RES 2026/270 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA A OTORGAR EN COMODATO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, 4 (CUATRO)...

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 


PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA A OTORGAR EN COMODATO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, 4 (CUATRO) FRACCIONES DE TERRENO QUE FORMAN PARTE DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES, LAS CUALES SE IDENTIFICAN: I) POLÍGONO EN PARQUE BIBLIOTECA, UBICADO EN DIAGONAL DEFENSORES DE LA REPÚBLICA NÚMERO 1126, REMENTERIA, C.P. 72080, PUEBLA, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 6,721.9768 METROS CUADRADOS.; II) POLÍGONO EN PARQUE JUÁREZ, UBICADO EN BOULEVARD HÉROES DEL 5 DE MAYO Y AVENIDA 43 ORIENTE, COLONIA EL CARMEN HUEXOTITLA, PUEBLA, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 3,009.6547 METROS CUADRADOS; III) POLÍGONO EN CERRO AMALUCAN UBICADO EN BOULEVARD ATEMPAN S/N, BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUEBLA, PUEBLA CON UNA SUPERFICIE DE 2,999.903 METROS CUADRADOS; Y IV) POLÍGONO UBICADO EN AVENIDA 11 SUR, ESQUINA CON AVENIDA LAS MARGARITAS, PUEBLA, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 448.693 METROS CUADRADOS; DEBIÉNDOSE PARA ELLO SUSCRIBIR EL CONTRATO RESPECTIVO.

 

RES.2026/270

 

CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 115, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, II Y III, INCISO G) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102, PÁRRAFO PRIMERO, 103, PÁRRAFO PRIMERO, 104, INCISO G) Y 105, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 4, NUMERAL 116, 70, 73, 74, 77, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII, XIX, XXXVIII y LXXII, 90, 91 FRACCIONES II, III, XXVI, XLVI Y LXV, 140, PÁRRAFO PRIMERO, 152, FRACCIÓN I, 154, FRACCIÓN III, 155, PÁRRAFO PRIMERO, 156, 159, FRACCIONES IV Y V, 161, 197, 199, FRACCIÓN VII, 200, 206, FRACCIONES IV Y V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 340, 341, FRACCIÓN I, 342, FRACCIÓN I, 350, 354, 355, 362, PÁRRAFO PRIMERO, 363, FRACCIONES II Y III Y PÁRRAFO CUARTO, 380, FRACCIONES I Y II, Y 381 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 171, 172, FRACCIÓN I, 175, 2365, 2367, 2368, 2370, 2371, 2373, 2379, 2380, 2382, 2384, 2386, 2387 Y 2388 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, FRACCIONES I IX Y X, 3, FRACCIONES I Y III, 4, 5, 7, FRACCIÓN I, 8 Y 9 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 1, 2, FRACCIONES IV, V, IX, XI, XIX, XXI, XXII Y XXIV, 14, 15, 17, 19, 130, 131 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PRESENTE “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA A OTORGAR EN COMODATO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, 4 (CUATRO) FRACCIONES DE TERRENO QUE FORMAN PARTE DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES, LAS CUALES SE IDENTIFICAN: I) POLÍGONO EN PARQUE BIBLIOTECA, UBICADO EN DIAGONAL DEFENSORES DE LA REPÚBLICA NÚMERO 1126, REMENTERIA, C.P. 72080, PUEBLA, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 6,721.9768 METROS CUADRADOS.; II) POLÍGONO EN PARQUE JUÁREZ, UBICADO EN BOULEVARD HÉROES DEL 5 DE MAYO Y AVENIDA 43 ORIENTE, COLONIA EL CARMEN HUEXOTITLA, PUEBLA, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 3,009.6547 METROS CUADRADOS; III) POLÍGONO EN CERRO AMALUCAN UBICADO EN BOULEVARD ATEMPAN S/N, BOSQUES DE SAN SEBASTIÁN, PUEBLA, PUEBLA CON UNA SUPERFICIE DE 2,999.903 METROS CUADRADOS; Y IV) POLÍGONO UBICADO EN AVENIDA 11 SUR, ESQUINA CON AVENIDA LAS MARGARITAS, PUEBLA, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 448.693 METROS CUADRADOS; DEBIÉNDOSE PARA ELLO SUSCRIBIR EL CONTRATO RESPECTIVO; DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:

 

