RES 2026/281 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 


DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2026/281

CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 115, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 2, 102, PÁRRAFO PRIMERO, 103, PÁRRAFO PRIMERO Y 105, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 4, NUMERAL 116, 78, FRACCIONES I, III, IV, XVIII, LXIII Y LXXII, 79, 80, 84, 85, 86, 87, 88, 88 BIS, PÁRRAFO SEGUNDO, 89, 90, 91, FRACCIONES II, III, XXVI, XLVII Y LXV, 92 FRACCIONES III, V, VII Y IX, 94, 96, FRACCIÓN I, 118, 120, 122 y 123 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 3, 4, 8 Y 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 2, FRACCIONES IV, V, VII, VIII, IX, XIX, XXI, Y XXIV, 12, FRACCIONES VII, IX, XIV Y XVI, 92, 93, 95, 96, 97, 114 FRACCIONES III Y IX, 120, 122, 123 FRACCIÓN III, 124, 128, FRACCIÓN II, 129, 131, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; ASÍ COMO EL PUNTO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN 2024/4 REFERENTE AL “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CONFORMACIÓN DE LAS DISTINTAS COMISIONES PERMANENTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 
ANTECEDENTES

I. Que, el pasado trece de diciembre de dos mil veinticuatro, en la Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se aprobó la RESOLUCIÓN 2024/33 correspondiente al “DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2024-2027 Y LOS REGLAMENTOS INTERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN ATENCIÓN AL INFORME REALIZADO POR LA SINDICATURA Y LA CONTRALORÍA DE ESTE H. AYUNTAMIENTO”; a través del cual se APROBÓ la Estructura Orgánica Municipal y los Reglamentos de diversas Dependencias, entre los cuales se encuentra el Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

II. Que el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro se publicó en el Periódico Oficial del Estado el “ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro por el que aprueba la Estructura Orgánica para la Administración Pública Municipal 2024-2027 y los Reglamentos Interiores de la Administración Pública Municipal en atención al informe realizado por la Sindicatura y la Contraloría de este H. Ayuntamiento”, entrando en vigor el día uno de enero de dos mil veinticinco.


CONSIDERANDOS

I. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 115, párrafo primero, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, TENIENDO COMO BASE DE SU DIVISIÓN TERRITORIAL Y DE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, EL MUNICIPIO LIBRE; siendo que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. En ese sentido, LA COMPETENCIA QUE DICHA CONSTITUCIÓN OTORGA AL GOBIERNO MUNICIPAL SE EJERCERÁ POR EL AYUNTAMIENTO DE MANERA EXCLUSIVA y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado.

Asimismo, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Por otro lado, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, LOS REGLAMENTOS, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, QUE ORGANICEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, REGULEN LAS MATERIAS, PROCEDIMIENTOS, FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE SU COMPETENCIA y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, TENIENDO COMO BASE DE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA EL MUNICIPIO LIBRE.

III. Que, de conformidad con lo mencionado por el artículo 102, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; CADA MUNICIPIO SERÁ GOBERNADO POR UN AYUNTAMIENTO DE ELECCIÓN POPULAR DIRECTA, INTEGRADO POR UN PRESIDENTE O PRESIDENTA MUNICIPAL y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. LAS ATRIBUCIONES QUE DICHA CONSTITUCIÓN OTORGA AL GOBIERNO MUNICIPAL SE EJERCERÁN POR EL AYUNTAMIENTO DE MANERA EXCLUSIVA y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 103, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, LOS MUNICIPIOS TIENEN PERSONALIDAD JURÍDICA, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda.

V. Que, de conformidad con lo referido por el artículo 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, LOS AYUNTAMIENTOS TENDRÁN FACULTADES PARA EXPEDIR DE ACUERDO CON LAS LEYES EN MATERIA MUNICIPAL QUE EMITA EL CONGRESO DEL ESTADO, los bandos de policía y gobierno, LOS REGLAMENTOS, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, QUE ORGANICEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, REGULEN LAS MATERIAS, PROCEDIMIENTOS, FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE SU COMPETENCIA y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VI. Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las Personas Servidoras Públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, LOS PRINCIPIOS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA, LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, PROFESIONALISMO, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD, INTEGRIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS, EFICACIA, EFICIENCIA Y RACIONALIDAD EN EL USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, mismos que rigen el servicio público.

