JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE: A) SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADQUISICIONES, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA EN MATERIA DE CONCESIONES, Y B) SE AUTORIZA LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADQUISICIONES, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA EN MATERIA DE CONCESIONES.
RES.2026/282
CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 115, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, II, III, INCISOS G) E I) Y V, INCISOS A) Y H) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102, PÁRRAFO PRIMERO, 103, PÁRRAFO PRIMERO, 104, INCISO G) Y FRACCIÓN III Y 105, FRACCIONES III Y IV, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 4, NUMERAL 116, 78, FRACCIONES I, IV, XVIII, XIX Y LXXII, 79, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 88bis, 89, 90, 92, FRACCIONES III y VII, 94, 96 FRACCIÓN III, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 182, 184, 184 BIS, 185 Y 187 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6, FRACCIÓN II, 7, FRACCIONES III, IV Y V Y 24, FRACCIONES II Y VI DE LA LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE PUEBLA; 340, 341, 342, 348, 362, 363, FRACCIONES II Y III, 369, 370, 371, 375, 377, 380, 381, 425, 426, 427, 428, 429, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 439, 440, 441, 442, 443, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 457, 458, 459, 460, 461 y 462 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 3 Y 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 82, 83 Y 84 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 2, FRACCIONES IV, VIII, IX, XI, XIX, XXI Y XXIV, 10, FRACCIONES XVII Y XVIII, 122, 123 FRACCIÓN IV, 126, 128, 129, 131, 135 Y 136 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EL “DICTAMEN POR EL QUE: A) SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADQUISICIONES, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA EN MATERIA DE CONCESIONES, Y B) SE AUTORIZA LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADQUISICIONES, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA EN MATERIA DE CONCESIONES”; DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES
1. Que, con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se expidieron los “LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADQUISICIONES EN MATERIA DE CONCESIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE CONCESIONES”, los cuales fueron registrados ante la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla con CLAVE PCCR2124/RLIN/SECATI/065/281022.
2. Que, con fecha catorce de agosto de dos mil veinticinco, en la Décima Primera Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se aprobó por mayoría de votos la RESOLUCIÓN 2025/150 correspondiente al “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE: A) SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA OTORGAR LA CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR LAS ZONAS DE ESPERA PEATONAL PARA USO PUBLICITARIO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR UN PLAZO DE 10 (DIEZ) AÑOS; Y B) SE APRUEBA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS ZONAS DE ESPERA PEATONAL PARA LA UTILIZACIÓN PUBLICITARIA EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR UN PLAZO DE 10 (DIEZ) AÑOS; ASÍ COMO DEJAR SIN EFECTOS LOS DECRETOS QUE SE HAYAN EMITIDO CON ANTELACIÓN Y QUE CONTRAVENGAN LO SOLICITADO EN ESTE PUNTO DE ACUERDO, EN ATENCIÓN AL TIEMPO ESTABLECIDO Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 57 FRACCIÓN VII Y 79 FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”; siendo que en dicho documento el órgano edilicio municipal determinó lo que a continuación se transcribe:
“(…)
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se deja sin efectos el PUNTO DE ACUERDO de cinco de octubre de dos mil veintidós, por el que se aprobó en sesión de Cabildo, autorizar el otorgamiento de la concesión para el Uso, Aprovechamiento y Explotación de las Zonas de Espera Peatonal, Pendones y Espacios en Puentes para la Utilización Publicitaria en el Municipio de Puebla por un plazo de 3 (tres) años 6 (meses); así como, la aprobación para solicitar la autorización al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla para concesionar el Uso Aprovechamiento y Explotación de las Zonas de Espera Peatonal, Pendones y Espacios en Puentes para la Utilización Publicitaria en el Municipio de Puebla.
SEGUNDO. Se autoriza otorgar la Concesión para Usar, Aprovechar y Explotar las Zonas de Espera Peatonal para uso Publicitario en el Municipio de Puebla, por un plazo de 10 años, una vez que se cumpla con lo establecido en los artículos 57 fracción VII y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 78 fracción XIX de la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones aplicables.
TERCERO. Se aprueba solicitar autorización al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla la concesión para Usar, Aprovechar y Explotar las Zonas de Espera Peatonal para uso Publicitario en el Municipio de Puebla, por un plazo de 10 años; así como dejar sin efectos los Decretos que se hayan emitido con antelación y que contravengan lo solicitado en este PUNTO DE ACUERDO conforme lo establecido en el artículo 57, fracciones I y VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracción XIX, de la Ley Orgánica Municipal.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites legales correspondientes para dar cumplimiento del presente PUNTO DE ACUERDO.
QUINTO. Una vez aprobado por el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y conforme a lo dispuesto por el artículo 83 del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, se deberá crear el COMITÉ TÉCNICO DE LICITACIÓN DE LA CONCESIÓN, así como los LINEAMIENTOS para su funcionamiento.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que instrumente, ejecute y emprenda las acciones necesarias para el cumplimiento del presente PUNTO DE ACUERDO.
(…)”
3. Que, con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintiséis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el “DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, otorgar la concesión para usar, explotar y aprovechar las zonas de espera peatonal para uso publicitario, por un plazo de diez años”; siendo que en dicho documento se estableció lo siguiente:
“(…)
PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, otorgar la concesión para usar, explotar y aprovechar las zonas de espera peatonal para uso publicitario, por un plazo de diez años.
SEGUNDO. Para efectos del resolutivo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para perfeccionar el otorgamiento de la concesión en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.
(…)”
CONSIDERANDOS
I. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 115 párrafo primero, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, TENIENDO COMO BASE DE SU DIVISIÓN TERRITORIAL Y DE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, EL MUNICIPIO LIBRE; siendo que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. En ese sentido, LA COMPETENCIA QUE DICHA CONSTITUCIÓN OTORGA AL GOBIERNO MUNICIPAL SE EJERCERÁ POR EL AYUNTAMIENTO DE MANERA EXCLUSIVA y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el Gobierno del Estado.
II. Que, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, TENIENDO COMO BASE DE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA EL MUNICIPIO LIBRE.
III. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, LOS MUNICIPIOS TIENEN PERSONALIDAD JURÍDICA, PATRIMONIO PROPIO QUE LOS AYUNTAMIENTOS MANEJARÁN CONFORME A LA LEY Y ADMINISTRARÁN LIBREMENTE SU HACIENDA, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.
IV. Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 104 inciso g) y fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos correspondientes a calles, parques y jardines y su equipamiento. En ese sentido, LOS AYUNTAMIENTOS PODRÁN CONCESIONAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y FUNCIONES, ASÍ COMO EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE SUS BIENES PÚBLICOS, PREVIO ACUERDO DE SUS INTEGRANTES Y OBSERVANDO LAS DISPOSICIONES QUE AL EFECTO SE EMITAN.
