RES 2026/276 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA POLÍTICA MUNICIPAL ANTICORRUPCIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 


DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA POLÍTICA MUNICIPAL ANTICORRUPCIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2026/276

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 109 FRACCIÓN III, 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 6, 7 FRACCIÓN IV, 9 FRACCIÓN III DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN; 7 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 102, 105 FRACCIÓN III Y 125 FRACCIONES IV Y VII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 6 DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 4 NUMERAL CIENTO DIECISÉIS, 78 FRACCIONES I, IV Y VII, 79 PRIMER PÁRRAFO, 82, 84, 85, 88, 89 SEGUNDO PÁRRAFO, 92 FRACCIONES I, V, VII y IX, 94 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2, Y 11 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 122, 123, 128 FRACCIÓN II, 129 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA POLÍTICA MUNICIPAL ANTICORRUPCIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

 

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 115 párrafo primero, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine; y que tendrán facultades para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

II. Que, la disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, austeridad, eficiencia, eficacia, economía y transparencia, son los principios que rigen el servicio público, tal y como se desprende de lo previsto en los artículos 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

III. Que, el artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece que el Sistema Nacional Anticorrupción tiene por objeto definir los principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y el control de los recursos públicos. Asimismo, dispone que las políticas públicas que emita el Comité Coordinador deberán ser implementadas por todos los entes públicos.

De igual forma, el artículo 7, fracción IV, del mismo ordenamiento prevé que los Sistemas Locales Anticorrupción forman parte del Sistema Nacional Anticorrupción; mientras que el artículo 9, fracción III, confiere al Comité Coordinador la atribución de aprobar, diseñar y promover la Política Nacional Anticorrupción.

IV. Que, de conformidad con los artículos 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial.

V. Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, IV y VII, y 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal los Ayuntamientos tienen facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, así como conducir la planeación del desarrollo municipal y dictar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción del plan municipal de desarrollo.

VI. Que, de conformidad con los artículos 125 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 6 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, el Sistema Estatal Anticorrupción tiene por objeto establecer los principios, bases generales, políticas públicas y mecanismos de coordinación entre los entes públicos del Estado, incluidos los municipios, para la prevención, detección y sanción de hechos de corrupción.

VII. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal, establece que, las disposiciones administrativas de observancia general serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de sus jurisdicciones y que los Ayuntamientos tienen el deber de expedir las disposiciones de observancia general que señale dicha ley.

VIII. Que, de conformidad con los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, para aprobar bandos de policía y gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, además de contemplar las bases para su aprobación, así como las reglas y disposiciones para la elaboración del Dictamen.

IX. Que, los artículos 88 y 89 segundo párrafo de la Ley Orgánica Municipal, señalan que, la promulgación y posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado de un ordenamiento aprobado, constituyen requisitos de validez, vigencia y legalidad que serán insustituibles y obligatorios. Asimismo, los Ayuntamientos deberán de difundir en el territorio del Municipio, de manera constante y para su mejor cumplimiento, la normatividad que regule el funcionamiento y fines de la Administración Pública Municipal, así como otros documentos de importancia; para tal fin podrán contar con un órgano de difusión llamado Gaceta Municipal

X. Que, conforme con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, entre otras, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; y presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XI. Que, en términos de lo establecido por los artículos 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, 92, 93, 97 y 114 fracción III, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, lo anterior, siendo que dentro de estas comisiones se contempla a la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, tal y como se corrobora del “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CONFORMACIÓN DE LAS DISTINTAS COMISIONES PERMANENTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA RES.2024/4” que fue aprobado por unanimidad de votos, en la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el quince de octubre de dos mil veinticuatro.

XII. Que, los artículos 122 y 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indican que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia. Además, las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento serán, entre otras, las disposiciones normativas de observancia general.

XIII. Que, los artículos 128 fracción II y 129 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, hacen referencia a la facultad de las Comisiones del Ayuntamiento de presentar y proponer normas generales, así como al proceso de aprobación de normas generales que se realizará de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y el citado Reglamento, estableciendo las etapas del proceso reglamentario.

XIV. Que, el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.

XV. Que, las Políticas Públicas, en su carácter de instrumento rector y vinculante de la planeación, posee una naturaleza jurídica formalmente administrativa y obliga a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública a sujetar sus programas, presupuestos y acciones al cumplimiento estricto de sus objetivos, con el fin de materializar los mandatos constitucionales y garantizar el principio de legalidad en el ejercicio del servicio público.

XVI. Que, la Política Nacional Anticorrupción, establece la base estratégica para combatir de forma coordinada el fenómeno de la corrupción en todo el país, fijando los ejes de inteligencia institucional, combate a la arbitrariedad, mejora de la gestión pública y fomento a la participación ciudadana.