VII. Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 78, fracciones I, III, IV, XVIII, LXIII y LXXII de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, las correspondientes para: a) cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; b) APROBAR SU ORGANIZACIÓN Y DIVISIÓN ADMINISTRATIVAS, de acuerdo con las necesidades del Municipio; c) EXPEDIR Y MANTENER ACTUALIZADOS, Bandos de Policía y Gobierno, REGLAMENTOS, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, REFERENTES A SU ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, servicios públicos que deban prestar Y DEMÁS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, SUJETÁNDOSE A LAS BASES NORMATIVAS ESTABLECIDAS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, VIGILANDO SU OBSERVANCIA Y APLICACIÓN; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; d) promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; e) ACTUALIZAR SUS MARCOS NORMATIVOS DE CONFORMIDAD CON SUS ATRIBUCIONES; y f) las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

VIII. Que, de conformidad con lo ceñido por el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, LOS REGLAMENTOS, circulares y demás disposiciones de observancia general CONSTITUYEN LOS DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS TENDIENTES A REGULAR, EJECUTAR Y HACER CUMPLIR EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE DICHA LEY CONFIERE A LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

IX. Que, de conformidad con lo mandatado por el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los REGLAMENTOS MUNICIPALES son los CUERPOS NORMATIVOS DICTADOS POR EL AYUNTAMIENTO PARA PROVEER, DENTRO DE LA ESFERA DE SU COMPETENCIA, LA CORRECTA EJECUCIÓN O LA DEBIDA APLICACIÓN DE LAS LEYES O DISPOSICIONES EN MATERIA MUNICIPAL. En ese sentido, los reglamentos que se expidan contarán con la materia de regulación normativa siguiente: a) ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO COMO ÓRGANO MÁXIMO DE AUTORIDAD DEL MUNICIPIO y de la correcta administración del patrimonio municipal; y b) Idónea división administrativa y territorial del Municipio.

X. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 Bis, párrafo segundo de la Ley Orgánica Municipal, LOS AYUNTAMIENTOS DEBERÁN REVISAR CUANDO MENOS UNA VEZ AL AÑO, LOS REGLAMENTOS y demás disposiciones administrativas de observancia general VIGENTES, A FIN DE MANTENERLOS ACTUALIZADOS.

XI. Que, de conformidad con lo contemplado por los artículos 90 y 91, fracciones II, III, XXVI, XLVII y LXV de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, quien tendrá las facultades y obligaciones para: a) cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; b) REPRESENTAR AL AYUNTAMIENTO y ejecutar sus resoluciones; c) PROMOVER LO NECESARIO AL FOMENTO de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia Y DEMÁS RAMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales; d) vigilar la debida prestación de los servicios públicos municipales e informar al ayuntamiento sobre sus deficiencias; y e) las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

XII. Que, de conformidad con lo aludido por el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA SE INTEGRA CON LAS DEPENDENCIAS QUE FORMAN PARTE DEL AYUNTAMIENTO, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.

XIII. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal, LAS DEPENDENCIAS y entidades de la Administración Pública Municipal EJERCERÁN LAS FUNCIONES QUE LES ASIGNE dicha Ley, EL REGLAMENTO RESPECTIVO, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con EL QUE SE HAYA REGULADO SU CREACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.

XIV. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal, para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, EL AYUNTAMIENTO ESTABLECERÁ LAS DEPENDENCIAS NECESARIAS, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de dicha ley y otras disposiciones legales aplicables.

XV. Que, de conformidad con lo mencionado por el artículo 123 de la Ley Orgánica Municipal, LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería y LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, FORMARÁN PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA.

XVI. Que, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el precedente denominado “REGLAMENTOS, CARÁCTER JURÍDICO DE LOS”; sostuvo medularmente que los reglamentos, bajo el punto de vista formal, TIENEN UN CARÁCTER NETAMENTE ADMINISTRATIVO, no solamente porque emana de una autoridad de esa naturaleza, SINO TAMBIÉN POR RAZÓN DE LA MATERIA SOBRE QUE VERSA EL REGLAMENTO Y LA MATERIA SOBRE QUE VERSA LA LEY REGLAMENTADA, ASÍ COMO POR LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE PRODUCEN LEY Y REGLAMENTO, RESPECTO DE LOS PARTICULARES.

Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el precedente denominado “LEYES Y REGLAMENTOS. FINALIDAD DE ESTOS RESPECTO DE AQUELLAS”; sostuvo principalmente que las leyes no pueden regular cuestiones pormenorizadas de lo que previenen, POR ELLO, LA FINALIDAD DEL REGLAMENTO ES TOMAR EL MANDATO PREVISTO POR LA LEY DE DESARROLLARLO, CONCRETIZÁNDOLO CUANDO SEA NECESARIO, PARA HACER EFECTIVOS LOS MANDATOS DE AQUÉLLA; de donde se desprende que el que unas leyes no establezcan cuestiones pormenorizadas no determina su inconstitucionalidad, PUES ELLAS PUEDEN CONTENERSE EN EL REGLAMENTO.

Asimismo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el precedente denominado “FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL. SUS LÍMITES”; también sostuvo esencialmente que si bien es cierto que de conformidad con el artículo 115, fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos están facultados para expedir, de acuerdo con las bases que deberán establecer las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, también lo es que dichos órganos, en ejercicio de su facultad regulatoria, deben respetar ciertos imperativos, pues las referidas normas de carácter general: 1) No pueden estar en oposición a la Constitución General ni a las de los Estados, así como tampoco a las leyes federales o locales; 2) En todo caso, deben adecuarse a las bases normativas que emitan las Legislaturas de los Estados; y 3) Deben versar sobre materias o servicios que le correspondan legal o constitucionalmente a los Municipios.

XVII. Que, dentro de la RESOLUCIÓN 2024/33 correspondiente al “DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2024-2027 Y LOS REGLAMENTOS INTERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN ATENCIÓN AL INFORME REALIZADO POR LA SINDICATURA Y LA CONTRALORÍA DE ESTE H. AYUNTAMIENTO”, el Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó la Estructura Orgánica Municipal y los Reglamentos de diversas Dependencias, entre los cuales se encuentra el Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XVIII. Que, del análisis jurídico del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se identificó que diversas atribuciones empleaban verbos rectores que no correspondían con la naturaleza jurídica de la competencia conferida, circunstancia que generaba imprecisión respecto del alcance de las facultades administrativas; por ello resulta necesario adecuar su redacción para fortalecer los principios de seguridad jurídica, certeza normativa y correcta técnica legislativa.

XIX. Que, del análisis sistemático del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se identificaron disposiciones que reproducen atribuciones ya conferidas a la persona Titular de la Contraloría Municipal; en consecuencia, se propone eliminar aquellas cuya permanencia genera redundancias normativas, fortaleciendo la claridad y coherencia del ordenamiento.

XX. Que, derivado del análisis se advirtió que el Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, contiene directrices generales para el desempeño de las personas servidoras públicas, las cuales constituyen obligaciones y principios previstos expresamente en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; por tanto, resulta procedente suprimir dichas disposiciones reglamentarias, evitando duplicidades normativas y privilegiando los principios de certeza jurídica, sistematicidad y técnica legislativa.

XXI. Que, del análisis efectuado al Título Quinto del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal se advirtió que las atribuciones conferidas a la Comisión de Gobernación para investigar, substanciar y resolver procedimientos de responsabilidad administrativa no guardan congruencia con el sistema de distribución competencial, toda vez que dichas funciones corresponden a las autoridades investigadoras, substanciadoras y resolutoras legalmente previstas, por lo que resulta indispensable adecuar el Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para garantizar la legalidad de los procedimientos administrativos y la seguridad jurídica de las personas involucradas.

XXII. Que, atento a los considerandos anteriores, resulta necesario modificar el Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con el fin delimitar las atribuciones y necesidades que de ésta derivan.

XXIII. Por lo que, con fundamento en lo anteriormente expuesto y motivado, se somete a la consideración del Honorable Cabildo el presente DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, en los siguientes términos:


REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

ARTÍCULO 2 …

I a la IV

V. Dependencias.- A las que integran la Administración Pública Centralizada del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

VI a la X

XI. Programa Anual de Trabajo: Al documento que integra la Contraloría que contiene las actividades de las Unidades Administrativas que la conforman.

ARTÍCULO 3. Se deroga.