V. Que, de acuerdo a lo dispuesto, por el artículo 105 fracciones III y IV, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, LOS AYUNTAMIENTOS TENDRÁN FACULTADES PARA EXPEDIR DE ACUERDO CON LAS LEYES EN MATERIA MUNICIPAL QUE EMITA EL CONGRESO DEL ESTADO, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL DENTRO DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, que organicen la administración pública municipal, REGULEN LAS MATERIAS, PROCEDIMIENTOS, FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE SU COMPETENCIA y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
VI. Que, de conformidad con lo mandatado por el artículo 78 fracciones I, IV, XVIII, XIX y LXXII de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, las correspondientes para: a) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR, en LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, LAS LEYES, DECRETOS Y DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; b) EXPEDIR Y MANTENER ACTUALIZADOS, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL, REFERENTES A SU ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, SERVICIOS PÚBLICOS QUE DEBAN PRESTAR Y DEMÁS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; c) promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; d) establecer las bases sobre las cuales se suscriban los convenios o actos, que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento, siempre y cuando los mismos sean acordados por las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento o del Concejo Municipal, en los casos que establezca dicho ordenamiento, para obtener la aprobación a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y e) las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
VII. Que, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica Municipal, SON DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL, LAS QUE TIENEN POR OBJETO LA APLICACIÓN DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL AYUNTAMIENTO HACÍA PARTICULARES, habitantes y vecinos de sus jurisdicciones, debiendo estar dichas disposiciones materialmente subordinadas a la Ley Orgánica Municipal, reglamentos respectivos y deben referirse a hipótesis previstas en la Ley que normen, HAN DE SER CLARAS, PRECISAS, BREVES Y CADA ARTÍCULO O FRACCIÓN CONTENDRÁ UNA SOLA DISPOSICIÓN.
VIII. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, LOS AYUNTAMIENTOS, PARA APROBAR Bandos de Policía y Gobierno, REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, aseguraran la participación ciudadana y vecinal, y LLEVARÁN A CABO EL PROCESO REGLAMENTARIO, QUE COMPRENDE LAS ETAPAS DE PROPUESTA, ANÁLISIS, DISCUSIÓN, APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN.
IX. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, SON FACULTADES Y OBLIGACIONES de los REGIDORES; EJERCER LA DEBIDA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, EN LOS RAMOS A SU CARGO, DICTAMINAR E INFORMAR SOBRE LOS ASUNTOS QUE LES ENCOMIENDE EL AYUNTAMIENTO Y FORMULAR A ESTE LAS PROPUESTAS DE ORDENAMIENTOS EN ASUNTOS MUNICIPALES, Y PROMOVER TODO LO QUE CREAN CONVENIENTE AL BUEN SERVICIO PÚBLICO.
X. Que, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos PODRÁN CONCESIONAR LA PRESTACIÓN DE LAS FUNCIONES Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS A SU CARGO, excepto el de seguridad pública y tránsito o vialidad.
XI. Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 174 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos PODRÁN CONCESIONAR LA PRESTACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS FUNCIONES Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES QUE POR SU NATURALEZA, características o especialidad lo permitan, sujetándose a las bases siguientes: a) El Ayuntamiento deberá determinar sobre la conveniencia de que la función o el servicio público correspondiente sea prestado por un tercero; b) el Ayuntamiento deberá elaborar los estudios y dictámenes correspondientes, a fin de determinar las bases, términos y modalidades de la concesión; c) los interesados deberán formular la solicitud respectiva cubriendo los gastos que demanden los estudios correspondientes; y d) la convocatoria deberá contener al menos: I. determinación del régimen jurídico a que estará sometida la concesión, su duración, las causas de caducidad, rescisión, rescate y suspensión, así como la forma de vigilancia en la prestación del servicio; II. especificación de las condiciones bajo las cuales se garantice la generalidad, suficiencia y regularidad del servicio; III. determinación de las condiciones y formas en que deberán otorgarse las garantías para responder de la prestación del servicio en los términos del Título de la Concesión y de dicha Ley; y IV. la forma de determinar la tarifa correspondiente.
XII. Que, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Municipal, LAS CONCESIONES SOBRE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO SÓLO OTORGAN EL DERECHO DE USAR, EXPLOTAR O APROVECHAR DICHOS BIENES, a condición de que su titular cumpla con las obligaciones que en el título de concesión se establezcan.
XIII. Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 428 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, LE CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO EN MATERIA DE CONCESIONES: a) otorgar concesiones para la prestación de los servicios públicos municipales; b) autorizar la suscripción de los Títulos de Concesión al Presidente y Secretario del Ayuntamiento, para la eficaz prestación de los servicios públicos; c) APROBAR LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, PLAZOS, PRÓRROGAS Y MODIFICACIONES DE LAS CONCESIONES; d) fijar las tarifas que deban cobrarse por la prestación del servicio público concesionado; e) aceptar o rechazar la renuncia de los derechos del concesionario; f) fijar las condiciones que garanticen la conservación, mantenimiento, reparación y acondicionamiento de los bienes del dominio público cuando el servicio conlleve la concesión de un bien; g) autorizar los casos en que se requiera interrumpir o suspender temporalmente, en todo o en parte, la explotación, uso o aprovechamiento del servicio público concesionado cuando ésta exceda de setenta y dos horas; h) dictar las resoluciones de extinción de una concesión de conformidad con dicho ordenamiento y disposiciones legales aplicables; y i) las demás que establezca la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones legales aplicables.
XIV. Que, de conformidad con lo establecido, por el artículo 429 de Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, LE CORRESPONDE AL PRESIDENTE MUNICIPAL EN MATERIA DE CONCESIONES: a) celebrar a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, la suscripción de los Títulos de Concesión y documentos relativos a la misma; b) cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el Título de Concesión; y c) las demás establecidas en dicho ordenamiento y disposiciones legales aplicables.
XV. Que, de conformidad con lo referido por el artículo 433 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, le corresponde al COMITÉ MUNICIPAL DE ADQUISICIONES, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA EN MATERIA DE CONCESIONES: a) CONOCER, SUSTANCIAR, INTEGRAR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN, PREVIO ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO; b) CELEBRAR LOS CONCURSOS Y LICITACIONES PÚBLICAS PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE CONCESIÓN, DE CONFORMIDAD CON ESTE ORDENAMIENTO; c) PUBLICAR LAS CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN; d) FIJAR LAS BASES Y PORCENTAJES A LOS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS FIANZAS Y GARANTÍAS QUE DEBAN CONSTITUIR LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRETENDAN OBTENER LA CONCESIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO; a efecto de asegurar la correcta explotación de la concesión, de conformidad con los dictámenes técnicos que al efecto realicen las dependencias municipales del área en la cual se pretende realizar una concesión; y e) EMITIR NORMAS TÉCNICAS QUE LE PERMITAN ADOPTAR SISTEMAS, Y REQUERIR TRÁMITES QUE RESULTEN NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LOS PROCEDIMIENTOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE ORDENAMIENTO.
