RES 2026/267 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LAS SOLICITUDES DE PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN O PENSIÓN A FAVOR DE ****, ****, **** Y ****, PERSONAS BENEFICIARIAS DE EXTRABAJADORAS Y EXTRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO...

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 


DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LAS SOLICITUDES DE PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN O PENSIÓN A FAVOR DE ****, ****, **** Y ****, PERSONAS BENEFICIARIAS DE EXTRABAJADORAS Y EXTRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASI COMO LAS CORRECCIONES EN LOS DATOS DE LAS CIUDADANAS **** Y ****, PERSONAS BENEFICIARIAS DE EXTRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN EL DICTAMEN APROBADO POR ESTA COMISIÓN EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2025.

 

RES.2026/267

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 ACÁPITE, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN XV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 92 FRACCIONES I, IV Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1982, 1983, 1995 Y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LAS SOLICITUDES DE PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN O PENSIÓN A FAVOR DE ****, ****, **** Y ****, PERSONAS BENEFICIARIAS DE EXTRABAJADORAS Y EXTRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASI COMO LAS CORRECCIONES EN LOS DATOS DE LAS CIUDADANAS **** Y ****, PERSONAS BENEFICIARIAS DE EXTRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN EL DICTAMEN APROBADO POR ESTA COMISIÓN EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2025, POR LO QUE:

 

CONSIDERANDO

I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 acápite y 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, prevén que el Estado adoptará para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, de conformidad con la paridad de género, además está investido con personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley; aunado a la facultad de administrar libremente su hacienda y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

II. Que, aunado a lo anterior, el municipio cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, en función de lo previsto en el artículo 105 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus servidores públicos se regirán por las disposiciones que dicte la Legislatura del Estado. En ese tenor, en el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, se establece dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, el conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.

IV. Que, el artículo 92 fracciones I, IV y VII de la Ley Orgánica Municipal señala que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento, se encuentra las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; además de formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento.

V. Que, con fundamento en los artículos 94 y 96 fracción II de la citada Ley, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con Comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estos órganos colegiados sesionan de forma mensual, siendo convocadas por la o el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal una de las Comisiones permanentes.

VI. Que, por otra parte, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio; así mismo señala que trabajador pensionado es quien debido a una inhabilitación médica está impedido para cumplir con el tiempo necesario para su jubilación.

VII. Que, así mismo, el artículo 1983 del mismo ordenamiento, establece los requisitos que deberán presentar ante la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación.

VIII. Que, el artículo 1995 del mismo Código, señala que la jubilación o pensión se extingue por muerte del jubilado o pensionado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación o pensión consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Asimismo, señala que los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente:

I. Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación o pensión;

II. Acta de defunción;

III. Acta de Nacimiento del Beneficiario;

IV. Identificación Oficial del Beneficiario;

V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado;

VI. Constancia de la designación de Beneficiarios; y

VII. Último ticket de pago.

IX. Que, además el artículo 1996 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, regula lo relativo a la designación de los beneficiarios de los jubilados o pensionados, señalando que, la persona o personas designadas como beneficiarios por el jubilado o pensionado, ante la Secretaría del Ayuntamiento, podrán ser renovados o modificados por el jubilado o pensionado cuantas veces quiera y en cualquier momento; la última designación depositada en la Secretaría deja sin efecto a las anteriores; y cuando el trabajador jubilado o pensionado no hubiere designado beneficiarios, se entregará el pago de extinción de jubilación a los beneficiarios que determine el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla.

X. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción VII que, dentro de sus facultades y obligaciones, las personas Titulares de las Regidurías deberán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XI. Que, además, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, señala que, dentro de las facultades de las Comisiones está examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

XII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

XIII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a 3 solicitudes de pago de extinción de jubilación y extinción de pensión, remitidas mediante oficio número SM-418/2026 signado por la Ciudadana Mónica Silva Ruiz, Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dirigido al Presidente del Comité Técnico de Pensiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con fecha 01 de junio del 2026, del cual se desprende lo siguiente:

1. Que, las ciudadanas **** y ****, en su calidad de beneficiarias del ciudadano MIGUEL ANGEL ALONSO ZÁRATE, ex pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, acreditaron ante la Secretaría del Ayuntamiento, el fallecimiento del ex pensionado MIGUEL ANGEL ALONSO ZÁRATE, anexando la siguiente documentación:

I. Solicitud de pago de extinción de pensión: Las beneficiarias ciudadanas **** y **** presentan solicitud en original de fecha veintisiete de marzo del año dos mil veintiséis para el pago de extinción de pensión del finado MIGUEL ANGEL ALONSO ZÁRATE.