ANTECEDENTES

I. POLÍGONO ESTACIÓN PARQUE BIBLIOTECA, ubicado en Diagonal Defensores de la República, No. 1,126, Rementería, C.P. 72080, Heroica Puebla de Zaragoza, con una superficie a afectar de 6,721.9768 metros cuadrados. Con las siguientes coordenadas UTM:


El H. Ayuntamiento de Puebla, es propietario del inmueble identificado como una fracción de terreno del Rancho denominado “Rementeria”, con una superficie de 25,090.00 metros cuadrados, lo cual se acredita con el Testimonio de la Escritura de Reconocimiento de Adeudo y Dación en Pago, con número de Instrumento Público número 13,902, (trece mil novecientos dos), Volumen 218 (doscientos dieciocho), de fecha seis de noviembre del año dos mil tres, pasado ante la fe del Notario Público Número 46, de la ciudad de Puebla, Lic. Ernesto J. Briones Velázquez.

II. POLÍGONO ESTACIÓN PARQUE JUÁREZ, ubicado en Blvd. Héroes del 5 de mayo y Av. 43 Oriente, Col. El Carmen Huexotitla, Puebla, Pue., con una superficie a afectar de 3,009.6547 metros cuadrados.

Con las siguientes coordenadas UTM:

Propiedad Municipal adquirido por Decreto Expropiatorio publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla, de fecha 28 de abril de 1978, en favor del Municipio de Puebla, respecto de las fracciones de terreno que se especifican en los incisos a) y b) del Considerando Tercero del Decreto para la construcción de una zona verde que se denominará “PARQUE JUÁREZ” y está ubicada entre las Avenidas 31 y 43 oriente, calle 2 sur y Boulevard Héroes del 5 de Mayo de la Ciudad de Puebla, cuenta con una superficie total de 44,770.00 m2.

III. POLÍGONO ESTACIÓN CERRO AMALUCAN, ubicado en Blvd. Atempan s/n, Bosques de San Sebastián, Puebla, Pue., con una superficie a afectar de 2,999.903 metros cuadrados.

Con las siguientes coordenadas UTM:


El inmueble identificado como “ÁREA PARQUE”, que le corresponde el número oficial 221, del Boulevard Xonacatepec, de la Colonia Amalucan Cerro, de esta ciudad, con una superficie de 742,967.401 m², es Propiedad de este H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, lo cual se acredita con el Instrumento público número 67,667 (Sesenta y siete mil seiscientos sesenta y siete), Volumen número 1,386 (Mil trescientos ochenta y seis) , de fecha siete de junio de 2017, pasado ante la fe del Notario Público número cuarenta y dos (42) de la ciudad de Puebla.

IV. POLÍGONO DE ESTACIÓN PARA EL NODO DE TRANSFERENCIA INTERMODAL MAYORAZGO, ubicado en Av. 11 sur, Esquina con Av. Las Margaritas, Puebla, Pue., con una superficie a afectar de 448.693 metros cuadrados.

Con las siguientes coordenadas UTM:


Se trata de un camellón central, con una Superficie de 1,101.828 m², identificado como Bien de Dominio Público Municipal de acuerdo a lo establecido en los artículos 152, fracción Iy II; 54 fracción I y II de la Ley Orgánica Municipal. Así como el Artículo 341. fracción I y 342, fracción II, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

V. Que, con fecha veintiocho de agosto del año dos mil veinticinco, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, la “DECLARATORIA que emite la Secretaría de Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado, por la que determina la necesidad de implementación del Servicio Público de Transporte en la modalidad de “Sistema de Transporte por Cable”, a través de la cual, se determinó lo siguiente:

PRIMERO Se declara la necesidad del Servicio Público de Transporte en la modalidad de “Sistema de Transporte por Cable”, en los tramos comprendidos entre el Centro Integral de Servicios (CIS Angelópolis) y la estación Cerro Amalucan, así como hacia la Unidad Deportiva Mario Vázquez Raña, en la Ciudad de Puebla de Zaragoza, de conformidad con lo siguiente:

[…]

4. Proyecto de operación del servicio

4.1. Modalidad, diseño e imagen del sistema. Se implementará un sistema de mediana capacidad tipo monocable góndola desembragable. La cromática, tipografía y elementos de identidad se sujetarán al manual de imagen institucional del sistema integrado de transporte y a las disposiciones que emita la Secretaría de Movilidad y Transporte.