XVI. Que, de acuerdo a lo establecido, en el artículo 445 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, EL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES MUNICIPALES SE REGIRÁ BAJO LOS LINEAMIENTOS SIGUIENTES: a) necesidad por mejorar la eficiencia en la prestación del servicio o beneficio de las finanzas públicas municipales, o bien ante la imposibilidad de prestar directamente el servicio o actividad de que se trate; b) se logren fijar las condiciones que garanticen la generalidad, suficiencia, permanencia, regularidad, continuidad y uniformidad en el servicio público; c) se determinen procedimientos, métodos, mecanismos de actualización y responsabilidad que aseguren la atención del interés colectivo y la protección de la propiedad pública municipal; y d) las demás que fueren necesarias para una eficaz prestación del servicio público concesionado.
XVII. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 449 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Procedimiento para la obtención de concesiones por parte del Municipio se sustanciará de la manera siguiente: a) podrán presentar ante el Ayuntamiento, petición para concesionar un servicio público, el Presidente Municipal, los Regidores, los Titulares de las dependencias o las personas físicas o morales interesadas en la obtención de una concesión, dicha petición se presentará a través de la Secretaría del Ayuntamiento; b) en caso de que el Ayuntamiento determine favorable el otorgamiento en concesión de determinado servicio público, total o parcialmente, SE INSTRUIRÁ A LA SECRETARÍA O ENTIDAD EJECUTORA A EFECTO DE INSTRUMENTAR EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO; c) cuando la resolución del Ayuntamiento sea la de no otorgar en concesión determinado servicio se ordenará notificar por escrito al peticionario; d) la Secretaría o Entidad Ejecutora sustanciará y solicitará los dictámenes técnicos a las áreas y dependencias de la administración municipal o mediante consultorías externas cuando el caso lo requiera; e) una vez concluidos los estudios y dictámenes técnicos, la Secretaría o Entidad Ejecutora, realizará la convocatoria respectiva de conformidad con este ordenamiento; y f) el COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA RESOLVERÁ DE CONFORMIDAD CON DICHO ORDENAMIENTO AL GANADOR.
XVIII. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, LA CONCESIÓN ES UN ACTO ADMINISTRATIVO, QUE SE MATERIALIZA CON EL TÍTULO DE CONCESIÓN, PREVIO ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO, DOCUMENTO EL CUAL ES FUENTE DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, TANTO PARA EL PARTICULAR Y EL CONCEDENTE.
XIX. Que, el artículo 83 del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, refiere, que el procedimiento para la asignación, se regirá, entre otros, por los siguientes lineamientos: I) INICIARÁ A SOLICITUD DE UN PARTICULAR O A INSTANCIA DEL CONCEDENTE, II) SI LA INTENCIÓN DE CONCESIONAR EMANA DEL CONCEDENTE, SE PUBLICARÁ UNA CONVOCATORIA POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL DURANTE EL LAPSO DE 5 DÍAS HÁBILES, III) SE INTEGRARÁ UN COMITÉ TÉCNICO DE LICITACIÓN DE LA CONCESIÓN COMO ÓRGANO COLEGIADO, QUE TENDRÁ POR OBJETO LA RECEPCIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES INTERESADAS EN LA EXPLOTACIÓN DE BIENES PROPIEDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO O DE UN ORGANISMO Y SERÁ INTEGRADO POR LOS TITULARES DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS QUE POR SU COMPETENCIA, APORTEN ELEMENTOS PARA LA DETERMINACIÓN FINAL SOBRE LA PROPUESTA MÁS CONVENIENTE PARA EL CONVOCANTE; IV) EL PROCEDIMIENTO QUE INSTRUMENTE EL CONCEDENTE, POR SÍ MISMO NO OBLIGA AL OTORGAMIENTO DE UN TÍTULO DE CONCESIÓN, CUANDO LOS PARTICIPANTES NO SATISFAGAN LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR QUE LA EXPLOTACIÓN DEL BIEN DE QUE SE TRATE, BENEFICIARÁ AL INTERÉS PÚBLICO.
XX. Que, como se puede observar, de acuerdo al marco normativo citado, se establecen, en materia de concesiones, el funcionamiento de dos COMITÉS, como ÓRGANOS COLEGIADOS DISTINTOS que deben intervenir en los procedimientos para poder otorgar concesiones respecto de bienes y/o servicios públicos municipales, siendo el primero, el “COMITÉ MUNICIPAL DE ADQUISICIONES, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA EN MATERIA DE CONCESIONES”, que se entiende, como un comité general en materia de concesiones, que conoce, sustancia, integra y resuelve el procedimiento PARA EL OTORGAMIENTO DE CUALQUIER TIPO DE CONCESIÓN, previo acuerdo del Ayuntamiento, y un “COMITÉ TÉCNICO DE LICITACIÓN DE LA CONCESIÓN”, que se entiende, como un comité específico, que se integrará por los titulares de las áreas administrativas que, por su competencia, aportan elementos para la determinación final sobre la propuesta más conveniente para el convocante, es decir, en este tipo de comité, deben intervenir áreas administrativas específicas de acuerdo a la naturaleza de la concesión, por lo que la integración y función del mismo, se reduce a un procedimiento específico en materia de concesión.
De lo anterior, se desprende que, el objeto, tanto del “COMITÉ MUNICIPAL DE ADQUISICIONES, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA EN MATERIA DE CONCESIONES”, como el “COMITÉ TÉCNICO DE LICITACIÓN DE LA CONCESIÓN” es tener atribuciones específicas y distintas, dentro de los procedimientos de concesión municipales, ya que si bien, dentro del artículo el 83 del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se establece que es facultad de un Comité Técnico realizar el procedimiento de concesión; lo cierto es, que dicha norma genera incertidumbre jurídica, debido a que en la misma, existen diversas lagunas jurídicas, lo anterior ha sido objeto de reconocimiento por el propio Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla dentro del DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A OTORGAR LA CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR, LAS ZONAS DE ESPERA PEATONAL, PENDONES Y ESPACIOS EN PUENTES PARA USO PUBLICITARIO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR UN PLAZO DE 3 AÑOS 6 MESES, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, en fecha catorce de octubre de dos mil veintidós; al señalarse en el mismo, lo siguiente:
“[…]
VIII. En términos de lo anterior, el régimen jurídico de las concesiones en el Municipio de Puebla tiene las siguientes características:
a) Las concesiones de bienes y servicios TIENEN PROCEDIMIENTOS, DIFERENCIADOS.
