RES 2026/269 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 


DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2026/269

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 79, 80, 84, 92 FRACCIONES I, IV, V Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 4, 9, 10, 53, 62 Y 63 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES VII Y VIII, 92, 93, 95, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 133 y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:

 CONSIDERANDOS

I. Que, conforme a lo establecido en el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;

II. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público;

III. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre;

IV. Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Además, las atribuciones otorgadas al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

V. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, expresa que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan;

VI. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

VII. Que, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, además, este se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal;

VIII. Que, de conformidad con el artículo 78 fracciones I y IV de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional;

IX. Que, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, además, los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal, de conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley en comento;

X. Que, los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal;

XI. Que, como parte de las facultades y obligaciones de los Regidores, se debe ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como, formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, así como promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, IV, V y VII de la ley en mención;

XII. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo, y, dentro las Comisiones permanentes, se encuentra la de Gobernación, de conformidad con los numerales 94 y 96 fracción I de la Ley Orgánica Municipal;

XIII. Que los artículos 4, 9 y 10 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla establecen que el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano constituyen materias de orden público e interés social, cuya finalidad es garantizar el desarrollo equilibrado, sustentable y ordenado de los centros de población, debiendo promoverse en todo momento la participación social y ciudadana en los procesos de planeación, gestión y evaluación del desarrollo urbano;

XIV. Que el artículo 53 de la citada Ley dispone que los programas de desarrollo urbano son de observancia obligatoria para las autoridades y los particulares, por lo que todo acto, autorización, opinión, licencia, dictamen o resolución en materia de uso de suelo, zonificación, densidades, destinos y reservas territoriales debe guardar plena congruencia con dichos instrumentos de planeación territorial;

XV. Que los artículos 62 y 63 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla establecen los procedimientos y mecanismos para la modificación, actualización y revisión de los programas de desarrollo urbano, lo que hace indispensable la existencia de órganos colegiados de carácter técnico y consultivo que coadyuven en el análisis integral de los proyectos urbanos, políticas públicas y propuestas regulatorias relacionadas con el ordenamiento territorial municipal;

XVI. Que, el numeral 12 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, precisa que son facultades y obligaciones de los Regidores, presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo;

XVII. Que, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias; el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, y estas conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal, de conformidad con los artículos 92, 93, 95 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XVIII. Que, de conformidad con la fracción III del artículo 114 del referido ordenamiento jurídico, precisa que, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; así como las demás que les confieran la Ley Orgánica Municipal, el presente Reglamento o el Cabildo;

XIX. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Comisiones deberán someter a la Consideración del Cabildo, los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones, mismas que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XX. Que, el numeral 122 del multicitado Reglamento dispone que, el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a afecto de regular las atribuciones de su competencia;

XXI. Que, de conformidad con los artículos 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, disponen que, las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo; asimismo, que todos los Dictámenes, Puntos de Acuerdo e Informes deberán ser homologados a un formato único;

XXII. Que resulta necesario institucionalizar un órgano colegiado de consulta, participación y opinión técnica que permita incorporar la visión de los sectores social, académico, profesional, empresarial y gubernamental, a efecto de fortalecer la legalidad, transparencia, objetividad y certeza técnica en la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo urbano sustentable del Municipio de Puebla;

XXIII. Que la integración y funcionamiento del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en lo sucesivo “El Consejo”, permitirá consolidar mecanismos permanentes de coordinación institucional y participación ciudadana, fortaleciendo la planeación democrática, la gobernanza urbana y el cumplimiento de los principios de sustentabilidad, resiliencia, inclusión y función social del territorio previstos en la legislación federal, estatal y municipal aplicable.

XXIV. Que una vez aprobado el presente reglamento en la Primera Sesión Extraordinaria del CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA por sus integrantes, la Secretaría Técnica del mencionado consejo realizará las gestiones pertinentes para que sea presentado en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla que corresponda, misma que requiere el dictamen de una de las Comisiones Permanentes del Cabildo.

Por lo anteriormente expuesto, se propone a este Honorable Cuerpo Edilicio el siguiente:

 

Reglamento Interior del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza, objeto y finalidad del Consejo

El presente Reglamento es de orden público y observancia general y tiene por objeto regular la configuración y atribuciones del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla es un órgano colegiado de carácter técnico, honorífico, plural y consultivo, auxiliar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que actuará con autonomía técnica en la emisión de sus opiniones y criterios, sin contar con facultades resolutivas, ejecutivas, de representación, de gestión administrativa ni de decisión sobre los asuntos competencia de las autoridades municipales.

Su objeto es constituirse como una instancia permanente de participación, consulta, análisis y asesoría especializada para coadyuvar con el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en el estudio, seguimiento, evaluación y fortalecimiento de las políticas públicas, estrategias, programas e instrumentos en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y vivienda, procurando la congruencia entre el crecimiento urbano, la protección del medio ambiente, la gestión integral del territorio, la movilidad sostenible, la resiliencia urbana y el interés público.

Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá como finalidad emitir opiniones, recomendaciones, observaciones, propuestas y criterios técnicos de carácter no vinculante respecto de iniciativas normativas, programas municipales, instrumentos de planeación territorial, proyectos urbanos, acciones urbanísticas y demás asuntos relacionados con el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano sustentable, la vivienda y la administración del suelo en el ámbito de competencia municipal.

Las opiniones y recomendaciones que formule el Consejo tendrán un carácter exclusivamente consultivo y no generarán obligaciones para las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, ni sustituirán las atribuciones que las disposiciones legales y reglamentarias confieren al Honorable Ayuntamiento, a sus comisiones, a las autoridades municipales competentes o a cualquier otra instancia de gobierno.

El Consejo desarrollará sus funciones con apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, transparencia, inclusión, participación ciudadana, sostenibilidad, coordinación institucional y respeto a los instrumentos de planeación territorial vigentes, en términos de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 2. Principios

El Consejo actuará conforme a los principios de legalidad, objetividad, transparencia, sustentabilidad, participación social, función social del suelo, equidad territorial, gobernanza urbana y plena congruencia con los instrumentos de planeación urbana y territorial aplicables.

CAPÍTULO II
INTEGRACIÓN

Artículo 3. Integración

El Consejo se conformará de la siguiente manera:

1. La persona Titular de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, quien lo presidirá.

2. Las Personas Titulares de todas las Regidurías que integran el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quienes fungirán como vocales.

3. La Persona Titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien fungirá como Secretaría Técnica.

4. La Persona Titular de la Secretaría de Medio Ambiente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quién fungirá como vocal.

5. La Persona Titular de Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien fungirá como vocal.

6. La Persona Titular de la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien fungirá como vocal.

7. La persona Titular de la Coordinación General del Instituto Municipal de Planeación, quien fungirá como vocal.

Los cargos de miembros o integrantes del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda serán honorarios por lo que, los mismos no podrán recibir emolumento alguno derivado de dichos cargos.

Las opiniones y recomendaciones emitidas por el Consejo, tendrán un carácter auxiliar y consultivo, serán públicas y deberán estar disponibles en medios de comunicación electrónica; las mismas no podrán considerarse bajo ninguna circunstancia, como sustitutas de atribuciones exclusivas del Honorable Cabildo del Ayuntamiento de Municipio de Puebla.

Los miembros contemplados en los numerales anteriores tendrán voz y voto; sin perjuicio de las opiniones técnicas y recomendaciones que formulen en el ámbito de su competencia.

Artículo 4. Suplencias

Las personas integrantes del Consejo podrán designar por escrito a una persona suplente, misma que deberá ser servidora pública del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Las personas suplentes contarán con las mismas facultades de voz y voto durante la ausencia de la persona titular.

La designación deberá notificarse por escrito a la Secretaría Técnica previo a la sesión que corresponda.

CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES

Artículo 5. Atribuciones

El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de las políticas de ordenamiento territorial y la planeación del desarrollo urbano y desarrollo metropolitano que elabore el Estado, así como la planeación que elabore la autoridad federal, cuando en éstos se afecte al territorio del municipio de Puebla; mismas que no serán vinculantes.

II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones sociales en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas a que se refiere la fracción anterior;

III. Apoyar a las autoridades en la promoción, difusión y cumplimiento de los planes y programas de la materia;

IV. Proponer a las distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno los temas que, por su importancia, ameriten ser sometidos a consulta pública;

V. Proponer a las autoridades de los tres órdenes de gobierno las políticas, programas, estudios y acciones específicas en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial;

VI. Evaluar periódicamente, cuando menos una vez al año los resultados de las estrategias, políticas, programas, proyectos, estudios y acciones específicas en la materia;

VII. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, en el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano y desarrollo metropolitano;

VIII. Proponer a las autoridades competentes la realización de estudios e investigaciones en la materia;

IX. Recomendar a las autoridades competentes la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;

X. Promover la celebración de convenios con dependencias o entidades de la administración pública federal, de otras entidades federativas y de otros municipios, así como con organizaciones del sector privado, para la instrumentación de los programas relacionados con la materia;

XI. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a las políticas de ordenamiento territorial y planeación del desarrollo urbano y desarrollo metropolitano;

XII. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

XIII. Expedir su reglamento interno;

XIV. Canalizar la denuncia popular en la materia, y

XV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 6. Atribuciones del Presidente.

