JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE DETERMINA LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, DE FECHA DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
RES.2026/277
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 53, 54, 92, 94 Y 94 BIS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146 Y 147 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS EL DICTAMEN POR EL QUE SE DETERMINA LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, DE FECHA DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiséis a las trece horas con cinco minutos, dio inicio la Sesión Ordinaria de la Comisión de Atención y Protección a la Niñez en modalidad virtual, con la presencia de cuatro de las cinco integrantes de la comisión, la cual se hace constar la ausencia de la Regidora, por parte de la Presidenta de la Comisión en comento.
SEGUNDO. En esa misma fecha, a las quince horas con ocho minutos, la Regidora presentó ante la Presidenta de la Comisión de Atención y Protección a la Niñez, la Regidora María Esther Ortiz Pérez, el OFICIO NÚMERO: CRCSyJ-061/2026, por el que hizo del conocimiento que por cuestiones de caso fortuito le fue imposible conectarse a dicha sesión.
TERCERO. Bajo ese sentido, la Regidora Presidenta de la Comisión de Atención y Protección a la Niñez, remitió a la Regidora Vocal el OFICIO CR/CAyPN/058/2026, por el que se le comunica que su justificante será remitido a la Secretaría del Ayuntamiento y a la Comisión de Vigilancia para los efectos legales correspondientes.
CUARTO. Posteriormente, la Regidora Presidenta de la Comisión de Atención y Protección a la Niñez, remite a la Secretaría del Ayuntamiento, con copia de conocimiento al Presidente de la Comisión de Vigilancia, el OFICIO Núm. CR/CAyPN/059/2026 por el que solicitó una opinión jurídica sobre la solicitud de la Regidora, respecto al justificante. De dicha solicitud, la Secretaría en comento emitió el OFICIO No. SA-DG-0154/2026 en el que dio su opinión al respecto de lo remitido.
QUINTO. En fecha treinta y uno de marzo, mediante OFICIO. SA-0154-2026, la Secretaría del Ayuntamiento emitió opinión jurídica solicitada a la Regidora María Esther Ortiz Pérez. Por lo que el veintiuno de abril de dos mil veintiséis, durante la celebración de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Vigilancia, la Regidora María Esther Ortiz Pérez, en el desahogo del punto relativo al informe de asistencias de las Regidoras y Regidores a Sesiones de Cabildo, Comisiones Permanente y Unidas del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, solicitó el uso de la palabra para exponer la preocupación relacionada a la inasistencia ocurrida en la Comisión que preside, solicitando al Cuerpo colegiado se pronunciará sobre la manera en la que debería actuar. Por lo que el Regidor José Manuel Durán Gómez, Presidente de la Comisión de Vigilancia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, le indicó el Procedimiento Sancionador Administrativo.
SEXTO. En ese sentido, la Regidora María Esther Ortiz Pérez, mediante OFICIO CR/CAyPN/085/2026 solicita al Presidente de la Comisión de Vigilancia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, hacer válido el Procedimiento Administrativo Sancionador previsto por el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones y emita determinación que en derecho corresponda conforme a la falta que consideró injustificada, acompañando dicha petición con los documentos respectivos.
SÉPTIMO. Una vez solicitado el Procedimiento Administrativo Sancionador, en fecha doce de mayo de dos mil veintiséis se celebró la Sesión Ordinaria de la Comisión de Vigilancia, en la que se enlistó el Acuerdo por el cual se propuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador y la correspondiente notificación a la Regidora, por la probable actualización de la conducta prevista en el artículo 140 del multicitado Reglamento de Cabildo y Comisiones. Dicho acuerdo fue aprobado por unanimidad.
OCTAVO. En fecha veinte de mayo de dos mil veintiséis, fue notificado en la oficina de la Regidora el OFICIO No. CR-CV-053/2026 el que contenía como asunto la Notificación de inicio de procedimiento administrativo sancionador, en el que se le informó las razones por las que se daba inicio a dicho procedimiento, anexando los insertos necesarios para que, de conformidad con el artículo 145 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, en ejercicio de su derecho de audiencia, manifestara lo que a su derecho e interés corresponda y en su caso ofreciera las pruebas, dentro del plazo de cinco días hábiles, que estimara pertinentes para la admisión y desahogo en la Comisión de Vigilancia.
NOVENO. En fecha veintisiete de mayo de esta anualidad, mediante OFICIO: Número CR-CSyJ-117/2026 la Regidora emitió las manifestaciones correspondientes anexando las pruebas que consideró suficientes para su respaldo, notificando exclusivamente al Presidente de la Comisión de Vigilancia omitiendo notificar a los demás integrantes. En consecuencia, el 01 de junio, el Regidor Presidente en comento, por medio del OFICIO No. CR-CV-058/2026 en vía de notificación remitió copia íntegra del escrito de contestación a las demás personas vocales.