B) EXISTEN LAGUNAS JURÍDICAS QUE SON NECESARIAS RESOLVER, PARA REALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE PREVÉN EN EL MARCO JURÍDICO APLICABLE.
[…]
XVII. El Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, señala en su artículo 83, en síntesis, que es facultad de un Comité Técnico realizar el procedimiento de Concesión; SIN EMBARGO, DICHA NORMA TIENE GRANDES LAGUNAS JURÍDICAS QUE PROVOCAN INCERTIDUMBRE EN DICHO PROCEDIMIENTO.
XVIII. Debido a lo anterior, lo procedente es CONSTITUIR UN COMITÉ DE ADQUISICIONES PARA LA CONCESIÓN Y ASÍ GUARDAR CONGRUENCIA EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS PARA LAS CONCESIONES Y QUE ESTOS SEAN REALIZADOS POR EL MISMO ÓRGANO, OTORGANDO CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICA EN SU ACTUAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; así como de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 433, y 449 fracción VI, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
Énfasis añadido.
En ese sentido, con el propósito de dotar de legalidad, certeza y congruencia jurídica a los procedimientos de concesión de bienes y/o servicios que se lleven a cabo por el Municipio de Puebla, es indispensable que el marco jurídico aplicable se adecue a las necesidades actuales y reales; por lo que es necesario, crear una normativa que REGULE, de manera específica y diferenciada, las funciones, facultades y atribuciones del COMITÉ MUNICIPAL DE ADQUISICIONES, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA EN MATERIA DE CONCESIONES, ASÍ COMO AL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE CONCESIONES; y si bien los actuales LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADQUISICIONES EN MATERIA DE CONCESIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE CONCESIONES, expedidos el veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, regulan dichas cuestiones, lo cierto es que, en relación a los mismos, se destaca lo siguiente:
1. Al ser lineamientos, se consideran, de acuerdo con la Guía Técnica para la Elaboración de Documentos Normativos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, un documento normativo, emitido por Autoridad Municipal, cuya finalidad es guiar o detallar acciones específicas derivadas de una normativa de mayor jerarquía, para simplificar procesos para realizar una actividad específica.
2. No han sido objeto de modificaciones desde su expedición, lo que conlleva que los mismos se encuentren desactualizados con el marco jurídico, reglamentario y demás disposiciones de observancia general.
3. Se utilizan denominaciones de autoridades que actualmente no se encuentran ajustadas a las vigentes.
4. No se reconoce la facultad del COMITÉ MUNICIPAL DE ADQUISICIONES, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA EN MATERIA DE CONCESIONES, en referencia a la concesión de bienes municipales, únicamente respecto a servicios públicos.
5. No se contempla la participación o intervención del COMITÉ TÉCNICO DE LICITACIÓN DE LA CONCESIÓN como lo establece el artículo 83 del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
6. No se resuelve la ambigüedad que actualmente ocasiona la redacción de los artículos 433, 449, fracción VI y 450, fracción V del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, con respecto a la correcta y uniforme referencia o denominación del órgano colegiado que tramita y resuelve el procedimiento para otorgar una concesión de bienes y/o servicios públicos, toda vez que se usan indistintamente los siguientes títulos: “COMITÉ MUNICIPAL DE ADQUISICIONES, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA EN MATERIA DE CONCESIONES”, “COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” y “COMITÉ DE ADQUISICIONES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”.
Ahora bien, es importante considerar, QUE CUALQUIER NORMATIVA QUE REGULE UN PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, IMPACTA EN PARTICULARES, ya que, si bien la concesión, es considerada un acto administrativo de carácter provisional, este surge como consecuencia de que el Municipio, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, en forma temporal, no pueda o no esté interesado en cumplir directamente determinadas tareas públicas, con lo que se abre la posibilidad de ENCOMENDAR A LOS PARTICULARES su realización, quienes acuden al llamado, por lo general, en atención a un interés de tipo económico; es por ello, y de acuerdo a los artículos antes citados, artículos 82, 83, y 84 de la Ley Orgánica Municipal, que refieren que, son DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL, las que tienen por OBJETO LA APLICACIÓN DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL AYUNTAMIENTO HACIA PARTICULARES, las cuales, llevarán a cabo su proceso reglamentario, que comprende las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación; QUE SE CONSIDERA NECESARIO LA EXPEDICIÓN DE UN REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADQUISICIONES, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA EN MATERIA DE CONCESIONES que regule su función y así mismo regule el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de bienes y/o servicios públicos, que lleve a cabo el Ayuntamiento; por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 128, 129 y 131 del Reglamento Interior del Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a consideración del Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla, el siguiente proyecto de:
“[…]
REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADQUISICIONES, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA EN MATERIA DE CONCESIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento son de orden público, interés social y observancia obligatoria, y tienen por objeto regular:
I. La función del Comité Municipal de Adquisiciones, del Municipio de Puebla en Materia de Concesiones a que se refieren los artículos 433, 449 fracción VI y 450, fracción V del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; y
II. El procedimiento para el otorgamiento de las concesiones para la prestación de servicios públicos, así como para la explotación, uso y/o aprovechamiento de bienes de dominio público que realice el Municipio, en términos de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Municipal, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y su Reglamento.
Artículo 2. El presente reglamento será aplicable en el territorio del Municipio de Puebla, para los procedimientos de concesiones de bienes y/o servicios públicos.
