JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A TODAS LAS DEPENDENCIAS, ORGANISMOS Y ENTIDADES ASI COMO LAS 17 JUNTAS AUXILIARES QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE ASIGNEN UN ESPACIO DENTRO DE SUS OFICINAS EL CUAL SE IDENTIFICARÁ COMO “PUNTO SEGURO”.
RES.2026/268
CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 1, 4 PÁRRAFO PRIMERO, 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2 Y 3 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS; 2, 4, PÁRRAFO PRIMERO, 102, PÁRRAFO PRIMERO, Y 103, PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 4, NUMERAL 116, 78, FRACCIONES I, L Y LXXII, 92 FRACCIONES III, IV, V, VII Y IX, 94, 96, FRACCIÓNES VII Y VIII, 118 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 Y 49 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA; 1, 2, FRACCIÓNES IV, V, VIII, IX,XI, 12, 95, 96, 97, 114 FRACCIONES III Y IX, 120, 137 Y 138 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE “PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A TODAS LAS DEPENDENCIAS, ORGANISMOS Y ENTIDADES ASI COMO LAS 17 JUNTAS AUXILIARES QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE ASIGNEN UN ESPACIO DENTRO DE SUS OFICINAS EL CUAL SE IDENTIFICARÁ COMO “PUNTO SEGURO”; TOMANDO EN CONSIDERACION LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- De acuerdo con el Sistema Integrado de Estadísticas sobre Violencia contra las Mujeres (SIESVIM) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), EN EL AÑO 2021, A NIVEL NACIONAL, DEL TOTAL DE MUJERES DE 15 AÑOS Y MÁS, EL 70.1 % EXPERIMENTARON AL MENOS UN INCIDENTE DE VIOLENCIA, YA SEA, DE TIPO PSICOLÓGICA, ECONÓMICA, PATRIMONIAL, FÍSICA, SEXUAL O DISCRIMINACIÓN EN AL MENOS UN ÁMBITO Y EJERCIDA POR CUALQUIER PERSONA AGRESORA A LO LARGO DE SU VIDA; siendo la violencia psicológica, la que presentó mayor prevalencia (51.6 %), seguida de la violencia sexual (49.7 %), la violencia física (34.7 %) y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (27.4 %); destacando, que respecto al año 2016, los resultados de 2021 mostraron un incremento de 4 puntos porcentuales en la violencia total contra las mujeres a lo largo de la vida.
2. – De acuerdo con la Encuesta Nacional Sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares ENDIREH 2021, realizada por Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el ESTADO DE PUEBLA OCUPABA EL LUGAR NÚMERO 11 DENTRO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CON MAYOR PREVALENCIA DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE 15 AÑOS Y MÁS, A LO LARGO DE SU VIDA, destacando, que el 70.8% del rango de edad indicado, ha vivido al menos alguna vez en su vida, un tipo de violencia.
CONSIDERANDOS
I. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LAS NIÑAS ES UNA DE LAS VIOLACIONES MÁS GENERALIZADAS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MUNDO, QUE SE PRODUCE EN TODOS LOS RINCONES DEL PLANETA; teniendo graves consecuencias físicas, económicas y psicológicas sobre las mujeres y las niñas, tanto a corto como a largo plazo; la magnitud de este impacto, tanto en la vida de las personas y familias como de la sociedad en su conjunto, es inmensa;
Por su parte ONU Mujeres, destaca que, las mujeres y las niñas sufren y temen diversos tipos de violencia sexual en espacios públicos, pudiéndose incluir varias formas de acoso sexual como comentarios y tocamientos indeseados, hasta violaciones, que pueden derivar en crímenes tan graves como el feminicidio; siendo así, QUE LA VIOLENCIA SEXUAL OCURRE EN LAS CALLES, EN EL TRANSPORTE PÚBLICO, EN LOS ENTORNOS LABORALES Y EDUCATIVOS, EN PLAZAS, EN PARQUES, EN BAÑOS PÚBLICOS, EN LOS MERCADOS O EN LOS BARRIOS; teniendo lugar tanto en zonas urbanas, como en contextos rurales e incluso en los espacios virtuales, esta problemática LIMITA LA LIBERTAD DE MOVIMIENTO DE LAS MUJERES Y LAS NIÑAS y restringe el derecho a la ciudad que los hombres y los niños sí ejercen. Además, LIMITA SU ACCESO A OPORTUNIDADES DE TRABAJO Y DE EDUCACIÓN, SU PARTICIPACIÓN PLENA EN LA VIDA PÚBLICA, EL ACCESO A SERVICIOS ESENCIALES Y A DISFRUTAR DE ACTIVIDADES CULTURALES O DE OCIO Y REPERCUTE NEGATIVAMENTE EN SU SALUD Y BIENESTAR.
II. Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, TODAS LAS PERSONAS GOZARÁN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, así como de las garantías para su protección, QUEDANDO TODAS LAS AUTORIDADES, en el ámbito de sus competencias, OBLIGADAS A PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD; en consecuencia, EL ESTADO DEBERÁ PREVENIR, investigar, sancionar y reparar LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS. Mientras que el artículo 4, párrafo primero de la Carta Magna dispone que, EL ESTADO GARANTIZARÁ EL GOCE Y EJERCICIO DEL DERECHO A LA IGUALDAD SUSTANTIVA DE LAS MUJERES.
III. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 115, párrafo primero, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, TENIENDO COMO BASE DE SU DIVISIÓN TERRITORIAL Y DE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, EL MUNICIPIO LIBRE; siendo que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE PARIDAD DE GÉNERO VERTICAL Y HORIZONTAL, PERSPECTIVA DE GÉNERO E IGUALDAD SUSTANTIVA EN EL ACCESO, INTEGRACIÓN Y EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL. En ese sentido, LA COMPETENCIA QUE DICHA CONSTITUCIÓN OTORGA AL GOBIERNO MUNICIPAL SE EJERCERÁ POR EL AYUNTAMIENTO DE MANERA EXCLUSIVA y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado.
IV. La Convención de Belém do Pará, de la cual el Estado Mexicano es parte; en su artículo 2 refiere a la violencia contra la mujer, como “CUALQUIER ACCIÓN O CONDUCTA, BASADA EN SU GÉNERO, QUE CAUSE MUERTE, DAÑO O SUFRIMIENTO FÍSICO, SEXUAL O PSICOLÓGICO A LA MUJER, TANTO EN EL ÁMBITO PÚBLICO COMO EN EL PRIVADO”, señalando también en su artículo 3 que, “TODA MUJER TIENE DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, TANTO EN EL ÁMBITO PÚBLICO COMO EN EL PRIVADO”.
V. De conformidad con el artículo 2 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y LOS MUNICIPIOS, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS EXPEDIRÁN LAS NORMAS LEGALES Y TOMARÁN LAS MEDIDAS PRESUPUESTALES Y ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES, PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, A TRAVÉS DE ACCIONES REFORZADAS DE PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES, RATIFICADOS POR EL ESTADO MEXICANO.
VI. Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, todas las medidas que se deriven de dicha Ley, GARANTIZARÁN LA PREVENCIÓN, LA ATENCIÓN, LA SANCIÓN Y LA ERRADICACIÓN DE TODOS LOS TIPOS Y MODALIDADES DE VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES DURANTE SU CICLO DE VIDA Y PARA PROMOVER SU DESARROLLO INTEGRAL Y SU PLENA PARTICIPACIÓN EN TODAS LAS ESFERAS DE LA VIDA.
VII. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, TENIENDO COMO BASE DE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA EL MUNICIPIO LIBRE.
VIII. Que, de conformidad con lo mencionado por el artículo 102, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; CADA MUNICIPIO SERÁ GOBERNADO POR UN AYUNTAMIENTO DE ELECCIÓN POPULAR DIRECTA, INTEGRADO POR UN PRESIDENTE O PRESIDENTA MUNICIPAL y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. LAS ATRIBUCIONES QUE DICHA CONSTITUCIÓN OTORGA AL GOBIERNO MUNICIPAL SE EJERCERÁN POR EL AYUNTAMIENTO DE MANERA EXCLUSIVA y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
IX. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 103, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, LOS MUNICIPIOS TIENEN PERSONALIDAD JURÍDICA, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda.
X. Que, de conformidad con lo referido por el artículo 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, LOS AYUNTAMIENTOS TENDRÁN FACULTADES PARA EXPEDIR DE ACUERDO CON LAS LEYES EN MATERIA MUNICIPAL QUE EMITA EL CONGRESO DEL ESTADO, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL DENTRO DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, QUE ORGANICEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, REGULEN LAS MATERIAS, PROCEDIMIENTOS, FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE SU COMPETENCIA y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
XI. Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, EL MUNICIPIO LIBRE ES UNA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO, BASE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL Y DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
XII. Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 78, fracciones I, III, IV, XVIII, LXIII Y LXXII de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, las correspondientes para: a) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR, EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, LAS LEYES, DECRETOS Y DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL ESTADO, ASÍ COMO LOS ORDENAMIENTOS MUNICIPALES; b) aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; c) expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la constitución política del estado libre y soberano de puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; d) promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; e) IMPULSAR EN EL MUNICIPIO LOS PROGRAMAS en favor de las personas con discapacidad, NIÑAS Y NIÑOS, MUJERES y personas adultas mayores, QUE PROMUEVAN ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES Y DISEÑAR Y APLICAR LOS PROPIOS, ASÍ COMO LLEVAR A CABO CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y CULTURA DE LA DENUNCIA DE LA POBLACIÓN PARA FOMENTAR EL RESPETO HACIA LOS MISMOS, f) actualizar sus marcos normativos de conformidad con sus atribuciones; y g) las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
XIII. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 fracciones l, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, SON FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES; EJERCER LA DEBIDA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, EN LOS RAMOS A SU CARGO, DICTAMINAR E INFORMAR SOBRE LOS ASUNTOS QUE LES ENCOMIENDE EL AYUNTAMIENTO Y FORMULAR AL AYUNTAMIENTO LAS PROPUESTAS DE ORDENAMIENTOS EN ASUNTOS MUNICIPALES, Y PROMOVER TODO LO QUE CREAN CONVENIENTE AL BUEN SERVICIO PÚBLICO.