El Presidente del Consejo, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir y conducir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

II. Ejercer voto de calidad en caso de empate;

III. Proponer la integración de comisiones, grupos de trabajo, mesas técnicas o mecanismos de participación que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del Consejo;

IV. Solicitar a las dependencias y entidades municipales la información necesaria para el análisis de los asuntos sometidos a consideración del Consejo, en términos de las disposiciones aplicables;

V. Invitar a participar en las sesiones del Consejo, con voz, pero sin voto, a Servidores públicos, especialistas, instituciones académicas, organismos públicos, representantes de los sectores social y privado, así como a cualquier persona cuya intervención resulte relevante para los asuntos a tratar; y

VI. Las demás que le confiera el Consejo, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla y demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 7. Atribuciones de la Secretaría Técnica.

La persona Titular de la Secretaría Técnica, tendrá las siguientes funciones:

I. Preparar los temas y el Orden del Día para cada sesión;

II. Convocar a las personas integrantes del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, adjuntando a la convocatoria el Orden del Día;

III. Realizar el pase de lista de las personas integrantes del Consejo;

IV. Registrar y dar seguimiento a los acuerdos;

V. Elaborar las actas de las sesiones que celebre el Consejo, enviarlas para revisión de sus integrantes y, posteriormente, recabar las firmas correspondientes;

VI. Integrar y Resguardar la documentación relativa a las sesiones del Consejo así como sus versiones de audio;

VII. Calendarizar las sesiones del Consejo.

VIII. Las demás que le confiera el Consejo, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla y demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 8. Atribuciones de las Vocalías

Corresponde a las personas integrantes del Consejo con carácter de Vocales:

I. Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

II. Participar en el análisis, discusión y formulación de opiniones, recomendaciones, observaciones y propuestas respecto de los asuntos sometidos a consideración del Consejo;

III. Proponer a la Presidencia o a la Secretaría Técnica la incorporación de asuntos al orden del día, cuando éstos se encuentren relacionados con el objeto y atribuciones del Consejo;

IV. Formular propuestas orientadas al fortalecimiento de las políticas públicas municipales en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, vivienda, movilidad, espacio público, sustentabilidad urbana y administración del suelo;

V. Emitir observaciones y opiniones técnicas sobre programas, estudios, proyectos, instrumentos de planeación territorial, acciones urbanísticas y demás asuntos que sean sometidos a consideración del Consejo;

VI. Solicitar a la Presidencia o a la Secretaría Técnica la información necesaria para el adecuado análisis de los asuntos que deban ser discutidos por el Consejo, en términos de las disposiciones aplicables;

VII. Dar seguimiento a los acuerdos, recomendaciones y opiniones emitidas por el Consejo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias o especialidades;

VIII. Proponer la realización de estudios, investigaciones, foros, consultas, mesas de trabajo y mecanismos de participación ciudadana relacionados con el desarrollo urbano y la vivienda en el Municipio;

IX. Contribuir con conocimientos técnicos, académicos, profesionales o especializados para el cumplimiento de los objetivos del Consejo;

X. Guardar la debida confidencialidad respecto de la información que, por su naturaleza o disposición legal, tenga carácter reservado o confidencial; y

XI. Las demás que les confieran las disposiciones jurídicas aplicables, el presente Reglamento y los acuerdos válidamente adoptados por el Consejo.

Artículo 9. Límites del Consejo.

Las opiniones, observaciones y recomendaciones emitidas por el Consejo Municipal tendrán carácter exclusivamente técnico y consultivo, por lo que no serán vinculantes, no sustituirán las facultades legales del Ayuntamiento o de las autoridades competentes, ni generarán derechos adquiridos, expectativas de derecho o autorizaciones en favor de particulares.

Las opiniones del Consejo no constituyen autorizaciones urbanísticas, licencias, factibilidades, dictámenes vinculantes ni sustituyen procedimientos previstos en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.

Las opiniones y recomendaciones emitidas por el Consejo tendrán carácter auxiliar, técnico y consultivo, serán públicas y en ningún caso sustituirán las atribuciones exclusivas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de sus Comisiones o de las dependencias competentes.

CAPÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO

Artículo 10. Sesiones

El Consejo sesionará de manera ordinaria una vez al año, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.

Asimismo, podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo determine la Presidencia o cuando la naturaleza, urgencia o relevancia de los asuntos a tratar lo requiera.

Las sesiones podrán celebrarse de manera presencial, virtual o mixta, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, plataformas digitales, videoconferencias o cualquier otro medio electrónico que permita la identificación de los participantes, la interacción simultánea, la deliberación de los asuntos y, en su caso, la emisión del voto correspondiente.

Las sesiones celebradas por medios electrónicos tendrán la misma validez jurídica que aquellas realizadas de manera presencial, siempre que se garantice la autenticidad de la participación de sus integrantes, la existencia de quórum legal y la generación del acta correspondiente.

La Secretaría Técnica será responsable de verificar la asistencia de las personas integrantes del Consejo, declarar la existencia del quórum y hacer constar en el acta los medios electrónicos utilizados para el desarrollo de la sesión.