DÉCIMO. Con fecha nueve de junio de dos mil veintiséis a las 09:00 horas se llevó a cabo una mesa de trabajo en la que participaron la totalidad de las y los Regidores integrantes de la Comisión de Vigilancia. En dicho acto colegiado, se consensuaron y valoraron los argumentos vertidos por cada regidor y regidora asistente, concluyendo en la continuación del Procedimiento Administrativo Sancionador.
CONSIDERANDO
I. Que, los artículos 115 acápite fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 2 y 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal, prevén que los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.
Que, en virtud de lo anterior, el Municipio cuenta con facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que, el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal señala que entre las facultades y obligaciones de las y los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento.
III. Que, el artículo 53 de la Ley Orgánica Municipal, establece sanciones para aquellos regidores que, no contando con licencia, falten a las sesiones de Cabildo. Asimismo, el artículo 54 del mismo ordenamiento establece que es el Ayuntamiento el encargado de aplicar dichas sanciones, exceptuando lo establecido en la fracción IV del artículo 54 antes referido.
IV. Que, en términos de lo señalado en los artículos 94 y 94 BIS, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo. Los Regidores deberán asistir con puntualidad a las sesiones de las Comisiones que el Honorable Ayuntamiento les ha encomendado. Los integrantes del Ayuntamiento que incumplan con lo establecido en el artículo anterior, de forma injustificada y reiterada, estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de este ordenamiento.
V. Que los artículos 140 y 141, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece que cualquier integrante del Ayuntamiento podrá ser sancionado por faltas injustificadas a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Cabildo o de Comisión; las inasistencias a una Sesión de Cabildo o Comisión podrán ser justificadas conforme a las siguientes causas: La realización de una actividad o el cumplimento de una Comisión o representación propia del cargo, enfermedad, y fuerza mayor o caso fortuito.
VI. Que, corresponde a esta Comisión de Vigilancia analizar, dentro del procedimiento respectivo, los hechos y circunstancias puestos a consideración, garantizando en todo momento los derechos fundamentales de audiencia y debido proceso de la persona probable infractora de acuerdo a los artículos 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 147 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones.
VII. Que de la literalidad del artículo 142 del citado Reglamento se desprende que la solicitud para justificar la inasistencia se deberá realizar previo a la sesión, por escrito y dirigirse a la persona Titular de la Presidencia Municipal o a la persona que presida la Comisión según corresponda. En caso de que no se consideré procedente la justificación por la persona Titular de la Presidencia Municipal o a la persona que presida la Comisión, se informará a la Comisión de Vigilancia mediante oficio, anexando en su caso la solicitud de justificación para que esta Comisión determine lo que corresponda.
VIII. Que una vez analizados y valorados los antecedentes y elementos de prueba que integran el presente procedimiento, se concluye que la justificación presentada respecto de la inasistencia a la sesión de la Comisión de Atención y Protección a la Niñez se sustenta en la afirmación de un presunto accidente sufrido por un familiar directo de la Regidora. Sin embargo, dicha manifestación constituye una mera aseveración, toda vez que no fue acompañada de documentación o medio de prueba idóneo que permita acreditar la existencia del hecho referido. En consecuencia, al no existir evidencia documental pública o privada que demuestre que el supuesto caso fortuito aconteció en la fecha y hora señaladas, resulta improcedente tener por acreditada la causa de justificación invocada.
DICTAMEN
PRIMERO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la siguiente Sesión del H. Ayuntamiento instaure el procedimiento establecido en el artículo 145 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
SEGUNDO. - En caso de ratificación de la sanción, se imponga la amonestación a la Regidora.
TERCERO. – A la persona Titular de la Presidencia Municipal envíe el presente dictamen en copia certificada para que sea ejecutado por el área administrativa correspondiente del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de conformidad con el párrafo primero del artículo 147 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento de Puebla.
CUARTO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por la Comisión de Vigilancia.
ATENTAMENTE. LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE JULIO DE 2026. "LA CAPITAL IMPARABLE". REG. MARICELA REYES ROSETE. RÚBRICA. REG. SHIRLEY PONCE. RÚBRICA. REG. MAGNOLIA IVON ENRIQUEZ PARRA. REG. RICARDO ESPINOZA CHAVERO. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JOSÉ ALFONSO AGUILAR GARCÍA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE NO FUE APROBADA POR LO QUE SE DESECHA, EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE JULIO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 15 DE JULIO 2026. RÚBRICA.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 15 DE JULIO DE 2026. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.