RES 2026/266 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LAS SOLICITUDES DE JUBILACIÓN A FAVOR DE BERNARDA CECILIA VARGAS ZACARÍAS, MARICELA SOTO RAMÍREZ, RAQUEL BARRIENTOS RUIZ, JOSÉ ROBERTO ÁNGEL RAMÍREZ, JUAN MARIO AMADO ALMARAZ Y EDUARDO...

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 


DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LAS SOLICITUDES DE JUBILACIÓN A FAVOR DE BERNARDA CECILIA VARGAS ZACARÍAS, MARICELA SOTO RAMÍREZ, RAQUEL BARRIENTOS RUIZ, JOSÉ ROBERTO ÁNGEL RAMÍREZ, JUAN MARIO AMADO ALMARAZ Y EDUARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, PERSONAS TRABAJADORAS, DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2026/266

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 ACÁPITE FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 ACÁPITE, 103 ACÁPITE Y 105 FRACCIÓN XV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 92 FRACCIONES I, IV, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN II, 118 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985, 1987 FRACCIÓN III, 1991, 1992 Y 1993 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LAS SOLICITUDES DE JUBILACIÓN A FAVOR DE BERNARDA CECILIA VARGAS ZACARÍAS, MARICELA SOTO RAMÍREZ, RAQUEL BARRIENTOS RUIZ, JOSÉ ROBERTO ÁNGEL RAMÍREZ, JUAN MARIO AMADO ALMARAZ Y EDUARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, PERSONAS TRABAJADORAS, DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:


CONSIDERANDO


I. Que, los artículos 115 acápite, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 acápite y 103 acápite de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal, prevén que el Estado adoptará para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, además está investido con personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley; aunado a la facultad de administrar libremente su hacienda.

II. Que, en virtud de lo anterior, el Municipio cuenta con facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, en los artículos 105 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción XXXI y 118 de la Ley Orgánica Municipal, prevén que la administración pública municipal será centralizada y descentralizada con sujeción a que las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus servidores, se regirán por las disposiciones que dicte la Legislatura del Estado; en ese tenor se establece dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.

IV. Que, el artículo 92 fracciones I, IV, V y VII de la Ley Orgánica Municipal señala que entre las facultades y obligaciones de las y los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento.

V. Que, de acuerdo a los artículos 94 y 96 fracción II de la citada Ley, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo. Las personas titulares de las regidurías deberán asistir con puntualidad a las sesiones de las Comisiones que el Honorable Ayuntamiento les ha encomendado, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal una de las comisiones consideradas como permanentes.

VI. Que, en el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece que, dentro de sus facultades y obligaciones, las personas Titulares de las Regidurías deberán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

VII. Que, además el artículo 114 fracción III del mismo Reglamento, señala que, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VIII. Que, el artículo 120 del Reglamento citado, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

IX. Que, los artículos 1982 y 1985 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establecen que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión, así mismo señala que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

X. Que, el artículo 1983 del mismo ordenamiento, refiere que las personas trabajadoras del Municipio que tengan derecho a su jubilación deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;

II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);

III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);

IV.- Acta de Nacimiento;

V.- Certificación de Años de Antigüedad;

VI.- Último ticket de pago;

VII.- Comprobante domiciliario;

VIII.- Identificación oficial vigente; y

IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XI. Que, así mismo, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;

II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y

III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación.

Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaría del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

XII. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, establece: Tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XIII. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1987 fracción III del Código en comento, señala que, para la tramitación de las jubilaciones, la Sindicatura hará la propuesta a los Regidores que integran la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, quienes, emitirán el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Honorable Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

XIV. Que, el artículo 1991 del Código antes referido establece que para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.

XV. Que, conforme a lo que marca el artículo 1992 del Código en comento, señala que la comprobación del tiempo de servicio se hará por medio de la certificación de antigüedad que emita el Secretario del Ayuntamiento, considerando el tiempo efectivamente laborado.