Artículo 3. Para efectos del presente reglamento, se entenderá, por:
I. Ayuntamiento. Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
II. Bases: Los pliegos de los conceptos, formatos, instrucciones, prevenciones, especificaciones, requisitos, criterios de adjudicación, causales de desechamiento de propuestas, motivos de descalificación y demás consideraciones que regirán las Licitaciones Públicas para las adjudicaciones de bienes y servicios en materia de concesiones;
III. Caducidad: A la pérdida del derecho o prerrogativas por su falta de ejercicio o refrendo dentro del plazo señalado en el Título de Concesión;
IV. Comité: Al Comité Municipal de Adquisiciones, del Municipio de Puebla en Materia de Concesiones a que se refieren los artículos 433, 449, fracción VI y 450 fracción V del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla;
V. Comité Técnico: Al Comité Técnico de la Licitación de la Concesión a que se refiere el artículo 83 del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla;
VI. Concedente: Al Ayuntamiento o Entidad que otorga prerrogativas con obligaciones y derechos, mediante concesión a determinada persona física o jurídica, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás normatividad aplicable;
VII. Concesión: Acto administrativo que se materializa con el Título de Concesión, previo acuerdo del Ayuntamiento, el cual es fuente de derechos y obligaciones, tanto para el particular y el concedente;
VIII. Concesionario: A la persona física o moral a quien es otorgada la concesión, estando sus actos referidos estrictamente a bienes y/o servicios públicos municipales que se le hayan concesionado expresamente;
IX. Código: Al Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla;
X. Convocante: Al Comité Municipal de Adquisiciones, del Municipio de Puebla en Materia de Concesiones, fungiendo como autoridad administrativa que inicia, organiza y dirige el procedimiento de adjudicación para otorgar una concesión;
XI. Convocatoria: A la publicación que se efectúa para dar a conocer los datos generales de una Licitación Pública en materia de concesión;
XII. Dependencias: Aquellas que integran la Administración Pública Municipal Centralizada y sus Órganos Desconcentrados vinculados jerárquicamente a estas;
XIII. Dictamen Consolidado: Al documento en el que las personas integrantes del Comité, establecen el resultado de los requisitos respecto de cada uno de los licitantes y, en su caso, señala quién o quiénes son aptos, para que el Ayuntamiento autorice otorgar la concesión;
XIV. Dictamen de Excepción: Al documento emitido por la persona Titular de la Dependencia o Entidad en el que se funda y motivan las circunstancias que concurran en cada caso bajo los criterios de eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Ayuntamiento, y que justifican el no llevar a cabo un procedimiento de Licitación;
XV. Dictamen de Procedencia: Al documento en donde las personas integrantes del Comité Técnico establecen el cumplimiento de los requisitos técnicos de la concesión, que forma parte del Dictamen Consolidado, para el resolutivo que emite el Comité;
XVI. Entidades: A los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas con Participación Municipal Mayoritaria, y los Fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio, que integran la Administración Pública Municipal Descentralizada;
XVII. Extinción de la Concesión: Son los medios y causas por las cuales la concesión queda sin efectos, de modo natural por el cumplimiento de las obligaciones y condiciones derivadas del Título de Concesión o la naturaleza de la misma, o de modo voluntario o forzoso ante el incumplimiento de dichas obligaciones;
XVIII. Invitación: Al documento que contendrá todos los puntos que rijan el concurso o procedimiento de que se trate y por el que se requerirá a un mínimo de licitantes, la presentación de propuestas, legales, técnicas y económicas;
XIX. Junta de Aclaraciones. Etapa obligatoria y formal dentro de un procedimiento de adjudicación. En esta sesión la convocante debe responder de forma oficial las dudas, preguntas y precisiones técnicas o administrativas formuladas previamente por los licitantes respecto a la convocatoria, bases o puntos en las invitaciones;
XX. Licitante: A la persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de Licitación Pública, Concurso por Invitación, o de Invitación a Cuando Menos Tres Personas en materia de concesiones, para presentar propuestas legales, técnicas y económicas;
XXI. Propuesta: A la proposición legal, técnica y económica que se expone en cualquier procedimiento de adjudicación en materia de concesiones, conforme a las bases o invitaciones emitidas por el Comité, para su análisis y valoración de todos sus aspectos;
XXII. Reglamento: Al Reglamento Interior del Comité Municipal de Adquisiciones del Municipio de Puebla en Materia de Concesiones;
XXIII. Reglamento del Código: Al Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla;
XXIV. Resolutivo: Al fallo emitido por el Comité, mediante el cual aprueba el Dictamen Consolidado integrado para el otorgamiento de una concesión;
XXV. Requerimiento de Concesión: Al documento emitido por la Dependencia o Entidad solicitante, que establece las generalidades de la concesión, así como los requisitos legales, técnicos y económicos para su otorgamiento;
XXVI. Plazo. Lapso de tiempo en que el Municipio otorga en concesión la prestación de servicios públicos o explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio público, atendiendo a su naturaleza;
XXVII. Tarifa: Constituye el precio que deberá pagar el Usuario por la explotación del bien o la prestación del servicio público concesionado, calculada sobre bases técnicas y contenido previsto derivado de las partidas financieras; y
XXVIII. Título de Concesión: Al documento donde consta el otorgamiento en concesión de un bien o servicio específico y determinado, así como la aceptación por parte del concesionario acerca de los derechos y obligaciones que implica la misma, de conformidad con el presente Reglamento;
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADQUISICIONES, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA EN MATERIA DE CONCESIONES.
Artículo 4. El Comité, es el Órgano Colegiado, encargado de conocer, sustanciar, integrar y resolver el procedimiento para el otorgamiento de una Concesión, previo acuerdo del Ayuntamiento, el mismo estará integrado por:
a) Presidencia del Comité Municipal de Adquisiciones, del Municipio de Puebla en Materia de Concesiones: La persona titular de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; quien tendrá derecho de voz y voto;
b) Secretaría Técnica: La persona titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; quien tendrá derecho de voz y voto;
c) Primer Vocal: La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; quien tendrá derecho de voz y voto;
d) Segundo Vocal: La persona titular de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; quien tendrá derecho de voz y voto;
e) Tercer Vocal: La persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; quien tendrá derecho de voz y voto;
f) Comisaría: La persona titular de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien tendrá únicamente derecho a voz; y
g) Las demás personas que, a juicio de la persona titular de la Presidencia del Comité, considere necesarias, y relacionadas con los asuntos sometidos a la consideración del Comité, quienes tendrán únicamente derecho de voz.
Los cargos en el Comité serán honoríficos y por su desempeño no se percibirá remuneración alguna.
Artículo 5. Cada persona integrante del Comité podrá designar a una persona suplente mediante oficio. Las personas que funjan como suplentes contarán con las facultades y obligaciones de las personas Titulares, en ausencia de estas.
Artículo 6. El Comité, además de las establecidas en el Código y Reglamento del Código, tendrá las siguientes funciones:
I. Ejecutar los procedimientos para el otorgamiento de concesiones de bienes y/o servicios públicos, autorizadas por el Ayuntamiento, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal, el Código, el Reglamento del Código, el presente Reglamento y demás normativa aplicable;
II. Proponer y elaborar proyectos de las normas técnicas, políticas, bases, lineamientos y demás disposiciones administrativas, que resulten necesarias para el desarrollo de los procedimientos para el otorgamiento de concesiones de bienes y/o servicios públicos;
III. Solicitar a las Autoridades Municipales correspondientes, su participación e intervención dentro de los procedimientos para el otorgamiento de concesiones de bienes y/o servicios públicos que se lleven a cabo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, el Código y demás normativa aplicable;
IV. Fijar el monto de las bases de licitación, tomando en cuenta los costos de recuperación, de acuerdo con la normatividad aplicable;
V. Determinar las condiciones en las que se desarrollará la presentación y apertura de propuestas;
VI. Elaborar, discutir, votar y en su caso aprobar el Dictamen Consolidado, en el cual se determine, el resolutivo, respecto a la viabilidad del otorgamiento de la concesión; analizando y considerando para tal fin, el Dictamen de Procedencia;
VII. En caso de ser aprobatorio el Resolutivo del Dictamen Consolidado, deberá turnarlo al Ayuntamiento, para la autorización de la suscripción del Título de Concesión respectivo;
Para el caso, de no ser aprobatorio, se deberá informar al Ayuntamiento y notificar a los participantes del procedimiento;
VIII. En materia de simplificación administrativa, promoverá la reducción, agilización, publicidad y transparencia de procedimientos y trámites;
IX. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, deberá hacer uso objetivo y eficaz de los medios electrónicos e informáticos, siempre que los mismos dejen constancia tangible del acto o procedimiento realizado;
X. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Comité mediante la aplicación análoga de sus disposiciones, conforme a los principios generales de Derecho Administrativo y bajo criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades; y
XI. Las demás que le otorgue la Ley Orgánica Municipal, el Código, el Reglamento del Código, el presente Reglamento, demás normativa aplicable y aquellas que le confiera específicamente el Ayuntamiento.