XVII. Que, la Política Estatal Anticorrupción del Estado de Puebla, constituye el instrumento rector de política pública en materia de combate a la corrupción en la entidad, mediante el cual se establecen los elementos técnicos para identificar las causas y efectos de dicho fenómeno, así como las prioridades, estrategias y líneas de acción orientadas a su prevención, detección y combate, mismas que sirven de referencia para la formulación de políticas públicas en el ámbito municipal.

XVIII. Que, la corrupción constituye uno de los principales obstáculos para el fortalecimiento institucional, la confianza ciudadana y la adecuada prestación de los servicios públicos, al generar condiciones de discrecionalidad, opacidad e ineficiencia en la gestión gubernamental. En este sentido, el Municipio de Puebla reconoce la necesidad de implementar acciones integrales orientadas a prevenir, detectar, disuadir y combatir los actos de corrupción, mediante mecanismos que fortalezcan la integridad pública, la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana.

XIX. Que, de conformidad con los artículos 6 y 9, fracción III, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 6 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla; y 2, y 11 fracción IV de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, las políticas públicas constituyen instrumentos rectores de planeación y coordinación institucional que orientan la actuación de los entes públicos mediante objetivos, estrategias y líneas de acción para atender problemas públicos.

En ese sentido, la Política Municipal Anticorrupción constituye el instrumento rector que orientará la actuación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, las cuales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán alinear sus acciones, programas y mecanismos de integridad, transparencia y rendición de cuentas a sus objetivos, ejes estratégicos y líneas de acción.

XX. Que, la Política Municipal Anticorrupción del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla constituye el instrumento rector de planeación estratégica mediante el cual se establecen objetivos, ejes estratégicos, líneas de acción e indicadores orientados a prevenir, detectar y combatir la corrupción, así como fortalecer la integridad pública, la transparencia, la rendición de cuentas y la cultura de la legalidad, misma que se presenta como Anexo Único al presente Dictamen.

XXI. Que la Política Municipal Anticorrupción del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se encuentra alineada con los objetivos, prioridades y ejes estratégicos de la Política Nacional Anticorrupción, la Política Estatal Anticorrupción del Estado de Puebla y el Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027, particularmente con el Eje Transversal Anticorrupción y el Programa de Auditoría y Combate a la Corrupción, contribuyendo a la consolidación de un gobierno íntegro, transparente, eficiente y orientado a resultados.

XXII. Que para la elaboración de la Política Municipal Anticorrupción se desarrolló un proceso metodológico sustentado en el análisis normativo, diagnóstico estadístico, identificación de factores de riesgo y mecanismos de participación ciudadana, incorporando las opiniones y propuestas de representantes de la academia, sector empresarial, organizaciones sociales, mujeres, jóvenes, niñas, niños y adolescentes, así como de la ciudadanía en general, con el propósito de construir un instrumento de política pública integral, legítimo y acorde con las necesidades del Municipio de Puebla.

XXIII. En consecuencia, conforme a lo expuesto y fundado, en términos del artículo 129 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, emitimos y sometemos a la consideración de este cuerpo edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:

 

DICTAMEN

PRIMERO. - Se aprueba en todos sus términos la Política Municipal Anticorrupción del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, misma que se presenta como anexo único al Presente Dictamen de conformidad a lo establecido en el considerando XX del presente documento.

SEGUNDO. - Se instruye a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, a implementar y alinear las acciones, programas, proyectos, mecanismos de control, transparencia, integridad y rendición de cuentas previstos en la Política Municipal Anticorrupción del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

TERCERO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en la forma legal correspondiente, realice los trámites necesarios, a fin de que se publique, por una sola vez, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, la Política Municipal Anticorrupción del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como en la gaceta municipal.

CUARTO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que con base en sus atribuciones gire el presente acuerdo a todas las áreas que integran la administración pública municipal para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Dictamen.

QUINTO. - Se instruye a la Contraloría Municipal para que, de conformidad con sus atribuciones, dé seguimiento al cumplimiento de la presente disposición.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. - La presente Política entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO. - Se instruye a la Contraloría Municipal para que, de conformidad con sus atribuciones, dé seguimiento al cumplimiento de la presente disposición, así como para proponer los mecanismos de actualización y mejora continua que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A SIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS. COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDOR SAMUEL HERNÁNDEZ CARRANZA. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. REGIDOR RICARDO ESPINOZA CHAVERO. VOCAL DE LA COMISIÓN . REGIDORA MARÍA TERESA RIVERA VIVANCO. VOCAL DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. REGIDORA AMPARO ACUÑA FIGUEROA. VOCAL DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. REGIDORA GEORGINA RUIZ TOLEDO. VOCAL DE LA COMISIÓN. RÚBRICA.

 

EL QUE SUSCRIBE, JOSÉ ALFONSO AGUILAR GARCÍA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE JULIO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 15 DE JULIO 2026. RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 15 DE JULIO DE 2026.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.