XVI. Que, además el artículo 1993 del Código citado, el retiro del servicio del trabajador, surtirá efecto a partir del día siguiente a la aprobación en Cabildo.

XVII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a las solicitudes de jubilación vitalicia de seis personas trabajadoras de este Ayuntamiento, que fueron presentadas ante la Secretaría del Ayuntamiento y turnadas a la Sindicatura Municipal; en ese sentido fueron remitidas las propuestas de dictamen correspondientes por la Sindicatura Municipal, mediante oficio de número SM-417/2026, para que esta comisión permanente emita el dictamen que proceda para someterlo a la consideración del Honorable Cabildo.

XVIII. En atención a lo anterior, la y los integrantes de esta Comisión analizaron la documentación remitida, de lo cual se desprende lo siguiente:

1. Ciudadana BERNARDA CECILIA VARGAS ZACARÍAS con número de control 96192 adscrita al Departamento de Monitoreo Gubernamental de la Dirección de Análisis Gubernamental en la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento de Puebla, la interesada en la solicitud de jubilación especificó y acompañó los requisitos previstos en el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, mismos que se relacionan a continuación:

I. Solicitud de jubilación dirigida al ciudadano Presidente Municipal.
La ciudadana BERNARDA CECILIA VARGAS ZACARÍAS presentó solicitud de jubilación vitalicia el diez de marzo del año dos mil veintiséis, dirigida al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla Ciudadano José Chedraui Budib.

II. El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios).
No aplica al presente caso.

III. Nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados). Acreditó la solicitante, con Nombramiento de trabajador de base en original, a nombre de la CIUDADANA VARGAS ZACARÍAS CECILIA signado por el Ciudadano Gabriel Hinojosa Rivero, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Puebla en el período comprendido 1996-1999, y constancia expedida por el Ciudadano Rufo Juárez Peñuela en su carácter de Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla durante el período comprendido 2024-2027, por el que hace CONSTAR que:

“…La C. BERNARDA CECILIA VARGAS ZACARÍAS Y/O VARGAS ZACARÍAS CECILIA es trabajadora de base, adscrita al Departamento de Monitoreo Gubernamental de la Dirección de Análisis Gubernamental en la Coordinación General de Comunicación Social, lo anterior con atención al oficio número SECATI-DGDFP-668/2026, signado por el Director General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento de Puebla quien informa es trabajador de base con fecha de ingreso primero de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Por lo anterior expuesto y con fundamento en los dispositivos legales se expide la presente para salvaguardar los derechos laborales señalados en los capítulos 30, 31, 32 y 33 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla para los fines legales que el interesado convenga…” (sic).

IV. Acta de Nacimiento.
Presentó la persona solicitante formato de acta de Nacimiento a nombre de la CIUDADANA BERNARDA CECILIA VARGAS ZACARÍAS, con Identificador Electrónico 21114000220260000651 y firma electrónica avanzada.

V. Certificación de Años de Antigüedad.
Visto el contenido de escrito número SM-DGJ-DL-2100/2025, suscrito por el Director General Jurídico de la Sindicatura del H. Ayuntamiento, quien solicita certificación de antigüedad de la C. BERNARDA CECILIA VARGAS ZACARÍAS, en su carácter de persona trabajadora adscrita al Departamento de Monitoreo Gubernamental de la Dirección de Análisis Gubernamental en la Coordinación General de Comunicación Social, con número de control 96192; mediante el cual solicita le sea expedida la certificación del tiempo efectivo de servicio para el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; … se desprende que ingreso a laborar a este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el primero de marzo de mil novecientos noventa y seis y se obtiene en el caso en estudio, una antigüedad de veintiocho años de servicio efectivo.

VI. Último ticket de pago.
Presentó dos impresiones de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) respecto al recibo de nómina de la CIUDADANA BERNARDA CECILIA VARGAS ZACARÍAS correspondientes a la primera quincena de febrero del año dos mil veintiséis.

