RES 2026/279 | PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA AL MES DE AGOSTO COMO MES DE LAS Y LOS POLICÍAS DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 


PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA AL MES DE AGOSTO COMO "MES DE LAS Y LOS POLICÍAS DE LA CIUDAD DE PUEBLA".

 

RES.2026/279

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y III INCISO h) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 5, 6, 7, 10, 12, 48, 49 Y 52 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA;; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV, XXXII Y LXIII, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 118, 119, 120, 122 Y 123 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV, 63 PÁRRAFO SEGUNDO, 97 Y 114 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA AL MES DE AGOSTO COMO "MES DE LAS Y LOS POLICÍAS DE LA CIUDAD DE PUEBLA", EN TÉRMINOS DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, de conformidad con el artículo 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal. En ningún caso, podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado.

II. Que, de conformidad con el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, de conformidad con el artículo 115 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito.

IV. Que, de conformidad con el artículo 102, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Las elecciones de los Ayuntamientos se efectuarán el día y año en que se celebran las elecciones federales para elegir Diputadas y Diputados al Congreso General. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

V. Que, de conformidad con el artículo 103, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla Los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos y que, entre otros.

VI. Que, de conformidad con el artículo 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Puebla Los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VII. Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto regular la integración, organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la distribución de competencias, la coordinación y cooperación entre las instituciones de los tres órdenes de gobierno que lo integran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, los derechos, la integridad y el patrimonio de las personas, así como preservar las libertades, el orden público y la paz social, en el ámbito de las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, la reinserción social de las personas sentenciadas, así como la sanción de las infracciones administrativas, en términos de esta Ley.

IX. Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, La actuación de las Instituciones de Seguridad Pública y los órganos del Sistema, así como las políticas, los programas, mecanismos y las acciones en materia de seguridad pública, se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género, el amor a la patria, el federalismo cooperativo, la protección de la persona, su dignidad y el respeto a los derechos humanos con enfoque diferenciado e incluyente. Asimismo, deberán cumplir con los deberes reforzados de protección del Estado en la materia, con énfasis en personas y grupos poblacionales discriminados con motivo de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, estado civil o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; así como fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de la legislación aplicable. Que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, El Estado desarrollará políticas en materia de prevención de las violencias y del delito con carácter integral, atención a las causas que los generan, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores que induzcan el respeto al orden jurídico, la comunidad y la protección de las víctimas. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán promover acciones acordes con el párrafo anterior en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno qué, debido a sus atribuciones, deban contribuir en esta materia.

X. Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, Las Instituciones de Seguridad Pública, en coadyuvancia y corresponsabilidad, deben promover la participación social a través del diseño, desarrollo, implementación y evaluación de mecanismos encaminados a fortalecer las políticas, los lineamientos, programas y demás acciones en materia de seguridad pública. La participación social, en el marco de la presente Ley, tiene como objeto promover la deliberación, discusión, cooperación, así como la integración de propuestas, experiencias y necesidades de la comunidad para fortalecer las acciones de las Instituciones de Seguridad Pública en materia de construcción de paz, prevención de las violencias y del delito, investigación, procuración de justicia, diseño y desarrollo institucional.

XI. Que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, Corresponde a la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias: I. Garantizar el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que deriven de esta; II. Contribuir a la efectiva coordinación del Sistema; III. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos al desarrollo policial y al servicio profesional de carrera, así como garantizar la profesionalización del personal policial, ministerial, pericial y penitenciario.

XII. Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, Corresponde a las personas titulares de las presidencias municipales y las alcaldías de la Ciudad de México: I. Asistir a las mesas de paz de sus entidades federativas cuando se les convoque; II. Establecer reuniones periódicas de seguridad pública.