4.2. Capacidad y frecuencias de paso. Con base en los resultados de los Estudios Técnicos de oferta y demanda, la demanda justifica una capacidad inicial de 1,000 pasajeros por hora por sentido, escalable en un rango de 2,500 a 3,000 pasajeros por hora por sentido Las frecuencias de paso, capacidad y los intervalos de despacho se determinarán en el proyecto ejecutivo y bases correspondientes.

4.3. Itinerario, longitud, estaciones y terminales. El trazo referencial tiene una longitud de 13.60 kilómetros y contempla las siguientes nueve estaciones: a) Centro Integral de Servicios Angelópolis, b) Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (Universidad para Adultos) c) Parque Juárez, d) Centro Escolar Niños Héroes de Chapultepec, e) Parque Ecológico, f) Xonaca, g) Parque Biblioteca, h) Cerro Amalucan y i) Unidad Deportiva (Mario Vázquez Raña).

Énfasis añadido.

VI. Que, con fecha quince de junio del año dos mil veintiséis, a través de oficio SPFA-0221/2026, dirigido al C. JOSÉ ALFONSO AGUILAR GARCÍA, Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, signado por la C. DANIELA STEPHANIE PÉREZ CALDERÓN, Titular de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla; se solicitó lo siguiente:

“Sobre el particular, hago de su conocimiento que el Director de Gestión de Proyectos de Infraestructura de la Secretaría de Infraestructura, mediante Oficio número SGISP.DGPI.2026/0074, de fecha 03 de febrero: de 2026, solicitó la inmediata disposición de los predios correspondientes a los polígonos donde se ejecutarán las ESTACIONES del "PROYECTO INTEGRAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE EN LA LOCALIDAD DE HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, MUNICIPIO DE PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA".

Asimismo, mediante Oficio DGP1.2026/0382 de fecho 12 de junio de 2026, signado por el Director de Gestión de Proyectos de Infraestructura de la Secretaría de Infraestructura, remitió los levantamientos topográficos actualizados con cuadros de construcción y superficies a afectar, relativos a los CUATRO Polígonos que se ubican dentro de los inmuebles propiedad de ese H. Ayuntamiento, los cuales se adjuntan al presente en medio magnético (CD) para pronta referencia siendo estos los siguientes:

POLÍGONO ESTACIÓN BIBLIOTECA, ubicado en Diagonal Defensores de la República, 1126, Rementeria, C.P. 72080, Heroica Puebla de Zaragoza, con una superficie a afectar de 6,721.9768 metros cuadrados. de la ciudad de puebla.

POLÍGONO ESTACIÓN PARQUE JUAREZ, ubicado en Blvd. Héroes del 5 de mayo y avenida 43 oriente, colonia el Carmen Huexotitla, Puebla, Pue., con una superficie a afectar de 3,009.6547 metros cuadrados.

POLÍGONO ESTACIÓN CERRO AMALUCAN ubicado en Blvd. Atempan s/n, Bosques de San Sebastián, Puebla, Pue con una superficie a afectar de 2,999.903 metros cuadrados.

POLÍGONO ESTACIÓN PARA EL NODO DE TRANSFERENCIA INTERMODAL MAYORAZGO, ubicado en Av. 11 sur, Esq. con Av. Las Margaritas, Puebla, Pue., con una superficie a afectar de 448.693 metros cuadrados.

Derivado de lo anterior, y toda vez que la Secretaría de Infraestructura ha informado sobre el avance y estatus que guarda el referido Proyecto, se solicita de la manera más atenta gire sus apreciables instrucciones a quién corresponda, a fin de que, de no existir inconveniente, se realicen las acciones y los trámites administrativos conducentes que permitan a ese H. Ayuntamiento poner a disposición del Gobierno del Estado de Puebla, las fracciones de los inmuebles propiedad de ese Municipio […]”

Énfasis añadido.

CONSIDERANDOS

I. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 115, párrafo primero, fracciones I, II y III, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal. La competencia que dicha Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado.

Asimismo, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.

III. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 57, fracciones I y VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, son facultades del Congreso, entre otras, las correspondientes para: a) expedir, reformar y derogar leyes y decretos para el buen gobierno del estado Y EL CONSTANTE MEJORAMIENTO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL PUEBLO; y b) autorizar la enajenación de bienes inmuebles propios del Estado o de los Municipios, a solicitud de éstos.