VII. Comprobante domiciliario.
Exhibió la trabajadora bajo protesta de decir la verdad, recibo de Gas Natural ENGIE expedido por NATGASMEX S.A. de C.V. por el período del veintiocho de noviembre al veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, a nombre de la CIUDADANA BERNARDA CECILIA VARGAS ZACARÍAS.

VIII. Identificación oficial vigente.
Presentó la persona solicitante, copia simple de la credencial para votar con fotografía a nombre de la CIUDADANA BERNARDA CECILIA VARGAS ZACARÍAS, expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector VRZCBR66041621M100.

IX. Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Exhibió credencial de trabajadora a nombre de la CIUDADANA BERNARDA CECILIA VARGAS ZACARÍAS, con número de control 96192 expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Para efecto de estudio y análisis de la interesada en la solicitud de jubilación se debe especificar lo que se encuentra previsto en el artículo 1991 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

Artículo 1991.- Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.

Se procede a realizar el análisis siguiente: De acuerdo con el OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-2312/2026 signado por el CIUDADANO LUIS DELFINO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Director General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se desprende que la trabajadora percibe el salario mensual integral siguiente:

 Concepto   Importe 
 Sueldo  $10,734.88
Aportación de seguridad social    $2,377.68
Compensación gravada    $3.540.40
Canasta Básica    $1,200.00
 Ayuda de transporte   $1,000.00
 Quinquenio   $1,460.00
 Total   $20,312.96

 

En tal consideración, la CIUDADANA BERNARDA CECILIA VARGAS ZACARÍAS, deberá percibir una jubilación por un sueldo total mensual bruto de: $20,312.96 (VEINTE MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS 96/100 M.N.).

2. Ciudadana MARICELA SOTO RAMÍREZ, con número de control 98892 adscrita al Departamento de Caja General de la Dirección de Ingresos de la Dirección General de Ingresos de la Tesorería Municipal, la interesada en la solicitud de jubilación especificó y acompañó los requisitos previstos en el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, mismos que se relacionan a continuación:

I. Solicitud de jubilación dirigida al ciudadano Presidente Municipal.
La CIUDADANA MARICELA SOTO RAMÍREZ presentó solicitud de jubilación vitalicia el once de mayo del año dos mil veintiséis. dirigida al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla Ciudadano José Chedraui Budib.

II. El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios).
No aplica al presente caso.

III. Nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados).
Acreditó la solicitante, con nombramiento de trabajador de base en original, a nombre de la CIUDADANA MARICELA SOTO RAMÍREZ, signado por el Dr. Enrique Doger Guerrero, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Puebla en el período comprendido 2005-2008.

IV. Acta de Nacimiento.
Presentó la persona solicitante formato de acta de Nacimiento a nombre de la CIUDADANA MARICELA SOTO RAMÍREZ, con folio A21 2617060 y firma electrónica.

V. Certificación de Años de Antigüedad.
Exhibió la solicitante, certificación original de años de servicio Núm. SA-DG-DJ-DCC-CE-120/2026 suscrito por el Ciudadano Rufo Juárez Peñuela en su carácter de Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Puebla durante el período comprendido 2024-2027, por el que señala que de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso de la CIUDADANA MARICELA SOTO RAMÍREZ es el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, derivado de lo anterior se expide la certificación por una antigüedad de veintisiete años y cuatro meses de servicio efectivo.

VI. Último ticket de pago.
Presentó dos impresiones de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) respecto al recibo de nómina de la CIUDADANA MARICELA SOTO RAMÍREZ correspondientes a la primera quincena de abril del año dos mil veintiséis.

VII. Comprobante domiciliario.
Exhibió la trabajadora bajo protesta de decir la verdad, recibo de servicio de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad, por el período facturado del seis de enero al cuatro de marzo del año dos mil veintiséis, a nombre de la CIUDADANA SOTO R MARICELA.