XIV. Que, de conformidad con el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL SERÁ CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA, INTEGRÁNDOSE CON LAS DEPENDENCIAS QUE FORMAN PARTE DEL AYUNTAMIENTO, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales; integrándose la Administración Pública Municipal Descentralizada con las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados.
XV. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los organismos descentralizados y autónomos, ASÍ COMO LOS AYUNTAMIENTOS, DEBERÁN GARANTIZAR en el ámbito de su respectiva competencia, EL EJERCICIO PLENO DEL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y de los derechos político-electorales de las mujeres, ratificados por el Estado Mexicano.
XVI. Que, de conformidad con el artículo 49 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, fracción I Bis, LES CORRESPONDE A LOS AYUNTAMIENTOS PROMOVER ESPACIOS y transportes públicos, LIBRES DE TODO TIPO DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, LAS ADOLESCENTES Y LAS NIÑAS.
XVII. Que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaria de las Mujeres del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dicha dependencia, tiene, a su cargo el despacho de los asuntos y las atribuciones que expresamente le confieren la Ley General de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como sus respectivos Reglamentos, la Ley Orgánica Municipal, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el presente Reglamento, ACUERDOS, decretos, convenios y sus anexos vigentes.
XVIII. Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dicha dependencia, tiene, entre otras atribuciones: COORDINAR LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA SENSIBILIZACIÓN, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PERSPECTIVA DE GÉNERO, DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Y PREVENCIÓN DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES; impulsar la armonización y adecuaciones al marco normativo municipal para lograr la Igualdad Sustantiva y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias; CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE PROGRAMAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES; y las demás que le confieran otras disposiciones legales.
XIX. Que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio, dicha dependencia tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los Bandos de Policía, Reglamentos y disposiciones administrativas vigentes en la materia, prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas; COMBATIR LA DELINCUENCIA PARA SALVAGUARDAR LA VIDA E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS Y SUS BIENES, PRESERVAR LAS LIBERTADES, EL ORDEN Y LA PAZ PÚBLICOS.
XX. Que, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dentro de la estructura orgánica de dicha dependencia, cuenta con una unidad administrativa denominada “Departamento de Atención a Víctimas, Mujeres Víctimas y Grupos Vulnerables”, perteneciente a la Dirección de Atención a Víctimas y Búsqueda de Personas, la cual cuenta, entre otras, con las atribuciones de atender y dar respuesta inmediata a las solicitudes de auxilio y emergencia que coordine la DGERI y que deriven de situaciones de riesgo o emergencia y en las que existan víctimas del delito; OTORGAR ATENCIÓN DE PRIMER CONTACTO A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO A TRAVÉS DE UN GRUPO ESPECIALIZADO EN ATENCIÓN A VÍCTIMAS, MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y GRUPOS VULNERABLES; ORIENTAR A LAS PERSONAS VÍCTIMAS DEL DELITO Y DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO, EN EL CONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS A EFECTO DE QUE LOS EJERZAN ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
XXI. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 fracción VIII y 39 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dicha dependencia, TIENE, ENTRE OTRAS ATRIBUCIONES PROCURAR LA GOBERNABILIDAD EN EL MUNICIPIO, COORDINANDO EN SU CASO, CON LAS PERSONAS TITULARES DE LAS PRESIDENCIAS DE LAS JUNTAS AUXILIARES y Coordinar y asesorar jurídicamente a las Presidencias de las Juntas Auxiliares e Inspectorías de Sección del Municipio para que den cumplimiento de las obligaciones y atribuciones que les confiere la Ley Orgánica Municipal.