IV. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 102, párrafo primero, 103, párrafo primero y 104, inciso g) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el MUNICIPIO LIBRE constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; siendo que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Las atribuciones que dicha Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. De igual manera, los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley.

V. Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, LOS AYUNTAMIENTOS TENDRÁN FACULTADES PARA EXPEDIR de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL DENTRO DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VI. Que, de conformidad con lo mandatado por el artículo 78 fracciones I, IV, XVIII, XIX, XXXVIII y LXXII de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, las correspondientes para: a) cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; b) EXPEDIR y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la constitución política del estado libre y soberano de puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; c) PROMOVER CUANTO ESTIME CONVENIENTE PARA EL PROGRESO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL MUNICIPIO y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; d) ESTABLECER LAS BASES SOBRE LAS CUALES SE SUSCRIBAN LOS CONVENIOS O ACTOS, QUE COMPROMETAN AL MUNICIPIO POR UN PLAZO MAYOR AL PERÍODO DEL AYUNTAMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO LOS MISMOS SEAN ACORDADOS POR LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO O DEL CONSEJO MUNICIPAL, EN LOS CASOS QUE ESTABLEZCA DICHO ORDENAMIENTO, PARA OBTENER LA APROBACIÓN A QUE SE REFIERE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; e) celebrar convenios y actos para la mejor administración del Municipio; y f) las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

VII. Que, de conformidad con lo contemplado por los artículos 90 y 91 fracciones II, III, XXVI, XLVI y LXV de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, quien tendrá las facultades y obligaciones para: a) cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; b) REPRESENTAR AL AYUNTAMIENTO y ejecutar sus resoluciones; c) PROMOVER LO NECESARIO AL FOMENTO de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia Y DEMÁS RAMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales; d) SUSCRIBIR, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y ACTOS QUE SEAN DE INTERÉS PARA EL MUNICIPIO, sin perjuicio de lo que dicha Ley establece; y e) las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

VIII. Que, de conformidad con lo referido por el artículo 140, párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, el PATRIMONIO MUNICIPAL se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines.

IX. Que, de conformidad con lo fijado por el artículo 155, párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO SON INEMBARGABLES, INALIENABLES E IMPRESCRIPTIBLES.

X. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 159, fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos podrán por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que AFECTEN EL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO, en términos de la legislación aplicable. En ese sentido, podrá afectarse el patrimonio inmobiliario del Municipio, en los siguientes casos: a) PARA PROMOVER EL PROGRESO Y BIENESTAR DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO; y b) los demás de naturaleza análoga a las anteriores, de acuerdo con los criterios y bases que se establezcan en dicha Ley y los ordenamientos aplicables.

XI. Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 161 de la Ley Orgánica Municipal, la transmisión DE LA POSESIÓN DE LOS BIENES PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS SE PODRÁ OTORGAR SIEMPRE QUE MEDIE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO, el que, bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social. Asimismo, si no se cumple con la finalidad en el plazo que señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor del Municipio.

XII. Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 206, fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, Los Municipios podrán celebrar convenios con el Gobierno del Estado en los siguientes casos: a) PARA QUE SE PRESTEN O SE EJERZAN LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS EN FORMA COORDINADA; y b) las demás de naturaleza análoga a las anteriores. Asimismo, el PRESIDENTE MUNICIPAL estará facultado para suscribir los convenios en comento.

XIII. Que, de conformidad con lo contemplado por el artículo 341, fracción I y 342, fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el PATRIMONIO MUNICIPAL, entre otros, se integra por BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, siendo que dentro de estos se encuentran los de USO COMÚN.

XIV. Que, de conformidad con lo referido por el artículo 350 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, quedan sujetos a las disposiciones de dicho ordenamiento y sus reglamentos, LOS ACTOS DE ADQUISICIÓN, ADMINISTRACIÓN, USO, APROVECHAMIENTO, EXPLOTACIÓN Y ENAJENACIÓN DE INMUEBLES MUNICIPALES; ASÍ COMO LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, MODIFICACIÓN, ADAPTACIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y DEMOLICIÓN QUE SOBRE DE ELLOS SE REALICEN, sin perjuicio de la aplicación de Ley de Obras Públicas del Estado, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado y de los reglamentos municipales que resulten aplicables.