XIII. Que de conformidad con el artículo 48 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, Las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Ley y en las disposiciones generales que resulten aplicables. La estructura orgánica, jerárquica y de dirección, la operación y el régimen de seguridad social de la Guardia Nacional se establecerán en su propia legislación. El reclutamiento, selección, ingreso y la permanencia de esta fuerza de seguridad pública estará a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional conforme a su legislación y, en lo aplicable, a los lineamientos que para tal fin emita el Secretariado Ejecutivo. La profesionalización, formación y capacitación del personal que la integra estará a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional, conforme a lo que resulte aplicable del Programa Rector de Profesionalización emitido por el Secretariado Ejecutivo.

XIV. Que, de conformidad con el artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Los cuerpos de policía de la Secretaría, de sus órganos administrativos desconcentrados, de la Fiscalía General de la República y de la Guardia Nacional se consideran Instituciones Policiales de la Federación, y tienen las siguientes funciones: I. Realizar labores de primer respondiente, incluyendo la recepción de reportes y denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, así como todas aquellas para la preservación de la vida; la preservación del lugar de los hechos; el aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito que puedan servir como evidencia en el proceso penal, y la identificación de personas víctimas, testigos y respecto de quienes existan razones que justifiquen su localización para fines de investigación, entre otras.

XV. Que, de conformidad con el artículo 52 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, Las Instituciones Policiales de los municipios, cuando cuenten con ellas y de conformidad con la legislación local aplicable, tendrán las siguientes funciones: I. Proximidad, solución de conflictos, prevención de las violencias y del delito, vialidad y atención de faltas administrativas; II. Apoyo a las Instituciones de Seguridad Pública de las entidades federativas en situaciones que requieran de mayor capacidad disuasiva o de respaldo y garantizar, mantener y restablecer el orden público.

XVI. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, El Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

XVII. Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, El Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

XVIII. Que, de conformidad con el artículo 78 fracción I, IV XXXII Y LXIII de la Ley Orgánica Municipal, I. Cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, así como expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

XIX. Establecer fuerzas de policía y vialidad para el mantenimiento de la seguridad y el orden público del Municipio, así como actualizar sus marcos normativos de conformidad con sus atribuciones.

XX. Que, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, Los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

XXI. Que, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, Los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, sujetándose a las bases.

XXII. Para la elaboración del dictamen que habrá de presentarse al Cabildo, se aplicarán las reglas y disposiciones siguientes: I. Reunir los antecedentes necesarios; II. Consultar y solicitar asesoría e informes; III. Celebrar reuniones de consulta para fundamentar y regular los criterios del dictamen.

XXIII. Que, de conformidad con el artículo 92 fracciones I, V Y VII, se debe ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; fracción V. dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento y fracción VII. Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

XXIV. Que, de conformidad con el artículo 94 de la Ley orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo. Los Regidores deberán asistir con puntualidad a las sesiones de las Comisiones que el Honorable Ayuntamiento les ha encomendado.

XXV. Que, de conformidad con el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. La Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación. La Administración Pública Municipal Descentralizada se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio.

XXVI. Que, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal, El Ayuntamiento podrá crear dependencias y entidades que le estén subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes atendiendo sus necesidades y capacidad financiera.

XXVII. Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal, Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

XXVIII. Que, de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal, Para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento establecerá las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.

XXIX. Que, de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica Municipal, La Presidencia Municipal, la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería y la Contraloría Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, formarán parte de la Administración Pública Municipal Centralizada.

XXX. Que, de conformidad con el artículo 12 fracción VII Y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, VII. Presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento.

XXXI. Que, de conformidad con el artículo 63 párrafo segundo del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

XXXII. Que, de conformidad con el artículo 114 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones se encuentran facultadas para, fracción I. aprobar el orden del día y las Actas de sus Sesiones; II. acordar la realización de Sesiones en lugar distinto al edificio de las Regidurías; III. examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; IV. invitar en los términos del presente Reglamento, a particulares y a personas servidoras públicas.