VIII. Identificación oficial vigente.
Presentó la persona solicitante copia certificada por el Licenciado José Luis Vázquez Nava, Notario Auxiliar de la Notaría Pública Número Veintiséis de las de esta Capital, de la que es Titular el Licenciado Francisco Javier Vázquez Ovando, de la credencial para votar con fotografía a nombre de la CIUDADANA MARICELA SOTO RAMÍREZ expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector STRMMR71022221M800.

IX. Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Exhibió credencial de trabajador a nombre de la CIUDADANA MARICELA SOTO RAMÍREZ con número de control 98892 expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Para efecto de estudio y análisis de la interesada en la solicitud de jubilación se debe especificar lo que se encuentra previsto en el artículo 1991 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

Artículo 1991.- Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.

Se procede a realizar el análisis siguiente: De acuerdo con el OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-2542/2026 signado por el CIUDADANO LUIS DELFINO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Director General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se desprende que la trabajadora percibe el salario mensual integral siguiente:

 Concepto  Importe
Sueldo   $ 10,734.88
 Aportación de seguridad social  $ 2,339.34
 Compensación gravada  $ 0.00
 Canasta Básica  $ 1,200.00
 Ayuda de transporte  $ 1,000.00
 Quinquenio  $ 1,460.00
 Total  $ 16,734.22

 

En tal consideración, la CIUDADANA MARICELA SOTO RAMÍREZ, deberá percibir una jubilación por un sueldo total mensual bruto de: $16,734.22 (DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 22/100 M.N.).

3. Ciudadana RAQUEL BARRIENTOS RUÍZ, con número de control 6697 adscrito al Departamento de Contribuciones y Pensiones de la Dirección para la Administración del Personal en la Dirección General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnología de la Información, la interesada en la solicitud de jubilación especificó y acompañó los requisitos previstos en el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, mismos que se relacionan a continuación:

I. Solicitud de jubilación dirigida al CIUDADANO Presidente Municipal.
La CIUDADANA RAQUEL BARRIENTOS RUIZ presentó solicitud de jubilación vitalicia el catorce de mayo del año dos mil veintiséis dirigida al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla Ciudadano José Chedraui Budib.

II. El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios).
No aplica al presente caso.

III. Nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados).
Acreditó la solicitante, con nombramiento de trabajador de base en original, a nombre de la CIUDADANA BARRIENTOS RUIZ RAQUEL signado por el Licenciado Rafael Cañedo Benítez, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Puebla en el período comprendido 1993-1996.

IV. Acta de Nacimiento.
Presentó la persona solicitante formato de acta de Nacimiento a nombre de la CIUDADANA RAQUEL BARRIENTOS RUIZ, con Identificador Electrónico 21114000220260043299 y firma electrónica.

V. Certificación de Años de Antigüedad.
Exhibió la solicitante, certificación original de años de servicio Núm. SA-DJ-DCC-CE-486/2025 suscrito por el Ciudadano Justino Joaquín Espidio Camarillo en su carácter de Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Puebla durante el período comprendido 2024-2027, por el que señala que de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso de la CIUDADANA RAQUEL BARRIENTOS RUIZ es el primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro, derivado de lo anterior se expide la certificación por una antigüedad de treinta y dos años de servicio efectivo.

VI. Último ticket de pago.
Presentó dos impresiones de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) respecto al recibo de nómina de la CIUDADANA RAQUEL BARRIENTOS RUIZ correspondientes a la segunda quincena de marzo del año dos mil veintiséis.

VII. Comprobante domiciliario.
Exhibió la trabajadora bajo protesta de decir la verdad, recibo de servicio de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad, por el período facturado del veintiuno de enero al veinte de marzo del año dos mil veintiséis, a nombre del CIUDADANO ROMERO BARRIENTOS JUAN ALBERTO.