XV. Que, de conformidad con lo ceñido por el artículo 354 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, LOS ACTOS, negocios jurídicos, convenios Y CONTRATOS QUE REALICE EL MUNICIPIO o los organismos con violación en lo dispuesto en dicha parte, serán nulos de pleno derecho y EN TODOS LOS CASOS EN QUE SE AFECTE EL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO, SE REQUERIRÁ EL ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN APLICABLE.

XVI. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 362, párrafo primero del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO SON INALIENABLES, no estarán sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, ni procede la usucapión respecto de los mismos. Los particulares y LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS SÓLO PODRÁN ADQUIRIR SOBRE EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE ESTOS BIENES, LOS DERECHOS REGULADOS EN DICHO CÓDIGO Y EN LAS DEMÁS QUE DICTE EL AYUNTAMIENTO.

XVII. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 363, fracciones II y III y párrafo cuarto del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, CORRESPONDE AL CABILDO a PROPUESTA DEL PRESIDENTE: a) dictar las reglas a que deberá sujetarse la administración, vigilancia y aprovechamiento de los bienes de dominio público; y b) en general, dictar las disposiciones que demande el cumplimiento de dicho Código o las demás específicas a que estén sometidos los bienes del dominio público.

XVIII. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 381 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, cualquier persona puede usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos aplicables. PARA APROVECHAMIENTOS ESPECIALES SOBRE LOS BIENES DE USO COMÚN, SE REQUIERE CONCESIÓN, PERMISO O AUTORIZACIÓN, OTORGADOS CON LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE APRUEBE EL CABILDO Y LOS TÍTULOS QUE SE EXPIDAN.

XIX. Que, de conformidad con lo mencionado por el artículo 2365 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el COMODATO es el CONTRATO POR EL CUAL EL COMODANTE SE OBLIGA A CONCEDER GRATUITA Y TEMPORALMENTE EL USO DE UN BIEN no fungible, mueble o INMUEBLE Y EL COMODATARIO CONTRAE LA OBLIGACIÓN DE RESTITUIR EL MISMO BIEN, AL TERMINAR EL CONTRATO.

XX. Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 2368 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, EL COMODATARIO ADQUIERE EL USO; pero no los frutos y accesiones del bien.

XXI. Que, de conformidad con lo mandatado por el artículo 2370 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, SIN AUTORIZACIÓN DEL COMODANTE NO PUEDE EL COMODATARIO CONCEDER A OTRA PERSONA EL USO DEL BIEN.

XXII. Que, de conformidad con lo contemplado por el artículo 2371 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, EL COMODATARIO DEBE USAR DILIGENTEMENTE EL BIEN OBJETO DEL COMODATO Y ES RESPONSABLE DEL DETERIORO QUE AQUÉL SUFRA POR SU CULPA.

XXIII. Que, de conformidad con lo referido por el artículo 2373 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, EL COMODATARIO NO PUEDE DESTINAR EL BIEN A USO DISTINTO DEL CONVENIDO, de lo contrario, es responsable de la pérdida o deterioro que sobrevenga por ese uso.

XXIV. Que, de conformidad con lo ceñido por el artículo 2379 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el comodatario NO TIENE DERECHO: a) PARA REPETIR EL IMPORTE DE LOS GASTOS ORDINARIOS que se necesiten en el uso o conservación del bien; y b) PARA RETENER EL BIEN A PRETEXTO DE LO QUE POR EXPENSAS O POR CUALQUIERA OTRA CAUSA LE DEBA EL DUEÑO.

XXV. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2384 y 2386 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el comodato PODRÁ EXIGIR LA DEVOLUCIÓN DEL BIEN ANTES DE FINALIZAR EL PLAZO O USO CONVENIDOS cuando: a) le sobrevenga necesidad urgente de él; b) haya peligro de que éste perezca si continúa en poder del comodatario; c) el comodatario autorizó a otra persona para servirse del bien, sin consentimiento del comodante; y d) en los casos previstos en el artículo 2386 de dicho ordenamiento.

XXVI. Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2387 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el comodatario RESPONDERÁ DE LOS VICIOS QUE TENGA EL BIEN AL RESTITUIRLO Y QUE SE DEBAN A CULPA EN LA CUSTODIA, CONSERVACIÓN O USO DEL MISMO.