II. Acta de defunción: Presentan copia certificada por el suscrito Maestro Sergio Moreno Valle German, Titular de la Notaría Pública Número Veinticuatro de los de esta Capital, de fecha veintiséis de febrero del año dos mil veintiséis, respecto al formato del acta de defunción del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALONSO ZÁRATE, con número 0106001 donde consta que con fecha dos de febrero del año dos mil veintiséis, falleció.

III. Acta de nacimiento del beneficiario (s): Exhiben copias certificadas por el suscrito Maestro Sergio Moreno Valle German, Titular de la Notaría Pública Número Veinticuatro de los de esta Capital, de fecha seis de marzo del año dos mil veintiséis, respecto de actas de nacimiento de las ciudadanas **** y ****, con Identificador Electrónico **** y ****, donde consta las fechas de nacimiento de las beneficiarias, siendo estas quince de septiembre de mil novecientos ochenta y siete y veintisiete de febrero de mil novecientos noventa respectivamente.

IV. Identificación oficial del beneficiario (s): Presentan copias simples de las credenciales de elector de las ciudadanas **** y ****, expedidas por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector **** y **** respectivamente.

V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como pensionado. Presentan credencial original de pensionado del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALONSO ZÁRATE, con número de control 96757 expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VI. Constancia de designación de beneficiario (s): Acreditan con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha once de marzo del año dos mil veintiséis, de las constancias que forman parte del expediente de designación de beneficiario del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALONSO ZÁRATE, consistente en dos fojas útiles, mismo que incluye acta de designación de beneficiario, signado por el Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante la cual el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALONSO ZÁRATE ratifica el contenido y firma ante la Secretaría de Ayuntamiento, en la cual tiene por designado como las beneficiarias a las ciudadanas **** y ****, con un porcentaje de 50% respectivamente.

VII. Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto el recibo de nómina del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALONSO ZÁRATE, correspondiente a la primera quincena de febrero del año dos mil veintiséis.

Ahora bien, de acuerdo con el anexo del OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-2580/2026 en original, signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez, Director General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el cual se procede a cuantificar el monto, se desprende que el finado MIGUEL ÁNGEL ALONSO ZÁRATE percibía mensualmente las cantidades siguientes:

Pensión mensual $10,336.57
Canasta básica $415.67
Total $10,752.24

Asimismo, en relación con el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, y con base en la información proporcionada en el anexo del OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-2580/2026, corresponde a las ciudadanas **** y ****, en su calidad de beneficiarias del finado Miguel Ángel Alonso Zárate, recibir por el pago de extinción de pensión la cantidad de $139,779.12 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 12/100 M.N.) la cual debe ser pagada en un 50% para cada una de las beneficiarias mencionadas.

2. Que, el ciudadano ****, en su calidad de beneficiario del ciudadano JOSÉ FELIX CONCEPCIÓN CRUZ RENDÓN, ex pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, acreditó ante la Secretaría del Ayuntamiento, el fallecimiento del ex pensionado JOSÉ FELIX CONCEPCIÓN CRUZ RENDÓN, anexando la siguiente documentación:

I. Solicitud de pago de extinción de pensión: El beneficiario ciudadano **** presentó solicitud en original de fecha veinte de febrero del año dos mil veinticinco para el pago de extinción de pensión del finado JOSÉ FELIX CONCEPCIÓN CRUZ RENDÓN.

II. Acta de defunción: Presenta extracto de defunción en original del ciudadano JOSÉ FELIX CONCEPCIÓN CRUZ RENDÓN, con identificador electrónico 21114002220230001430, donde consta que con fecha diecisiete de febrero del año dos mil veintidós, falleció.

III. Acta de nacimiento del beneficiario (s): Exhibe acta de nacimiento en original del ciudadano ****, con Identificador Electrónico ****, donde consta la fecha de nacimiento del beneficiario, siendo esta el trece de julio de mil novecientos noventa y uno.

IV. Identificación oficial del beneficiario (s): Presenta copia simple de la credencial de elector del ciudadano ****, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector ****.