Artículo 7. La Presidencia del Comité, además de las funciones establecidas en el artículo anterior, tendrá, las siguientes:
I. Presidir las sesiones del Comité;
II. Convocar a sesiones del Comité, a través de la persona Titular de la Secretaría Técnica; y
III. Las demás que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones, deriven de la Ley o de este Reglamento.
Artículo 8. La persona titular de la Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
I. Formular y enviar con la debida anticipación, el Orden del Día de las Sesiones del Comité y las convocatorias a las personas integrantes, tomando en cuenta los asuntos a tratar;
II. Elaborar las actas de las sesiones del Comité y circularlas entre los integrantes;
III. Pasar lista de asistencia e informar a la persona que presida la existencia del quórum legal para que el Comité pueda sesionar válidamente;
IV. Coordinar el desarrollo e integración de cada procedimiento de adjudicación, así como resguardar el expediente respectivo;
V. Remitir la propuesta de resolutivo al Ayuntamiento o al Órgano de Gobierno de la Entidad, según corresponda, para el acuerdo de suscripción de Título de Concesión por parte de la persona titular de la Presidencia Municipal o por la persona titular de la Dependencia o Entidad, según sea el caso; y
VI. Las demás que le confiera el Comité.
Artículo 9. Las personas Vocales tendrán las siguientes facultades:
I. Acudir puntualmente a las sesiones del Comité;
II. Analizar, discutir y votar las propuestas que sean sometidas a consideración del Comité;
III. Emitir las opiniones que estimen pertinentes en relación a los asuntos a tratar; y
IV. Las demás que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 10. La Comisaría vigilará, en el ámbito de su competencia, la observancia del presente Reglamento y de la normativa aplicable.
Artículo 11. El Comité Técnico se integrará de conformidad con lo previsto en la normatividad que para cada concesión se emita, de conformidad con lo ordenado por el Ayuntamiento, además de lo previsto en el artículo 83 del Reglamento del Código. Además, emitirá un Dictamen de Procedencia respecto del cumplimiento de los requisitos técnicos de la concesión, el cual formará parte del Dictamen Consolidado que resuelva el Comité.
CAPÍTULO III
DE LA INSTALACIÓN Y SESIONES DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADQUISICIONES EN MATERIA DE CONCESIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
Artículo 12. El Comité se instalará e iniciará sus funciones cada vez que exista alguna propuesta o intención de concesionar un bien y/o servicio público dentro del Municipio de Puebla, para iniciar el procedimiento respectivo, previa autorización del Ayuntamiento.
Artículo 13. Una vez instalado, el Comité sesionará las veces que sean necesarias durante el tiempo que se lleve a cabo el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de bienes y/o servicios autorizados por el Ayuntamiento.
Artículo 14. La Presidencia del Comité, convocará, a través de la Secretaría Técnica, a las sesiones ya sea por escrito o por medios electrónicos.
Artículo 15. Las convocatorias para las sesiones del Comité deberán ser enviadas con una anticipación de por lo menos veinticuatro horas, salvo causa urgente debidamente justificada; deberán contener el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse la sesión respectiva, así como el Orden del Día, anexándose en todos los casos la información y documentación correspondiente para el desarrollo de la misma.
Artículo 16. El Comité sesionará válidamente con la asistencia de, cuando menos, la mitad más uno de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, la Presidencia del mismo tendrá voto de calidad.
Artículo 17. En cada sesión se levantará un acta en la que se deberá señalar cuando menos: lugar, fecha y hora de inicio y cierre; lista de asistencia; verificación del quórum; Orden del Día; relación de los asuntos tratados; intervenciones; sentido de las votaciones y acuerdos adoptados.
Cada acta deberá quedar firmada por las personas integrantes del Comité que hayan asistido a la sesión referida en la misma.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE CONCESIONES
Artículo 18. En los procedimientos para el otorgamiento de concesiones de bienes y/o servicios públicos, se considerará lo siguiente:
I. La necesidad por mejorar la calidad, eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos, o la obtención de beneficios en las finanzas públicas municipales, o bien ante la imposibilidad de prestar directamente los servicios o actividad de que se trate;
II. Garantizar la permanencia, regularidad, continuidad y uniformidad en los servicios públicos o uso y explotación de bienes; y
III. Las demás que determine el Ayuntamiento y resulten necesarias para una eficaz prestación del bien o servicio público concesionado.
Artículo 19. Corresponderá al Comité, llevar a cabo los procedimientos de adjudicación para el otorgamiento de Títulos de Concesión de bienes o servicios públicos, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal, el Código, el Reglamento del Código; lo establecido en el presente Reglamento y demás normativa aplicable, debiendo observar lo siguiente:
I. Las concesiones podrán adjudicarse mediante las siguientes modalidades:
a) Por Licitación Pública;
b) Por Concurso por Invitación;
c) Por Invitación a Cuando Menos Tres Personas, y
d) Por Adjudicación Directa.
Las concesiones se otorgarán, por regla general, a través de Licitaciones Públicas, mediante convocatoria pública, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a contraprestaciones, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
II. El procedimiento para licitar una concesión consta de las siguientes fases fundamentales: Convocatoria, Bases y Junta de Aclaraciones; Presentación de Propuestas; Evaluación (legal, técnica y económica); y Adjudicación o Fallo. Este esquema garantiza que el Ayuntamiento asigne el uso o explotación de bienes y servicios públicos de forma transparente y competitiva.