XXVII. Que, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del precedente denominado “BIENES DE USO COMÚN”; sostuvo particularmente que los bienes son de propiedad pública o privada, siendo QUE LOS DE PROPIEDAD PÚBLICA SE DIVIDEN EN BIENES DE USO COMÚN y bienes propios; estos últimos están exclusivamente destinados a cubrir las necesidades de la Federación, de un Estado o de un Municipio, quienes como cualquiera otra persona, para reclamar el goce exclusivo de esos bienes, necesitan acudir ante los tribunales; pero cuando se trata de bienes de uso común, CUANDO EL PROVECHO QUE SE DERIVA DE ELLOS SE EXTIENDE A TODOS Y NO A DETERMINADOS INDIVIDUOS, CUANDO ESOS BIENES CONSTITUYEN LAS BASES SOBRE QUE DEBEN EJERCERSE ACTOS DE DOMINIO PÚBLICO, EL BIEN SOCIAL EXIGE QUE EL ESTADO EJERCITE EN ELLOS SU SOBERANÍA, CON NORMAS DISTINTAS A LAS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES, POR MEDIO DE UNA ACCIÓN RÁPIDA Y ENÉRGICA, lo que no podría conseguirse si se viera obligado a acudir ante los tribunales, en defensa de sus derechos, POR TANTO, CUANDO SE TRATA DE BIENES DE USO COMÚN, LAS AUTORIDADES OBRAN LEGÍTIMAMENTE AL EJERCITAR ESE DOMINIO DIRECTO SOBRE ELLOS, FACULTAD QUE ESTÁ NO SÓLO IMBÍBITA EN LAS ATRIBUCIONES DE TODO PODER SOBERANO, SINO EXPRESAMENTE CONSIGNADA EN LAS DISPOSICIONES LEGALES, que vienen sucediéndose desde el derecho romano, estando sólo obligado a respetar aquellas obras de la industria humana, construidas con permiso de la misma autoridad, para aprovechar los bienes de uso común.

XXVIII. Que, el Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, dentro del precedente denominado “COMODATO, CONTRATO DE. SUS ELEMENTOS”; sostuvo principalmente que los elementos del CONTRATO DE COMODATO son: a) la concesión gratuita del uso de una cosa no fungible; b) la concesión se limita a cierto tiempo y para un objeto determinado; y c) el comodatario se obliga a restituir la cosa en especie.

Profundizando en lo que antecede, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del precedente denominado “COMODATO. LOS BIENES INMUEBLES PUEDEN CONSTITUIR EL OBJETO DE DICHO CONTRATO, POR TRATARSE DE COSAS NO FUNGIBLES”; sostuvo fundamentalmente cuando se refiere a COSAS NO FUNGIBLES, debe entenderse que se trata en general de todos aquellos que, por no ser intercambiables ni tener el mismo poder liberatorio en el pago, se caracterizan individualmente, toda vez que lo esencial en el contrato mencionado es la restitución individual por el comodatario de la cosa cuyo uso le concede el comodante. Por tanto, si la citada disposición no distingue entre bienes muebles e inmuebles, el intérprete no puede hacerlo, DE AHÍ QUE AMBOS TIPOS DE BIENES PUEDEN CONSTITUIR EL OBJETO DEL CONTRATO DE COMODATO SIEMPRE QUE SE TRATE DE BIENES NO FUNGIBLES.

XXIX. Que, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del precedente P./J.39/2013 (10a.) denominado “BIENES INMUEBLES MUNICIPALES. EL ARTÍCULO 136, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO NÚMERO 330, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 24 DE MAYO DE 2011, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y, POR ENDE, EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA MUNICIPAL”; sostuvo esencialmente que establecer una restricción legislativa para llevar a cabo cualquier acto de enajenación (venta, permuta, donación, cesión, comodato) sobre inmuebles municipales transgrede el artículo 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por ende, el PRINCIPIO DE AUTONOMÍA MUNICIPAL, porque lejos de coincidir con la esfera de competencia estatal en el establecimiento de modalidades para disponer de ese tipo de bienes, INVOLUCRA UN EXCESO EN SU EJERCICIO, en tanto que automáticamente excluye cualquier posibilidad para realizar actos relacionados con la enajenación, permuta, donación, cesión o COMODATO, LO QUE RESULTA INCOMPATIBLE CON EL ESQUEMA DE COMPETENCIAS CONCURRENTES QUE SE CONCEDEN EN ESE ÁMBITO AL MUNICIPIO, toda vez que dicho modelo de prohibición hace nugatorio, en automático, su participación en ese esquema de competencias y materia.