VIII. Identificación oficial vigente.
Presentó la persona solicitante copia simple de la credencial para votar con fotografía a nombre de la CIUDADANA RAQUEL BARRIENTOS RUIZ expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector BRRZRQ76030721M300.

IX. Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Exhibió credencial de trabajador a nombre de la CIUDADANA RAQUEL BARRIENTOS RUIZ, con número de control 6697, expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Para efecto de estudio y análisis de la interesada en la solicitud de jubilación se debe especificar lo que se encuentra previsto en el artículo 1991 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

Artículo 1991.- Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.

Se procede a realizar el análisis siguiente: De acuerdo con el OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-3044/2026 signado por el CIUDADANO LUIS DELFINO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Director General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se desprende que la trabajadora percibe el salario mensual integral siguiente:

Concepto Importe
Sueldo  $ 10,734.88
Aportación de seguridad social  $ 3,427.46
Compensación gravada $ 3,840.94
Canasta Básica $ 1,200.00
Ayuda de transporte $ 1,000.00
Quinquenio $ 1,752.00
Total $ 21,955.28

 

En tal consideración, la CIUDADANA RAQUEL BARRIENTOS RUIZ, deberá percibir una jubilación por un sueldo total mensual bruto de: $21,955.28 (VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 28/100 M.N.).

4. Ciudadano JOSÉ ROBERTO ÁNGEL RAMÍREZ, con número de control 96495, adscrito al Departamento de Central de Abasto en la Dirección de Mercados en la Subsecretaría de Abastecimientos de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento de Puebla, el interesado en la solicitud de jubilación especificó y acompañó los requisitos previstos en el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, mismos que se relacionan a continuación:

I. Solicitud de jubilación dirigida al CIUDADANO Presidente Municipal.
El CIUDADANO JOSÉ ROBERTO ÁNGEL RAMÍREZ presentó solicitud de jubilación vitalicia el veinte mayo del año dos mil veintiséis dirigida al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla Ciudadano José Chedraui Budib.

II. El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios).
No aplica al presente caso.

III. Nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados).
Acreditó el solicitante, con nombramiento de trabajador de base en original, a nombre del CIUDADANO ÁNGEL RAMÍREZ ROBERTO signado por el Ciudadano Gabriel Hinojosa Rivero, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Puebla en el período comprendido 1996-1999, asimismo adjunta constancia expedida por el Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en el periodo comprendido 2006 – 2008, signada por el Ciudadano Moisés Ignacio Mier Velasco con fecha 29 de agosto de 2007, documento en el que se expone que en el nombramiento del trabajador de base con número 96495 se asentó incorrectamente su nombre, por lo que para salvaguardar los derechos laborales del trabajador hace CONSTAR que:

“LOS NOMBRES DE ÁNGEL RAMÍREZ ROBERTO Y JOSÉ ROBERTO ÁNGEL RAMÍREZ, REFIEREN A LA MISMA PERSONA FÍSICA, QUIEN COMPARECE EN LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO UBICADAS EN JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA NÚMERO 14 COLONIA CENTRO, TAL Y COMO LO JUSTIFICA CON LOS DOCUMENTOS; NOMBRAMIENTO: COMO TRABAJADOR DE BASE CITADO CON ANTERIORIDAD, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO Y CREDENCIAL DE ELECTOR EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON NUMERO DE FOLIO 039871426; DOCUMENTOS QUE EN ESTE MOMENTO SE EXHIBEN Y TIENE A LA VISTA, MISMOS QUE FUERON COTEJADOS EN ORIGINAL Y COPIA, ANEXANDO COPIAS SIMPLES A LA PRESENTE Y ENTREGADO LOS ORIGINALES A LA COMPARECIENTE EN CARÁCTER DE DEVOLUCIÓN.”

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPOSITIVOS LEGALES SEÑALADOS, SE EXPIDE LA PRESENTE PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS LABORALES SEÑALADOS EN LOS CAPÍTULOS 30, 31, 32 Y 33 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA LOS FINES LEGALES QUE EL INTERESADO CONVENGA…”(sic).