ARTÍCULO 8 …

I a la VIII …

IX. Practicar Auditorías a las Dependencias y Entidades;

X a la XIV

XV. Verificar la evolución patrimonial, así como la presentación de la declaración de intereses;

XVI a la XIX

XX. Registrar las estructuras orgánicas que sean aprobadas por el Cabildo y los Órganos de Gobierno de las Dependencias y Entidades respectivamente;

XXI. Registrar los reglamentos interiores, lineamientos, manuales y aquellos ordenamientos necesarios para el funcionamiento del Ayuntamiento, así como administrar el registro de las Estructuras Orgánicas de las Dependencias y Entidades;

XXII a la XXIII …

ARTÍCULO 11 …

I a la VII …

VIII. Instruir el registro de los reglamentos interiores, lineamientos, manuales y aquellos ordenamientos necesarios para el funcionamiento del Ayuntamiento, así como administrar el registro de la Estructura Orgánica de las Dependencias y Entidades;

IX a la XX

XXI. Se deroga.

XXII al LVIII

LIX. Ordenar la aplicación de los sistemas, procedimientos, normas, lineamientos y criterios que al efecto se expidan, relacionados con la atención de quejas y denuncias administrativas que presenten los particulares;

LX. Se deroga;

LXI a la LXII

Las facultades no delegables son las contenidas en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XI, XII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXI, XLII, XLVIII y LI de este artículo.

ARTÍCULO 14 …

I a la VII

VIII. Instruir la elaboración y actualización de los Manuales de Organización, de Procedimientos y de operación de las Unidades Administrativas a su cargo, y someterlos a consideración de la persona Titular de la Contraloría, con sujeción a las normas y lineamientos aplicables;

IX a la XX

XXI. Validar el Programa Anual de Trabajo y el Programa Presupuestario en el ámbito de su competencia;

XXII a la XXV …

XXVI. Denunciar ante el Departamento de Investigación, Quejas y Denuncias, derivada de las evaluaciones, revisiones, inspecciones y Auditorías en el ámbito de su competencia, las probables responsabilidades de las personas servidoras públicas municipales en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como ante la Dirección Jurídica las infracciones cometidas por licitantes, proveedores y contratistas en términos de la normatividad aplicable;

XXVII a la XXXII

ARTÍCULO 15 …

I a la VI

VII. Validar la integración de la información y datos técnicos que le soliciten otras Dependencias y Entidades a su superior jerárquico, de acuerdo con la normatividad aplicable;

VIII a la XV

XVI. Elaborar y actualizar los Manuales de Organización, de Procedimientos y de operación que les correspondan, en coordinación con el Enlace Administrativo y someterlos a la consideración del superior jerárquico;

XVII a la XXI …

ARTÍCULO 24 …

I. Someter a consideración de su superior jerárquico las normas, lineamientos criterios y procedimientos para la recepción y atención de las quejas y denuncias;

II. Dar trámite a las denuncias por presunta responsabilidad administrativa o actos de corrupción, conforme a la Ley de la materia; así como a las quejas por incumplimiento de las obligaciones de las personas servidoras públicas;

III a la IV

V. Emitir el informe de presunta responsabilidad administrativa y remitirlo a la Subcontraloría de Responsabilidades, a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa;

VI a la XIII

XIV. Se deroga;

XV. Se deroga;

XVI. Se deroga;

XVII a la XIX

XX. Requerir al Instituto Municipal de Planeación, el informe de cumplimiento de las Dependencias y Entidades de la política anticorrupción para la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y faltas administrativas; así como recabar datos, observaciones y propuestas de las mismas, para su revisión o modificación, de conformidad con los indicadores generados para tales efectos;

XXI a la XII

XXIII. Dar seguimiento a las recomendaciones no vinculantes emitidas por las autoridades competentes, con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción;

XXIV

XXV. Se deroga;

XXVI a la XXX

ARTÍCULO 25 …

I …

II. Radicar el expediente de presunta responsabilidad administrativa y ordenar el Inicio de la investigación de oficio, por denuncia o derivado de las revisiones, evaluaciones, inspecciones, supervisiones, fiscalizaciones y Auditorías por presunta responsabilidad administrativa o actos de corrupción, por infracciones a la Ley de la materia, así como dar trámite a las quejas conforme a las normas, lineamientos y criterios que al efecto se expidan;

III a la X

ARTÍCULO 26 …

I a la V …

VI. Dar seguimiento a las recomendaciones públicas no vinculantes emitidas por las autoridades competentes, con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional, para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno en las mismas; y

VII

ARTÍCULO 29 …

I a la III …

IV. Vigilar la administración del Sistema relacionado con los medios de identificación electrónica que utilicen los servicios públicos para presentar las declaraciones de situación patrimonial;

V a la XIII …

ARTÍCULO 32 …

I a la X

XI. Administrar el Sistema relacionado con los medios de identificación electrónica que utilicen las personas servidoras públicas para presentar las declaraciones de situación patrimonial, y

XII. Aplicar los sistemas, procedimientos y manuales que al efecto se expidan para la recepción y registro de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses;