V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como pensionado. Presenta credencial original de pensionado del ciudadano JOSÉ FELIX CONCEPCIÓN CRUZ RENDÓN, con número de control 715 expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VI. Constancia de designación de beneficiario (s): Exhibe original de Declaración de Beneficiario dictada dentro del expediente DB-67/2025 del índice del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, la cual determina en el resolutivo: “UNICO. El promovente **** demostró la procedencia legal de la acción ejercitada, en consecuencia, se le declara ÚNICO BENEFICIARIO de los posibles derechos laborales que correspondan al finado trabajador que en vida llevó el nombre de JOSE FELIX CONCEPCIÓN CRUZ RENDON, en términos del Considerando Tercero de la presente Resolución.” sic

VII. Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto el recibo de nómina del ciudadano JOSÉ FELIX CONCEPCIÓN CRUZ RENDÓN, correspondiente a la segunda quincena de febrero del año dos mil veintidós.

Ahora bien, de acuerdo con el anexo del OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-1818/2025 en original, signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez, Director General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el cual se procede a cuantificar el monto, se desprende que el finado JOSÉ FELIX CONCEPCIÓN CRUZ RENDÓN percibía mensualmente las cantidades siguientes:

Pensión mensual $5,483.16
Canasta básica $415.67
Total $5,898.83

Asimismo, en relación con el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, y con base en la información proporcionada en el anexo del OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-1818/2025, corresponde al ciudadano ****, en su calidad de beneficiario del finado José Félix Concepción Cruz Rendón, recibir por el pago de extinción de pensión la cantidad de $76,684.79 (SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 79/100 M.N.).

3. Que, el ciudadano ****, en su calidad de beneficiario de la ciudadana ROSA MARÍA GARCÍA RODRÍGUEZ, ex jubilada del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, acreditaron ante la Secretaría del Ayuntamiento, el fallecimiento de la ex jubilada ROSA MARÍA GARCÍA RODRÍGUEZ, anexando la siguiente documentación:

I. Solicitud de pago de extinción de pensión: El beneficiario ciudadano **** presentó solicitud en original de fecha diecisiete de abril del año dos mil veintiséis para el pago de extinción de jubilación de la finada ROSA MARÍA GARCÍA RODRÍGUEZ.

II. Acta de defunción: Presentan copia certificada del acta de defunción, certificada por la abogada Sandra Giovanna Rivero Pastor. Notario Público Titular de la Notaría Pública Número Uno de este Distrito Judicial de Puebla, de fecha catorce de abril del año dos mil veintiséis, de la ciudadana ROSA MARÍA GARCÍA RODRÍGUEZ, con identificador electrónico 21114000120260055982, donde consta que con fecha dos de marzo del año dos mil veintiséis, falleció.

III. Acta de nacimiento del beneficiario (s): Exhibe copia certificada del acta de nacimiento, certificada por la abogada Sandra Giovanna Rivero Pastor. Notario Público Titular de la Notaría Pública Número Uno de este Distrito Judicial de Puebla, de fecha catorce de abril del año dos mil veintiséis, del ciudadano ****, con identificador electrónico ****, donde consta la fecha de nacimiento del beneficiario, siendo esta el veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y tres.

IV. Identificación oficial del beneficiario (s): Presenta copia simple de la credencial de elector del ciudadano ****, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector ****.

V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como jubilada. Presenta credencial original de jubilada de la ciudadana ROSA MARÍA GARCÍA RODRÍGUEZ, con número de control 6081 expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VI. Constancia de designación de beneficiario (s): Acreditan con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil veintiséis, de las constancias que forman parte del expediente de designación de beneficiario de la ciudadana ROSA MARÍA GARCÍA RODRÍGUEZ, consistente en dos fojas útiles, mismo que incluye acta de designación de beneficiario, signado por el Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante la cual la ciudadana ROSA MARÍA GARCÍA RODRÍGUEZ ratifica el contenido y firma ante la Secretaría de Ayuntamiento, en la cual tiene por designado como beneficiario al ciudadano ****.

VII. Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina de la ciudadana ROSA MARÍA GARCÍA RODRÍGUEZ, correspondiente a la primera quincena de marzo del año dos mil veintiséis.