IV. Acta de Nacimiento.
Presentó la persona solicitante formato de acta de Nacimiento a nombre del CIUDADANO JOSÉ ROBERTO ÁNGEL RAMÍREZ, con Identificador Electrónico 21114001320260012979 y firma electrónica avanzada.

V. Certificación de Años de Antigüedad.
Exhibió el solicitante, certificación original de años de servicio Núm. SA-DG-DJ-DCC-CE-112/2026 suscrito por el Ciudadano Rufo Juárez Peñuela, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Puebla durante el período comprendido 2024-2027, por el que señala que de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del CIUDADANO JOSÉ ROBERTO ÁNGEL RAMÍREZ, fue el veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis; data desde la cual se ha desempeñado de manera continua, al no reportarse causal alguna que interrumpa el tiempo efectivo laborado por el trabajador solicitante de las establecidas en el artículo 1984 fracción III del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, derivado de lo anterior se expide la certificación por una antigüedad de treinta años de servicio efectivo.

VI. Último ticket de pago.
Presentó dos impresiones de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) respecto al recibo de nómina del CIUDADANO JOSÉ ROBERTO ÁNGEL RAMÍREZ, correspondientes a la segunda quincena de marzo del año dos mil veintiséis.

VII. Comprobante domiciliario.
Exhibió el trabajador bajo protesta de decir la verdad, recibo de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad, por el período facturado del dieciséis de enero al diecisiete de marzo del año dos mil veintiséis, a nombre de la CIUDADANA ÁNGEL GARCIA SUSANA.

VIII. Identificación oficial vigente.
Presentó la persona solicitante copia simple de la credencial para votar con fotografía a nombre del CIUDADANO JOSÉ ROBERTO ÁNGEL RAMÍREZ, expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector ANRMRB58031721H900.

IX. Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Exhibió credencial de trabajador a nombre del CIUDADANO JOSÉ ROBERTO ÁNGEL RAMÍREZ, con número de control 96495, expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Para efecto de estudio y análisis del interesado en la solicitud de jubilación se debe especificar lo que se encuentra previsto en el artículo 1991 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

Artículo 1991.- Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.

Se procede a realizar el análisis siguiente: De acuerdo con el OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-2298/2026 signado por Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez, Director General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se desprende que el trabajador percibe el salario mensual integral siguiente:

Concepto Importe
Sueldo $ 10,734.88
Aportación de Seguridad Social $ 1,246.91
Compensación gravada $ 66.94
Canasta Básica $ 1,200.00
Ayuda de transporte $ 1,000.00
Quinquenio $ 1,460.00
Total  $ 15,708.73

 

En tal consideración, el CIUDADANO JOSÉ ROBERTO ÁNGEL RAMÍREZ, deberá percibir una jubilación por un sueldo total mensual bruto de: $15,708.73 (QUINCE MIL SETECIENTOS OCHO PESOS 73/100 M.N.).

5. CIUDADANO JUAN MARIO AMADO ALMARAZ, con número de control 94229 adscrito al Departamento de Salud Animal de la Dirección de Protección Animal en la Secretaría de Medio Ambiente, el interesado en la solicitud de jubilación especificó y acompañó los requisitos previstos en el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, mismos que se relacionan a continuación:

I. Solicitud de jubilación dirigida al CIUDADANO Presidente Municipal.
El CIUDADANO JUAN MARIO AMADO ALMARAZ presentó solicitud de jubilación vitalicia el treinta de abril del año dos mil veintiséis, dirigida al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla Ciudadano José Chedraui Budib.

II. El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios).
No aplica al presente caso.

III. Nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados).
Acreditó el solicitante, con nombramiento de trabajador de base en original, a nombre del CIUDADANO AMADO ALMARAZ JUAN MARIO signado por el Ciudadano Gabriel Hinojosa Rivero, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Puebla en el período comprendido 1996-1999.