ARTÍCULO 38 …

I a la XVII …

XVIII. Substanciar los procedimientos establecidos conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal, Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, y demás disposiciones legales aplicables al caso, en materia de infracciones y sanciones; así como de inconformidades, hasta la resolución definitiva;

XIX

XX. Ordenar previo acuerdo de su superior jerárquico, la atracción de los expedientes administrativos que se encuentren radicados en las Unidades Administrativas de la Contraloría, para investigar, substanciar y/o resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa; y

XXI

ARTÍCULO 39 …

I a la IX …

X. Elaborar los acuerdos y resoluciones relacionados con los procedimientos establecidos conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal, Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, y demás disposiciones legales aplicables al caso, en materia de infracciones y sanciones; así como de inconformidades, hasta la resolución definitiva;

XI …

XII. Tramitar la atracción de los expedientes administrativos que se encuentren radicados en las Unidades Administrativas de la Contraloría, y en su caso investigar, substanciar y/o elaborar la resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa.

ARTÍCULO 45. Toda persona podrá formular denuncias, ante la Contraloría, respecto de actos u omisiones que impliquen alguna responsabilidad administrativa en contra de la persona Titular de la Contraloría, así como de las personas Titulares de las Subcontralorías.

ARTÍCULO 46. Las autoridades competentes para los procedimientos en contra de los Subcontralores adscritos a la Contraloría son los siguientes:

I. La Subcontraloría de Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas como autoridad investigadora;

II. La Subcontraloría de Responsabilidades como autoridad substanciadora para faltas graves y no graves, y

III. La Subcontraloría de Responsabilidades como autoridad resolutoria en caso de falta no grave.

Para el caso de faltas graves, se procederá conforme a la Ley de la materia.

En caso de que la persona titular de la Subcontraloría de Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas sea la persona investigada, quien realizará los actos de investigación será la Dirección Jurídica quien tendrá las atribuciones de autoridad investigadora que se contemplan en el artículo 15 del presente Reglamento.

En el supuesto de que la persona titular de la Subcontraloría de Responsabilidades sea a quien se le inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa, la Dirección Jurídica ejercerá las atribuciones de autoridad substanciadora para faltas graves y no graves, quien contará con las atribuciones establecidas en el artículo 29 del presente Reglamento en lo conducente.

Cuando la denuncia se dirija en contra de la persona titular de la Contraloría, ésta deberá abstenerse de intervenir directa o indirectamente en cualquier actuación relacionada con el procedimiento, quedando impedida para emitir instrucciones, supervisar, conocer, autorizar o influir en el desarrollo de la investigación, substanciación o resolución correspondiente.

En este supuesto, el Ayuntamiento habilitará temporalmente a dos personas servidoras públicas adscritas a la Contraloría Municipal para ejercer, exclusivamente respecto del procedimiento de que se trate, las funciones de Autoridad Investigadora y Autoridad Substanciadora y Resolutora, quienes tendrán las atribuciones que contemplan los artículos 15 y 29 respectivamente del presente Reglamento.

Las personas designadas ejercerán sus funciones con plena autonomía técnica, independencia, objetividad e imparcialidad y conservarán dichas atribuciones hasta la conclusión definitiva del procedimiento.

Para el caso de faltas graves, se procederá conforme a la Ley de la materia.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Las presentes reformas entrarán en vigor, a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO. Se deja sin efectos todas aquellas disposiciones que contravengan a lo establecido en el presente Reglamento.

TERCERO. Las investigaciones, quejas, denuncias en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, procedimientos de proveedores, contratistas, personas físicas o morales, a que se refiera la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, así como los recursos respectivos deberán tramitarse, substanciarse, resolverse y concluirse por la unidad administrativa de la Contraloría Municipal que antes de la entrada en vigor del presente reglamento los haya iniciado.

Siendo por lo anteriormente expuesto que ponemos a consideración el siguiente:


DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos las reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos de lo establecido en el CONSIDERANDO XXIII del presente DICTAMEN.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente DICTAMEN se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 24 DE JULIO DE 2026. "LA CAPITAL IMPARABLE".  GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. PRESIDENTE. RÚBRICA. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. GEORGINA RUIZ TOLEDO. VOCAL. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. VOCAL. RÚBRICA. 

 

EL QUE SUSCRIBE, JOSÉ ALFONSO AGUILAR GARCÍA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 31 DE JULIO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 31 DE JULIO 2026. RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 31 DE JULIO DE 2026.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.