XXII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo en EJE 4 “BIENESTAR PARA TODOS”, PROGRAMA MUNICIPAL PARA LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES (PROIGUALDAD), tiene, entre otros objetivos GENERAR CONDICIONES DE SEGURIDAD Y DE PAZ SOCIAL PARA FORTALECER EL ACCESO DE LAS MUJERES A ENTORNOS SEGUROS QUE GARANTICEN LA PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS HUMANOS Y FAVOREZCAN SU ACCESO A VIDAS LIBRES DE CUALQUIER FORMA DE VIOLENCIA y FORTALECER LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA CULTURA ORGANIZACIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO, ASÍ COMO TRANSVERSALIZARLA EN SU MODELO DE GOBERNANZA Y GESTIÓN MUNICIPAL.
XXIII. Que, la intención de este “Espacio Seguro” es que todas LAS MUJERES QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNA SITUACIÓN DE ACOSO SEXUAL O ALGÚN OTRO TIPO O MODALIDAD DE VIOLENCIAS DE GÉNERO, PUEDAN ACUDIR Y SOLICITAR UN REFUGIO MOMENTÁNEO, Y EN SU CASO, LOGRAR UNA INTERVENCIÓN EFICAZ E INMEDIATA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES; así mismo, se instruyen, para que de manera coordinada y en el ámbito de sus competencias y atribuciones realicen las acciones y gestiones necesarias, de la siguiente forma:
1) A la Secretaría de las Mujeres del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el seguimiento, ejecución y cumplimiento del presente punto de acuerdo, y para que, se brinde la capacitación necesaria a las Dependencias, Organismos y Entidades, que integran la Administración Pública Municipal y se coloquen los elementos visuales distintivos necesarios, que permitan la identificación los espacios asignados como “PUNTO SEGURO”.
2) A todas las Dependencias, Organismos y Entidades que integran la Administración Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que designen un enlace para el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del presente punto de acuerdo, debiendo notificar la designación respectiva a la Secretaría de las Mujeres.
3) A la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para lograr una correcta coordinación con las Dependencias, Organismos y Entidades, para, en su caso, brindar el apoyo eficaz e inmediato a las mujeres víctimas de acoso sexual o algún otro tipo o modalidad de violencias de género, que hayan acudido a un “PUNTO SEGURO; y
4) A la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, haga del conocimiento y solicite el debido cumplimiento del presente punto de acuerdo a las 17 las Juntas Auxiliares del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XXIV. Que, de conformidad con el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, es facultad de las Personas Titulares de las Regidurías, presentar al Cabildo propuestas de cualquier norma general, PUNTOS DE ACUERDO y cualquier tema de su interés.
XXV. En consecuencia, conforme a lo expuesto y fundado con antelación, resulta necesario la asignación de espacios dentro de las oficinas de las Dependencias, Organismos y Entidades que integran la Administración Pública Municipal, que funcionen como un “PUNTO SEGURO”, al cual, las mujeres que se encuentren en situaciones de riesgo o peligro dentro del Municipio de Puebla, puedan acudir para ponerse a salvo y solicitar la atención y apoyo necesario, para en su caso, lograr UNA INTERVENCIÓN PRONTA Y EFICAZ DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, siendo prioridad el salvaguardar la integridad física y emocional de las mujeres, garantizando así el derecho de las mismas, a vivir una vida libre de violencias; por lo que en términos del artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se emite el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se instruye a todas las Dependencias, Organismos y Entidades, así como a las 17 Juntas Auxiliares que integran la Administración Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, PARA QUE ASIGNEN UN ESPACIO DENTRO DE SUS OFICINAS EL CUAL SE IDENTIFICARÁ COMO “PUNTO SEGURO” de conformidad a lo establecido en el considerando XXIII del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias gire el presente acuerdo a todas las Dependencias, Organismos y Entidades, así como a las 17 Juntas Auxiliares que integran la Administración Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente punto de acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a realizar campañas de difusión, para hacer de conocimiento al público en general, la existencia de los espacios asignados para “PUNTO SEGURO” dentro de las Dependencias, Organismos y Entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, debiendo para tal fin, coordinarse con la Secretaría de la Mujeres, para definir en contenido de las mismas.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a realizar las gestiones necesarias, para que el presente Punto de Acuerdo se publique en la Gaceta Municipal.
TRANSITORIOS.
ÚNICO.- Se dará un plazo de 90 días naturales a partir de su publicación en la Gaceta Municipal para que todas las Dependencias, Organismos y Entidades, así como las 17 Juntas Auxiliares, que integran la Administración Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ASIGNEN DE UN ESPACIO DENTRO DE SUS OFICINAS EL CUAL SE IDENTIFICARÁ COMO “PUNTO SEGURO”.
ATENTAMENTE. "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA", A 12 DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS. MARÍA TERESA RIVERA VIVANCO. REGIDORA. RÚBRICA. ALONDRA MÉNDEZ LUIS. REGIDORA. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JOSÉ ALFONSO AGUILAR GARCÍA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE JUNIO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 17 DE JUNIO 2026. RÚBRICA.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 17 DE JUNIO DE 2026. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.