IV. Acta de Nacimiento.
Presentó la persona solicitante formato de acta de Nacimiento a nombre del CIUDADANO JUAN MARIO AMADO ALMARAZ, con Identificador Electrónico 21114001820260026042 y firma electrónica.

V. Certificación de Años de Antigüedad.
Exhibió el solicitante, certificación original de años de servicio Núm. SA-DG-DJ-DCC-CE-111/2026 suscrito por el Ciudadano Rufo Juárez Peñuela, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Puebla durante el período comprendido 2024-2027, por el que señala que de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del CIUDADANO JUAN MARIO AMADO ALMARAZ es el primero de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, derivado de lo anterior se expide la certificación por una antigüedad de treinta y dos años de servicio efectivo.

VI. Último ticket de pago.
Presentó dos impresiones de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) respecto al recibo de nómina del CIUDADANO JUAN MARIO AMADO ALMARAZ correspondientes a la segunda quincena de marzo del año dos mil veintiséis.

VII. Comprobante domiciliario.
Exhibió el trabajador bajo protesta de decir la verdad, recibo de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad, por el período facturado del ocho de enero al seis de marzo del año dos mil veintiséis, a nombre de la CIUDADANA ALMARAZ MONTOYA ADELAIDA.

VIII. Identificación oficial vigente.
Presentó la persona solicitante copia simple de la credencial para votar con fotografía a nombre del CIUDADANO JUAN MARIO AMADO ALMARAZ, expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector AMALJN66032821H500.

IX. Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Exhibió credencial de trabajador a nombre del CIUDADANO JUAN MARIO AMADO ALMARAZ, con número de control 94229, expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Para efecto de estudio y análisis del interesado en la solicitud de jubilación se debe especificar lo que se encuentra previsto en el artículo 1991 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

Artículo 1991.- Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.

Se procede a realizar el análisis siguiente: De acuerdo con el OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-2274/2026 signado por el CIUDADANO LUIS DELFINO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Director General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se desprende que el trabajador percibe el salario mensual integral siguiente:

Concepto Importe
Sueldo $ 10,734.88
Aportación de seguridad social $ 1,518.78
Compensación gravada  $ 115.94
Canasta Básica $ 1,200.00
Ayuda de transporte $ 1,000.00
Quinquenio $ 1,752.00
Total $ 16,321.60

 

En tal consideración, el CIUDADANO JUAN MARIO AMADO ALMARAZ, deberá percibir una jubilación por un sueldo total mensual bruto de: $16,321.60 (DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIUN PESOS 60/100 M.N.).

6. CIUDADANO EDUARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, con número de control 96816 adscrito al Departamento de Bienestar Animal de la Dirección de Protección Animal de la Secretaría de Medio Ambiente, el interesado en la solicitud de jubilación especificó y acompañó los requisitos previstos en el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, mismos que se relacionan a continuación:

I. Solicitud de jubilación dirigida al ciudadano Presidente Municipal.
El CIUDADANO EDUARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ presentó solicitud de jubilación vitalicia el treinta de abril del año dos mil veintiséis, dirigida al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla Ciudadano José Chedraui Budib.

II. El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios).
No aplica al presente caso.

III. Nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados).
Acreditó el solicitante, con nombramiento de trabajador de base en original, a nombre del CIUDADANO RODRÍGUEZ LÓPEZ EDUARDO signado por el Ciudadano Gabriel Hinojosa Rivero, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Puebla en el período comprendido 1996-1999.

IV. Acta de Nacimiento.
Presentó la persona solicitante formato de acta de Nacimiento a nombre del CIUDADANO EDUARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, con Identificador Electrónico 21114000220260043913 y firma electrónica.