Artículo 11. Convocatorias

Las convocatorias para sesiones ordinarias deberán notificarse cuando menos con cinco días hábiles de anticipación.

Las convocatorias para sesiones extraordinarias deberán notificarse cuando menos con veinticuatro horas de anticipación.

Las convocatorias podrán realizarse mediante oficio o correo electrónico institucional permitiendo así acreditar fehacientemente su envío y recepción.

Cuando la sesión se celebre de manera virtual o mixta, la convocatoria deberá contener adicionalmente el enlace electrónico, plataforma digital, claves de acceso, instrucciones técnicas y demás elementos necesarios para la participación de las personas integrantes del Consejo.

En todos los casos, las convocatorias deberán acompañarse del orden del día y de la documentación relacionada con los asuntos a tratar, misma que podrá remitirse en formato físico o electrónico.

Artículo 12. De las actuaciones electrónicas

Las convocatorias, comunicaciones, envío de documentación, listas de asistencia, votaciones, actas y demás actuaciones del Consejo podrán realizarse mediante medios electrónicos o digitales, siempre que permitan identificar a sus participantes y conservar constancia de su realización.

Las actas derivadas de sesiones virtuales o mixtas podrán firmarse mediante firma autógrafa, firma electrónica o cualquier mecanismo tecnológico que permita acreditar la voluntad de quienes intervengan, de conformidad con la legislación aplicable.

En caso de que durante el desarrollo de una sesión celebrada mediante medios electrónicos o plataformas digitales se presente una interrupción temporal en la conexión, señal o acceso de alguna de las personas integrantes del Consejo, los acuerdos y actuaciones realizadas con anterioridad a dicha interrupción conservarán plena validez y efectos legales, siempre que haya existido quórum legal al momento de su adopción.

Cuando la falla técnica impida la continuidad de la sesión por afectar el quórum requerido, la Presidencia, con apoyo de la Secretaría Técnica, decretará un receso de hasta treinta minutos para restablecer la comunicación. De persistir la imposibilidad técnica, la sesión podrá suspenderse y reanudarse en la fecha y hora que determine la Presidencia, debiendo levantarse la constancia correspondiente.

Artículo 13. Quórum

El quórum legal para sesionar válidamente será de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto.

Artículo 14. Invitados

A invitación de la Presidencia podrán participar servidores públicos, especialistas, instituciones académicas, organismos públicos, representantes de los sectores social y privado, así como a cualquier persona cuya intervención resulte relevante para los asuntos a tratar.

Su participación será exclusivamente con derecho de voz y únicamente respecto de los asuntos para los cuales hayan sido convocados, sin formar parte del quórum ni de las votaciones.

Artículo 15. Opiniones

Las opiniones, recomendaciones y acuerdos internos emitidos por el Consejo deberán ser aprobados por mayoría de votos de los integrantes presentes con derecho a voto. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO V
RESPONSABILIDAD Y VALIDEZ

Artículo 16. Responsabilidad técnica

Las opiniones, recomendaciones y acuerdos internos emitidos por el Consejo deberán encontrarse debidamente fundados y motivados, sustentados en criterios técnicos, jurídicos y urbanísticos, así como en la normativa y los instrumentos de planeación vigentes.

Artículo 17. Congruencia de las opiniones

Las opiniones, recomendaciones o acuerdos emitidos por el Consejo deberán guardar congruencia con los programas de desarrollo urbano, la zonificación aplicable y las disposiciones legales vigentes, así como encontrarse debidamente fundadas y motivadas.

En caso de advertirse alguna posible contradicción normativa o falta de fundamentación y motivación, la Secretaría Técnica deberá hacerlo del conocimiento del Consejo para que se realicen los ajustes correspondientes antes de su aprobación.

Capítulo VI
ÉTICA, TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN

Artículo 18. Conflicto de interés

Las personas integrantes del Consejo deberán conducirse con imparcialidad, objetividad y buena fe.

Cuando tengan interés personal, familiar, profesional, empresarial o económico en algún asunto sometido a consideración del Consejo, deberán manifestarlo previamente y abstenerse de participar en la discusión y emisión de opiniones relacionadas con dicho asunto.

Artículo 19. Difusión y transparencia

La convocatoria, el orden del día y las actas del Consejo podrán difundirse en todo momento en medios electrónicos oficiales de conformidad con lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla.


TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba el Reglamento Interior del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA", A 15 DE JUNIO DE 2026. "LA CAPITAL IMPARABLE". GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. PRESIDENTE. RÚBRICA. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. GEORGINA RUIZ TOLEDO. VOCAL. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. VOCAL. RÚBRICA. 

 

EL QUE SUSCRIBE, JOSÉ ALFONSO AGUILAR GARCÍA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE JUNIO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE JUNIO 2026. RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE JUNIO DE 2026.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.