE AVENIDAS 10 Y 12 PONIENTE |
40 |
SAN PEDRO Y SAN PABLO |
SAN PEDRO Y SAN PABLO |
29 DE JUNIO |
CALLE 4 NORTE ENTRE AVENIDAS 2 Y 4 ORIENTE |
20 |
SEÑOR DE LAS MARAVILLAS |
SANTA MÓNICA |
DEL 29 DE JUNIO AL 01 DE JULIO |
CALLE 5 DE MAYO ENTRE AVENIDAS 16 Y 18 ORIENTE |
200 |
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio aprueba el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue permisos a prestadores ambulantes de servicios y vendedores ambulantes y semifijos para las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos, bajo los términos establecidos en los considerandos X Y XI de este Punto de Acuerdo.
SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal, para que en el ámbito de sus atribuciones supervise y autorice los juegos y atracciones de feria de las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos, de conformidad con los considerandos V, X, XII y XIII de este Punto de Acuerdo.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para realizar la promoción y difusión de las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos, señaladas en el considerando X de este Punto de Acuerdo, así como documentar las mismas.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural del Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo a la normatividad aplicable, realicen las acciones que estimen pertinentes y emitan sus recomendaciones en relación con las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos descritas en el considerando X del presente Punto de Acuerdo.
QUINTO.- Se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal, Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, Secretaría de Turismo Municipal y a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, informen de manera coordinada a la Comisión de Gobernación y Justicia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, lo siguiente: a). La cantidad de permisos y metros cuadrados autorizados; b). Los ingresos recaudados; c). Las acciones y recomendaciones ejercidas por la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y la Gerencia del Centro Histórico y patrimonio Cultural; d). Los procedimientos administrativos de ejecución, respecto de créditos fiscales a favor del Ayuntamiento, previo análisis de su pertinencia legal y e). Las acciones de promoción y difusión emprendidas. Dicho informe deberá ser rendido de manera bimestral.
SEXTO.- Se instruye a la Comisión de Gobernación y Justicia a examinar, instruir y poner en estado de resolución la aprobación para que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue permisos a prestadores ambulantes de servicios y vendedores ambulantes y semifijos para las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos en las zonas relacionadas en el considerando XIV de este Punto de Acuerdo.
SÉPTIMO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; Unidad de Normatividad y regulación Comercial de la Tesorería Municipal; Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y a la gerencia del centro Histórico y Patrimonio Cultural del Municipio de Puebla. Así como a las dependencias que de acuerdo a sus atribuciones corresponda, para los efectos a que haya lugar.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 22 DE ENERO DE 2020.- REGIDORA MARTA TERESA ORNELAS GUERREO.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- REG. JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES. RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE ENERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE ENERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.