Ahora bien, de acuerdo con el anexo del OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-2831/2026 en original, signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez, Director General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el cual se procede a cuantificar el monto, se desprende que la finada ROSA MARÍA GARCÍA RODRÍGUEZ percibía mensualmente las cantidades siguientes:

Pensión mensual $19,889.27
Canasta básica $415.67
Total $20,304.94

Asimismo, en relación con el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, y con base en la información proporcionada en el anexo del OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-2831/2026, corresponde al ciudadano ****, en su calidad de beneficiario de la finada Rosa María García Rodríguez, recibir por el pago de extinción de pensión la cantidad de $263,964.22 (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 22/100 M.N.).

XIV. Con base en lo anteriormente señalado, así como al análisis exhaustivo de la documentación que se tuvo a la vista, esta Comisión concluye lo siguiente:

1. Las ciudadanas **** y ****, en su calidad de beneficiarias del finado Miguel Ángel Alonso Zarate, deberán recibir por el pago de extinción de pensión la cantidad de $139,779.12 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 12/100 M.N.) la cual debe ser pagada en un 50% para cada una de las beneficiarias mencionadas.

2. El ciudadano ****, en su calidad de beneficiario del finado José Félix Concepción Cruz Rendón, deberá recibir por el pago de extinción de pensión la cantidad de $76,684.79 (SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 79/100 M.N.).

3. El ciudadano ****, en su calidad de beneficiario de la finada Rosa María García Rodríguez, deberá recibir por el pago de extinción de jubilación la cantidad de $263,964.22 (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 22/100 M.N.).

XV. Que mediante oficios No. SA-122/2026 y SECATI-DGDFP-2069/2026, signado por el Secretario del Honorable Ayuntamiento de Puebla así como el Director General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento de Puebla, respectivamente, solicitaron la corrección de datos en el dictamen por virtud del cual se aprueba seis solicitudes de pago de extinción de jubilación y cinco solicitudes de pago de extinción de pensión a favor de diversas personas beneficiarias de extrabajadoras y extrabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobado por esta Comisión, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de diciembre de 2025, por lo que tal y como se demuestra con los documentos que conforman las solicitudes de pago de extinción de pensión tramitada por las beneficiarias, se desprende lo siguiente:

A) El nombre correcto de la beneficiaria es **** y no ****, como se plasmó en el dictamen de referencia; por lo que de acuerdo con el acta de designación de beneficiario signada por el Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la ciudadana **** beneficiaria del finado ALBERTO CALDERÓN GONZÁLEZ le corresponde recibir el 50% de la cantidad de $207,273.17 (Doscientos siete mil doscientos setenta y tres pesos 17/100 M.N.), por concepto de pago de extinción de pensión del finado ALBERTO CALDERÓN GONZÁLEZ.

B) El nombre correcto de la beneficiaria es: **** y no ****; por lo que de acuerdo con el acta de designación de beneficiario signada por el Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a los ciudadanos **** y ****, beneficiarios del finado José Gregorio Alberto Gómez Cedeño, les corresponde recibir la cantidad de $64,363.39 (Sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y tres pesos 39/100 M.N.), por concepto de pago de extinción de pensión del finado José Gregorio Alberto Gómez Cedeño.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la y los integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

 

DICTAMEN

PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de jubilación o pensión a favor de las siguientes personas: **** y ****, en su calidad de beneficiarias del finado Miguel Ángel Alonso Zarate; ****, en su calidad de beneficiario del finado José Félix Concepción Cruz Rendón y ****, en su calidad de beneficiario de la finada Rosa María García Rodríguez; en términos de los considerandos XIII y XIV del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se realizan las correcciones señaladas en el considerando XV del presente dictamen, a efecto de continuar con el trámite de pago de extinción de pensión o jubilación, en favor de la C. **** beneficiaria del finado Calderón González Alberto y **** beneficiaria del finado José Gregorio Alberto Gómez Cedeño, dejando sin efecto las disposiciones que se opongan al presente dictamen.

TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a las personas titulares de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y de la Tesorería Municipal de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.

CUARTO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la persona Titular de la Tesorería Municipal, para que, con cargo al Presupuesto de egresos del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE JUNIO DE 2026. "LA CAPITAL IMPARABLE". LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. FRANCISCO JAVIER AYALA GUTIÉRREZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. MARÍA ESTHER ORTIZ PÉREZ. VOCAL. RÚBRICA. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. VOCAL. RÚBRICA. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA.

 

EL QUE SUSCRIBE, JOSÉ ALFONSO AGUILAR GARCÍA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE JUNIO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 17 DE JUNIO 2026. RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 17 DE JUNIO DE 2026.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.