III. Bajo su más estricta responsabilidad, el Comité, podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de Licitación Pública y asignar la concesión, a través de Concurso por Invitación, Invitación a Cuando Menos Tres Personas, o en caso de no existir idoneidad, por Adjudicación Directa, cuando se justifique que se cumple alguna de las siguientes condiciones:
a) Que existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes o casos de emergencia;
b) Cuando haya sido declarada desierta una Licitación Pública en al menos una ocasión, siempre que no se modifiquen los requisitos originalmente establecidos en las bases de licitación;
c) Que existan circunstancias especiales que, con base en estudios realizados por la otorgante, lleven a concluir que la concesión deba ser otorgada a cierta persona en particular, ya sea física o moral, quien, por su naturaleza y características, cuente con capacidades técnicas idóneas para el objeto de la concesión;
d) Que se hubiere revocado alguna concesión previa, por causas imputables al concesionario que hubiere resultado ganador en una Licitación. En estos casos, se podrá otorgar la concesión al licitante que haya presentado la propuesta de máxima calificación inmediata inferior al licitante ganador en el caso de puntos y porcentajes o la de costo inmediato superior que resulte solvente;
e) No existan opciones suficientes de desarrollo de infraestructura o equipamiento, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posea la titularidad exclusiva de patentes, derechos de autor y otros derechos exclusivos;
f) De realizarse bajo un procedimiento de Licitación Pública se comprometa en forma grave la seguridad del Ayuntamiento;
g) Se trate de la sustitución de un concesionario por nulidad, revocación, caducidad o extinción anticipada de la concesión, por causas imputables a él, y
h) Existan circunstancias que pongan en riesgo la prestación del servicio o la explotación del bien o bienes públicos de los que se traten, o que existan condiciones de emergencia sanitaria o ecológica.
La excepción a la Licitación que la convocante realice deberá fundarse y motivarse mediante un Dictamen de Excepción, según las circunstancias que concurran en cada caso y que aseguren las mejores condiciones para el Ayuntamiento, debiendo constar en un dictamen por escrito y firmado por la persona titular de la Dependencia o Entidad solicitante.
IV. El Concurso por Invitación se efectuará como a continuación se indica:
a) Sólo podrán participar las personas que reciban una invitación para hacerlo, quienes deberán contar con capacidad de respuesta inmediata y desarrollar actividades comerciales o profesionales directamente relacionadas con el objeto de la concesión de que se trate;
b) La presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, para lo cual, la apertura de los sobres se efectuará en actos públicos a los cuales podrán asistir los invitados a participar en el procedimiento;
c) Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;
d) Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada procedimiento, atendiendo al tipo de bienes o servicios que serán concesionados, así como a la complejidad para elaborar las propuestas;
e) Deberán establecerse en la invitación los términos de referencia de las propuestas legales, técnicas y económicas y deberá describirse el sistema de evaluación de las ofertas; y
f) Se desecharán las ofertas cuya propuesta económica no presente un beneficio para la concedente.
V. El procedimiento para otorgar la concesión en la modalidad de Invitación a Cuando Menos Tres Personas se sujetará a lo siguiente:
a) Sólo participarán las personas que reciban una invitación para hacerlo, quienes deberán contar con capacidad de respuesta inmediata y desarrollar actividades comerciales o profesionales directamente relacionadas con el objeto de la concesión de que se trate;
b) La presentación y apertura de ofertas se llevará a cabo en un acto público al cual podrán asistir los invitados a participar en el procedimiento;
c) Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán en la invitación, atendiendo al tipo de bienes o servicios que serán concesionados, así como a la complejidad para elaborar las propuestas;
d) Deberán establecerse en la invitación los términos de referencia de las propuestas legales, técnicas y económicas y deberá describirse el sistema de evaluación de las ofertas;
e) Recibidas al menos dos ofertas y cumplido el término fijado, se elaborará el cuadro comparativo y se adjudicará la concesión al licitante que cumpla los requerimientos y especificaciones exigidos; y
f) Se desecharán las ofertas cuya propuesta económica no presente un beneficio para la concedente.
VI. La adjudicación directa, sólo podrá ser realizada por el Comité en los supuestos en que éste sea posible, debiendo sujetarse a las disposiciones de la fracción III de este artículo.
VII. El desarrollo de las licitaciones públicas y de los medios de excepción a la misma, así como las convocatorias, bases, invitaciones, junta o juntas de aclaraciones y la presentación y apertura de propuestas o cotizaciones, se regirán por analogía, en los términos y condiciones establecidos para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, tomando en consideración para tal efecto, lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, en lo que no se oponga al presente Reglamento.
Con la salvedad de que, en la etapa de apertura de propuestas legal y técnica, en el caso que el licitante omita uno o más de los requisitos exigidos, se declarará su desechamiento.
VIII. Las garantías se fijarán conforme a los términos establecidos por la Dependencia o Entidad ejecutora de la concesión.
Artículo 20: La solicitud de la Dependencia o Entidad, para el inicio del procedimiento ante el Comité, deberá ser remitida mediante oficio dirigido a la Secretaría Técnica, y deberá acompañarse de la documentación siguiente:
I. Requerimiento de la concesión;
II. Copia del Acuerdo de Ayuntamiento en donde se autorizó la concesión;
III. Copia del dictamen técnico y financiero que se remitió para aprobación de la concesión;
IV. El oficio de suficiencia presupuestal, en caso de necesitarse; y
V. Copia del Decreto de autorización de concesión emitido por el Honorable Congreso del Estado de Puebla y publicado en el Periódico Oficial del Estado, en caso de concesiones que excedan el periodo de gestión de la administración correspondiente.
Artículo 21. Una vez recibida la solicitud, si cumple con lo establecido en el artículo anterior, el Comité elaborará la Convocatoria y mandará a publicar.
Artículo 22. Las Convocatorias para Licitaciones Públicas de una concesión, deberán publicarse por dos veces consecutivas en alguno de los diarios de mayor circulación nacional, durante el lapso de cinco días hábiles, cuya emisión será responsabilidad del Comité.
Lo anterior, sin perjuicio de que a consideración del Comité puedan publicarse también en algún medio electrónico institucional.
Artículo 23. En los procedimientos para el otorgamiento de las concesiones de bienes o servicios públicos, por parte del Ayuntamiento, se observará, lo siguiente:
I. La Dependencia o Entidad requerirá al Comité el inicio del procedimiento, una vez autorizado por el Ayuntamiento, y en caso de exceder el periodo de administración por el Congreso del Estado;
II. En el procedimiento para el otorgamiento de la concesión deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tarifas, penas convencionales, sanciones, seguros y garantías; y
III. El Comité proporcionará a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de no favorecer a algún participante.
Artículo 24. Todas las preguntas que se realicen en la etapa de Junta de Aclaraciones serán analizadas y contestadas por el Comité, el cual podrá ser auxiliado por el Comité Técnico.
Artículo 25. En la etapa de Junta de Aclaraciones, no habrá posibilidad de repreguntas.
Artículo 26. Las personas licitantes entregarán para su estudio y análisis, las carpetas siguientes:
I. Carpeta legal.
II. Carpeta técnica.
III. Carpeta económica.
Artículo 27. En la sesión en la que se comunique la evaluación de propuestas legal y técnica, se procederá a la apertura de la propuesta económica, únicamente de los licitantes que tengan una evaluación favorable. La evaluación de la propuesta técnica será responsabilidad del Comité Técnico de Licitación de la Concesión, quien remitirá su evaluación al Comité mediante el Dictamen de Procedencia.