XXXIII. Que como autoridades municipales, tenemos la obligación de garantizar la seguridad pública, la protección de las personas, así como la preservación del orden y la paz social, en tal sentido, esta acción busca fortalecer las acciones encaminadas a dignificar, reconocer y enaltecer la función policial, en virtud de que las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública desempeñan una labor esencial para la protección de la vida, la integridad, el patrimonio y los derechos de las personas, así como para la preservación del orden público y la paz social; por lo que, mediante esta propuesta se busca fomentar entre la ciudadanía el reconocimiento y valoración de la labor policial, promoviendo una cultura de respeto, confianza y cercanía con quienes diariamente sirven a la comunidad con profesionalismo, compromiso y vocación de servicio.

XXXIV. Que, en la búsqueda de la dignificación de la Policía de la Ciudad mediante actividades académicas, deportivas, culturales, familiares, de prevención y de proximidad social, se propone institucionalizar, dentro del Calendario Oficial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el "Mes de las y los Policías de la Ciudad de Puebla", a celebrarse anualmente durante el mes de agosto, como un espacio permanente para impulsar acciones integrales orientadas al reconocimiento, capacitación, bienestar, salud física y emocional, fortalecimiento institucional, participación comunitaria.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado con el objetivo de seguir impulsando acciones que dignifiquen al cuerpo policial de la ciudad y para acatar los términos de los artículos 120 y 122 de la Ley Orgánica Municipal, se somete a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba declarar el mes agosto de cada año como el "Mes de las y los Policías de la Ciudad de Puebla" dentro del Calendario Oficial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

SEGUNDO. El "Mes de las y los Policías de la Ciudad de Puebla", tendrá como objetivo promover acciones institucionales orientadas al reconocimiento del mérito policial; la profesionalización; la capacitación continua; el bienestar físico, emocional y familiar del personal operativo; el fortalecimiento de la identidad institucional; la vinculación entre la policía y la ciudadanía; así como la difusión de la importancia de la función policial en la construcción de una ciudad segura, justa y en paz.

TERCERO. Se instruye a todas y cada una de las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus respectivas competencias y en la esfera administrativa, se impulsen acciones para visibilizar y concientizar sobre la función policial, en el marco del "Mes de las y los Policías de la Ciudad de Puebla" que conforme al presente Punto de Acuerdo se declara.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Seguridad Ciudadana para que, durante el mes de julio de cada año, presente ante la Comisión de Seguridad y Justicia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla el programa de actividades del "Mes de las y los Policías de la Ciudad de Puebla", el cual deberá contener las actividades, objetivos, mecanismos de participación, indicadores de seguimiento y resultados esperados. Dicho programa deberá considerar, entre otras acciones, actividades de profesionalización, reconocimiento institucional, bienestar integral, proximidad social, cultura de la legalidad, salud física y mental, fortalecimiento familiar y vinculación comunitaria. Así como, en el ámbito de sus atribuciones realice las acciones pertinentes para conmemorar el "Mes de las y los Policías de la Ciudad de Puebla".

QUINTO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana remitirá a la Comisión de Seguridad y Justicia, durante el mes de septiembre de cada año, un informe de resultados del "Mes de las y los Policías de la Ciudad de Puebla", en el que se describan las actividades realizadas, la participación del personal policial, los reconocimientos otorgados, los resultados alcanzados y las acciones implementadas para fortalecer la profesionalización, el bienestar y la dignificación de la función policial.

SEXTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de Acuerdo con todas las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que en el ámbito de sus competencias y atribuciones difundan y promuevan el "Mes de las y los Policías de la Ciudad de Puebla" en términos del presente Punto de Acuerdo.

 

ATENTAMENTE. “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”, A 10 DE JULIO DE 2026. GEORGINA RUIZ TOLEDO. PRESIDENTA. RÚBRICA. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. VOCAL. RÚBRICA. RODRIGO DURÁN HERERA. VOCAL. RÚBRICA. SHIRLEY PONCE. VOCAL. RÚBRICA.

  

EL QUE SUSCRIBE, JOSÉ ALFONSO AGUILAR GARCÍA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE JULIO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 15 DE JULIO 2026. RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 15 DE JULIO DE 2026.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.