XXX. Que, en Plan Municipal de Desarrollo 2024-202, en su PROGRAMA 5. MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA RESILIENTE SECRETARÍA DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA, dentro de su diagnóstico, refiere que, en relación con las problemáticas de movilidad urbana en el municipio, hay elevada concentración de rutas de transporte público y de viajes en automóvil particular en la zona central de la ciudad, particularmente en el Centro Histórico. Esto debido a su sobresaliente capacidad de atracción de viajes de la población de la ciudad y de la metrópoli, LO QUE GENERA IMPORTANTES CONFLICTOS DE MOVILIDAD COMO LA SATURACIÓN DE VIALIDADES EN HORAS DE MÁXIMA DEMANDA, CONFLICTOS CON OTROS MODOS DE TRANSPORTE Y NUMEROSOS INCIDENTES DE TRÁNSITO.

XXXI. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2024- 2027, dentro de su línea de acción 3.2., de la ESTRATEGIA 3 denominada Impulsar la movilidad urbana sustentable, del PROGRAMA 5. MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA RESILIENTE SECRETARÍA DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA establece, el “Coadyuvar en el ordenamiento del transporte público en el Municipio de Puebla en coordinación con el Gobierno del Estado de Puebla.”

XXXII. Que, de lo suscitado con antelación, se considera procedente, que se autorice al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, otorgar en COMODATO, los bienes inmuebles especificados, a favor del Gobierno del Estado de Puebla, para que los mismos sean susceptibles de explotarse en NOTORIO BENEFICIO para la ciudadanía del Municipio de Puebla, siendo que dicho aprovechamiento se encuentra dirigido a la ejecución del proyecto integral para la construcción de un sistema de transporte por cable en el Municipio de Puebla, Estado de Puebla.

XXXIII. Que, en virtud de las consideraciones de derecho vertidas con antelación, el suscrito someto a consideración de este Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a otorgar en comodato al Gobierno del Estado de Puebla, a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, 4 (cuatro) fracciones de terreno que forman parte de bienes inmuebles municipales, las cuales se identifican: I) Polígono en Parque Biblioteca ubicado en Diagonal Defensores de la República, 1126, Rementeria, C.P. 72080, Puebla, Puebla, con una superficie de 6,721.9768 metros cuadrados.; II) Polígono en Parque Juárez, ubicado en Boulevard Héroes del 5 de Mayo y Avenida 43 Oriente, Colonia el Carmen Huexotitla, Puebla, Puebla, con una superficie de 3,009.6547 metros cuadrados; III) Polígono en Cerro Amalucan ubicado en Boulevard Atempan s/n, Bosques de San Sebastián, Puebla, Puebla con una superficie de 2,999.903 metros cuadrados IV) Polígono ubicado en Avenida 11 sur, esquina con Avenida Las Margaritas, Puebla, Puebla., con una superficie de 448.693 metros cuadrados; debiéndose para ello suscribir el contrato respectivo.

SEGUNDO. Se instruye a las personas titulares de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y de la Secretaría del Ayuntamiento, ambos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, de forma coordinada, a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales se realicen las gestiones necesarias para llevar a cabo la formalización del contrato de comodato respectivo.

TERCERO. Se instruye al titular de la Presidencia Municipal, para suscribir en representación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el contrato de comodato respectivo, con una vigencia al 14 (catorce) de octubre de 2027 (dos mil veintisiete), fecha en que culmina la gestión de la presente Administración Municipal.

CUARTO. Se instruye a las personas titulares de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y de la Secretaría del Ayuntamiento ambos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, se coordinen con las dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal que se requieran para llevar a cabo las gestiones necesarias y hacer la entrega física de los inmuebles objetos del comodato, al Gobierno del Estado de Puebla.

QUINTO. Se instruye a la persona titular de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que designe personal a su cargo y aquel participe dentro del ámbito de su competencia, durante el desarrollo y formalización de las Actas Entrega – Recepción correspondientes.

SEXTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que realice las gestiones correspondientes para la publicación del presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”, A DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS. C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.

  

EL QUE SUSCRIBE, JOSÉ ALFONSO AGUILAR GARCÍA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE JUNIO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE JUNIO 2026. RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE JUNIO DE 2026.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.