Artículo 28. Una vez aperturada la propuesta económica de las personas licitantes, se realizará el Dictamen Consolidado, con la valoración final de las propuestas legal, técnica y económica.
Artículo 29. El resolutivo respecto de la persona licitante que cumpla con las mejores condiciones para que se le adjudique la concesión, se emitirá a través del fallo del Comité.
Artículo 30. El Comité remitirá el resolutivo del procedimiento al Ayuntamiento, para su acuerdo, a través de la Secretaría del Ayuntamiento. El Ayuntamiento emitirá el acuerdo mediante el cual se otorga o no la concesión, instruyendo a la persona titular de la Presidencia Municipal, Dependencia o Entidad, a efecto de que emita el Título de Concesión según sea el caso.
Artículo 31. El Comité, declarará desierta una Licitación, en los siguientes casos:
I. Cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos previstos en las bases;
II. Inscrito al menos un licitante, no se presente propuesta alguna; y
III. Si después de realizarse la valoración final no fuera posible otorgar la concesión a ninguno de los participantes, por así convenir a los intereses del Concedente.
Artículo 32. El Comité, según sea el caso, podrá cancelar o suspender el procedimiento por caso fortuito o fuerza mayor, o cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para otorgar la concesión, y que, de continuarse con el procedimiento de contratación, se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Dependencia o Entidad interesada.
Artículo 33. El Título de Concesión deberá especificar lo siguiente:
I. Nombre y domicilio del concesionario, tratándose de personas morales el acta constitutiva de la sociedad;
II. Descripción del bien o servicio público concesionado;
III. Número de concesionarios;
IV. Plazo, términos y condiciones;
V. Fecha de pago de los derechos u obligaciones que se deriven de la concesión;
VI. El plazo en el que el concesionario está obligado a iniciar la prestación de servicio público o la explotación del bien;
VII. Requisitos y las condiciones en caso de prórroga;
VIII. Derechos y obligaciones a cargo del concesionario, incluyendo en su caso, las contraprestaciones y modalidades;
IX. Las condiciones y calidad técnica con que deberá prestarse;
X. Las garantías y seguros que resulten de la naturaleza del bien y/o servicio concesionado;
XI. El régimen tarifario, especificando el mecanismo o las fórmulas para su determinación o ajuste;
XII. Las regulaciones ambientales que en su caso se consideren necesarias;
XIII. Las sanciones y penas convencionales aplicables en caso de incumplimiento;
XIV. Se establecerá expresamente el carácter de intransferible de la concesión;
XV. Se establecerá expresamente y en forma indudable la obligación del concesionario de no gravar la concesión;
XVI. Causas de extinción; y
XVII. Las demás que el Ayuntamiento consideren necesarias y aplicables atendiendo la naturaleza del servicio público o bien otorgado en concesión, así como aquellas que deban incluirse en virtud de otras disposiciones legales que resulten aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al siguiente día hábil de su publicación en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
SEGUNDO. Se dejan sin efectos los Lineamientos que establecen el Funcionamiento del Comité Municipal de Adquisiciones en Materia de Concesiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como el Procedimiento en Materia de Concesiones de veintiocho de octubre de dos mil veintidós; así como cualquier acto jurídico o disposición que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.
TERCERO. Se instruye a la SECRETARÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA a realizar las gestiones necesarias, para que el presente REGLAMENTO se publique en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
[…]”
XXI. Derivado de lo anterior, así como de los antecedentes 2 y 3 del presente documento, relacionados con la autorización AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA OTORGAR LA CONCESIÓN PARA USAR, EXPLOTAR Y APROVECHAR LAS ZONAS DE ESPERA PEATONAL PARA USO PUBLICITARIO, POR UN PLAZO DE DIEZ AÑOS, resulta necesaria, la INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADQUISICIONES, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA EN MATERIA DE CONCESIONES, para que a la brevedad inicie el procedimiento respectivo, para el otorgamiento de la concesión autorizada; el cual se integrará, de la siguiente manera:
a) Presidencia del Comité Municipal de Adquisiciones, del Municipio de Puebla en Materia de Concesiones: La persona titular de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; quien tendrá derecho de voz y voto.
b) Secretaría Técnica: La persona titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; quien tendrá derecho de voz y voto.
c) Primer Vocal: La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; quien tendrá derecho de voz y voto.
d) Segundo Vocal: La persona titular de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; quien tendrá derecho de voz y voto.
e) Tercer Vocal: La persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; quien tendrá derecho de voz y voto.
f) Comisaría: La persona titular de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien tendrá únicamente derecho a voz.
g) Las demás personas que, a juicio de la persona titular de la Presidencia, considere necesarias, y relacionadas con los asuntos sometidos a la consideración del Comité, quienes tendrán únicamente derecho de voz.
En consecuencia, conforme a lo expuesto y fundado con antelación, en términos del artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla sometemos a consideración el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se expide el REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADQUISICIONES, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA EN MATERIA DE CONCESIONES, el cual entrará en vigor al siguiente día hábil de su publicación en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de conformidad con lo establecido en el considerando XX.
SEGUNDO. En consecuencia, del punto anterior, se dejan sin efectos los Lineamientos que establecen el Funcionamiento del Comité Municipal de Adquisiciones en Materia de Concesiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como el Procedimiento en Materia de Concesiones, de veintiocho de octubre del año dos mil veintidós.
TERCERO. Se autoriza la integración e instalación del COMITÉ MUNICIPAL DE ADQUISICIONES, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA EN MATERIA DE CONCESIONES, de conformidad con lo establecido en el considerando XXI.
CUARTO. Se instruye a la persona titular de la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, en su carácter de Secretaría Técnica del COMITÉ MUNICIPAL DE ADQUISICIONES, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA EN MATERIA DE CONCESIONES, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencia, realice todas las gestiones necesarias para la instalación del COMITÉ MUNICIPAL DE ADQUISICIONES, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA EN MATERIA DE CONCESIONES.
QUINTO. Se instruye a la persona titular de la SECRETARÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA a realizar las gestiones necesarias, para que el presente DICTAMEN se publique en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE JULIO DE 2026. "LA CAPITAL IMPARABLE". COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE. REGIDOR RODRIGO DÚRAN HERRERA. PRESIDENTE. RÚBRICA. REGIDOR GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR WENCES OVIDIO CELIS CÓRDOVA. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JOSÉ ALFONSO AGUILAR GARCÍA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 31 DE JULIO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 31 DE JULIO 2026. RÚBRICA.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 31 DE JULIO DE 2026. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.