V. Certificación de Años de Antigüedad.
Exhibió el solicitante, certificación original de años de servicio Núm. SA-DJ-DCC-CE-110/2026 suscrito por el Ciudadano Rufo Juárez Peñuela, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Puebla durante el período comprendido 2024-2027, por el que señala que de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del CIUDADANO EDUARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ es el primero de septiembre de mil novecientos noventa y seis, derivado de lo anterior se expide la certificación por una antigüedad de treinta años de servicio efectivo.

VI. Último ticket de pago.
Presentó dos impresiones de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) respecto al recibo de nómina del CIUDADANO EDUARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, correspondientes a la segunda quincena de marzo del año dos mil veintiséis.

VII. Comprobante domiciliario.
Exhibió el trabajador bajo protesta de decir verdad, recibo de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad, por el período facturado del cuatro de febrero al dos de abril del año dos mil veintiséis, a nombre de la CIUDADANA RODRÍGUEZ IRMA LOPEZ DE.

VIII. Identificación oficial vigente.
Presentó la persona solicitante copia simple de la credencial para votar con fotografía a nombre del CIUDADANO EDUARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector RDLPED71011121H900.

IX. Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Exhibió credencial de trabajador a nombre del CIUDADANO EDUARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, con número de control 96816, expedida por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Para efecto de estudio y análisis del interesado en la solicitud de jubilación se debe especificar lo que se encuentra previsto en el artículo 1991 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

Artículo 1991.- Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.

Se procede a realizar el análisis siguiente: De acuerdo con el OFICIO Núm. SECATI-DGDFP-2249/2026 signado por el CIUDADANO LUIS DELFINO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Director General de Desarrollo y Formación Profesional de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se desprende que el trabajador percibe el salario mensual integral siguiente:

Concepto Importe
Sueldo  $ 10,734.88
Aportación de seguridad social $ 6,069.03
Compensación gravada $ 2,040.40
Canasta Básica $ 1,200.00
Ayuda de transporte  $ 1,000.00
Quinquenio $ 1,460.00
Total $ 22,504.31

 

En tal consideración, el CIUDADANO EDUARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, deberá percibir una jubilación por un sueldo total mensual bruto de: $22,504.31 (VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS 31/100 M.N.).

XIX. Que, habiendo revisado los antecedentes y documentos que remite la Sindicatura Municipal y la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, esta Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal aprueba la solicitud de jubilación vitalicia de las personas trabajadoras antes mencionadas, y somete el presente dictamen a consideración del Honorable Cabildo para su aprobación definitiva.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:


DICTAMEN

PRIMERO. Se concede la jubilación vitalicia a las siguientes personas trabajadoras del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla: BERNARDA CECILIA VARGAS ZACARÍAS, MARICELA SOTO RAMÍREZ, RAQUEL BARRIENTOS RUIZ, JOSÉ ROBERTO ÁNGEL RAMÍREZ, JUAN MARIO AMADO ALMARAZ Y EDUARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, en términos del Considerando XVIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya al Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que emita un documento a través del cual se le informe a cada una de las personas solicitantes de jubilación mencionadas en el resolutivo primero, la fecha en la que fue aprobada su solicitud y deja de ser trabajador del Ayuntamiento para ser trabajador jubilado.

TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya al Titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.

CUARTO. Se solicita al Presidente Municipal instruya al Titular de la Tesorería Municipal para que, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Puebla vigente, aplique la jubilación a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE JUNIO DE 2026. "LA CAPITAL IMPARABLE". LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. FRANCISCO JAVIER AYALA GUTIÉRREZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUÉZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. MARÍA ESTHER ORTIZ PÉREZ. VOCAL. RÚBRICA. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. VOCAL. RÚBRICA. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA.

 

EL QUE SUSCRIBE, JOSÉ ALFONSO AGUILAR GARCÍA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE JUNIO DEL 2026. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 17 DE JUNIO 2026. RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 17 DE JUNIO DE 2026.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.